picture_as_pdf 2012-01-03

DECRETO Nº 0307

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

19 DIC 2011

VISTO:

El Expediente Nº 02201-0000600-5- S.I.E. -Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación-, los Decretos 1978/2011 y 2840/2011; y la Resolución Nº 020/2011 de esa Jurisdicción, en relación a los Programas de Promoción de las Actividades Científico Tecnológicas y de Innovación 2011; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante la aprobación y puesta en marcha de los referidos Programas, a través de la Resolución Nº 020/2011, se ha propuesto articular el conocimiento, la producción, el sistema financiero, los gobiernos y la sociedad civil para la construcción de un Sistema Provincial de Innovación, siendo un proceso de cooperación y transformación socio-cultural que permitirá fortalecer las capacidades regionales-provinciales para asegurar el desarrollo sustentable de las cinco regiones de cara a las demandas y desafíos sociales y económicos del Siglo XXI;

Que dichos Programas se clasifican en: "Programa 1: Fortalecimiento de las capacidades de innovación del Sistema Productivo de la Provincia de Santa Fe" y "Programa 2: Fortalecimiento de las capacidades del Sistema de Investigación y Desarrollo en la Provincia de Santa Fe";

Que en tal sentido el Programa 1 incluye los instrumentos: "1.1. Promoción de la vinculación tecnológica entre el Sistema Productivo y el Sistema de Ciencia y Tecnología en la provincia"; "1.1 Solar: Promoción de la vinculación tecnológica entre el sistema productivo y el sistema de Ciencia y Tecnología en la Provincia en temas de aprovechamiento de la energía solar"; "1.2. Apoyo a la formulación de proyectos de innovación productiva"; "1.3. Apoyo a mipymes para proyectos de desarrollo de negocios basados en investigación y desarrollo"; "1.4. Apoyo a la capacitación de Recursos Humanos en nuevas tecnologías" y "1.5 Programa de superación de debilidades tecnológicas y aprovechamiento de oportunidades en cadenas de valor";

Que, por su parte el Programa 2 incluye los instrumentos: "2.1 Apoyo a proyectos de investigación sobre temas de interés provincial, desarrollados por grupos de investigación pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, con institución adoptante"; "2.2 Apoyo a la formación de posgrado en áreas de interés provincial"; "2.3 Premios a tesis de doctorado y maestría en la Provincia de Santa Fe"; "2.4 Apoyo a la actividad de científicos divulgadores y a la producción de herramientas de divulgación científica y tecnológica" y "2.5 Distinción municipios y comunas innovadoras";

Que, asimismo, a través de estos Programas se implementarán instrumentos de financiamiento que permitirán dar respuestas creativas a las problemáticas socio-productivas actuales y potenciales de los santafesinos, favoreciendo la introducción de innovaciones que incorporen conocimiento y agreguen valor a los sistemas productivos mejorando las condiciones de competitividad de las regiones, la innovación en los gobiernos, las instituciones públicas y privadas, promoviendo la participación ciudadana en la apropiación social del conocimiento;

Que, por otra parte, a través del Anexo 3 que integra la Resolución Nº 020/11 se establecieron los procedimientos y criterios dirigidos a la Comisión Evaluadora a los fines de la evaluación, y las prioridades que a juicio de la Secretaría de Estado podrían ayudar en la evaluación y posterior propuesta de orden de mérito de proyectos científico-tecnológicos y de innovación;

Que, a los de fines posibilitar la ejecución de los instrumentos indicados en los párrafos precedentes, se autorizó mediante Decreto Nº 1978/2011 al Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación a otorgar aportes no reintegrables a favor de las Unidades de Vinculación Tecnológica constituidas según lo prescripto por la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica a la cual la Provincia adhirió a través de la ley Nº 10.709, y/o de quienes resulten beneficiarios, según lo establezca la reglamentación; como también a ampliar la lista de beneficiarios por los montos y en la forma prevista para cada uno de los citados instrumentos que componen los Programas 1 y 2;

Que mediante las Resoluciones Nº 062, Nº 087, Nº 93, Nº 94, Nº 100, Nº 103, Nº 105 y Nº 107 de 2011 emitidas por esta Jurisdicción, se designaron a los integrantes de la Comisiones Evaluadoras de los Programas 1.1, 1.1 Solar, 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.4 y 2.5;

Que, en este sentido se estatuyó además que las Comisiones Evaluadoras establecerán un orden de mérito que incluirá a todos los proyectos considerados elegibles, pudiendo sugerir modificaciones en el monto asignable a los mismos; considerando dichas Comisiones la consistencia y factibilidad de los proyectos, estando conformada por especialistas que tendrán como fin establecer la sustentabilidad técnica de los mismos;

