picture_as_pdf 2011-01-03

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN Nº 0522

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

28/12/2010

V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0008690-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la reglamentación del artículo 7 del decreto 2623/2009, para los jurados miembros de los Cuerpos Colegiados previstos en el proceso de selección de jueces por parte del Consejo de la Magistratura;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2623/09 el Poder Ejecutivo autolimitó el ejercicio de su facultad constitucional para seleccionar candidatos a magistrados de primera y segunda instancia, Art. 85 de la Carta Magna Provincial, creando el Consejo de la Magistratura y estableciendo un procedimiento que pueda garantizar la transparencia, excelencia y celeridad, procurando un amplio nivel de publicidad y participación ciudadana;

Que para ello valoró como necesario convocar a sectores inmediatamente vinculados a la temática y que no cuentan con otros mecanismos institucionales para participar del proceso de designación;

Que en particular, se valoró indispensable la actuación de abogados que ejercen la profesión, quienes se encuentran en permanente contacto con el sistema y constituyen el vínculo entre los justiciables y el Poder Judicial;

Que también se estimó lógico contar con la intervención de magistrados con experiencia, pero sin comprometer a un órgano determinado que conforme la estructura funcional de la Magistratura;

Que por último, se consideró que la actuación de docentes de las Universidades Nacionales otorgaría, no sólo un marco de transparencia al proceso, sino también un reaseguro de calidad, pluralismo y excelencia;

Que de esta forma se reguló la actuación de los Cuerpos Colegiados, de evaluación técnica y entrevistador, para cada concurso destinado a cubrir un cargo de magistrado, integrándoselos por jurados profesionales sorteados de listas que cada institución es invitada proponer y renovar anualmente;

Que, tanto el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica como el Cuerpo Colegiado Entrevistador, para cada concurso queda integrado por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes, que provienen de distintas regiones de la Provincia y deben cruzarse, ya que nadie puede ser jurado en un concurso que corresponda a una vacante de su misma circunscripción;

Que, desde el Decreto Nº 164/07 y hasta la sanción del Decreto Nº 2623/09, la tarea de los jurados se ejercía ad honoren, no era reconocida económicamente, sin perjuicio de aplicarle el régimen de viáticos para las autoridades superiores y personal de gabinete;

Que a los fines de jerarquizar y reconocer la tarea que realizan los jurados profesionales, dedicando su tiempo y experticia a la calificación o entrevista de postulantes y dejando de lado para ello sus tareas personales, en el artículo 7° del Decreto Nº 2623/09 se incorporó como facultad delegada al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos la posibilidad de formalizar con los jurados contratos de locación de servicios;

Que por ende se hace necesario reglamentar las cláusulas que regulan dicha contratación de servicio;

Que se ha pronunciado la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen Nº 752/2010;

Que la Dirección General de Administración informa sobre los aspectos presupuestarios respectivos, imputando el gasto a las partidas de funcionamiento con que cuenta la Habilitación de esa Dirección;

Que el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos se encuentra facultado para dictar el presente acto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9, inciso 7 del Decreto Nº 0916/08 y a lo establecido por el artículo 35 del Decreto Nº 2623/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º : Apruébese la reglamentación del artículo 7 del Decreto Nº 2623/09 que como Anexo I se agrega y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: Apruébese el modelo de contrato de locación de servicios a suscribir por los jurados que integren los Cuerpos Colegiados del Consejo de la Magistratura, el cual se agrega como Anexo II y forma parte integrante de la presente, autorizando al Sr. Secretario de Justicia, en carácter de Presidente del Consejo de la Magistratura, a suscribir los contratos pertinentes.

ARTICULO 3°: Autorícese a la Habilitación de la Dirección General de Administración a abonar las sumas que surjan de la aplicación de la reglamentación aprobada por el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4°: Impútese el gasto que demande la presente gestión a las partidas de gastos de funcionamiento de la Jurisdicción 21 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Actividad Central 1 – Actividad Específica 2 - Inciso 3 – Partida Principal 9 – Parcial 9 – Subparcial 9 – Fuente de Financiamiento 111 – Finalidad 1 – Función 30 – Ubicación Geográfica 82-63.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

HECTOR SUPERTI

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL

DECRETO Nº 2623/09

ARTICULO 1º: Los jurados seleccionados por el Consejo de la Magistratura, conforme a los artículos 3 y 4 el Decreto 2623/09, podrán percibir honorarios por las labores realizadas, conforme las cláusulas del contrato de locación de servicios previsto en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 2º: Con la suscripción del contrato de locación de servicios, los jurados deberán cumplimentar con la presentación de una declaración jurada, en la cual manifiesten que satisfacen con los requisitos de conducta, que no poseen deudas alimentarias y ni cargos públicos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe u otros organismos públicos respecto de los cuales exista incompatibilidad, de conformidad a la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura requerir podrá requerir, de los organismos competentes, los informes pertinentes.

