picture_as_pdf 2014-12-02

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº ­­0462


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 27/11/2014

VISTO:

El expediente 02001-0024832-8 mediante el cual se gestiona la implementación del Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido por La Ley N° 13.151, su Decreto Reglamentario N° 1747/11; en materia de Familia; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial N° 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, en los términos y para las causas que ella establece;

Que, el artículo 42º segundo párrafo, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación y permite hacerlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;

Que, por Resolución Nº 0484/11 se fijó el día 29 de noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario y mediante Resolución Nº 0349/12 se fijó el día 26 de septiembre de 2012 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Circuito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario;

Que, en el artículo 3° de la ley Nº 13.151, crea el Registro de Mediadores y Comediadores que se constituye en la órbita de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia;

Que, la Resolución Nº 0413/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores para la 1° y 2° Circunscripción Judicial desde el día 6 de octubre al 4 de noviembre del 2011; mediante Resolución Nº 0002/12 se convocó a la inscripción en el Registro desde el día 13 de Febrero al 16 de Marzo de 2012; por Resolución Nro. 0001/2013 y 0002/2013, desde el 25 de febrero al 05 de abril y desde el 25 de febrero al 19 de abril del corriente, respectivamente y por Resolución Nro 002/2014 desde el 27 de febrero hasta el 11 de abril del corriente año;

Que, en fecha 15 de Abril de 2014 se dicta Resolución Nº 129/2014 mediante la cual se realiza la apertura del Registro Diferenciado de Familia invitando a aquellos Mediadores y Comediadores matriculados interesados en el ámbito de familia a que manifiesten su opción de mediar en dicho fuero;

Que, en fecha 02 de Junio de 2014 se dicta Decreto Nº 1612/2014 que reglamenta Artículo 5 de Ley Nº 13.151 haciéndose un análisis detallado de las causas que estarán sujetas a mediación y aquellas que quedan excluidas de la misma;

Que, del informe presentado por la Sra. Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales se colige que el número de causas susceptibles de ser mediadas, los centros y oficinas de mediación y, mediadores que optaron por mediar en materia de familia, es suficiente para extender el trámite de mediación previa obligatoria a los Tribunales Colegiados de Familia y Juzgados con competencia en dicha materia;

Que, en el mismo reporte se informa que se ha inspeccionado y habilitado 43 Centros de Mediación en toda la provincia y un basto número de oficinas;

Que, por todo esto se considera pertinente dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria en materia de Familia;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 42º de la Ley Nº 13.151 y el Artículo Nº 2 del Decreto Nº 1747/11;

Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 561 de fecha 26/11/2014, sin formular observaciones al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fíjese el día 1 de Diciembre del corriente año para dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido en la Ley Nº 13.151 en materia de familia.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 12364 Dic. 2 Dic. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 3894


VISTO:

El Expediente Nº 15202-0011897-6 y sus Agregados Directos Exptes. Nº 15202-0031197-5 y Nº 15202-0033692-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de ocupación en la unidad habitacional identificada como: AV. TTE. JUAN C. SANCHEZ Nº 4628 – CONS. B – ESC. 2 – PISO 2 – DPTO. 4 - (3D) – CUENTA Nº 0256-0067-0 – PLAN 0256 – Bº UNR – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1433/90 a la señora SIMON MARIA INES (D.N.I Nº 14.081.627), según Boleto de Compraventa de fs 16;

Que mediante Nota Nº 2373/11 (fs 9), se toma conocimiento de la irregularidad ocupacional existente en la unidad de marras y a fs 15 se presenta la Sra. Simón quien solicita el Saldo Cancelatorio de la unidad;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 16/10/12 (fs 32) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta fs 24) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por un grupo familiar ajeno a la titularidad de origen;

Que mediante nueva intervención de fecha 16/10/12 (fs. 43) el Área Comercial Zona Sur informa que la irregularidad en la ocupación -conforme Acta de fs 33- continúa;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 088919/13 (fs 45/46) e informa que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, configurándose así una situación de abandono de la unidad debiendo recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso, que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que asimismo, tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado (visto que en la Nota de fs 15 no se fija domicilio alguno), a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 20 inc e) y 28 garantizando al administrado su derecho a defensa;

