picture_as_pdf 2015-11-02

MINISTERIO DE ECONOMÍA


AVISO


Decreto Nº 1922 -19 de Junio de 2015 - VISTO: El expediente N° 00101-0134213-8 y agregado Nº 00601-0043755-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones relacionadas con el Reclamo Administrativo articulado por los señores NORMA MIRTA AUGSBURGER, SILVIA CANALE, PATRICIA ASTUDILLO, SILVINA GABRIELA GERVASONI, MARÍA CRISTINA SALMERÓN, ÓSCAR MIGUEL PEROTTI, TOMAS VICENTE ROSSI, MARTA GUADALUPE VENENCIO, EDUARDO PONCE, DANIEL ENRIQUE MORONI, JUAN CARLOS MARTÍN, HÉCTOR RAÚL GIUDICI, MARÍA ALEJANDRA GEISER, LUIS ANTONIO BRUN, JOSÉ ERNESTO PEDRO, EDUARDO MIGUEL BERTONE, DANILO RUBÉN MONJO, ROBERTO LÓPEZ ROSAS y NORBERTO ACOSTA, en su carácter de ex-personal bancarios transferidos por Ley N° 11.387, por el cual solicitaron la aplicación del Decreto Nacional N° 0392/03; y CONSIDERANDO: .... POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase abstracto el Reclamo Administrativo interpuesto por los agentes mencionados en la Planilla Anexa "A" que forma parte integrante del presente Decreto, en su carácter de ex-personal bancarios transferidos por Ley N° 11.387, por el cual solicitaron la aplicación del Decreto Nacional N° 0392/03, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. Artículo 2° - Recházase por improcedente el Reclamo Administrativo incoado por los señores Silvia Canale (D.N.I. N° 11.263.353), con domicilio real en calle Espora N° 640, de la ciudad de Santa Fe, Juan Carlos Martín (D.N.I. N° 13.190.183), con domicilio real en calle José Pedroni N° 3250, de la ciudad de Santo Tomé y Luis Antonio Brun (D.N.l. N° 10.245.755), con domicilio real en calle Comentes N° 3360, Dpto. 3°, de la ciudad de Santa Fe, todos de la Provincia de Santa Fe. Artículo 3° - Comuníqueseles la existencia de una última posibilidad de adherir por intermedio de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, al Acuerdo Conciliatorio propuesto por el plazo de treinta (30) días desde la notificación del presente acto. Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado:

Dr. Antonio Juan Bonfatti - C.P. Ángel José Sciara.

NOTA: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley Nº 11.330.


NOMBRE y APELLIDO DNI DOMICILIO REAL


NORMA MIRTA AUGSBURGER 17.202.203 Saavedra Nº 1044 - ciudad de Santa Fe - Pcia. de Santa Fe.

PATRICIA ASTUDILLO 14.113.759 Juan Díaz de Solís Nº 2533 - ciudad de Santa Fe -

Pcia. de Santa Fe.

SILVINA GABRIELA GERVASONI 16.818.170 Cándido Pujato Nº 2855 - ciudad de Santa Fe -

Pcia. de Santa Fe.

MARÍA CRISTINA SALMERÓN 13.676.353 Alberdi N° 4144- ciudad de Santa Fe - Pcia. de Santa Fe.

ÓSCAR MIGUEL PEROTTI 12.585.715 Urquiza N° 3747- ciudad de Santa Fe - Pcia. de Santa Fe.

TOMAS VICENTE ROSSI 7.890.558 - Gorostiaga Nº 2229 - ciudad de Santa Fe - Pcia. de Santa Fe.

MARTA GUADALUPE VENENCIO 10.937.054 Urquiza Nº 2529, 6ª Piso, Dpto. 1 - ciudad de Santa Fe -

Pcia. de Santa Fe.

EDUARDO PONCE 10.523.576 Crespo Nº 3068 - ciudad de Santa Fe - Pcia. de Santa Fe.

