picture_as_pdf 2003-01-03

Registrada bajo el Nº 12067

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 25 de la Ley 11.220, Agua Potable y Saneamiento Transformación del Sector Público, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 25: Participación de las municipalidades y comunas . En todas las cuestiones que, a juicio del Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, revistan significativa trascendencia para los intereses locales de las municipalidades y comunas de la Provincia de Santa Fe, los representantes de las municipalidades y comunas involucradas tendrán derecho a participar en las sesiones del directorio, exclusivamente con relación a las deliberaciones que consideren aquellas cuestiones.

A tal efecto, las municipalidades y comunas respectivas deberán ser notificadas por el Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la fecha y lugar de celebración de dichas sesiones.

Se entienden comprendidas entre las cuestiones que revistan significativa trascendencia para los intereses locales, entre otras, las relacionadas con el procedimiento de aprobación de los proyectos de Planes de Mejoras y Desarrollo, de los cuadros tarifarios, de los niveles de calidad química y microbiológica y los demás parámetros del servicio de suministro de agua y de la disposición de efluentes cloacales."

ARTICULO 2º -  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES, DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Ing.Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 26 de Diciembre 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CARLOS ALBERTO REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

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