Que dado las constancias de autos, y el tiempo que lleva la situación irregular, la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a la titular de la vivienda por infracción del art. 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: AV. TTE. JUAN C. SANCHEZ Nº 4628 – CONS. B – ESC. 2 – PISO 2 – DPTO. 4 - (3D) – CUENTA Nº 0256-0067-0 – PLAN 0256 – Bº UNR – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a la señora SIMON MARIA INES (D.N.I Nº 14.081.627) por infracción al art. 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1433/90.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-..”-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 12359 Dic. 2 Dic. 4

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RESOLUCIÓN N° 3942


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 de Noviembre de 2014

VISTO:

El Expte. Nº15201-0163491-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia tienen por objeto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 04 S. 03 – (2D) - PLAN Nº 0084 – 1º ETAPA – SECTOR III – Bº Arenales (Plan Jubilados y Pensionados) – SANTA FE – (Dpto. La Capital), dada oportunamente en Comodato a los señores ROMÁN, HÉCTOR VÍCTOR – BONZI, MARTA LETICIA, según Contrato de Comodato que se agrega a fs. 4;

Que la Secretaría General de Servicio Social interviene a fs. 1/3 informando que verificado el domicilio, se entrevista a Farías, Nadia, quien convive con su pareja Monzón, Fabián. Residen en la unidad desde Junio/13 aproximadamente dado que su pareja compró las llaves del inmueble al señor Román. En la entrevista se les comunica que no se les regularizará su situación ocupacional. Claramente se trata de una irregularidad ocupacional procediendo iniciar las medidas legales para la desadjudicación del inmueble;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090878 (fs. 6), consecuentemente, por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja el dictado de la resolución que deje sin efecto la Resolución Nº 0630/04, dé por rescindido el Comodato y disponga el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. La resolución se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la adjudicación de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA 04 S. 03 – (2D) - PLAN Nº 0084 – 1º ETAPA – SECTOR III – Bº Arenales (Plan Jubilados y Pensionados) – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a favor de los señores ROMÁN, HÉCTOR VÍCTOR (D.N.I. Nº 6.224.886) – BONZI, MARTA LETICIA (D.N.I. Nº 4.147.673), por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Comodato oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0630/04.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos conforme Decreto Nº 10204/58 y se aguardarán los plazos legales.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 12356 Dic. 2 Dic. 4

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RESOLUCION Nº 3943


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 de Noviembre de 2014

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0164536-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA NRO. 20 - (Garibaldi 729) - (3D) - Nº DE CUENTA 0744-0020-1 - PLAN Nº 0744 - 20 VIVIENDAS - CARLOS PELLEGRINI - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos titulares son los señores GOMEZ, OSCAR ALFREDO y POULLASTROU, MARÍA LUISA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 14, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 92092 (fs. 32) manifiesta que luego de la intervención de fs. 24, concurre la Secretaría General de Servicio Social labrando las actas y el informe pormenorizado sobre la situación socio-ocupacional del inmueble;

Que se detectó -a través de testimonios de vecinos-, que el cotitular GOMEZ ha fallecido y la esposa se ha mudado en la misma localidad, permaneciendo en la vivienda la hija de ambos con la nieta, resaltando la Asistente Social, el estado de abandono que se visualiza (fs. 26/31);

Que por ello, en virtud del Artículo 39 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja cursar la intimación previa contra GOMEZ-POULLASTROU para que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados desde la notificación, abonen lo adeudado y ocupen el inmueble bajo apercibimientos de desadjudicación y rescisión contractual por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, o en su defecto, devuelvan las llaves y el inmueble libre de cosas y ocupantes. Se notificará al domicilio contractual y se aguardará el plazo de ley, pudiendo, de no obtener respuesta ni resultados, hacer efectivos los apercibimientos, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581;

Que vuelve a intervenir la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 92676 (fs. 42) y manifiesta que a fs. 35/40 obra presentación (Nota Nº 1065/14), suscrita por la hija de los titulares, solicitando se le asigne la unidad por estar habitándola con su hija menor y aduciendo haber formado parte del grupo familiar desde el inicio de la adjudicación;