DANIEL ENRIQUE MORONI 13.145.197 San Lorenzo Nº 2035 - ciudad de Santa Fe - Pcia. de Santa Fe.

HÉCTOR RAÚL GIUDICI 13.333.892 J. B. Iturraspe Nº 3624 - ciudad de Santa Fe -

Pcia. de Santa Fe.

MARÍA ALEJANDRA GEISER 17.722.409 Sarmiento Nº 1292, Piso 9º, Dpto. "B" - ciudad de Santa Fe

Pcia. de Santa Fe.

JOSÉ ERNESTO PEDRO 8.478.478. Angel Casanello Nº 680 - ciudad de Santa Fe -

Pcia. de Santa Fe.

EDUARDO MIGUEL BERTONE 14.336.056 25 de Mayo Nº 2051, 1º "B" - ciudad de Santa Fe -

Pcia. de Santa Fe.

DANILO RUBÉN MONJO 10.316.338 Avenida Galicia Nº 1147 - ciudad de Santa Fe -

Pcia. de Santa Fe.

ROBERTO LÓPEZ ROSAS 6.247.383 Juan de Garay Nº 4550 - ciudad de Santa Fe -

Pcia. de Santa Fe.

NORBERTO ACOSTA 12.181.953 Hipólito Irigoyen Nº 3351 - ciudad de Santa Fe -

Pcia. de Santa Fe.


S/C 16034 Nov. 2

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN N° 1948


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional";

26 de Octubre de 2015

VISTO:

La Resolución Ministerial N° 1934/15, mediante la cual se integra el Jurado de Concurso que actuará en el marco de las Resoluciones Nros. 2225 y 2226/14 de Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición para cubrir cargos en escuelas públicas de gestión oficial; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Bienestar Docente solicita la modificación de dicha norma, para clarificar la nómina de docentes que integran el citado Jurado y 1a representación que ejercen;

Que asimismo estima oportuno designar como Presidente de dicho Cuerpo a la señora Mónica Ventureira;

Que la Secretaría de Educación brinda su aval a la gestión;

Atento a ello y a los antecedentes obrantes en Expediente N° 00401-0252335-5;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1°) Modificar el Apartado 1° de la Resolución N° 1934 del 22 de octubre de 2015, designando como integrantes, en carácter de titulares y suplentes, del Jurado de Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, convocado por las Resoluciones Ministeriales 2225/14 y 2226/14, a los docentes que se detallan a continuación, dando por autorizada tal medida a partir del 1 de julio de 2015:


DOCENTE DNI Representación Nivel/Modalidad

Carácter


Ventureira, 13.953.100 Ministerial Titular Primario

Mónica

Werlen, Stella 14.633.288 Ministerial Titular Primario

Maris

Martínez, Ariel 23.160.607 Ministerial Titular Primario

Goles, Patricia 14.163.882 Ministerial Titular Primario

Maida, Miriam 12.292.226 Ministerial Titular Especial

Ramírez, Bibiana 17.021.498 Ministerial Titular Inicial

Cabeza, Adriana 12.944.031 Ministerial Titular Educación Física

Negri, Luis 8.280.060 Ministerial Titular Educación Física

De La Fuente, 6.288.087 Ministerial Titular Adultos

Raquel

González 17.118.831 Ministerial Suplente Primario

Ramona

Kaczmar, Susana 14.415.762 Ministerial Suplente Especial

Luciani Silvina 13.676.853 Ministerial Suplente Inicial

Guzmán, Silvia 13.167.207 Gremial Titular Primario

Castañeira, 14.294.934 Gremial Titular Primario

María Cristina

Gieco, Vilma 21.423.809 Gremial Titular Especial

Zapata, Alicia 12.696.544 Gremial Titular Inicial

Iruarrizaga,Luis 16.645.108 Gremial Titular Educación Física

Bruzzoni,Alba 6.030.415 Gremial Titular Adulto

Álvarez, Estela 11.946.614 Gremial Suplente Primario

2) Sustituir en el Anexo II de la Resolución Nº 1934/15 Trayecto de Formación del Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, aprobado por el Apartado 6° de dicho decisorio, el cuadro "Responsables - Jurado de Concurso de Directores" por la nómina aprobada por el apartado precedente.

