DECRETO Nº 2336
Santa Fe, 25 de noviembre de 2010
VISTO:
El expediente N°
02001-0008563-7 del Sistema de Registro de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se promueve el dictado de un acto
administrativo por el cual se declaren desiertos los concursos para la
cobertura de los cargos de Fiscal Regional y Defensor Regional de la Tercera
Circunscripción; y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N°
13.013 y N° 13.014 organizan instituciones esenciales del nuevo diseño de
justicia penal que tiene su punto de partida en el nuevo Código Procesal Penal
aprobado por Ley N° 12.734;
Que la Ley N° 13.013
creó el Ministerio Público de la Acusación, órgano con autonomía funcional y
administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial, el cual,
de conformidad al artículo 2°, debe ejercer sus funciones en coordinación con
las demás autoridades de la Provincia, pero sin sujeción a directivas que
emanen de órganos ajenos a su estructura;
Que, de conformidad a
los artículos 15° y 17° de dicha Ley, el Fiscal General y los Fiscales
Regionales serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea
Legislativa, debiendo asimismo resultar previamente seleccionados “por un
sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y
antecedentes en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo. Los concursos
deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad”;
Que, por su parte, la
Ley N° 13.014 creó el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, órgano con
autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, dentro del
Poder Judicial;
Que, de conformidad a
los artículos 20° y 27° de dicha Ley, el Defensor Provincial y los Defensores
Regionales serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea
Legislativa, debiendo asimismo “...resultar previamente seleccionado por un sistema
de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y
antecedentes en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo. Los concursos
deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad”;
Que, a los fines de
dar cumplimiento a los mandatos legales antes citados, este Poder Ejecutivo, a
través del Decreto N° 0346/10, creó en el ámbito de la Secretaría de
Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Provincia de Santa Fe el Sistema para la selección de postulantes
por concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos para el Ministerio
Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal;
Que el Decreto N°
0346/10 generó un sistema normativo bajo cuya regulación debían realizarse
todos los procedimientos de selección para la cobertura de los cargos
mencionados;
Que, a su vez, por
medio del artículo 41° de dicho Decreto se delegó al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos el dictado de las Resoluciones y actos administrativos
pertinentes para adoptar pormenores y detalles operativos necesarios para su
puesta en vigencia, habiendo la cartera antedicha dictado las Resoluciones
Ministeriales N° 0252/10 y la aclaratoria N° 0330/10, actos administrativos de
alcance general que integraron el plexo normativo que rigió el desarrollo de
los procedimientos concursales;
Que en el concurso
para la cobertura del cargo de Defensor Regional de la Tercera Circunscripción,
a través de la Resolución N° 19/10 de la Secretaría de Transformación de los
Sistemas Judiciales - Presidencia del Sistema - se admitieron dos (2)
postulantes;
Que, el artículo 22
del Decreto N° 0346/10 estableció que “si el número de postulantes en los
concursos simples resultare inferior a cuatro y en los múltiples al doble del
número de vacantes a cubrir por el concurso más uno, el Presidente deberá
ampliar la convocatoria por un nuevo plazo de diez (10) días y de mantenerse la
insuficiencia de candidatos podrá continuar con el trámite con los inscriptos o
declarar el concurso desierto...”;
Que, no cubriéndose
en esta primera convocatoria el mínimo de postulantes que requería el artículo
22° del Decreto N° 0346/10 citado a través de la Resolución N° 20/10 de la
Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales -Presidencia del
Sistema- se procedió a ampliar el plazo de inscripción para dicho concurso;
Que, vencido dicho
término, no se presentaron nuevas solicitudes de inscripción en el plazo de
ampliación;
Que, a consecuencia
de lo expresado, y de conformidad a la facultad que le asiste según el artículo
