REGISTRADA BAJO EL Nº 12509
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la provincia de Santa Fe, representado por el señor Ministro de la Producción y el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, el día 11 de octubre de 2005, en su carácter de adjudicatario de cupos crediticios con subsidio de tasas según la Resolución Nº 432/05 del Ministerio de la Producción, con motivo de la implementación del Programa de Reubicación de Empresas en Parques o Áreas Industriales.
Dicho convenio fue aprobado por Decreto Nº 2752/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, el día 18-10-05, bajo el Nº 2661, Folio 232, Tomo V, que se agrega y forma parte integrante de esta ley.
ARTICULO 2.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la provincia de Santa Fe, representado por el señor Ministro de la Producción y el NUEVO BANCO SUQUÍA S.A., el día 11 de octubre de 2005, en su carácter de adjudicatario de cupos crediticios con subsidio de tasas según la Resolución Nº 432/05 del Ministerio de la Producción, con motivo de la implementación del Programa de Reubicación de Empresas en Parques o Áreas Industriales.
Dicho convenio fue aprobado por Decreto Nº 2752/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, el día 18-10-05, bajo el Nº 2662, Folio 233, Tomo V, que se agrega y forma parte integrante de esta ley.
ARTICULO 3.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la provincia de Santa Fe, representado por el señor Ministro de la Producción y el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., el día 11 de octubre de 2005, en su carácter de adjudicatario de cupos crediticios con subsidio de tasas según la Resolución Nº 432/05 del Ministerio de la Producción, con motivo de la implementación del Programa de Reubicación de Empresas en Parques o Áreas Industriales.
Dicho convenio fue aprobado por Decreto Nº 2752/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, el día 18-10-05, bajo el Nº 2663, Folio 233, Tomo V, que se agrega y forma parte de esta ley.
ARTICULO 4.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la provincia de Santa Fe, representado por el señor Ministro de la Producción y el NUEVO BANCO BISEL S.A., el día 11 de octubre de 2005, en su carácter de adjudicatario de cupos crediticios con subsidio de tasas según la Resolución Nº 432/05 del Ministerio de la Producción, con motivo de la implementación del Programa de Reubicación de Empresas en Parques o Áreas Industriales.
Dicho convenio fue aprobado por Decreto Nº 2752/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, el día 18-10-05, bajo el Nº 2664, Folio 234, Tomo V, que se agrega y forma parte de esta ley.
ARTICULO 5.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la provincia de Santa Fe, representado por el señor Ministro de la Producción y el BANCO RÍO DE LA PLATA S.A., el día 11 de octubre de 2005, en su carácter de adjudicatario de cupos crediticios con subsidio de tasas según la Resolución Nº 432/05 del Ministerio de la Producción, con motivo de la implementación del Programa de Reubicación de Empresas en Parques o Áreas Industriales.
Dicho convenio fue aprobado por Decreto Nº 2752/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, el día 18-10-05, bajo el Nº 2665, Folio 234, Tomo V, que se agrega y forma parte de esta ley.
ARTICULO 6.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la provincia de Santa Fe, representado por el señor Ministro de la Producción y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, el día 17 de octubre de 2005, en su carácter de adjudicatario de cupos crediticios con subsidio de tasas según la Resolución Nº 432/05 del Ministerio de la Producción, con motivo de la implementación del Programa de Reubicación de Empresas en Parques o Áreas Industriales.
Dicho convenio fue aprobado por Decreto Nº 2752/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, el día 20-10-05, bajo el Nº 2666, Folio 235, Tomo V, que se agrega y forma parte de esta ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3510
SANTA FE, 28 DIC 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.509 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Roberto Armando Ceretto
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar