picture_as_pdf 2013-12-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 13.364


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, por sí, o a través del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. -en liquidación- a ceder a título gratuito a favor de la Comuna de Ambrosetti, Departamento San Cristóbal, un inmueble de propiedad del Banco Provincia de Santa Fe, ubicado en la localidad de Ambrosetti, departamento San Cristóbal, registrado al Tomo 163 I, Folio 373, N° 23539, Sección “Propiedades” del departamento San Cristóbal, el cual conforme a título se compone y describe de la siguiente forma: “...con todo lo plantado, clavado y adherido al suelo, ubicado en la localidad de Ambrosetti, departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, identificado como lote 2 del polígono ABCD de la Manzana N° 13, según plano de mensura N° 121 491, año 1991, ubicado en el solar en el ángulo Sud-Oeste, compuesto de 28,15 m (veintiocho metros con quince centímetros) lado Oeste-Este, lindando en calle pública; 15,42 m (quince metros con cuarenta y dos centímetros) lado Oeste-Este, lindando con lote 1; 12,80 m (doce metros con ochenta centímetros), lado Oeste-Este de la línea A-B; y 25 m (veinticinco metros) lado Norte-Sud, lindando con lote 3; lo que encierra una superficie total de 477,26 m (cuatrocientos setenta y siete metros con veintiséis centímetros).”

ARTICULO 2°.- La cesión se autoriza bajo el cargo de que el mismo sea afectado a la Comuna de Ambrosetti, destinándolo a sede administrativa del ente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Dr. JORGE HENN

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. JORGE RAUL HURAN

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

SANTA FF, Cuna de la Constitución Nacional, 6 de Noviembre de 2013.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

RUBEN GALASSI

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

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