Registrada bajo el Nº 12088
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el apartado a) del
inciso 4 del artículo 28 -Actuaciones Administrativas- de la Ley Impositiva Nº
3650 y sus modificatorias (t.o. 1997), por el
siguiente:
"Apartado a) Cada liquidación impositiva de urgencia o de impuestos
vencidos. debiendo reponerse en la solicitud
respectiva, excepto las de Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural y la
Patente Única sobre Vehículos, que se establecen en Cincuenta Módulos
Tributarios (50 MT)."
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Ing.Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 26 de diciembre 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS ALBERTO REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
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