3) Designar como Presidente del Jurado de Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, convocado por las Resoluciones Ministeriales 2225 y 2226/14, a la señora Mónica Ventureira, DNI 13.953.100.

4) Hágase saber y archívese.


Dra.CLAUDIA E. BALAGUÉ

MINISTRA DE EDUCACIÓN


S/C 16033 Nov. 2 Nov. 3

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RESOLUCIÓN N° 1934


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional, 22 Octubre de 2015.

VISTO:

El Expediente N° 00401-0252335-5 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones se plantea la necesidad de integración de los Jurados de los Concursos de Ascenso por Antecedentes y Oposición, convocados por Resoluciones Nros. 2225 y 2226/14 de esta Jurisdicción, para cubrir cargos en escuelas públicas de gestión oficial y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación del Ministerio de Santa Fe eleva la nómina de agentes que en su representación integrarán tales Jurados;

Que la Dirección Provincial de Bienestar Docente solicita la designación de los representantes ministeriales propuestos de foja 12 a 16 por las distintas Direcciones Provinciales de Educación involucradas;

Que la Secretaría de Educación brinda su aval a la gestión, destacando que a partir del 1 de julio de 2015 se efectizaron tales designaciones y respecto de los miembros suplentes, que los mismos se incorporaran a los mentados Cuerpos por decisión de su Titular, según necesidades del servicio y a los fines de garantizar su normal funcionamiento;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Recursos Humanos, manifestando que la gestión se encuadra en los Artículos 28º del Anexo del Decreto Nº 4597/83 y 3° del Capítulo II del Anexo III -Incisos a, b y c del Decreto Nº 3029/12;

Que asimismo informa que corresponde licenciar a los docentes que se encuentren en actividad, en la totalidad de las horas y/u cargos que posean en el sistema educativo provincial al momento de la designación, excepto los desempeños que estén licenciados con artículo 41 del Anexo del Decreto Nº 4597/83 para evitar situaciones de incompatibilidad; en tanto para aquellos que revistan en carácter de reemplazantes corresponde la aplicación del Artículo 60° de la misma normativa;

Que señala que los docentes involucrados se encuentran compatibles según Ley Nº 11237 y no registran antecedentes sumariales ni disciplinarios;

Que respecto de las señoras Alicia Zapata, Raquel De La Fuente y Alba Bruzzoni, propuestas para tal desempeño, informa que cesaron por haberse acogido a los beneficios jubilatorios;

Que destaca que la señora Werlen fue a afectada por Resolución Nº 380/15 para cumplir funciones en la Dirección Provincial de Educación Primaria, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015; por lo que corresponde dejar sin efecto tal medida a partir del 30 de junio de 2015;

Que además, en foja 45, la Dirección Provincial de Bienestar Docente requiere se apruebe el Perfil de los Equipos Directivos elaborado por el Jurado de Concurso respectivo (fs. 46/50) y en foja 54 requiere similar medida respecto del Trayecto de Formación del Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición (fs. 56/76);

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1) Designar como integrantes, en carácter de titulares y suplentes de los Jurados de Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, convocados por las resoluciones ministeriales que se consignan, a los docentes que se detallan a continuación, dando por autorizada tal medida a partir del 1 de julio de 2015;


Resolución Ministerial Nº 2225/14:


