DECRETO N°
3000
Santa Fe, 22 de Noviembre de 2005.
VISTO:
El expediente Nº 00201-0108673-0 del
registro del Sistema de Información de Expedientes en el cual se propicia la
emisión del acto por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Interno del
Servicio Penitenciario Provincial, que fuera aprobado por el Decreto Nro. 4673/80; y
CONSIDERANDO:
Que la práctica y la consecuente
experiencia acumulada en los años de ejercicio institucional justifican la
modificación del numeral 058, primer párrafo del Reglamento Interno del
Servicio Penitenciario Provincial, que prescribe que “...se desempeñará como
Director un Oficial Superior u Oficial Jefe del Escalafón Cuerpo General...”
Que la complejidad de la actual
problemática penitenciaria requiere que el Poder Ejecutivo cuente con la
posibilidad de designar directores de unidades penitenciarias con diferentes
perfiles profesionales;
Que el Servicio Penitenciario cuenta
con Oficiales Superiores y Jefes de otros escalafones suficientemente
calificados y capacitados para la conducción de unidades penitenciarias, y para
el cumplimiento del doble objeto institucional de custodia de los detenidos y
de tratamiento para su reinserción social;
Que además del personal dependiente de
la fuerza de seguridad en cuestión, no debe escapar a un examen completo y abarcativo de la problemática, la existencia de ciudadanos
con la suficiente idoneidad para el desempeño del cargo;
Lo dispuesto por el Artículo 72 incisos
4 y 6 de la Constitución de Santa Fe y las disposiciones de la Ley Nro. 8183;
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase
el numeral 058 del Reglamento Interno
del Servicio Penitenciario Provincial aprobado por el Decreto Nro. 4673/80 en su primera parte, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “058 . Se desempeñará como
Director un ciudadano argentino, mayor de edad, o un Oficial Superior u Oficial
Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, designado por el
Poder Ejecutivo, cuyas funciones serán las siguientes...”
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
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