REGISTRADA BAJO EL Nº 13650
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase el día 31 de octubre de cada año como "Día de la Reforma Protestante".
ARTÍCULO 2..- Establécese el día 31 de octubre de cada año, en el ámbito del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, como día no laborable para los agentes y empleados que profesan los cultos protestante y evangélico.
ARTÍCULO 3..- Establécese que los alumnos que profesen los cultos protestante y evangélico podrán no asistir a clases el día 31 de octubre en los establecimientos públicos de enseñanza primaria y secundaria.
ARTÍCULO 4.-Invítase a los municipios y comunas a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5.-El Poder Ejecutivo reglamentará la ley dentro de los treinta días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO N° 3239
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
26 OCT 2017
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13650 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
20805
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