ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION Nº 022/11 GRAL.
Santa Fe, 24 de Noviembre de 2011.
VISTO:
El expediente Nº 13301-0217967-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y los términos de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. según Resolución General Nº 06/2011 - API), y,
CONSIDERANDO:
Que a partir de las modificaciones, oportunamente introducidas, en el Régimen de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de venta por mayor de carnes de las especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola, se procedió al análisis integral de la actividad, incluida toda la cadena de comercialización;
Que de ese análisis, surge la necesidad de introducir nuevas modificaciones al citado régimen, con el objeto de llevar equilibrio tributario a la actividad, incorporando a tal efecto a los abastecedores y matarifes abastecedores como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que atento a ello, se propone incorporar un nuevo inciso al artículo 10° de la Resolución General N° 15/97 – A.P.I. (t.o. según Resolución General Nº 06/2011 – A.P.I.) resultando asimismo necesario modificar el primer párrafo del artículo 26 de la citada resolución, con el fin de que los sujetos mencionados precedente no sean excluidos como sujetos percutidos;
Que además, corresponde subsanar un error involuntario surgido del ordenamiento del texto de la Resolución General N° 15/97, a través de la Resolución General Nº 06/2011, específicamente tanto en el inciso g) del articulo 1° como en el inc. c) del artículo 10°, se cita al artículo 23 de la resolución cuando corresponde citar el artículo 22 de la misma;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe N° 744/2011 de fs. 32, no encontrando observaciones de índole legal que formular al acto propuesto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- incorporar como inciso m) del articulo 10 de la Resolución General N° 15/97 (t.o. según Resolución General N° 06/2011 – A.P.I.) el siguiente: “m) Los abastecedores, matarifes abastecedores, y las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que desarrolle la actividad de venta al por mayor de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola -excepto frigoríficos- por el impuesto que deban tributar los adquirentes de tales productos que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el siguiente tratamiento:
• Cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) 2,5 % (dos y medio por ciento),
• Cuando el adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior, la alícuota que corresponda a la actividad, incrementada en un 50% (cincuenta por ciento).
No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 4.000.- (pesos cuatro mil).
La excepción prevista no resultará de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.”
ARTICULO 2° - Modificar el artículo 26 déla Resolución General N° 15/97 - A.P.I. (t.o. según Resolución General Nº 06/2011 – A.P.I.) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26- Los contribuyentes que se encuentren inscriptos como agentes de percepción de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, no serán objeto de percepciones. A efectos de acreditar tal situación frente a los respectivos agentes resultará suficiente la constancia de inscripción en el referido régimen ante la Administración Provincial de Impuestos o la constancia que surja de la consulta a la página Web del Organismo.
Las disposiciones del párrafo anterior no resultarán de aplicación a los agentes de percepción comprendidos en el artículo 10 inc. m) de la presente resolución.
Cuando los sujetos pasibles de retención o percepción consideren que el efectuar las retenciones o percepciones genere un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal en un período fiscal, podrán solicitar a la Administración Provincial de Impuestos la constancia de exclusión correspondiente. En este caso, el certificado extendido tendrá validez hasta el 31 de diciembre del período considerado.
No corresponderá las reducciones de las percepciones previamente facturadas, a través de la emisión de Notas de Créditos, con excepción de aquellas que se emitan e impliquen la anulación total de la operación que le diera origen.”
ARTICULO 3° - Modificar el inciso g) del artículo 1° y el inc. c) del artículo 10 de la Resolución General Nº 15/97 – A.P.I. (t.o. según Resolución General Nº 06/2011 – A.P.I.) los que quedarán redactados, respectivamente, de la siguiente manera:
“g) Los escribanos cuando extiendan escrituras traslativas de dominio relativas a ventas de inmuebles alcanzadas por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo observarse en tales casos las prescripciones del artículo 22;”
“c) Los escribanos, cuando así correspondiere, en los mismos casos y situaciones contemplados en el inciso g) del artículo 1°, debiendo observarse las prescripciones del artículo 22.”
ARTICULO 4° - Las disposiciones del inciso m) del artículo 10 de la Resolución General N° 15/97 – A.P.I. (t.o. según Resolución General Nº 06/2011 – A.P.I.) incorporado por el artículo 1° de la presente, entrarán en vigencia a partir del 1° de Marzo de 2012.
ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
Administración Pcial. de Impuestos
S/C 7451 Dic. 2
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TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
NOTIFICACION
Por disposición de los Sres. miembros del Tribunal de Cuentas de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz se publica el presente Edicto a los fines de notificar al Sr. Luján Domingo Alcorcé, D.N.I. N° 10.524.400 en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Simplemente Evita que en autos caratulados “Documento de Nº 0452-00590400-8. Decreto D.M.M. N° 00514/08. Subsidio otorgado a la Asociación Civil Simplemente Evita” se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe de la Vera Cruz, 07/01/11: En el día de la fecha se Aprueba la presente rendición de cuentas” Fdo.: C.P.N. Carlos A.C. Tomati - Presidente; Esc. Luz María Balbastro - Vocal; C.P.N. Daniela B. Veglia - Vocal.
S/C 153846 Dic. 2
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 0069.11 PTCP.
SANTA FE, 25 de noviembre de 2011
VISTO:
El expediente N° 00901-0054598-7 del registro de este Tribunal de Cuentas, por el cual la Dirección General de Presidencia eleva proyecto de Resolución que dispone el período de feria estival 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 prevé la facultad del Tribunal de Cuentas para determinar los períodos de ferias por receso del Organismo;
Que el artículo 1º del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia;
Que la Ley N° 10160 Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 248°, fija el mes de enero de cada año como período de receso estival;
Que a efectos de la implementación del receso, y en razón de que el artículo 242° de la Ley N° 12510 dispone que los plazos establecidos en el Título VI quedan suspendidos durante los períodos de ferias, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de feria, así como la organización del personal durante el receso, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510;
Que la Presidencia se encuentra habilitada a dictar el acto por el que se dispone el receso estival en coincidencia con el establecido por la Corte Suprema de Justicia y lo relacionado con la prestación de servicios del personal del Organismo;
Por ello,
LA SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer como período de feria el mes de enero del año 2012
Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a efectos del artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos todos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.
Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar la feria a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, o sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración provincial.
Artículo 4º: A fin de gestionar el excepcional tratamiento a que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, justificando en la misma la situación de emergencia que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes. Toda la documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 7.30 a 13 hs, oficina que se dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.
Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.
Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 1/02/2012.
Artículo 7º: Por Dirección General de Administración se requerirá a los jefes de las distintas áreas del Organismo, informen al 7/12/2011 la nómina de agentes que durante el período de feria cubrirán las guardias mínimas.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórese en el sitio Web-TCP y archívese.
CPN María del Carmen Crescimanno
Presidente
S/C 7468 Dic. 2 Dic. 5
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