REGISTRADA BAJO EL Nº 13212
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Ratificase el Convenio celebrado en fecha 31 de octubre de 2009 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el Señor Ministro de Salud y el Ministerio de Salud de la Nación, con el objeto de brindar atención médica integral a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal (PROFE) residentes en la Provincia.
Dicho convenio fue aprobado por el Poder Ejecutivo “ad referéndum” de esta Legislatura por el Decreto N° 1971/10, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 8 de junio de 2010, con el N° 3991, Folio 299, Tomo VII y como anexo forma parte de esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2763
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 NOV 2011
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.212 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Miguel Angel Cappiello
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
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