picture_as_pdf 2012-01-03

TRIBUNAL ELECTORAL

AUTO: 0923

SANTA FE, 07 de diciembre de 2011

VISTO:

El expediente nro. 0013330-J-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: "JUNTA VECINAL SAN GREGORIO´ PTDO.- S/RECONOCIMIENTO"

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 57, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado JUNTA VECINAL SAN GREGORIO "...no han realizado elecciones internas...", advirtiéndose en el registro de actos partidarios (fs. 54–56) que la mencionada fuerza política no ha participado en dos elecciones provinciales consecutivas.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 59, solicitando "... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...", atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 61), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 64 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja "...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...".

Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, "...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...".

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada "JUNTA VECINAL SAN GREGORIO" no ha realizado –desde la obtención de su reconocimiento- la elección para constituir las autoridades definitivas del partido prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 6.808, sirviendo de intimación suficiente a los efectos previstos en el artículo 44º del mismo plexo normativo, el traslado corrido a los interesados a fs. 60, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente.

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de los comicios correspondientes a los años 2007 y 2009, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado JUNTA VECINAL SAN GREGORIO, reconocido por Auto Nº 0061 del 12.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Gregorio, departamento General López, y cuyo número de identificación fuera Novecientos noventa y dos (992).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido JUNTA VECINAL SAN GREGORIO en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ – Presidente

Dr. RUBEN DARIO JUKIC – Vocal

Dr. JUAN CARLOS GEMIGNANI– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALIN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7595 Ene 3

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AUTO: 0924

SANTA FE, 07 de diciembre de 2011

VISTO:

El expediente nro. 0013314-P-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: "`POR BELTRÁN Y SU GENTE´, S/RECONOCIMIENTO"

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 62, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado POR BELTRÁN Y SU GENTE "...no han realizado elecciones internas...",advirtiéndose en el registro de actos partidarios (fs. 59–61) que la mencionada fuerza política no ha participado en dos elecciones provinciales consecutivas.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 64 solicitando "... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...", atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 65), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 70 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja "...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...".

Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, "...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...".

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada "POR BELTRÁN Y SU GENTE" no ha realizado –desde la obtención de su reconocimiento- la elección para constituir las autoridades definitivas del partido prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 6.808, sirviendo de intimación suficiente a los efectos previstos en el artículo 44º del mismo plexo normativo, el traslado corrido a los interesados a fs. 65, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente.

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de los comicios correspondientes a los años 2007 y 2009, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

4. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado POR BELTRÁN Y SU GENTE, reconocido por Auto Nº 0052 del 12.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Fray Luis Beltrán, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera Novecientos ochenta y cuatro (984).

5. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido POR BELTRÁN Y SU GENTE en el registro respectivo.

6. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ – Presidente

Dr. RUBEN DARIO JUKIC - Vocal

Dr. JUAN CARLOS GEMIGNANI– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALIN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7594 Ene 3

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AUTO: 0925

SANTA FE, 07 de diciembre de 2011

VISTO:

El expediente nro. 0013324-J-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: "`JUVENTUD UNIDA PARA VENCER´ -PTDO S/RECONOCIMIENTO"

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 87, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado JUVENTUD UNIDA PARA VENCER "...no han realizado elecciones internas...",advirtiéndose en el Registro de actos partidarios (fs. 84–86) que la mencionada fuerza política no ha participado en dos elecciones provinciales consecutivas.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 89, solicitando "... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...", atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs.90), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Comparecen los encartados, bajo el cargo Nº 9010 (fs. 92), y solicitan "...se interrumpa la caducidad interpuesta...", y le sean facilitados por este Organismo, los "...instructivos a seguir para la actualización de dicha institución...", no verificándose, en el exámen de su presentación de fecha 02.09.2011, justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, o, siquiera, la simple negación de los hechos en los cuales se fundamenta el señor Procurador Fiscal Electoral para solicitar la iniciación de la presente causa.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 68 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja "...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...".

Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, "...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...".