ARTICULO 3º: Para la percepción de los honorarios, los jurados deberán, ineludiblemente, suscribir en plena conformidad el contrato al que se hace referencia en el artículo 1º de este Anexo y presentar la declaración jurada del articulo anterior.

ARTICULO 4: Por los servicios realizados en cada concurso para la selección de magistrados, que cumpla con los requisitos antedichos, se le reconocerá, en concursos que tenga hasta 5 postulantes la suma fija de $ 700, más un adicional de $ 30 por cada postulante que supere dicha cantidad.

ARTÍCULO 5º: La liquidación de los honorarios será solicitada por la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales, acompañando, además de las constancias del articulo 1º y 2º del presente, el Acta de calificación de oposición de todos los postulantes firmada por el jurado miembro de un Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica o el acta de entrevista firmada por el jurado miembro de un Cuerpo Colegiado Entrevistador y la correspondiente factura del interesado.

ANEXO II

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

----- Entre el Ministerio de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el sr. Secretario de Justicia, en su carácter de Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Roberto Vicente, DNI …….. en adelante "EL MINISTERIO" por una parte, quien constituye domicilio en calle 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, y ……………………, D.N.I. Nº …………….., C.U.I.T. Nº ……………… en adelante "EL LOCADOR" por la otra parte, quien constituye domicilio en calle ……………………….., convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios, en un todo de acuerdo con los términos y condiciones que seguidamente se enuncian:

PRIMERA: EL MINISTERIO contrata los servicios de EL LOCADOR para prestar servicios en la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura debiendo realizar tareas de jurado técnico/entrevistador, en el concurso nro……………., para cubrir el cargo de……………………………………. , por haber sido designado como tal de conformidad a loe establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Nº 2623/09.

SEGUNDA: Son obligaciones de EL LOCADOR desarrollar las tareas conducentes al cumplimiento de la cláusula primera de acuerdo a las pautas y requerimientos establecidas por el Decreto Nº 2623/09 y en las Resoluciones Nº 0260/10 y Nº 329/10 del MINISTERIO, además de aquellas que fije EL MINISTERIO en cuanto a tiempo, modo y forma, aportando sus conocimientos, experiencias y demás elementos conducentes al mejor logro de su cometido. - - - - - - - -

TERCERA: Las partes han tenido en cuenta a efectos de la celebración del presente convenio que: a) No es intención de las mismas, ni se deriva del contrato, establecer o crear entre las partes una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la contratante y el contratado, quedando entendido que EL LOCADOR es una persona independiente y autónoma en su relación con EL MINISTERIO b) EL LOCADOR deberá velar en todo momento por proteger los intereses de EL MINISTERIO y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas las medidas que fueran razonables para la concreción de los servicios.- c) No está previsto ni autorizado que EL LOCADOR para el cumplimiento del contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciera, será único responsable por los reclamos que pudieran originarse como consecuencia de ello, frente a los terceros involucrados.- d) EL LOCADOR desvincula expresamente a la contratante a toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros, derivados de daños que pudiera ocasionar con motivo del cumplimiento del contrato. Consecuentemente responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a su contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones de EL LOCADOR en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.- e) EL MINISTERIO no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje, u otros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es Intuito Personae, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del

mismo, reservándose EL MINISTERIO todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTA: Los derechos de propiedad de autor y reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán exclusivamente a EL MINISTERIO. Asimismo deberá guardar secreto de toda información de carácter reservado a la que tenga acceso en el desempeño de sus tareas.- SEXTA: El presente contrato tendrá vigencia hasta la culminación del proceso concursal mencionado en la cláusula primera del presente.

Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de EL LOCADOR. La continuidad en la prestación de los servicios una vez operado el vencimiento del contrato no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en el presente convenio excedan el plazo del mismo. -

SÉPTIMA: EL LOCADOR percibirá como única retribución en concepto de honorarios profesionales por los servicios que preste, la suma fija de ($700) y el adicional de $ 30 por cada examen que exceda de cinco postulantes. Los mismos serán pagaderos en el domicilio de la Coordinación General de Tesorería del Ministerio, contra la presentación del acta de evaluación de oposición y/o entrevista del Concurso. La percepción por parte de EL LOCADOR de la retribución fijada, no estará sujeta al mero transcurso del tiempo sino a la acreditación del efectivo cumplimiento de las funciones establecidas en la cláusula primera, conforme al desarrollo de la actividad. EL LOCADOR manifiesta que se encuentra incorporado al Sistema Previsional, por lo que los aportes al referido sistema son a su exclusivo cargo, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de seguridad social aplicables. Como consecuencia de ello, releva a la contratante de toda obligación referida a aspectos, previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas. -OCTAVA: El locador tendrá derecho a percibir los viáticos conforme lo establece el artículo 7, segundo párrafo, del Decreto Nº 2623/09, en las condiciones allí fijadas.

