picture_as_pdf 2005-01-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 12398

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1.- Aplícanse para el Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2005, los mismos valores de las valuaciones fiscales, escalas de valuación, cuotas fijas y alícuotas, que rigieron para el Año Fiscal 2004 y que fueran aprobadas por Ley Nº 12.304.

A dichos efectos y con relación a la presente, donde los textos legales aplicables mencionan "año 2004", debe leerse "año 2005".

ARTICULO 2.- El Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2005 se abonará en cuatro cuotas iguales trimestrales.

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1º de enero del año 2005.

ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2915

 

SANTA FE, 27 DIC 2004

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.398 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Walter Alfredo Agosto