picture_as_pdf 2005-01-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 12395

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Comuna de Villa Minetti, departamento 9 de Julio, los terrenos ubicados en la Manzana Nº 19, Parcela ½ Fracción S/T Calle Pública S/N de la Zona Urbana de la localidad de Villa Minetti, departamento 9 de Julio de esta Provincia, cuya superficie es de dos mil ciento veinte c/cincuenta m2 (2.120,50 m2). El dominio figura inscripto a nombre del Superior Gobierno de la Provincia en Santa Fe, 6 de Noviembre de 1940, bajo el Nº 32.288, Folio 100, Tomo 33, departamento 9 de Julio, del Registro General. El Impuesto Inmobiliario Partida Nº 2267/0002.

ARTíCULO 2.- El inmueble donado, será destinado para la construcción y equipamiento de un Salón de Usos Múltiples, que comprende: salón, biblioteca, cocina y baños.

ARTICULO 3.- La Comuna de Villa Minetti deberá iniciar la obra dentro del plazo de dos años a partir de la vigencia de esta ley.

ARTICULO 4.- Los gastos de la presente donación serán soportados por la Comuna de Villa Minetti.

ARTICULO 5.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 27 de diciembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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