DOCENTE DNI Representación Nivel/Modalidad

Carácter


Ventureira, Mónica 13.953.100 Ministerial Titular Primario

Werlen, Stella Maris 14.633.288 Ministerial Titular Primario

Martínez, Ariel 23.160.607 Ministerial Titular Primario

Maida, Miriam 12.292.226 Ministerial Titular Especial

Ramírez, Bibiana 17.021.498 Ministerial Titular Inicial

Cabeza, Adriana 12.944.031 Ministerial Titular Educación Física

Negri, Luis 8.280.060 Ministerial Titular Educación Física

Goles, Patricia 14.165.882 Ministerial Titular Primario

González, Ramona 17.118.831 Ministerial Suplente Primario

Kaczmar, Susana 14.415.762 Ministerial Suplente Especial

Luciani, Silvina 13.676.853 Ministerial Suplente Inicial

Zapata, Alicia Isabel 12.696.544 Gremial Titular Inicial

Castañeira, Cristina 14.294.934 Gremial Titular Primario

Gieco, Vilma 21.423.809 Gremial Titular Especial

Guzmán, Silvia 13.167.207 Gremial Titular Primario

Alvarez, Estela 11.946.614 Gremial Suplente Primario

Bruzzoni, Alba 6.030.415 Gremial Titular Adultos

Iruarrizaga Luis 16.645.108 Gremial Titular Primario Educ. Física


2) Los miembros suplentes se incorporarán al Jurado, por decisión del Secretario de Ecuación, según necesidades que requiera el servicio de manera imperiosa e impostergable, a los fines de garantizar el normal funcionamiento de los cuerpos colegiados.

3) Establecer que corresponde licenciar a los docentes que se encuentren en actividad, en la totalidad de las horas y/u cargos que posean en el sistema educativo provincial al momento de la designación, excepto los desempeños que estén licenciados con Artículo 41º del Anexo del Decreto Nº 4597/83 para evitar situaciones de incompatibilidad; en tanto para aquellos que revistan en carácter de reemplazantes corresponde la aplicación del Artículo 60° de la misma normativa.

4) Dejar sin efecto a partir del 30 de junio de 2015, la afectación de la señora Stella Maris Werlen, D.N.I. Nº 14.633.288, establecida por Resolución Nº 380/15 para cumplir funciones en la Dirección Provincial de Educación Primaria.

5) Aprobar el Perfil de los Equipos Directivos elaborado por el Jurado de Concurso respectivo, conforme se detalla en Anexo I que forma parte de la presente.

6) Aprobar el Trayecto de Formación del Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, que como Anexo II integra este decisorio.

7) Hágase saber y archívese.


NOTA: Se publica sin los anexos correspondientes pudiéndose consultar en la pág. Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Dra. CLAUDIA E. BALAGUÉ

MINISTRA DE EDUCACION


S/C 16032 Nov. 2 Nov. 3

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN N° 1943


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

27 OCT 2015

VISTO:

El expediente N° 00501-0135488-1 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de Oficina Personal en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de San Justo, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1729/2009, en su artículo 2°, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV "Régimen de Concursos" del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente —Ley N° 10052 y modificatorias— en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94º del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 35 vIto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Llámase a concurso interno para (Cubrir el cargo de Jefe de Oficina Personal en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de San Justo, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83.

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 880).

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo "A" de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo "B" de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.

Dr. MARIO DRISUN

Ministro de Salud

NOTA: Se publica sin los anexos correspondientes pudiéndose consultar en la página Web de la Provincia de Santa Fe.

16049 Nov. 2 Nov. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0033440-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2419 de Fecha 11/09/14 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores BORELLI ACEVEDO, JUAN RAMÓN, con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Tacuarendí, Provincia de Santa Fe y JAVILA S.A. con último domicilio conocido de J. R. Vidal s/N° de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y/o Lote Nº 1 Mza. 53 de la localidad de Paso de la Patria, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución Nº 078 dictada el 2 de Febrero de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve:... Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2419 de fecha 11/09/14 conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2º - Intimar al Sr. BORELLI ACEVEDO, JUAN RAMÓN, en carácter de conductor, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Tacuarendí, Provincia de Santa Fe y al Transportista y cargador JAVILA S.A. con domicilio en J.R. Vidal s/Nº de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y/o Lote Nº 1 Mza. 53 de la localidad de Paso de la Patria, Provincia de Corrientes, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 18.746,10 (pesos Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Seis con 10/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción; y hasta su efectivo pago, bajo apercibimientos de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso "para ser depositado en la Cta. 9716/07", pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Mercedes Benz, Modelo L1938, Dominio Chasis CKX 580, Dominio Acoplado RFE 972, Sr. BORELLI ACEVEDO, JUAN RAMÓN, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Tacuarendí, Provincia de Santa y el transportista y cargador Javila S.A, con domicilio en J. R. Vidal s/Nº de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y/o Lote Nº 1 Maza. 53 de la localidad de Paso de la Patria, Provincia de Corrientes, tendiente al cobro de la suma de $ 18.746,10 (pesos Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Seis con 10/100), con más los intereses que corresponda desde la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º - Regístrese, Comuníquese y archívese. LO que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 16042 Nov. 2 Nov. 3

