REGISTRADA BAJO EL Nº 12390
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Disposiciones
Transitorias: de la Ley Nº 10.160, Orgánica del Poder Judicial, incorpórase como nuevo inciso del Artículo 362, el
siguiente:
"En los Juzgados Comunales
previstos en el Título VII de esta Ley que se encontraren vacantes por ausencia
definitiva o transitoria de su titular, la Corte Suprema de Justicia podrá
asignar a los Secretarios las funciones previstas en los incisos 2, 3 y 4
(excluyendo autorizar poderes para pleitos) del Artículo 123. Tales
asignaciones procederán únicamente si los Secretarios aceptaren en forma
expresa y voluntaria la ampliación de funciones, sin que ello implique mayor
erogación presupuestaria, ni compensación por mayores responsabilidades."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 27 de diciembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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