REGISTRADA BAJO EL Nº 12398
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1.- Aplícanse
para el Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2005, los mismos valores de las
valuaciones fiscales, escalas de valuación, cuotas fijas y alícuotas, que
rigieron para el Año Fiscal 2004 y que fueran aprobadas por Ley Nº 12.304.
A dichos efectos y con relación a la
presente, donde los textos legales aplicables mencionan "año 2004",
debe leerse "año 2005".
ARTICULO 2.- El Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2005 se
abonará en cuatro cuotas iguales trimestrales.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la
presente ley tienen vigencia a partir del 1º de enero del año 2005.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2915
SANTA FE, 27 DIC 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.398 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Walter Alfredo Agosto