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Carlos ARIAS, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ acta de Infracción Nº 005870 Ley Nº 12722 art. 24 y 44 Sr. Carlos ARIAS”, se ha dictado la Resolución Nº 825 de fecha 20 de agosto de 2015, recaída en el Expediente Nº 00701-0087226-5 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Carlos ARIAS, D.N.I. Nº 17.881.958, con domicilio en calle O. Boneo Nº 5643 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 13.000 M.T. (TRECE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 2,600 (PESOS DOS MIL SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 5 redes, 20 dorados, 14 sábalos, 4 surubíes y 2 bogas, por infracción a los artículos: 2 de la Ley Nº 12722, 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de especie de pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes prohibidas para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”.-

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la presente.-

S/C 16050 Nov. 2 Nov. 4

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Silvano, Vicente VELÁZQUEZ, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/acta de infracción Nº 005879 Ley DE Pesca artículo 38 de la misma Sr. VELÁZQUEZ, Silvano Vicente”.- “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN: R E S U E L V E :ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Silvano Vicente VELÁZQUEZ, D.N.I. Nº 21.427.910, con domicilio en Carlotta Sori s/nº, de la localidad de La Guardia, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 20 sábalos y 30 kilogramos de moncholo, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado.-ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción”.-

Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, se asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16051 Nov. 2 Nov. 4

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Manuel Alejandro DOVIS, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 4585, Ley Nº 4830 Cazar sin Licencia especie vedada y prohibida; Dpto. Campo del Medio”, se ha dictado la Resolución Nº 639 de fecha 24 de julio de 2015, la cual en su parte pertinente estable: Visto el Expediente Nº 00701-0079943-4 del Sistema de Información de Expedientes y CONSIDERANDO ...Por ello ….EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Manuel Alejandro DOVIS, D.N.I. Nº 34.171.214, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000), y confirmar el comiso de 2 patos crestones, 2 patos sirirí pampa y 1 pato silbador por infracción a la Ley Nº 4830 artículo 3º, 4º inciso “A”, Decreto Reglamentario Nº 04148/63, artículo 3º y Resolución de Caza Deportiva Nº 043/09 por caza deportiva sin licencia, especie vedada, especie prohibida y en zona no habilitada.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese”.- Fdo. C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la presente.-

S/C 16052 Nov. 2 Nov. 4

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL VANINA DANIELA CORDOBA. LEGAJO SIGNA Nº 9790” Expediente Nº 01503-0003030-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste-; se cita, llama y emplaza al Sr. Walter Fabian CORDOBA, con D.N.I. 28.735.936, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000170, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de octubre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la joven VANINA DANIELA CORDOBA, D.N.I. Nº 42.561.668, de 15 años de edad, con fecha de nacimiento el día 27 de agosto de 2000, siendo sus progenitores en ejercicio de responsabilidad parental, la Sra. Lidia Raquel Aguiar, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 31.092.278, con domiciliada en la intersección de calles Azcuenaga y Troncoso, Barrio “Los Troncos” y el Sr. Walter Fabián Córdoba, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 28.735.936, con domicilio actualmente desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven referida, ante el vencimiento de los plazos protocolares de la medida oportunamente peticionada. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de esta. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16043 Nov. 2 Nov. 4

