picture_as_pdf 2005-12-02

DECRETO 3000

 

Santa Fe, 22 de Noviembre de 2005.

VISTO:

El expediente Nº 00201-0108673-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes en el cual se propicia la emisión del acto por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Interno del Servicio Penitenciario Provincial, que fuera aprobado por el Decreto Nro. 4673/80; y

CONSIDERANDO:

Que la práctica y la consecuente experiencia acumulada en los años de ejercicio institucional justifican la modificación del numeral 058, primer párrafo del Reglamento Interno del Servicio Penitenciario Provincial, que prescribe que “...se desempeñará como Director un Oficial Superior u Oficial Jefe del Escalafón Cuerpo General...”

Que la complejidad de la actual problemática penitenciaria requiere que el Poder Ejecutivo cuente con la posibilidad de designar directores de unidades penitenciarias con diferentes perfiles profesionales;

Que el Servicio Penitenciario cuenta con Oficiales Superiores y Jefes de otros escalafones suficientemente calificados y capacitados para la conducción de unidades penitenciarias, y para el cumplimiento del doble objeto institucional de custodia de los detenidos y de tratamiento para su reinserción social;

Que además del personal dependiente de la fuerza de seguridad en cuestión, no debe escapar a un examen completo y abarcativo de la problemática, la existencia de ciudadanos con la suficiente idoneidad para el desempeño del cargo;

Lo dispuesto por el Artículo 72 incisos 4 y 6 de la Constitución de Santa Fe y las disposiciones de la Ley Nro. 8183;

Por todo ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Modifícase el numeral 058 del  Reglamento Interno del Servicio Penitenciario Provincial aprobado por el Decreto Nro. 4673/80 en su primera parte, el que quedará redactado de la siguiente manera: “058 . Se desempeñará como Director un ciudadano argentino, mayor de edad, o un Oficial Superior u Oficial Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, designado por el Poder Ejecutivo, cuyas funciones serán las siguientes...”

ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

__________________________________________