DECRETO Nº 2882
SANTA FE, 26 de Noviembre de 2008.-
V I S T O:
El Expediente Nº 16101-0098593-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionados con la Renegociación del Convenio de Conservación, Reparación y Mejoramiento del Corredor Vial Nº 9 (Rutas Provinciales Nº 70 y 6), y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 11.204 y su Decreto Reglamentario Nº 461 de fecha 17 de Marzo de 1.995, se autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de obras viales por un plazo determinado a Municipalidades y Comunas vinculadas y/o Unidades Ejecutoras, para la construcción, administración, conservación, reparación, mantenimiento o ampliación de obras viales;
Que por Decreto Nº 1946 de fecha 11 de noviembre de 1997, se aprobó el Estatuto de funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Corredor Vial Nº 9 y se autorizó a la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el contrato respectivo con la Unidad Ejecutora del citado Corredor, firmándose en fecha 29 de diciembre de 1998, el Convenio, registrado bajo el Nº 8511;
Que por Decreto Nº 2673 del 30 de diciembre de 1.997 se aprobó el Pliego Técnico Particular del citado Corredor Vial;
Que el 9 de agosto de 2.000, luego de la finalización de las obras iniciales exigidas en el plexo contractual, el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, mediante Resolución Nº 1176, autorizó la habilitación del cobro de una tasa en las Rutas Provinciales Nº 70 y Nº 6;
Que durante el primer año de la vigencia de los citados convenios se observaron problemas con la ecuación económica financiera producida por la rebaja de la tasa básica de servicio (de $ 0,85 se redujo a $0,70), lo que obligó a la Unidad Ejecutora a modificar el plan de obras aprobado, disminuyendo las inversiones previstas en los años posteriores.
Que ello, sumado a la grave crisis económica que afectara al país a fines del año 2.001, incluida la devaluación y el aumento de los insumos y mano de obra, fue afectando el flujo de fondos produciendo un desequilibrio del presupuesto previsto originalmente, que se tradujo en un principio en la disminución de obras de conservación y mejoramiento y en la actualidad en la falta de los recursos para sostener la continuidad del sistema;
Que los subsidios entregados por la Provincia (mediante Decretos Nº 1057/05 y 1152/08), no resultaron suficientes para reestablecer el equilibrio presupuestario;
Que el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda y la Dirección Provincial de Vialidad con la colaboración de la Dirección General de Concesiones y los integrantes de la Unidad Ejecutora del Corredor Vial Nº 9, convinieron en la elaboración de una propuesta de adecuación del convenio vigente, hasta tanto se elabore un nuevo marco legal que permita sustentar este sistema de conservaciones de obras viales, adaptándolo a la realidad de su actual funcionamiento y necesidades operativas;
Que de fojas 24 a 31, obra Acta - Acuerdo de Renegociación del Convenio de Conservación, Reparación y Mejoramiento del Corredor Vial Nº 9, registrada bajo el Nº 20755 y firmada en fecha 18 de Noviembre de 2.008 entre la Dirección Provincial de Vialidad y la respectiva Unidad Ejecutora, la que contempla la conservación, mantenimiento y mejoramiento de la Ruta Provincial Nº 70, tramo Ruta Nacional Nº 11 al límite de la Provincia de Córdoba y Ruta Provincial Nº 6 tramo Ruta Nacional Nº 19, hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 4;
Que de dicha acta surge que el acuerdo al que se arriba es de carácter transitorio y regirá hasta tanto se defina un nuevo marco legal que permita sustentar adecuadamente el sistema de descentralización y delegación de funciones administrativas creado por la ley Nº 11.204;
Que a los fines de proceder al restablecimiento del equilibrio presupuestario del sistema, las partes establecieron modificaciones en el cuadro de las tasas retributivas de servicio y mantenimiento, el plan de obras e inversiones de emergencia, la compensación por exceso de cargas, etc., rigiendo en lo que no resulte modificado, el anterior convenio;
Que respecto del plan de obras de emergencia consensuado, las partes dejan constancia que su cumplimiento será por el término de la vigencia de la nueva tasa básica de $ 1,25 (pesos uno con 25/00) y con aportes por parte del Poder Ejecutivo conformados por $ 1.876.843 más $ 743.950,81, comprometiéndose el Consorcio a su vez, a invertir de dicho importe la cifra de $ 2.420.793 en el Plan de Obras que se adjuntó al acuerdo. Que por otra parte y con el fin de cubrir el déficit que se producirá con la ejecución de dichas obras, el Poder Ejecutivo hará un aporte de $ 418.677, quedando en consecuencia canceladas todas las obligaciones recíprocas generadas con anterioridad al acta cuya ratificación se pretende;
Que la mencionada acta, ha sido firmada “ad referéndum” del Poder Ejecutivo por lo que corresponde proceder a su ratificación.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Ratifícase el Acta Acuerdo de Renegociación del Convenio de Conservación, Reparación y Mejoramiento del Corredor Vial Nº 9 (Convenio Nº 20.755) suscripta por el Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda y el señor representante del Corredor Vial Nº 9 (Rutas Provinciales Nº 70 y 6), el día 18 de Noviembre de 2.008, la que se adjunta al presente y forma parte integrante del mismo.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Hugo G. Storero
Nota: El Acta Acuerdo correspondiente podrá consultarse en Mesa de Entrada de la Dirección Gral. de Despacho y Decretos del M.G. y R. E.
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