picture_as_pdf 2015-12-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 13493


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Dónase al Club Universitario de la ciudad de Santa Fe una fracción de terreno, de mayor superficie de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, dominio inscripto al Tomo 581P, Folio 04047, número 090148 de fecha 27/10/1995 del Registro General; partida de Impuesto “inmobiliario Nº 10-11-05-133401/0001, individualizado como lote I, con una superficie de 4 ha 43 a 32 ca 99 dm2, cuyo proyecto de mensura, unión y subdivisión forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2.- La donación se autoriza para ser destinada para el funcionamiento de la institución en cumplimiento de su objeto social.

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande la subdivisión del inmueble que se dona, serán imputados a las partidas presupuestarias destinadas a tal fin.

ARTÍCULO 4.- Autorízade a la Escribanía de Gobierno a efectuar las escrituras traslativas de dominio.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente Cámara de Diputados

RUBÉN PIROLA

Presidente Provicional- Cámara de Senadores

JORGE RAÚL HURANI

Secretario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 NOV 2015

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

RUBÉN D. GALASSI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

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