picture_as_pdf 2011-12-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 13212


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Ratificase el Convenio celebrado en fecha 31 de octubre de 2009 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el Señor Ministro de Salud y el Ministerio de Salud de la Nación, con el objeto de brindar atención médica integral a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal (PROFE) residentes en la Provincia.

Dicho convenio fue aprobado por el Poder Ejecutivo “ad referéndum” de esta Legislatura por el Decreto N° 1971/10, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 8 de junio de 2010, con el N° 3991, Folio 299, Tomo VII y como anexo forma parte de esta Ley.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 2763


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 NOV 2011

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.212 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Miguel Angel Cappiello

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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