NOVENA: EL LOCADOR no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los tributos con que se gravan las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a EL MINISTERIO de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma. - DECIMA: Las partes podrán rescindir el contrato de mutuo acuerdo. EL MINISTERIO se reserva la facultad de rescindirlo unilateralmente en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa, sin derecho a reclamos o a indemnización alguna por parte de EL LOCADOR, previa notificación fehaciente al este con una anticipación de diez (10) días corridos.-

UNDÉCIMA: A todos los efectos legales y emergentes del presente, las partes constituyen domicilio en aquellos denunciados precedentemente, donde será válidas las comunicaciones o notificaciones que se cursen.

DUODÉCIMA: Para cualquier cuestión judicial derivada de la ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción. - - - - - -

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman las partes tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los … días del mes de ……….. del año 201...-

S/C 5716 En. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION Nº 3246

Santa Fe, 29 de diciembre de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0074138-6 y su Agregado Directo Expediente N° 15201-0076512-4 del Sistema de Información de Expedientes;

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: CALLE PUBLICA 2627 - (2D) - CUENTA Nº 0884-0016-3 - PLAN 0884 - VILLA CONSTITUCION - DEPARTAMENTO CONSTITUCION - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 3334/96 a los señores GONZALEZ SERGIO ARIEL (DNI. 14.786.738) y ZAPATA MONICA HAYDEE (DNI. 20.290.030) según Boleto de Compraventa de fs. 17;

Que a fs 1 el titular se presenta y solicita la cancelación de pago y escrituración de su vivienda por ser Ex-Combatiente del Conflicto del Atlántico Sur en el marco de la Ley 11646 (hoy derogada por la Ley 12867); comunicándole en fecha 16/04/01 que la ley aun no se encontraba reglamentada, siendo bajo su responsabilidad la decisión de no abonar las cuotas de amortización;

Que obra a fs. 34/35 Estado de Cuenta en el cual se observa deuda en el pago de las cuotas de amortización;

Que el Area de Servicio Social Zona Sur interviene en fecha 14/06/10 (fs. 55) - de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Providencia de fecha 04/07/08 (fs. 47)- e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs. 54) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por un grupo familiar ajeno a la titularidad de origen;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen N° 081771/10 (fs. 56/57) y señala que las prohibiciones contempladas en el art. 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del Reglamento y del Boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas, sumado al incumplimiento del art. 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compraventa que suscribieron;

Que asimismo, en el citado Dictamen se deja establecido que dado las circunstancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, y haciendo uso de la opción prevista por el art. 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin mas trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (arts. 29 y 37 del R.A.O.y U. y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa);

Que tal como se presente el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus arts. 20 inc e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, garantizando mediante este procedimiento el derecho de defensa del administrado;

Que por lo expuesto, la Dirección mencionada (fs. 56/57) aconseja obviar intimación previa, y el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares por aplicación de los arts. 29 (falta de pago) y 37 (falta de ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa de fs. 17;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°) Desadjudicar a los señores GONZALEZ SERGIO ARIEL (DNI. 14.786.738) y ZAPATA MONICA HAYDEE (DNI. 20.290.030) de la unidad habitacional identificada como: CALLE PUBLICA 2627 - (2 D) - CUENTA N° 0884-0016-3 - PLAN 0884 - VILLA CONSTITUCION - DEPARTAMENTO CONSTITUCION - PROVINCIA SANTA FE,

por aplicación de los arts. 29 (falta de pago) y 37 (falta de ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el cual queda rescindido en el presente acto y modificada en tal sentido la Resolución N° 3334/96.-

ARTICULO 2°) Notificar el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto 10204/58 debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación.-

ARTICULO 3°) En caso de no producirse la restitución pacifica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales Financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido cl auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieran ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

- Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

- Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°) Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes.

ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 5719 Ene. 3 Ene. 7

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COLEGIO DE MARTILLEROS

DE ROSARIO

INFORMACION

El Directorio del Colegio de Martilleros de Rosario. Informa: que por Resolución Nº 207 de su Tribunal de Disciplina en autos: "VIDAURRE DANIEL ANIBAL c/MARTILLERO OMAR A. DEL RIO s/DENUNCIA" Expte. 20/00, y estando firme la sentencia N° 112, se ha procedido a Suspender en el ejercicio de la profesión por el término de Tres (3) meses al martillero OMAR ALBERTO DEL RIO, Mat. N° 1315 - D - 64. D.N.I. N° 5.077.283. medida que se hizo efectiva a partir del 21 de diciembre de 2010 y hasta 21 de marzo de 2011 inclusive. - Rosario, 21 de diciembre de 2010. Firmado: Arcángel Ibáñez Díaz, Secretario.

$ 30 123100 En. 3 En. 4

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