picture_as_pdf 2017-11-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 13650


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Declárase el día 31 de octubre de cada año como "Día de la Reforma Protestante".

ARTÍCULO 2..- Establécese el día 31 de octubre de cada año, en el ámbito del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, como día no laborable para los agentes y empleados que profesan los cultos protestante y evangélico.

ARTÍCULO 3..- Establécese que los alumnos que profesen los cultos protestante y evangélico podrán no asistir a clases el día 31 de octubre en los establecimientos públicos de enseñanza primaria y secundaria.

ARTÍCULO 4.-Invítase a los municipios y comunas a adherir a la presente.

ARTÍCULO 5.-El Poder Ejecutivo reglamentará la ley dentro de los treinta días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 6.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO N° 3239


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

26 OCT 2017

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13650 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

20805

__________________________________________