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada "JUVENTUD UNIDA PARA VENCER" no ha realizado –desde la obtención de su reconocimiento- la elección para constituir las autoridades definitivas del partido prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 6.808, sirviendo de intimación suficiente a los efectos previstos en el artículo 44º del mismo plexo normativo, el traslado corrido a los interesados a fs. 63, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente.

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de los comicios correspondientes a los años 2007 y 2009, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

7. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado JUVENTUD UNIDA PARA VENCER, reconocido por Auto Nº 0086 del 21.03..2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Rosario, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera Un mil seis (1.006).

8. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido JUVENTUD UNIDA PARA CRECER en el registro respectivo.

9. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ – Presidente

Dr. RUBEN DARIO JUKIC - Vocal

Dr. JUAN CARLOS GEMIGNANI– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALIN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7592 Ene 3

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AUTO: 0926

Santa Fe, 07 de dicimebre de 2011

VISTO:

El expediente nro. 0013010-M-05 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: "MOVIMIENTO CAMBIO DEMOCRÁTICO´ PARTIDO POLITICO S/RECONOCIMIENTO"

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 60, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado MOVIMIENTO CAMBIO DEMOCRÁTICO "...no han realizado elecciones internas...",advirtiéndose en el Registro de actos partidarios (fs. 57–59) que la mencionada fuerza política no ha participado en dos elecciones provinciales consecutivas.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 62, solicitando "... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...", atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 63), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 68 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja "...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...".

Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, "...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...".

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada "MOVIMIENTO CAMBIO DEMOCRÁTICO" no ha realizado –desde la obtención de su reconocimiento- la elección para constituir las autoridades definitivas del partido prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 6.808, sirviendo de intimación suficiente a los efectos previstos en el artículo 44º del mismo plexo normativo, el traslado corrido a los interesados a fs. 63, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente.

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de los comicios correspondientes a los años 2007 y 2009, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

10. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MOVIMIENTO CAMBIO DEMOCRÁTICO, reconocido por Auto Nº 0017 del 21.02..2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San José del Rincón, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera Novecientos setenta y siete (977).

11. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO CAMBIO DEMOCRÁTICO en el registro respectivo.

12. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ – Presidente

Dr. RUBEN DARIO JUKIC - Vocal

Dr. JUAN CARLOS GEMIGNANI– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALIN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7593 Ene 3

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESOLUCION Nº 0001

Santa Fe, 23 de Diciembre de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 15301-0043241-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) es para el uso de cuatro (4) licencias del Sistema Operativo MS-Windows última versión en español para ser instaladas en cuatro (4) computadoras personales, gestionándose la compra por este mismo expediente;

Que tanto las licencias como el equipamiento son necesarios en el área de Desarrollo de la Sectorial que deberá usar el Modelador Genexus, herramienta de diseño y desarrollo de aplicaciones, utilizada para el Proyecto de Informatización Integral del IAPOS, requiriendo del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, inciso a) "....O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Articulo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, ......";

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1º - Autorizar a la Sectorial de Informática del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

* MS WINDOWS última versión en español, cuatro (4) Licencias

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 7590 En. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION Nº 4370

SANTA FE, 7 de Diciembre de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0068260-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: M. 7 - L. 83 - P.B. - (3D) - Cuenta N° 02390186- 9 - PLAN N° 0239 - RECONQUISTA - DPTO. GENERAL OBLIGADO, asignada por Resolución N° 2839/89 a la señora Mirta Rosa FOLA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 6/7, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que a fs. 16/19 se glosa estado de cuenta del cual surge la abultada deuda que pesa sobre la unidad;

Que la Secretaría General de Servicio Social (fs. 21/22) informa que llevada a cabo visita domiciliaria, se entrevistó a la señora Ana BRESSAN, quien manifiesto ser madre de la titular. Agregó que su hija no vive en la vivienda, siendo ocupada por la entrevistada y dos hijos de la titular;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 079846 (fs. 50) manifiesta que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58 en sus Artículo 20 inc. e) y 28, es decir, por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. A través de este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto suscrito, que se rescindirá. Se autorizará el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por la Ley nº 11.102. La resolución contendrá además, un Artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: "M. 7 - L. 83 - P.B. (3D) Cuenta Nº 02390186-9 - PLAN N° 0239 - RECONQUISTA - DPTO. GENERAL OBLIGADO", a la señora Mirta Rosa FOLA (D.N.I. N° 14.974.699), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2839/89.-

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO-NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10.204/58 en sus partes pertinentes -"ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- ARTICULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....".