Que, en relación a lo expuesto cada una de las Comisiones Evaluadoras procedió a confeccionar el Orden de Mérito correspondiente a cada programa, que constan en las actas suscriptas por sus miembros en fecha 29 de Agosto, 17 de Octubre, 27 de Octubre, 7 de Noviembre, 17 de Noviembre y 21 de Noviembre de 2011;

Que, en función de ello, se ha resuelto seleccionar, de la forma y modo que prevé la normativa citada, los proyectos que responden a los lineamientos fijados por esta Secretaría de Estado en los procedimientos y criterios de selección y en razón de que han satisfecho significativamente al menos uno de los requerimientos priorizados en relación a su aporte innovativo significativo, y/o impacto social, y/o consideración de la realidad ambiental, y/o distribución regional;

Que en consecuencia corresponde otorgar los Aportes no Reintegrables para financiar los proyectos seleccionados; habiéndose iniciado los expedientes tendientes al dictado de las Resoluciones que lo dispongan; quedando pendientes los resultados de la evaluación del Instrumento 2.3 "Premios a Tesis de Doctorado y Maestría en la Provincia de Santa Fe";

Que encontrándose en trámite dichas gestiones, por no haber superado las instancias administrativas pertinentes, se dicta el Decreto Nº 2840/2011 por el cual se deja sin efecto la autorización prevista en el Decreto 1978/2011;

Que en virtud de ello, se hace necesario restablecer la delegación de facultades y autorizaciones conferidas oportunamente por Decreto 1978/2011 para finalizar las gestiones en trámite hasta la adjudicación de la totalidad de los instrumentos seleccionados, en los mismos términos que los artículos 1º y 2º del Decreto 1978/2011;

Que en virtud del respeto de los principios generales en materia de delegación, se hace necesario establecer que los actos emitidos en ejercicio de la facultad que se confiera deberán ser comunicados al Poder Ejecutivo;

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción;

Que, el presente trámite puede ser resuelto por el Titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, contemplada en el Artículo 72º inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorízase al Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación a otorgar aportes no reintegrables a favor de las Unidades de Vinculación Tecnológica constituidas según lo prescripto por la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y/o de quienes resulten beneficiarios, según lo establezca la reglamentación, de los instrumentos que integran los Programas 1 y 2 de Promoción de las Actividades Científico Tecnológicas y de Innovación 2011, por los montos y en la forma siguiente: Programa 1 - instrumento 1.1, $390.000 y a razón de $30.000 como máximo por cada proyecto; 1.1 Solar $ 90.000, y a razón de $30.000 como máximo por cada proyecto; 1.2, $ 50.000 y a razón de $5.000 como máximo por cada proyecto; 1.3, $100.000 y a razón de $ 10.000 como máximo por cada proyecto; 1.4, $100.000 y a razón de $10.000 como máximo por cada proyecto y 1.5, un mínimo de $300.000 anuales y a razón de $50.000 como máximo por cada proyecto y Programa 2 - instrumento 2.1, $480.000 y a razón de $30.000 como máximo por cada proyecto; 2.2, $ 200.000 y a razón de $ 15.000 como máximo por cada proyecto; 2.3, $52.150 en concepto de premios y a razón de $4.950 como premio para Tesis de Doctorado y $2.500 para premio a Tesis de Maestría en cada área de conocimiento; 2.4, $150.000 y a razón de $ 15.000 como máximo por cada proyecto y 2.5, $300.000 y a razón de $20.000 como máximo por cada distinción; todos ellos en uno o más desembolsos.

ARTICULO 2º.- Autorízase al Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el supuesto que se decida ampliar la lista de beneficiarios de acuerdo al orden de mérito establecido y a la disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción para el presente ejercicio 2011, a reasignar montos entre los instrumentos y/o a incrementar los montos referidos en el artículo anterior.

ARTICULO 3º.- Reconócese a los expertos, investigadores y/o tecnólogos que asistan en el desarrollo de los Programas de Promoción de las Actividades Científico Tecnológicas y de Innovación de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación; y a los miembros integrantes de las Comisiones Evaluadoras de los mencionados Programas aprobados por Resolución Nº 020/2011 de la citada Jurisdicción, una suma equivalente a la resultante de la aplicación del régimen de viáticos para las Autoridades Superiores y el personal de Gabinete, establecido en la Ley Nº 7.914 y en los Decretos Nº 1.745/1989, 4.968/1989, 678/2007, 993/2008 y demás normas concordantes y/o modificatorias, sin respaldo documental; como así también del régimen de traslados previsto en los Decretos Nº 259/2008 y 267/2008 modificados por el Decreto Nº 345/2011.

ARTICULO 4º.- Los actos emitidos en ejercicio de las autorizaciones que se confieren por medio del presente serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por parte del órgano delegado.

ARTICULO 5º.- Refréndase el presente por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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