picture_as_pdf 2008-12-02

MUNICIPALIDAD DE

GRANADERO BAIGORRIA


SUBASTA PUBLICA


Partes de maquinarias, herramientas, partes de automotores y chatarra en general.

Base de la Subasta $ 60.000. En Block.

Exhibición: Días 2 y 3 de Diciembre de 2008 Horario de 7 a 12 horas en Callao y Eva Perón Corralón Municipal Granadero Baigorria.

Fecha: Diciembre 4 de 2008, 18:30 horas

Lugar: Callao esquina Eva Perón, Corralón Municipal Granadero Baigorria. Mart. Ruben R. Brito.

S/C 54853 Dic. 2 Dic. 3

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SECRETARIA DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION N° 0096


Santa Fe, 25 de Noviembre de 2008.

VISTO:

El expediente Nº 00101-0127386-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”, en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R, Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias) surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Tupinambis spp.) en Departamentos de la Provincia de Santa Fe, que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.);

Que para la temporada 2008/2009, nuestra Provincia no sugiere modificaciones en cuanto a cupos, tamaños, épocas, áreas extractivas y aforos con respecto a la temporada inmediata anterior;

Que en fecha 16 de agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Tupinambis conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación, establecieron parámetros un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817 Orgánica de Ministerios, Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y Artículo 1º Inciso 02 de la Resolución Nº 083/08 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar la caza comercial de la Iguana (Tupinambis spp.) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009, en una cantidad que no podrá superar los Ochenta y Tres Mil Cien (83.100) ejemplares para el total provincial. La Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, se reserva la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si se rebasara el cupo antes del 28 de febrero de 2009, o si otras condiciones así lo aconsejaran.

ARTICULO 2º. Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central del cuero: a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho. b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho. De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.

ARTICULO 3º.- Establecer en treinta centavos ($ 0,30) por unidad el arancel por fiscalización y certificación de cueros de Iguana (Tupinambis ssp. correspondientes a la campaña 2008/2009. La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 15 de marzo de 2009.

ARTICULO 4º.- Los pagos se podrán realizar en efectivo o mediante giro postal o bancario a nombre de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y las sumas recaudadas en concepto de arancel por fiscalización y certificación de cueros de iguanas se depositarán en la Cuenta Nº 20694/02, Sucursal 599 “Secretaría de Medio Ambiente - Recaudaciones” del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

ARTICULO 5º.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.

ARTICULO 6º.- Los ejemplares producto de la caza comercial que se habilita por la presente, no podrán comercializarse como mascotas.

ARTICULO 7º.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.

ARTICULO 8º.- La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, su texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63 y normas complementarias.

ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 2340 Dic. 2

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 208


Ref : PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

Emisión: 3.290 - Sorteo Extraordinario Fin de Año 2008


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0072798-2 del Sistema de Información de Expedientes, y,-

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación el programa de premios del sorteo extraordinario de Fin de Año de Lotería Tradicional de Santa Fe para el día 29 de Diciembre de 2008;

Que para este sorteo se ha proyectado un Premio Mayor de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.-) al precio de Ciento Veinte Pesos ($ 120.-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS ($ 4.673.204,00.-), lo que representa el Sesenta y Cuatro con Noventa y Uno por Ciento (64,91%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto -Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a la emisión nro. 3.290 de Lotería Tradicional de Santa Fe, sorteo extraordinario de Fin de Año 2008, a realizarse el día 29 de Diciembre de 2008 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) Disponer la impresión de las emisiones que se aprueban por el artículo anterior y facultar a la Sub Dirección de Comercialización a emitir las mismas.

Art. 3°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36- Ministerio de Economía, S.A.F. 353- Caja de Asistencia Social Lotería, Programa 16, Actividad 04-Art. 3° Ley 25917 Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8- Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06- Premios.

Art. 4°) Regístrese, comuníquese a la firma impresora de certificados sorteables y extractos, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social


LOTERIA TRADICIONAL

PROGRAMA DE PREMIOS SORTEO EXTRAORDINARIO FIN DE AÑO 2008


EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 7.200.000,00 $ 4.673.204,00

% en premios de este programa: 60,74% % c/reservas: 64,91%


PRECIO

ENTERO UNA PARTE

Valor Nominal $ 120,00 $ 60,00

Provincia de Santa Fe con impuesto $ 132,00 $ 66,00

Otras Jurisdicciones con impuesto $ 144,00 $ 72,00

SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3290 29-Dic-08 28-Ene-09


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 1.000.000,00 $ 2.000.000,00 $ 2.000.000,00

1 premio de $ 100.000,00 $ 200.000,00 $ 200.000,00

1 premio de $50.000,00 $ 100.000,00 $ 100.000,00

1 premio de $25.000,00 $50.000,00 $50.000,00

1 premio de $15.000,00 $30.000,00 $30.000,00

5 premios de $10.000,00 $20.000,00 $ 100.000,00

10 premios de $7.500,00 $15.000,00 $ 150.000,00

600 premios 10 extrac- de 3 cifras $150,00 $300,00 $ 180.000,00

59 premios term.3 c. del primer premio $150,00 $300,00 $17.700,00

540 premios term.2 c. del primer premio $100,00 $200,00 $ 108.000,00

5400 premios term.1 c. del primer premio $72,00 $144,00 $ 777.600,00

6666 premios progresión 9 en 9 $72,00 $144,00 $ 959.904,00

13285 premios por un total de $ 4.673.204,00

APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. Números anterior y posterior $8.000 $16.000

2 aprox. nros ant. y post. subsiguientes $6.000 $12.000

2 aprox. nros ant. y post. subsiguientes $4.000 $8.000

2 aprox. nros ant. y post. subsiguientes $2.000 $4.000

Reserva $60.000

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. Números anterior y posterior $3.000 $6.000

2 aprox. nros ant. y post. subsiguientes $2.000 $ 4.000

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. Números anterior y posterior $1.500 $3.000

2 aprox. nros ant. y post. subsiguientes $1.000 $2.000

Progresión

Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe del premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la anterior y 50% a la posterior).

Integración del Primer Premio

De este programa: $ 1.700.000,00 de reservas: $300.000,00

S/C 2338 Dic. 2

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