MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
CUDAIO
ORDEN N° 030/04
Santa Fe, 9 de Diciembre de 2004.
VISTO:
La documentación presentada ante este C.U.D.A.I.O (Centro Unico de
Donación, Ablación e Implante de Organos) por medio
de la cual se solicita la habilitación del Banco de Tejidos del Sistema Músculo
Esquelético y Osteoarticular - Grupo BIOTAR S.R.L., para realizar prácticas de ablación, procesamiento,
conservación, almacenamiento y distribución de tejidos, como así también la
habilitación de los profesionales correspondientes, y
CONSIDERANDO:
QUE realizado el relevamiento
y las evaluaciones correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del
CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos
3º y 9º de la Ley Nacional Nº 24.193, delegados por Resolución Ministerial Nº
1067 del 2 de noviembre de 2000, surge que dicho Banco reúne todos los
requisitos exigidos por la citada Ley Nacional, su Decreto Reglamentario Nº
512/96 y las resoluciones pertinentes del INCUCAI QUE, efectuadas las
evaluaciones de la documentación acompañada por los profesionales propuestos
para desempeñarse en el misno, resulta que cumplen
con las exigencias de la normativa vigente;
QUE corresponde habilitar dicho Banco
de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular
- Grupo BIOTAR S.R.L.- por el término de dos años
según lo dispuesto por Ley Nacional Nº 24193 de aplicación en el ámbito de la
Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.264
Por ello
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1º - Habilitar al Banco de
Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular
- Grupo Biotar S.R.L.,
emplazado en el C.M.T. (Centro de Medicina Transfusional) S.R.L. cuya
Dirección Médica es ejercida por el Dr. Brunetti,
Osvaldo José Alfredo - D.N.I.: 13.255.323 - M.P.: 11046, con domicilio en calle Mendoza 3783 de la ciudad
de Rosario.
Artículo 2º - Habilitar a cargo de la
Dirección Médica del Banco de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular - Grupo BIOTAR S.R.L.-
al Dr. José, Manuel Lucero -D.N.I.: 17.585.016 - M.P.12.034- Especialidad: Ortopedia y Traumatología-
Registro Nº 40/233 y de la Dirección Técnica del citado Banco, al Dr. Ricardo
Mauricio Adrián Gorla - D.N.I.
16.073.450 - M.P. 11.327 - Especialidad: Medicina Transfusional- Registro Nº 25/043.
Artículo 3º- Habilitar para ablacionar Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular, en el Banco mencionado a los siguientes
profesionales:
• Dr. Lucero, José Manuel - D.N.I.: 17.585.016 - M.P. 12.034
- Especialidad: Ortopedia y Traumatología - Registro Nº 40/233.
• Dr. Berasategui,
Oscar Luis - DNI: 17.460.630 - M.P. 12075-
Especialidad: Ortopedia y Traumatología - Registro Especialidad Nº 40/226.
Artículo 4º - Habilitar como
integrantes del equipo a:
. José Ramiro Noriega - D.N.I.: 17.461.731 - Instrumentador
Quirúrgico.
. Benzaquen,
Judith - D.N.I.: 22.949.473 -Psicóloga.
Artículo 5º - Habilitación tendrá
validez por un período de dos (2) años.
Artículo 6º - Previa tramitación de
estilo, archívese.
S/C 94 Ene. 3 Ene. 5
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ORDEN N° 028/04
Santa Fe, 9 de Diciembre de 2004.
VISTO
La documentación presentada ante este
CUDAIO, bajo el registro Nº 378/04 - Santa Fe, relacionada con la habilitación
del Dr. Antonio Mastria para efectuar implantes óseos
en el Consultorio odontológico sito en calle 3 de febrero 1826 de la ciudad de
Rosario, y
CONSIDEMANDO:
QUE realizado el relevamiento
y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO
de donde surge que dicho consultorio cumplimentó los requisitos exigidos por la
Ley Nacional 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96, estando
reinspeccionado en fecha 22/9/04 por el Colegio de Odontólogos de la Provincia
de Santa Fe - 2ª Circunscripción como habilitación Ley 9847 Nº
5526312-7(27/4/00).
QUE el Dr. Antonio Mastria
ha acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los
requisitos para poder efectuar implantes óseos,
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º - Habilitar al Consultorio
Odontológico del Dr. Antonio Mastria, sito en calle 3
de Febrero 1826 de la ciudad de Rosario cuya Dirección Médica será ejercida por
el mencionado profesional.
Artículo 2º - Habilitar al Dr. Antonio Mastria - D.N.I.: 93533990 - M.P. 1135 - Odontólogo, para efectuar implantes óseos en el
consultorio habilitado en el artículo anterior.
Artículo 3º - Las presentes
Habilitaciones tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4º - Previa tramitación de
estilo, archívese.
S/C 93 Ene. 3 Ene. 5
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ORDEN N° 029/04
Santa Fe, 9 de Diciembre de 2004.
VISTO
La documentación presentada ante este
CUDAIO, bajo el registro Nº 379/04 - Santa Fe, relacionada con la habilitación
del Dr. Manuel Villar para efectuar implantes óseos en el Consultorio
odontológico sito en calle San Juan 1513 de la ciudad de Rosario, y
CONSIDERANDO:
QUE realizado el relevamiento
y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO
de donde surge que dicho consultorio cumplimentó los requisitos exigidos por la
Ley Nacional 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96, estando
reinspeccionado en fecha 22/9/04 por el Colegio de Odontólogos de la Provincia
de Santa Fe - 2º Circunscripción como habilitación Ley 9847 Nº
5520580-1(20/7/88).
QUE el Dr. Manuel Villar ha acreditado
contar ante este organismo con la documentación pertinente y de acuerdo a las
normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos
para poder efectuar implantes óseos,
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º - Habilitar al Consultorio
Odontológico del Dr. Manuel Villar, sito en calle San Juan 1513 de la ciudad de
Rosario cuya Dirección Médica será ejercida por el mencionado profesional.
Artículo 2º - Habilitar al Dr. Manuel
Villar, - L.E.: 6.653.446- M.P. 1075 -
Odontólogo, para efectuar implantes óseos en el consultorio habilitado en el
artículo anterior.
Artículo 3º - Las presentes
Habilitaciones tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4º - Previa tramitación de
estilo, archívese.
S/C 92 Ene. 3 Ene. 5
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