picture_as_pdf 2011-12-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 13219


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días la vigencia del artículo 3 de la Ley N° 11887, a los efectos de permitir a la Cámara de Senadores de la Provincia, regularice la situación de revista de sus agentes, de manera progresiva, hasta el límite de sus vacantes y sin que implique creación neta de nuevos cargos.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES, DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Eduardo Rubén Nini

Subsecretario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 2733

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 NOV 2011

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.219 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Carlos Anibal Rodriguez

7466

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