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA MANSILLA MARLEN AILEN.-'' el Expediente Nº 01503-0002601-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 9157)- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Miguel Angel MANSILLA, con D.N.I. 28.684.418, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000176, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de octubre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña MARLEN AILEN MANSILLA, D.N.I. Nº 45.493.668, de 11 años de edad, con fecha de nacimiento 14 de febrero de 2004, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Mirta Beatriz Rams, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 20.194.050, domiciliada en calle Bv. Oroño y Vías del Ferrocarril de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, y el Sr. Miguel Ángel Mansilla, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 28.684.418, con domicilio desconocido a la fecha. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña referida, ante el vencimiento de los plazos protocolares de la medida adoptada. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Media de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estas. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16044 Nov. 2 Nov. 4

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA MANSILLA MARLEN AILEN.-'' el Expediente Nº 01503-0002601-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 9157)- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Mirta Betriz RAMS, con D.N.I. 20.194.050, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000176, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de octubre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña MARLEN AILEN MANSILLA, D.N.I. Nº 45.493.668, de 11 años de edad, con fecha de nacimiento 14 de febrero de 2004, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Mirta Beatriz Rams, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 20.194.050, domiciliada en calle Bv. Oroño y Vías del Ferrocarril de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, y el Sr. Miguel Ángel Mansilla, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 28.684.418, con domicilio desconocido a la fecha. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña referida, ante el vencimiento de los plazos protocolares de la medida adoptada. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Media de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estas. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16045 Nov. 2 Nov. 4

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo N° 5642 “Díaz Claudio Miguel y otro s/ solicitud de adopción de medida excepcional” se hace saber al Sr. Miguel Díaz, DNI 28.204.162, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo, N° 101/15  cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de octubre de 2015, DISPOSICION N° 101/15 …......VISTO.........CONSIDERANDO.....Dispone: 1) Dictar el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños DIAZ CLAUDIO MIGUEL, DNI 43.639.97, nacido el 18/03/2004 y DIAZ GERMAN NAHUEL, DNI 47.037.001, nacido el 17/12/2005, hijos de la Sra. Nancy Herrera DNI desconocido, con domicilio desconocido; y del Sr. Miguel Díaz DNI 28.204.162, domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento temporal en un ámbito familiar considerado alternativo por un plazo de noventa (90)  días, sin perjuicio de sus respectivas prorrogas acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A  de la ley Provincial N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.- En este sentido los niños permanecerán en el domicilio de la Sra. Cotugna Paola, DNI 29.000.286.Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Disponer: Notificar dicha medida excepcional de derechos a los representantes legales de las niñas.-3) Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archívese.- Fdo. Dra. Fabiola Piemonte, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto.

S/C 16046 Nov. 2 Nov. 4

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo N° 5642 “Díaz Claudio Miguel y otro s/ solicitud de adopción de medida excepcional” se hace saber a la Sra. Nancy Herrera, DNI desconocido, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo, N° 101/15  cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de octubre de 2015, DISPOSICION N° 101/15 …......VISTO.........CONSIDERANDO.....Dispone: 1) Dictar el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños DIAZ CLAUDIO MIGUEL, DNI 43.639.97, nacido el 18/03/2004 y DIAZ GERMAN NAHUEL, DNI 47.037.001, nacido el 17/12/2005, hijos de la Sra. Nancy Herrera DNI desconocido, con domicilio desconocido; y del Sr. Miguel Díaz DNI 28.204.162, domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento temporal en un ámbito familiar considerado alternativo por un plazo de noventa (90)  días, sin perjuicio de sus respectivas prorrogas acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A  de la ley Provincial N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.-

En este sentido los niños permanecerán en el domicilio de la Sra. Cotugna Paola, DNI 29.000.286.Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Disponer: Notificar dicha medida excepcional de derechos a los representantes legales de las niñas.-3) Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archívese.- Fdo. Dra. Fabiola Piemonte, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto.

S/C 16047 Nov. 2 Nov. 4

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