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U. - M.O.P. y V.

S/C 7582 En. 3 En. 5

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RESOLUCION Nº 4384

SANTA FE, 7 de Diciembre de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-9136971-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 5 - 1° PISO - DPTO 27 (127) - (1D) - Cta: N° 0055 0574 - 0 - PLAN Nº 0055 - "1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL))", asignada por Resolución N° 0459/81 a los señores JOSE DIONICIO GODOY y ADELA GIANASTACIO DE GODOY, y por Resolución N° 2815/94 a la señora ADELA GLANASTACIO, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 5/7;

Que la Secretaría General de Servicio Social a fojas 14, manifiesta que el expediente de referencia se inicia a raíz de la morosidad e irregularidad ocupacional de la unidad. Verificado el domicilio, se Entrevista al señor César Rolón quién convive con un primo residiendo en el inmueble desde el año 2007, ya que la hija de los titulares, ya fallecidos, se lo cedieron de forma gratuita para que lo habiten por no desear ninguna responsabilidad con el bien. Por lo que el técnico actuante sugiere se proceda a iniciar las medidas legales tendientes a recuperar el bien en cuestión;

Que al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 079922 (fs. 15), manifiesta que cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica "derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la ocupación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar la intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y cláusulas concordantes del contrato) y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará al servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual de Adela Gianastacio y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 5 - 1° PISO - DPTO. 27 (127) - (1 D) - Cta. N° 0055 0574 - 0 - PLAN Nº 0055 - "1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora ADELA GIANASTACIO (L.C. Nº 2.400.676), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2815/94.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la ley nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto nº 10204/58 en sus partes pertinentes – "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución…".

ARTICULO 4º.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U. - M.O.P. y V.

S/C 7584 En. 3 En. 5

__________________________________________

RESOLUCION Nº 4374

SANTA FE, 7 de Diciembre de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0139957-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nro. 01 - (3D) - Cuenta Nº 03320001-3 - PLAN N° 0332 - 20 VIVIENDAS - VILLA GUILLERMINA - DPTO. GENERAL OBLIGADO, asignada por Resolución Nro. 1421/93 a la señora Rosa RUIZ, según Boleto de Compra-Venta de fojas 48, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que a fs. 3/6 se glosa estado de cuenta del cual surge una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que la Secretaría General de Servicio Social (fs. 45/46) informa que la unidad se encuentra ocupada por la señora Elsa GOMEZ junto a dos hijos y un nieto.

Destaca que dos de estos últimos padecen enfermedades psíquicas y motoras. Ocupan la misma desde hace más de 14 años, momento en el que las llaves les fueron entregadas por las autoridades comunales, dado que el grupo se encontraba en riesgo social. En cuanto a la titular, se expresa que nunca habitó el inmueble, desconociéndose el paradero actual de la misma. Los ingresos del grupo provienen de una pensión y de planes sociales. Solicitan regularizar la situación contractual;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080010 (fs. 50) manifiesta que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscrito, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de la titular adjudicataria y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato). Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviarla intimación, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes del boleto suscrito, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. la resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: "VIVIENDA Nro. 01 - (3D) - Cuenta N° 03320001-3 - PLAN N° 0332 – 20 VIVIENDAS - VILLA GUILLERMINA - DPTO. GENERAL OBLIGADO", a la señora Rosa RUIZ (L.C. N° 5.811.848), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nro. 1421/93.-

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa: "Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un-oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10.204/58 en sus partes pertinentes -"ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- ARTICULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- ....."."