22° del Decreto N° 0346/10, la Presidencia del Sistema consideró que, dada la
jerarquía e importancia del cargo a cubrir, no era conveniente continuar con el
proceso de selección, por lo que a través de la Resolución N° 35/10 resolvió declarar
desierto el concurso para la cobertura del cargo de Defensor Regional de la
Tercera Circunscripción Judicial;
Que por otra parte, y
en relación al concurso destinado a la cobertura del cargo de Fiscal Regional
de la Tercera Circunscripción, habiéndose admitido cinco (5) postulantes a
través de la Resolución Nº 19/10 de la Presidencia del Sistema, dos de ellos no
se presentaron a la prueba de oposición fijada para el 28 de octubre del 2010,
conforme al artículo 5 de la Resolución N° 036/10 de dicha Presidencia;
Que el Tribunal
Evaluador constituido de conformidad a los artículos 3° y 4° del Decreto N°
0346/10, al calificar los antecedentes de dos (2) de ellos, consideró que
ninguno alcanzaba el mínimo de 50 puntos, por lo que de conformidad a lo
previsto en la última parte del artículo 23° del Decreto N° 0346/10, quedaron
excluidos del concurso;
Que, respecto del
tercer postulante que se presentó a la prueba de oposición, el Tribunal
consideró que la misma no fue satisfactoria, brindando en el Acta pertinente
las explicaciones que conducen a dicha decisión, por lo que al calificarla con
50 puntos, quedó incurso en lo previsto en la última parte del artículo 25° del
Decreto N° 0346/10, según el cual “los postulantes que no obtengan un mínimo de
sesenta (60) puntos quedarán excluidos del concurso”;
Que, en consecuencia,
dicho Tribunal no realizó propuesta alguna para el cargo de Fiscal Regional de
la Tercera Circunscripción, conforme lo previsto en el artículo 35° del Decreto
Nº 0346/10;
Que, no obstante, en
dicho concurso uno de los postulantes impugnó la decisión del Tribunal
Evaluador en los términos del artículo 36° del Decreto Nº 0346/10;
Que, el artículo 35°
de dicho Decreto prevé que “ ...cuando por cualquier motivo el número de
postulantes que haya superado el mínimo exigido sea menor de tres el Poder
Ejecutivo podrá seleccionar al candidato entre ellos o declarar desierto el
concurso”;
Que, tomando en
consideración que a opinión del especial Tribunal Evaluador constituido a tal
efecto - y al cual este Poder Ejecutivo dotó de todas las facultades para que
le formule una propuesta - no hay postulantes que reúnan los perfiles
requeridos en el Decreto N° 0346/10, por más que eventualmente le asista razón
al recurrente en su impugnación y al recalificar los puntajes que ha obtenido
en dicho concurso potencialmente alcance los mínimos requeridos en la
reglamentación queda vigente la facultad prevista en el artículo 35° del
Decreto N° 0346/10, de declarar desierto el concurso para la cobertura del
cargo de Fiscal Regional de la Tercera Circunscripción, se opta por dicha
solución ante esa eventualidad, porque quien puede lo más puede lo menos;
Que, de conformidad a
lo expresado, y dada la importancia de los cargos que se deben cubrir, resulta
conveniente que en forma inmediata se instruya al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos para que, a través de la Secretaría de Transformación de los
Sistemas judiciales, proceda a realizar un nuevo llamado a concurso para la
cobertura de los cargos de Defensor Regional y Fiscal Regional de la Tercera
Circunscripción;
Que ha tomado
intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos mediante Dictamen Nº 687 de fecha 22 de noviembre de 2010
sin formular reparos a la presente gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°:
Declárense desiertos los concursos destinados a la cobertura de los cargos de
Defensor Regional y Fiscal Regional de la Tercera Circunscripción Judicial.-
ARTICULO 2º:
Instrúyase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que, a través de
la Presidencia del Sistema creado por Decreto N° 0346/10 -Secretaría de Transformación
de los Sistemas Judiciales- proceda a realizar una nueva convocatoria para la
apertura del concurso destinado a la cobertura de los cargos de Defensor
Regional y Fiscal Regional de la Tercera Circunscripción, de conformidad a los
procedimientos previstos en el Decreto N° 0346/10.-
ARTICULO 3°:
Regístrese, comuníquese y archívese.-
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti
5509
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