picture_as_pdf 2003-01-03

Registrada bajo el Nº 12088

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el apartado a) del inciso 4 del artículo 28 -Actuaciones Administrativas- de la Ley Impositiva Nº 3650 y sus modificatorias (t.o. 1997), por el siguiente:

"Apartado a) Cada liquidación impositiva de urgencia o de impuestos vencidos. debiendo reponerse en la solicitud respectiva, excepto las de Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural y la Patente Única sobre Vehículos, que se establecen en Cincuenta Módulos Tributarios (50 MT)."

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Ing.Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 26 de diciembre 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CARLOS ALBERTO REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

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