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58.-

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U. - M.O.P. y V.

S/C 7583 En. 3 En. 5

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RESOLUCION Nº 4386

SANTA FE, 7 de Diciembre de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0139604-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 3318 - VIVIENDA 12 – PLANO 121.362 - (3 D) - (Libertad 3322) - Cta. N° 0333 0012 - 8 - PLAN Nº 0333 - "48 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL)", asignada por Resolución Nº 1550/94 a la señora LAURA TERESA WERMER, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 30;

Que el Area Comercial Zona Centro Norte agrega a fojas 32/35 estado de cuenta del que surge una abultada deuda y la Secretaría General de Servicio Social a fojas 45, manifiesta que la señora Adriana Gisela Regner se encuentra habitando la unidad junto con su hijo de 11 años de edad, con la autorización de la titular Laura Werner, la que se encuentra radicada en España, sin intenciones de regresar al país. Además la señora Regner manifiesta su interés en que se le adjudique la unidad, porque estaría en condiciones de abonar las cuotas de amortización. Por lo que el técnico actuante sugiere se proceda a iniciar las medidas legales tendientes a recuperar el bien en cuestión;

Que al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 079921 (fs. 46), manifiesta que cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la ocupación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar la intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y cláusulas concordantes del contrato) y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará al servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual de Laura Teresa Wermer y por edictos, conforma Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 3318 - VIVIENDA 12 - PLANO 121.362 - (3 D) - (Libertad 3322) - Cta. Nº 0333 0012 - 8 - PLAN-Nº 0333 - "48 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora LAURA TERESA WERMER (D.N.I. Nº 16.648.154), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1550/94.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y estas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes - "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....".

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto N° 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U. - M.O.P. y V.

S/C 7585 En. 3 En. 5

__________________________________________

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESOLUCION 0285

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 02/05/11

Corresponde Expediente Nº 01502-0003080-3 caratulado: CARUNCHIO LUCIANA – REF: S/ RENUNCIA A PLANTA PERMANENTE.

La Directora General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio a la señora Luciana Carunchio, para su conocimiento y demás fines, que en la Resolución Nº 000285 de fecha 02 de mayo de 2011, en la parte pertinente se ha dispuesto lo siguiente:

ARTÍCULO 1º: Reconocer y aceptar -a partir del 19 de noviembre de 2010- la renuncia al cargo presentada por la señora LUCIANA CARUNCHIO (Clase 1979 - M.I. Nº 27.291.399), personal de Planta Permanente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Categoría 01 del Agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón en vigencia, con funciones de Auxiliar de Preceptora en el Centro de Acción Familiar Nº 15 de la ciudad de Rosario -Departamento homónimo- dependiente de la citada Dirección Provincial.

Dr. Pablo G. Farías

ex Ministro de Desarrollo Social

S/C 7603 Ene. 3 Ene. 5

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA

EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución N° 115 del 20 de Diciembre de 2011, del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N°1659 , referenciado administrativamente como: "Brian Kevin Almada, DNI 44180417 s/ solicitud de protección, medida excepcional", que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Equipo Interdisciplinario Niñez del distrito Norte- Centro, sirvase notificar por este medio a la Sra. Carolina Andrea Almada, DNI 30.169.211, nacida en la ciudad de Santa Fe, Pcia de Santa Fe el día 07/12/77, con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: "Rosario, 20 de Diciembre de 2011.- VISTO … CONSIDERANDO… RESUELVE: "1) Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño Brian Kevin Almada, DNI 44180417, argentino, nacido en fecha 07/06/02, como marco regulatorio de su situación jurídica. El mismo es hijo de la Sra. Carolina Andrea Almada, DNI 30.169.211, nacida en la ciudad de Santa Fe, Pcia de Santa Fe el día 07/12/77, con domicilio desconocido. La presente Medida de Protección Excepcional, se tomara por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc B de la Ley Provincial N°12967 y su respectivo Dto Reglamentario con la continuidad del alojamiento del niño en la Institución del Sistema de Protección Integral ANIDE (asociación de la niñez desprotegida) sito en calle Iriondo y República de Chile de la ciudad de San Lorenzo, Pcia de Santa Fe. 2) Disponer la notificación de la presente medida a la progenitora y/o guardadores del niño. 3) Disponer que se notifique asimismo la adopción de la presente medida y Solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12967.- 4) Otorguese el trámite correspondiente, regístrese, comuniquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente Archivese - Fdo. Ts. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 :

