picture_as_pdf 2005-01-03

MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

 

CUDAIO

 

ORDEN 030/04

 

Santa Fe, 9 de Diciembre de 2004.

 

VISTO:

La documentación presentada ante este C.U.D.A.I.O (Centro Unico de Donación, Ablación e Implante de Organos) por medio de la cual se solicita la habilitación del Banco de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular - Grupo BIOTAR S.R.L., para realizar prácticas de ablación, procesamiento, conservación, almacenamiento y distribución de tejidos, como así también la habilitación de los profesionales correspondientes, y

CONSIDERANDO:

QUE realizado el relevamiento y las evaluaciones correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos 3º y 9º de la Ley Nacional Nº 24.193, delegados por Resolución Ministerial Nº 1067 del 2 de noviembre de 2000, surge que dicho Banco reúne todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional, su Decreto Reglamentario Nº 512/96 y las resoluciones pertinentes del INCUCAI QUE, efectuadas las evaluaciones de la documentación acompañada por los profesionales propuestos para desempeñarse en el misno, resulta que cumplen con las exigencias de la normativa vigente;

QUE corresponde habilitar dicho Banco de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular - Grupo BIOTAR S.R.L.- por el término de dos años según lo dispuesto por Ley Nacional Nº 24193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.264

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º - Habilitar al Banco de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular - Grupo Biotar S.R.L., emplazado en el C.M.T. (Centro de Medicina Transfusional) S.R.L. cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Brunetti, Osvaldo José Alfredo - D.N.I.: 13.255.323 - M.P.: 11046, con domicilio en calle Mendoza 3783 de la ciudad de Rosario.

Artículo 2º - Habilitar a cargo de la Dirección Médica del Banco de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular - Grupo BIOTAR S.R.L.- al Dr. José, Manuel Lucero -D.N.I.: 17.585.016 - M.P.12.034- Especialidad: Ortopedia y Traumatología- Registro Nº 40/233 y de la Dirección Técnica del citado Banco, al Dr. Ricardo Mauricio Adrián Gorla - D.N.I. 16.073.450 - M.P. 11.327 - Especialidad: Medicina Transfusional- Registro Nº 25/043.

Artículo 3º- Habilitar para ablacionar Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular, en el Banco mencionado a los siguientes profesionales:

• Dr. Lucero, José Manuel - D.N.I.: 17.585.016 - M.P. 12.034 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología - Registro Nº 40/233.

• Dr. Berasategui, Oscar Luis - DNI: 17.460.630 - M.P. 12075- Especialidad: Ortopedia y Traumatología - Registro Especialidad Nº 40/226.

Artículo 4º - Habilitar como integrantes del equipo a:

. José Ramiro Noriega - D.N.I.: 17.461.731 - Instrumentador Quirúrgico.

. Benzaquen, Judith - D.N.I.: 22.949.473 -Psicóloga.

Artículo 5º - Habilitación tendrá validez por un período de dos (2) años.

Artículo 6º - Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C         94           Ene. 3 Ene. 5

_________________________________________

 

ORDEN 028/04

 

Santa Fe, 9 de Diciembre de 2004.

 

VISTO

La documentación presentada ante este CUDAIO, bajo el registro Nº 378/04 - Santa Fe, relacionada con la habilitación del Dr. Antonio Mastria para efectuar implantes óseos en el Consultorio odontológico sito en calle 3 de febrero 1826 de la ciudad de Rosario, y

CONSIDEMANDO:

QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho consultorio cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96, estando reinspeccionado en fecha 22/9/04 por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe - 2ª Circunscripción como habilitación Ley 9847 Nº 5526312-7(27/4/00).

QUE el Dr. Antonio Mastria ha acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º - Habilitar al Consultorio Odontológico del Dr. Antonio Mastria, sito en calle 3 de Febrero 1826 de la ciudad de Rosario cuya Dirección Médica será ejercida por el mencionado profesional.

Artículo 2º - Habilitar al Dr. Antonio Mastria - D.N.I.: 93533990 - M.P. 1135 - Odontólogo, para efectuar implantes óseos en el consultorio habilitado en el artículo anterior.

Artículo 3º - Las presentes Habilitaciones tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º - Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C         93           Ene. 3 Ene. 5

_________________________________________

 

ORDEN 029/04

 

Santa Fe, 9 de Diciembre de 2004.

 

VISTO

La documentación presentada ante este CUDAIO, bajo el registro Nº 379/04 - Santa Fe, relacionada con la habilitación del Dr. Manuel Villar para efectuar implantes óseos en el Consultorio odontológico sito en calle San Juan 1513 de la ciudad de Rosario, y

CONSIDERANDO:

QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho consultorio cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96, estando reinspeccionado en fecha 22/9/04 por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe - 2º Circunscripción como habilitación Ley 9847 Nº 5520580-1(20/7/88).

QUE el Dr. Manuel Villar ha acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º - Habilitar al Consultorio Odontológico del Dr. Manuel Villar, sito en calle San Juan 1513 de la ciudad de Rosario cuya Dirección Médica será ejercida por el mencionado profesional.

Artículo 2º - Habilitar al Dr. Manuel Villar, - L.E.: 6.653.446-  M.P. 1075 - Odontólogo, para efectuar implantes óseos en el consultorio habilitado en el artículo anterior.

Artículo 3º - Las presentes Habilitaciones tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º - Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C         92           Ene. 3 Ene. 5

_________________________________________