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DECRETO Nº 2336

 

Santa Fe, 25 de noviembre de 2010

 

VISTO:

El expediente N° 02001-0008563-7 del Sistema de Registro de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se promueve el dictado de un acto administrativo por el cual se declaren desiertos los concursos para la cobertura de los cargos de Fiscal Regional y Defensor Regional de la Tercera Circunscripción; y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes N° 13.013 y N° 13.014 organizan instituciones esenciales del nuevo diseño de justicia penal que tiene su punto de partida en el nuevo Código Procesal Penal aprobado por Ley N° 12.734;

Que la Ley N° 13.013 creó el Ministerio Público de la Acusación, órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial, el cual, de conformidad al artículo 2°, debe ejercer sus funciones en coordinación con las demás autoridades de la Provincia, pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura;

Que, de conformidad a los artículos 15° y 17° de dicha Ley, el Fiscal General y los Fiscales Regionales serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, debiendo asimismo resultar previamente seleccionados “por un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo. Los concursos deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad”;

Que, por su parte, la Ley N° 13.014 creó el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, dentro del Poder Judicial;

Que, de conformidad a los artículos 20° y 27° de dicha Ley, el Defensor Provincial y los Defensores Regionales serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, debiendo asimismo “...resultar previamente seleccionado por un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo. Los concursos deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad”;

Que, a los fines de dar cumplimiento a los mandatos legales antes citados, este Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 0346/10, creó en el ámbito de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe el Sistema para la selección de postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal;

Que el Decreto N° 0346/10 generó un sistema normativo bajo cuya regulación debían realizarse todos los procedimientos de selección para la cobertura de los cargos mencionados;

Que, a su vez, por medio del artículo 41° de dicho Decreto se delegó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el dictado de las Resoluciones y actos administrativos pertinentes para adoptar pormenores y detalles operativos necesarios para su puesta en vigencia, habiendo la cartera antedicha dictado las Resoluciones Ministeriales N° 0252/10 y la aclaratoria N° 0330/10, actos administrativos de alcance general que integraron el plexo normativo que rigió el desarrollo de los procedimientos concursales;

Que en el concurso para la cobertura del cargo de Defensor Regional de la Tercera Circunscripción, a través de la Resolución N° 19/10 de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales - Presidencia del Sistema - se admitieron dos (2) postulantes;

Que, el artículo 22 del Decreto N° 0346/10 estableció que “si el número de postulantes en los concursos simples resultare inferior a cuatro y en los múltiples al doble del número de vacantes a cubrir por el concurso más uno, el Presidente deberá ampliar la convocatoria por un nuevo plazo de diez (10) días y de mantenerse la insuficiencia de candidatos podrá continuar con el trámite con los inscriptos o declarar el concurso desierto...”;

Que, no cubriéndose en esta primera convocatoria el mínimo de postulantes que requería el artículo 22° del Decreto N° 0346/10 citado a través de la Resolución N° 20/10 de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales -Presidencia del Sistema- se procedió a ampliar el plazo de inscripción para dicho concurso;

Que, vencido dicho término, no se presentaron nuevas solicitudes de inscripción en el plazo de ampliación;

Que, a consecuencia de lo expresado, y de conformidad a la facultad que le asiste según el artículo 22° del Decreto N° 0346/10, la Presidencia del Sistema consideró que, dada la jerarquía e importancia del cargo a cubrir, no era conveniente continuar con el proceso de selección, por lo que a través de la Resolución N° 35/10 resolvió declarar desierto el concurso para la cobertura del cargo de Defensor Regional de la Tercera Circunscripción Judicial;

Que por otra parte, y en relación al concurso destinado a la cobertura del cargo de Fiscal Regional de la Tercera Circunscripción, habiéndose admitido cinco (5) postulantes a través de la Resolución Nº 19/10 de la Presidencia del Sistema, dos de ellos no se presentaron a la prueba de oposición fijada para el 28 de octubre del 2010, conforme al artículo 5 de la Resolución N° 036/10 de dicha Presidencia;

Que el Tribunal Evaluador constituido de conformidad a los artículos 3° y 4° del Decreto N° 0346/10, al calificar los antecedentes de dos (2) de ellos, consideró que ninguno alcanzaba el mínimo de 50 puntos, por lo que de conformidad a lo previsto en la última parte del artículo 23° del Decreto N° 0346/10, quedaron excluidos del concurso;

Que, respecto del tercer postulante que se presentó a la prueba de oposición, el Tribunal consideró que la misma no fue satisfactoria, brindando en el Acta pertinente las explicaciones que conducen a dicha decisión, por lo que al calificarla con 50 puntos, quedó incurso en lo previsto en la última parte del artículo 25° del Decreto N° 0346/10, según el cual “los postulantes que no obtengan un mínimo de sesenta (60) puntos quedarán excluidos del concurso”;

Que, en consecuencia, dicho Tribunal no realizó propuesta alguna para el cargo de Fiscal Regional de la Tercera Circunscripción, conforme lo previsto en el artículo 35° del Decreto Nº 0346/10;

Que, no obstante, en dicho concurso uno de los postulantes impugnó la decisión del Tribunal Evaluador en los términos del artículo 36° del Decreto Nº 0346/10;

Que, el artículo 35° de dicho Decreto prevé que “ ...cuando por cualquier motivo el número de postulantes que haya superado el mínimo exigido sea menor de tres el Poder Ejecutivo podrá seleccionar al candidato entre ellos o declarar desierto el concurso”;

Que, tomando en consideración que a opinión del especial Tribunal Evaluador constituido a tal efecto - y al cual este Poder Ejecutivo dotó de todas las facultades para que le formule una propuesta - no hay postulantes que reúnan los perfiles requeridos en el Decreto N° 0346/10, por más que eventualmente le asista razón al recurrente en su impugnación y al recalificar los puntajes que ha obtenido en dicho concurso potencialmente alcance los mínimos requeridos en la reglamentación queda vigente la facultad prevista en el artículo 35° del Decreto N° 0346/10, de declarar desierto el concurso para la cobertura del cargo de Fiscal Regional de la Tercera Circunscripción, se opta por dicha solución ante esa eventualidad, porque quien puede lo más puede lo menos;

Que, de conformidad a lo expresado, y dada la importancia de los cargos que se deben cubrir, resulta conveniente que en forma inmediata se instruya al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que, a través de la Secretaría de Transformación de los Sistemas judiciales, proceda a realizar un nuevo llamado a concurso para la cobertura de los cargos de Defensor Regional y Fiscal Regional de la Tercera Circunscripción;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen Nº 687 de fecha 22 de noviembre de 2010 sin formular reparos a la presente gestión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Declárense desiertos los concursos destinados a la cobertura de los cargos de Defensor Regional y Fiscal Regional de la Tercera Circunscripción Judicial.-

ARTICULO 2º: Instrúyase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que, a través de la Presidencia del Sistema creado por Decreto N° 0346/10 -Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales- proceda a realizar una nueva convocatoria para la apertura del concurso destinado a la cobertura de los cargos de Defensor Regional y Fiscal Regional de la Tercera Circunscripción, de conformidad a los procedimientos previstos en el Decreto N° 0346/10.-

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

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