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Rosario, 28 de Diciembre de 2011.

S/C 7602 Ene 3

__________________________________________

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD

NOTIFICACION DE EDICTOS

En relación a los autos administrativos Nº 16101-0113464-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1540 de fecha 17/12/2009 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. ROBERTO SANTIAGO GAUTO ROMERO, con último domicilio conocido en Pueyrredón 955 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 365 dictada el 11 de Mayo de 2010 por el Téc. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto...y Considerando...Resuelve... "ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1540 de fecha 17/12/09, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2°.-Intimar al Sr. GAUTO ROMERO ROBERTO SANTIAGO, en carácter de conductor, con domicilio en Pueyrredón 955 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, al transportista Sr. ADRIAN PEIRANO, con domicilio en Urquiza 8011 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el cargador Sr. NELSON A. PEIRANO, con domicilio en Urquiza 8011" de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 3.187,12 (Pesos Tres Mil Ciento Ochenta y Siete con 12/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso "para ser depositado en la Cta. 9716/07", pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas.

ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Mercedes Benz, Modelo C 1620, Dominio Chasis EWN-942, Dominio Semirremolque GJQ 817, Sr. GAUTO ROMERO ROBERTO SANTIAGO, con domicilio en Pueyrredón 955 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, el transportista Sr. ADRIAN PEIRANO, con domicilio en Urquiza 8011 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador Sr. NELSON A. PEIRANO, con domicilio en Urquiza 8011 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 3.187,12 (Pesos Tres Mil Ciento Ochenta y Siete con 12/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 7589 En. 3 En. 4

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 250/11.

REF.: APROBANDO PROGRAMACION DEFINITIVA DE SORTEOS DE LA "QUINIELA DE SANTA FE"

CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE/2011.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0092817-8- del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación Definitiva de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe", proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de DICIEMBRE/2011; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires y Quiniela de Montevideo de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a viernes; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y/o Lotería de Santiago del Estero y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/ o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que por Circulares N° 183,185,190 y 194, de fecha 24/11/11, 30/11/11, 13/12/11 y 22/12/11 se comunicaron programaciones y posteriores modificaciones de los Sorteos de la Quiniela de Santa Fe correspondientes al mes de Diciembre 2011, en principio por carecer de notificación oficial de las Programaciones de las Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para la resolución de nuestras jugadas, con excepción de Lotería de Córdoba y Santiago del Estero y posteriormente por la incorporación de los sorteos de los días 24 y 31/12/11 en sus modalidades El Primero y Matutina del Instituto de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo con fecha 20/12/11, se recepcionó de Lotería Nacional SE, comunicación oficial, mediante la cual se informó que el día 26/12/11, no habrá actividad administrativa ni se realizará sorteo alguno;

Que con respecto a los Sorteos de la Poceada Federal y Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe se mantienen las precisiones vertidas en los respectivos considerando de la Resolución de esta Dirección General Nº 134/11;

Que corresponde dictar el Acto. Administrativo que apruebe la Programación Definitiva del Sorteos de Quinielas del mes de Diciembre 2011;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82,

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1° - Aprobar la Programación Definitiva de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe" del mes de DICIEMBRE 2011, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° - Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3° - Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General Nº 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS.

CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto, y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.

ARTICULO 4° - El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas- Premios.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 23 de Diciembre de 2011.

