picture_as_pdf 2012-11-02

DECRETO N° 3039


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

24 OCT 2012

V I S T O:

El Expediente N° 00320-0004463-6 del Registro del S.I.E. relacionado con la modificación del artículo 13°, inciso 4º) del Decreto N° 291/09, modificado por el Decreto Nº 274/11; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 291/09, y su modificatorio Nº 274/11, establecen el Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública Provincial, en los términos y bajo las condiciones estatuidas en los mismos;

Que este Proceso cuenta de cuatro etapas: Evaluación de Antecedentes, Evaluación Técnica, Evaluación de Personalidad y Entrevista Personal. Cumplidas con las mismas, el mencionado Decreto Nº 291/09 establece en su artículo 13º que el Comité de Selección elaborará un Orden de Méritos, con los puntajes globales obtenidos por cada postulante;

Que el inciso 4) del referido artículo 13º (modificado por artículo 7º del Decreto Nº 274/11) establece que la Resolución ministerial -o del titular del ente autárquico- convocante deberá prever la vigencia del Orden de Mérito, “la que no deberá superar los 12 meses”;

Que atento a la experiencia recogida en los procesos de selección llevados a cabo desde el dictado del Decreto Nº 291/09 se observa que los órdenes de mérito resultantes se componen de un importante número de personas idóneas y con antecedentes debidamente comprobados, dado que las tres primeras etapas del Proceso son excluyentes, siendo necesario para acceder a la siguiente etapa, superar el mínimo establecido por la Resolución convocante para cada una de ellas (art. 8 del Decreto Nº 291/09, modificado por art. 5 del Decreto N° 274/11);

Que asimismo, el conjunto de ciudadanos incluidos en el orden de méritos pueden ser solicitados por otras jurisdicciones, ya que el artículo 14º del Decreto Nº 291/09, modificado por su similar Nº 274/11, en su inciso 3), prevé la posibilidad de ofrecer a los postulantes incluidos en un orden de mérito vigente, “las vacantes que se produzcan en cualquier Jurisdicción o ente autárquico (…) a condición que correspondan a la misma categoría o un nivel equivalente, y se requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a las comprendidas en el respectivo proceso de selección…”;

Que por lo expuesto, se considera pertinente modificar el artículo 13°, inciso 4º) del Decreto N° 291/09, modificado por su similar Nº 274/11, ampliándose a veinticuatro (24) meses el plazo máximo de vigencia del Ordenes de Mérito que debe ser previsto por la Resolución ministerial o del titular del ente autárquico convocante. Asimismo resulta conveniente establecer como fecha de inicio de la vigencia del Orden de Mérito, la fecha de publicación del dictamen que el Comité de Selección confecciona conforme lo establecido en el inciso 2º del referido artículo;

Que asimismo, se considera oportuno disponer la prórroga de los órdenes de mérito vigentes al momento del dictado del presente, hasta los veinticuatro (24) meses contados desde la entrada en vigencia del mismo;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 13°, inciso 4º) del Decreto N° 291/09 -modificado por el artículo 7° del Decreto N° 274/11-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

4. La Resolución ministerial o del titular del ente autárquico convocante deberá prever la vigencia del Orden de Mérito, la que no deberá superar los veinticuatro (24) meses. La vigencia del Orden de Mérito se computará desde la publicación del dictamen previsto en el inciso 2º. Serán válidas las designaciones cuya autorización de la gestión por parte del titular de la Jurisdicción o ente autárquico respectivo, sea realizada durante la vigencia del orden de mérito.”

ARTICULO 2º: Prorróganse los órdenes de mérito vigentes al momento del dictado del presente, hasta alcanzar el plazo establecido en el artículo 1º del presente decreto.

ARTICULO 3º: Refréndese por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado por sí y a cargo de la cartera del Ministerio de Economía.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

9411

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