Que al respecto se sostiene que esa nota solo podrá ser considerada en oportunidad de la cobertura de la vacante, por cuanto su padre ha fallecido y su madre se retiró del hogar, sin haber renunciado a su favor ni tampoco abonado la deuda, de manera de poder dar al presente el trámite de cesión o transferencia;

Que por ello y dada esta presentación se rectifica el Dictamen Nº 92092, en el sentido de obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación por aplicación de las normas citadas, debiendo notificarse en el domicilio contractual y por edictos en resguardo de los intereses de POULLASTROU, MARÍA LUISA y aguardar los plazos legales. Cumplido y de no ingresar recurso por parte de POULLASTROU, se estará en condiciones de cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA NRO. 20 - (Garibaldi 729) - (3D) - Nº DE CUENTA 0744-0020-1 - PLAN Nº 0744 - 20 VIVIENDAS - CARLOS PELLEGRINI - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores GOMEZ, OSCAR ALFREDO (D.N.I. Nº 10.309.775 -fallecido) y POULLASTROU, MARÍA LUISA (D.N.I. Nº 4.765.943), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0614/94.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 12357 Dic. 2 Dic. 4

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RESOLUCIÓN N° 3984


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 de Noviembre de 2014

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0161187-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 6 - DPTO. 41 - PISO 3° - (2 D) - CUENTA N° 0055 0732 - 0 - PLAN Nº 0055 - “1.289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, asignada por Resolución Nº 0459/81 a los señores JORGE ALBERTO OTERO Y NIDIA RAQUEL BUSEGHIN, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 50/52;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 092578 (fs. 54/55), manifiesta que el expediente de mención tiene su inicio en el mes de Febrero de 2013, a raíz de la solicitud de adjudicación de la unidad realizada por los señores María Lorena Mendoza y Pablo Angel Rolón, actuales ocupantes (fs. 1);

Que en su presentación manifiestan haber adquirido la misma en el año 2007 a anteriores ocupantes y que desde entonces realizaron mejoras edilicias y comenzaron a pagar impuestos y servicios adeudados, todo lo cual documentan de fojas 3 a 41;

Que de fojas 42 a 46 se agrega estado de cuenta que evidencia morosidad hasta el año 2011 en que se empezaron a abonar las cuotas de amortización;

Que a fojas 48/49 la Secretaría General de Servicio Social emite informe de su competencia confirmando lo expresado por los ocupantes sugiriendo se intime a los titulares de la vivienda a regularizar su situación bajo apercibimiento de desadjudicación;

Que dadas las constancias de autos, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de los adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, y el hecho de estar ocupando la vivienda personas sin relación alguna con aquellos, haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, recomienda proceder a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente (Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20, inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en mérito a lo expuesto y las constancias de autos, aconseja obviar la intimación previa y dictar la resolución que disponga la desadjudicación de los señores Jorge Alberto Otero y Nidia Raquel Buseghin, de la vivienda referenciada, dejando sin efecto el contrato de compra-venta oportunamente suscripto, por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo el acto a dictarse se notificará por edictos conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto 10.204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 6 - DPTO. 41 - PISO 3° - (2 D) - CUENTA N° 0055 0732 - 0 - PLAN Nº 0055 - “1.289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, a los señores JORGE ALBERTO OTERO (L.E. Nº 2.511.158) - y NIDIA RAQUEL BUSEGHIN (L.C. N° 4.607.976), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0459/81.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 12358 Dic. 2 Dic. 4

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DIRECIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo Nº 7039 “Moreyra Melani Brenda s/ Cese de Medida Excepcional de Protección de Derechos”se hace saber al Sr. Luis Javier Moreyra DNI 26.884.490 con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo Nro 095/14 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Noviembre de 2014 de VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE:”1) El Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada en relación a la joven Melani Brenda Moreyra , D.N.I 41.239.841,hija de la Sra. Carla Jorgelina Correa DNI 28.557.527 domiciliada en calle Clavel 7263 de Rosario y del Sr. Luis Javier Moreyra DNI 26.884.490 actualmente con paradero desconocido.-2)NOTIFIQUESE a los progenitores de la joven en el domicilio por ellos denunciado el Cese de la Medida Excepcional oportunamente adoptada.3)NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo.: Dra Piemonte Fabiola , Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistidos por un abogado/a de su confianza.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 12361 Dic. 2 Dic. 4