MONICA A. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

QUINIELA: DICIEMBRE 2011

FECHA DIA EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA Poceada DEBITOS

Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Federal Tómbola Prescrip. SFe Ros. Int. Obs

01-Dic jueves 960 11,30 1-2-3 4352 14,00 1-2-3-4 4578 17,30 1-2-3 8488 21,00 1-2-3-4 612 2793 16-Dic 06-Dic

02-Dic viernes 961 11,30 1-2-3 4353 14,00 1-2-3-4 4579 17,30 1-2-3 8489 21,00 1-2-3-4-5S 613 19-Dic 07-Dic

03-Dic sábado 962 11,30 1-2-3 4354 15,00 1-2-3 8490 21,00 1-2-3-4 614 2794 19-Dic 07-Dic

05-Dic lunes 963 11,30 1-2-3 4355 14,00 1-2-3-4 4580 17,30 1-2-3 8491 21,00 1-2-3-4 615 20-Dic 12-Dic

06-Dic martes 964 11,30 1-2-3 4356 14,00 1-2-3-4 4581 17,30 1-2-3 8492 21,00 1-2-3-4 616 2795 21-Dic 13-Dic

07-Dic miércoles 965 11,30 1-2-3 4357 14,00 1-2-3-4 4582 17,30 1-2-3 8493 22,00 1-2-3-4-5C 617 22-Dic 14-Dic

09-Dic viernes 966 11,30 1-2-3 4358 14,00 1-2-3-4 8494 21,00 1-2-3-4-5S 618 26-Dic 14-Dic

10-Dic sábado 967 11,30 1-2-3 4359 15,00 1-2-3 8495 21,00 1-2-3-4 619 2796 26-Dic 14-Dic

12-Dic lunes 968 11,30 1-2-3 4360 14,00 1-2-3-4 4583 17,30 1-2-3 8496 21,00 1-2-3-4 620 27-Dic 15-Dic

13-Dic martes 969 11,30 1-2-3 4361 14,00 1-2-3-4 4584 17,30 1-2-3 8497 21,00 1-2-3-4 621 2797 28-Dic 16-Dic

14-Dic miércoles 970 11,30 1-2-3 4362 14,00 1-2-3-4 4585 17,30 1-2-3 8498 22,00 1-2-3-4-5C 622 29-Dic 19-Dic

15-Dic jueves 971 11,30 1-2-3 4363 14,00 1-2-3-4 4586 17.30 1-2-3 8499 21,00 1-2-3-4 623 2798 30-Dic 20-Dic

16-Dic viernes 972 11,30 1-2-3 4364 14,00 1-2-3-4 4587 17,30 1-2-3 8500 21,00 1-2-3-4-5S 624 02-Ene 21-Dic

17-Dic sábado 973 11,30 1-2-3 4365 15,00 1-2-3 8501 21,00 1-2-3-4 625 2799 02-Ene 21-Dic

19-Dic lunes 974 11,30 1-2-3 4366 14,00 1-2-3-4 4588 17,30 1-2-3 8502 21,00 1-2-3-4 626 03-Ene 22-Dic

20-Dic martes 975 11,30 1-2-3 4367 14,00 1-2-3-4 4589 17,30 1-2-3 8503 21,00 1-2-3-4 627 2800 04-Ene 23-Dic

21-Dic miércoles 976 11,30 1-2-3 4368 14,00 1-2-3-4 4590 17,30 1-2-3 8504 22,00 1-2-3-4 628 05-Ene 26-Dic

22-Dic jueves 977 11,30 1-2-3 4369 14,00 1-2-3-4 4591 17,30 1-2-3 8505 21,00 1-2-3-4 629 2801 06-Ene 27-Dic

23-Dic viernes 978 11,30 1-2-3 4370 14,00 1-2-3-4 4592 17,30 1-2-3 8506 20,45 1-2-3-4-5S 630 09-Ene 28-Dic

24-Dic sábado 979 11,30 2-3 4371 14,00 2-3 09-Ene 28-Dic

26-Dic lunes 980 11,30 2-3 4372 14,00 2-3-4 4593 17,30 2-3 8507 21,00 2-3-4 631 10-Ene 29-Dic

