REGISTRADA BAJO EL Nº 12395
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Dónase
a la Comuna de Villa Minetti, departamento 9 de
Julio, los terrenos ubicados en la Manzana Nº 19, Parcela ½ Fracción S/T Calle
Pública S/N de la Zona Urbana de la localidad de Villa Minetti,
departamento 9 de Julio de esta Provincia, cuya superficie es de dos mil ciento
veinte c/cincuenta m2 (2.120,50 m2). El dominio figura inscripto a nombre del
Superior Gobierno de la Provincia en Santa Fe, 6 de Noviembre de 1940, bajo el
Nº 32.288, Folio 100, Tomo 33, departamento 9 de Julio, del Registro General.
El Impuesto Inmobiliario Partida Nº 2267/0002.
ARTíCULO 2.- El inmueble donado, será destinado para la
construcción y equipamiento de un Salón de Usos Múltiples, que comprende:
salón, biblioteca, cocina y baños.
ARTICULO 3.- La Comuna de Villa Minetti
deberá iniciar la obra dentro del plazo de dos años a partir de la vigencia de
esta ley.
ARTICULO 4.- Los gastos de la presente
donación serán soportados por la Comuna de Villa Minetti.
ARTICULO 5.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 27 de diciembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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