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LA NIÑA ZERDA AIXA JAZMIN - LEG. SIGNA N° 8472”; Expediente N° 01503-0002177-6, del Registro de Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Scurato Roxana Lilian, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 25.157.683, domiciliada realmente en calle Dr. Medina Nº 574 de la localidad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000162, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 07 de noviembre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven AIXA JAZMIN ZERDA, con D.N.I. N° 44.023.851, de 14 años de edad, nacida el 12/05/2000, cuyos progenitores en el ejercicio de la patria potestad resultan, la Sra. Roxana Lilian Scurato, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 25.157.683, domiciliada realmente en calle Dr. Medina N° 574 de la localidad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos y el Sr. Víctor Martín Zerda, con D.N.I. N° 17.390.659, domiciliado en calle Menchaca N° 480 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.- ARTICULO N° 2: Cesar la Medida de Protección Excepcional a la joven de referencia, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo.- ARTICULO Nº 3: Efectuar desde el Area Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACIÓN LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACIÓN ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10-204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 12364 Dic. 2 Dic. 4

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - PARA LOS NIÑOS FRANCO MAXIMILIANO Y URIEL”, en beneficio de las niños FRANCO MAXIMILIANO Y URIEL Expediente Nº 01503-0001431-8 se cita, llama y emplaza al Sr. Estela Beatriz Gorosito, D.N.I. Nº 23.913.355, con paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:”Santa Fe, 19 de noviembre de 2014. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección los niños MAXIMILIANO GABRIEL FRANCO, DNI. N° 47.075.873, nacido el día 08 de abril de 2.006 y URIEL ALEJANDRO FRANCO, DNI. N° 48.187.331, nacido el día 30 de marzo de 2008, de los que resultan responsables en el carácter de progenitores titulares de la patria potestad, la Sra. Estela Beatriz Gorosito, quien acredita su identidad con DNI. N° 23.913.355, con domicilio real desconocido; y el Sr. Carlos Alberto Franco D.N.I. N° 22.193.258, domiciliado en la calle Larrea N° 4502, del Barrio Los Angeles, de esta ciudad de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que las niños de referencias, oportunamente y previos trámites de ley, sean declarados en de estado de adoptabilidad. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico correspondiente y el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales del lugar de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Op. En Psc. Social Alejandra Kosak Slobrodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe). Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Noviembre 2014.

S/C 248514 Dic. 2 Dic. 4

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL- ALARCON, AYLE- SEBASTIAN- SALAS, MIGUEL- MAGALI- MOTARD, MARCELO”, el Expediente N° 01503-0001138-8 (Legajo Signa Nº 0876-0877- 0878-0879-0880) del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Alarcon Mercedez Beatriz, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 22.418.830, con domicilio desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000174, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de noviembre de 2014 … VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños MAGALI BEATRIZ SALAS, D.N.I. N° 42.243.368, fecha de nacimiento 4 de enero de 2.000, de catorce años de edad; AYLEN NADIA ALARCON, D.N.I N° 45.653.359, fecha de nacimiento 29 de mayo de 2.004, de diez años de edad; y MARCELO GABRIEL MOTARD, D.N.I. N° 47.105.735, fecha de nacimiento 28 de febrero de 2.006, de 7 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Mercedes Beatriz Alarcon, D.N.I. Nº 22.418.830, domiciliada en Paraje Los Zapallos (Zona Rural) de Arroyo Leyes, 300 metros al oeste del puente, Provincia de Santa Fe; siendo el progenitor de la niña Magali Beatriz Salas, el Sr. José Luis Salas, D.N.I. N° 25.833.956, fallecido en fecha 02 de agosto de 2.011; y finalmente el progenitor del niño Marcelo Gabriel Motard, el Sr. Marcelo René Motard, D.N.I. N° 28.442.008, domiciliado en Paraje Los Zapallos (Zona Rural) de Arroyo Leyes, 300 metros al oeste del puente, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que los niños de referencias queden en situación de estado de adoptabilidad. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO 60. RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61. NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62. RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto No 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

S/C 12363 Dic. 2 Dic. 4

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