27-Dic martes 981 11,30 1-2-3 4373 14,00 1-2-3-4 4594 17,30 1-2-3 8508 21,00 1-2-3-4 632 2802 11-Ene 30-Dic

28-Dic miércoles 982 11,30 1-2-3 4374 14,00 1-2-3-4 4595 17,30 1-2-3 8509 22,00 1-2-3-4-5C 633 12-Ene 02-Ene

29-Dic jueves 983 11,30 1-2-3 4375 14,00 1-2-3-4 4596 17,30 1-2-3 8510 21,00 1-2-3-4 634 2803 13-Ene 03-Ene

30-Dic viernes 984 11,30 1-2-3 4376 14,00 1-2-3-4 4597 17,30 1-2-3 8511 21,00 1-2-3-4-5s 635 16-Ene 04-Ene

31-Dic sábado 985 11,30 2-3 4377 14,00 2-3 16-Ene 04-Ene

Codigos Loterías:

El código de Loterías de Córdoba y Santiago del Estero sigue siendo 5, se enuncian aquí como 5 c y 5 s al sólo efecto de su diferenciación.

Observaciones

* Los días miércoles los Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe, se llevan a cabo a la hora 22,00. Poceada Federal: Durante el mes de Diciembre Sortea por Lotería Entre Ríos y resuelve apuestas de las Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.

Tómbola: sortea conjuntamente con Quiniela Nocturna.

OBSERVACIONES

SORTEO Nº 8494 DE QUINIELA NOCTURNA A REALIZARSE EL DIA 09/12/11, SE RESOLVERA POR LOS CODIGOS DE LOTERIA 1, 2, 3, 4 y 5.

SORTEO Nº 8505 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 22/12/11: EL CODIGO DE LOTERIA 1, CORRESPONDE A SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERIA NACIONAL S.E.

SORTEO N° 8506 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 23/12/11: EL CODIGO DE LOTERIA 3, CORRESPONDE A SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD DE LOTERIA DE SANTA FE.

QUINIELA DE SANTA FE, SE RESUELVE CON CUATRO (4) CIFRAS.

SORTEO N° 8509 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 28/12/11, EL CODIGO DE LOTERIA 5 CORRESPONDE A SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERIA DE CORDOBA.

SORTEO N° 8510 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 29/12/11, EL CODIGO DE LOTERIA 4 CORRESPONDE A SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERIA DE MONTEVIDEO.

SORTEO N° 8511 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 30/12/11: EL CODIGO DE LOTERIA 2, CORRESPONDE A SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL CODIGO DE LOTERIA 3, CORRESPONDE A SORTEO EXTRAORDINARIO DE FIN DE AÑO DE LOTERIA DE SANTA FE Y EL CODIGO DE LOTERIA 5, CORRESPONDE A SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

QUINIELA DE SANTA FE, SE RESUELVE CON CUATRO (4) CIFRAS.

IMPORTANTE:

SORTEO N° 979 DE QUINIELA EL PRIMERO A LLEVARSE A CABO EL DIA 24/12/11: SE RESOLVERA POR LOS CODIGOS DE LOTERIA 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) Y 3 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE).

SORTEO N° 4371 DE QUINIELA MATUTINA A LLEVARSE A CABO EL DIA 24/12/11: SE RESOLVERA POR LOS CODIGOS DE LOTERIA 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) Y 3 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE).

SORTEO N° 985 DE QUINIELA EL PRIMERO A LLEVARSE A CABO EL DIA 31/12/11: SE RESOLVERA POR LOS CODIGOS DE LOTERIA 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) Y 3 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE).

SORTEO N° 4377 DE QUINIELA MATUTINA A LLEVARSE A CABO EL DIA 31/12/11: SE RESOLVERA POR LOS CODIGOS DE LOTERIA 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) Y 3 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE).

