DECRETO N°
3604
SANTA FE, 18 de Diciembre de 2002.
VISTO:
El expediente Nº 00601-0014535-3 y su agregado a cuerda floja Nº
00601-0015142-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
relacionado con las rebajas en sus valores de peaje en las Categorías 4, 5 y 6
establecidas por Decreto Nº 1.184 de fecha 04 de junio de 2.001; y,
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto administrativo, el Poder Ejecutivo Provincial, en su
carácter de concedente, autorizó una rebaja provisoria por el término de un (1)
año a partir de su entrada en vigencia- en los peajes correspondientes a las
categorías 4, 5 y 6 de la Autopista A P - 01 y de las Rutas Concesionadas por
la Ley Provincial Nº 11.204;
Que si bien el Decreto Nº 1.184 data del día 04 de junio de 2.001, por
Decreto Nº 1.658 del 03 de julio de 2.001 (fojas 407/408) se prorrogó hasta el
01 de agosto del mismo año, el plazo para instrumentar el sistema de control
entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, el
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y las Unidades Ejecutoras;
Que en tal sentido se señala que el sistema vigente continúa con la
presentación de los bonos o ticket que entregan los beneficiarios de las
categorías 4, 5 y 6 en las áreas de peaje, habíéndolos
retirado o recibido en las cámaras que los agrupan, bajo supervisión de la
Dirección General de Transporte de la Provincia, quién cuenta con las planillas
de resumen que mensualmente remiten las Unidades Ejecutoras y la Empresa
Concesionaria de la Autopista;
Que respecto a la Concesión de la Autopista, los descuentos son retenidos
del canon qué mensualmente la Concesionaria deposita conforme el Artículo Nº 2
del Decreto Nº 1.184 (planilla de fojas 415);
Que considerando el Decreto Nº 1.658 que prorroga la entrada en vigencia
del Decreto Nº 1.184 al día 1º de agosto del 2001, y a su vez teniendo este un
lapso de un año de aplicación, se podrá tomar como fecha de vencimiento del
Decreto Nº 1.184 la fecha de 01de agosto del año 2.002;
Que la Secretaría de Servicios Públicos (MOSPV), solicita se establezca una
prórroga en los alcances del mismo, de un año calendario a partir del 1º de
agosto de 2.002 (fojas 439);
Que para tal criterio, establece que las rebajas establecidas por el
Decreto Nº 1.184/01, serán otorgadas exclusivamente a los vehículos radicados
en la Provincia y estará condicionada a que el vehículo y/o propietario se
encuentre al día con el pago de la Patente del Automotor e Impuesto a los
Ingresos Brutos, debiendo contar además, el vehículo, con la correspondiente Revisación Técnica Obligatoria establecida por la Ley Nacional
Nº 24.449 (Artículo Nº 34) al cual la Provincia adhiriera por Ley Nº 11.583
Reglamentada por Decreto Nº 2.311/99 y estar inscripto en el Registro
Provincial de Transporte de Cargas, establecido según Decreto Nº 1.041/92, o el
que en el futuro lo reemplace;
Que tal lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.184/01 la
Dirección General de Concesiones de la Dirección Provincial de Vialidad
dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda efectuó el
seguimiento económico de las distintas concesiones efectuadas bajo el régimen
de la Ley Nº 11.204, determinando su impacto;
Que surge de los informes producidos por la Dirección Provincial de
Vialidad la imposibilidad del Organismo de disponer momentáneamente de partidas
presupuestarias para hacer frente a las compensaciones de las distintas
concesiones por la rebaja de tarifas, no obstante dicho Organismo propone
compensar las rebajas con toda la apoyatura técnica dentro del marco de la Ley
Nº 11.204;
Que consecuentemente las rebajas de tarifas en las Rutas Concesionadas por
Ley 11.204, serán compensas por la Dirección Provincial de Vialidad con tareas
de índole técnica, por intermedio de sus dependencias competentes, como ser
evaluación de caminos, determinación de rugosidad, ensayos de laboratorio, y
alguna labor o tarea de mantenimiento y/o uso de equipos en algunos lugares de
los corredores viales (Ej: señalización horizontal,
vertical, equipo reciclador, etc.); siempre quedando
a criterio de la Repartición la disponibilidad en cuanto a tiempos y formas de
dichas compensaciones;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en Dictámenes Nºs. 15.646/02 y 15.778/02 (fojas 428/430 y 437/438);
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Prorrógase por el término de un (1)
año calendario, a partir del 1º de agosto de 2.002, los alcances y
disposiciones establecidos por el Decreto Nº 1.184 de fecha 04 de junio de
2.001;
ARTICULO 2º - Establécese que las rebajas a las
Categorías 4, 5 y 6 de las Rutas Concesionadas por la Ley Nº 11.204, serán
compensadas de acuerdo a lo establecido por dicha ley, por la Dirección
Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos
y Vivienda, conforme a sus disponibilidades en cuanto a tiempos y formas de las
mismas.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Edgardo Wilfredo Berli
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