picture_as_pdf 2005-01-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 12390

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Disposiciones Transitorias: de la Ley Nº 10.160, Orgánica del Poder Judicial, incorpórase como nuevo inciso del Artículo 362, el siguiente:

"En los Juzgados Comunales previstos en el Título VII de esta Ley que se encontraren vacantes por ausencia definitiva o transitoria de su titular, la Corte Suprema de Justicia podrá asignar a los Secretarios las funciones previstas en los incisos 2, 3 y 4 (excluyendo autorizar poderes para pleitos) del Artículo 123. Tales asignaciones procederán únicamente si los Secretarios aceptaren en forma expresa y voluntaria la ampliación de funciones, sin que ello implique mayor erogación presupuestaria, ni compensación por mayores responsabilidades."

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 27 de diciembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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