PARA LOS SORTEOS N° 980 QUINIELA EL PRIMERO, N° 4372 DE QUINIELA MATUTINA, N° 4593 DE QUINIELA VESPERTINA Y N° 8507 DE QUINIELA NOCTURNA, TODOS A LLEVARSE A CABO EL DIA 26, 12, 11, NO SE CAPTARAN APUESTAS PARA EL CODIGO DE LOTERIA 1 (SORTEOS DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE), EN RAZON DE QUE DICHO ORGANISMO SUSPENDIO LOS SORTEOS PROGRAMADOS PARA DICHA FECHA.

HORARIOS DE CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS Y DE SORTEOS

EL Primero Matutino Vespertina Nocturna Poceada

Nac-Prov-Sfe Nac-Prov-Sfe Oro Nac-Prov-Sfe Nac-Prov-Sfe Oro Córdoba Santiago Federal

Días Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo

Lunes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:30 21:00

Martes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:30 21:00

Mierc. 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:45 21:10 20:30 21:00

Jueves 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:30 21:00

Viernes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:45 22:30 20:30 21:00

Sáb. 11:15 11:30 14:45 15:00 20:45 21:00 19:45 20:00 20:30 21:00

LOS DIAS MIERCOLES UNICAMENTE QUINIELA NOCTURNA DE SANTA FE, SORTEA A LA HORA 22,00, LOTERIA NACIONAL SE Y LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LLEVAN A CABO SUS SORTEOS A LA HORA 21:00.

TOMBOLA: CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS, CONJUNTAMENTE CON QUINIELA NOCTURNA.

SORTEO N° 8506 DE FECHA 23/12/11: SE LLEVARA A CABO A LA HORA 20,45 Y EL CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS OPERARA A LA HORA 20,30.

PROGRAMA DE SORTEOS: DICIEMBRE 2011

PRESCRIPCIONES

Semanalmente se emitirá un comunicado por Terminal que indicara los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del juego de quiniela.

A las setenta y dos (72) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de "prescripción".

Durante los quince (15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.

Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:

Nocturna Vespertina Matutina El Primero Pozo Quiniela Poceada Fed. Tómbola Fecha Memo Fecha Débito

8481 al 8488 4573 al 4578 4345 al 4352 952 al 960 3594 al 3609 605 al 612 2790 al 2793 19/12/11 22/12/11

8489 al 8493 4579 al 4582 4353 al 4357 961 al 965 3610 al 3619 613 al 617 2794 al 2795 26/12/11 29/12/1

8494 al 8499 4583 al 4586 4358 al 4363 966 al 971 3620 al 3631 618 al 623 2796 al 2798 02/01/12 05/01/12

8500 al 8505 4587 al 4591 4364 al 4369 972 al 977 3632 al 3643 624 al 629 2799 al 2801 09/01/12 12/01/12

8506 al 8510 4592 al 4596 4370 al 4375 978 al 983 3644 al 3653 630 al 634 2802 al 2803 16/01/12 19/01/12

Disponible a partir de las 14,00 horas.

PROGRAMA DE SORTEOS: DICIEMBRE 2011

CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE

DETALLE DE SORTEOS

Concurso Fecha Período comprendido

1019 07/12/11 11/11/11 al 05/12/1

1020 14/12/11 18/11/11 al 12/12/11

1021 21/12/11 25/11/11 al 19/12/11

1022 28/12/11 02/12/11 al 26/12/11

DETALLE DE PREMIOS

Primero $ 15.000

Segundo $ 10.000

Tercero $ 5.000

Cuarto $ 2.000

Quinto $ 2.000

Sexto al Décimo $ 1.000

Estímulo: $ 1.500,00 (PESOS UN MIL QUINIENTOS).

De los sorteos: Se realizarán ante Escribano y Autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe en su Sala de Sorteos

Ganadores: Las Nominas de Ganadores se darán a conocer de la siguiente manera:

Ciudad de Santa Fe y Zona Norte por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz.

Ciudad de Rosario y Zona Sur por Canal 5 de la ciudad de Rosario.

Santa Fe, 23 de diciembre de 201.

S/C 7591 Ene. 3