picture_as_pdf 2012-11-02

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION N° 530


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 26/OCT/2012

VISTO:

El expediente N° 00301-0063864-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir dos cargos vacantes del Agrupamiento Administrativo dependientes de la Tesorería General de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que los cargos a cubrir corresponden al tramo superior de la Repartición citada anteriormente y los mismos se encuentran vacantes;

Que a los efectos de la cobertura definitiva de los cargos de Subjefe de Departamento Control de Registraciones del FUCO y demás Cuentas Bancarias Oficiales y Jefe de División Conciliaciones Bancarias, los mismos se encuentran alcanzados por las disposiciones del artículo 61° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar Nº 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA

DEL ESTADO A CARGO DE LA

CARTERA DEL

MINISTERIO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir los cargos vacantes dependientes de la Tesorería General de la Provincia, que a continuación se detallan:

- Subjefe de Departamento Control de Registraciones del FUCO y demás Cuentas Bancarias Oficiales, Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo.

- Jefe de División Conciliaciones Bancarias, Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo.

ARTICULO 2°: La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBEN D. GALASSI

Ministro de Gobierno

Y Reforma del Estado


ANEXO I

PERFILES DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Subjefe Departamento Control de Registraciones del FUCO y demás Cuentas Bancarias, Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo.

Sector: Tesorería General de la Provincia.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Illia 1151,7° Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

- Analizar las registraciones del F.U.C.O.

- Confeccionar y controlar la documentación de las operaciones bancarias.

- Verificar las registraciones de documentación.

- Realizar toda otra operación que le encomiende la superioridad.

Perfil de conocimientos:

Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:

* Ley de creación del F.U.C.O. N° 8973 y normas modificatorias

* Decreto N° 0288/09. Contrato de Vinculación con el Agente Financiero y Caja obligada del Estado (Capítulos 8, 9 y 10).

* Código Fiscal (articulado referido a Pagos de la Administración Pública).

* Ley N° 24.452 (de cheques).

* Resolución TCP N° 008/06 y concordantes.

Conocimientos de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial generales

De la Organización del Estado:

- De la Ley N° 12817 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).

De la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación - Decreto N° 1387/09.

Del Personal:

Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Conocimientos Técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico y firma digital.

Manejo de SIPAF (Sistema de Administración Financiera).

Requisitos, Estudios y/o Experiencia:

Estudios secundarios completos (excluyente).

Preferentemente poseer conocimiento de registración de operaciones financieras mediante SIPAF y de las operaciones financieras y no financieras realizadas por la totalidad de los entes que conforman el Sector Público Provincial No Financiero (SPPNF).

Competencias actitudinales y personales:

Trato amable y respetuoso.

Capacidad para la organización del trabajo.

Facilidad de expresión escrita y oral.


ANEXO I

PERFILES DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Jefe División Conciliaciones Bancarias, Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo.

Sector: Tesorería General de la Provincia.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Illia 1151,7° Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Ejecutar los procesos de conciliaciones bancarias.

Requerir a las entidades bancarias la documentación de los registros de movimientos, en soporte papel y digital.

Realizar la conciliación bancaria en base a datos emitidos por las entidades bancarias y el sistema de procesamiento de transacciones.

Elaborar los informes.

Realizar toda otra operación que le encomiende la superioridad.

Perfil de conocimientos:

Conocimientos de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial generales

De la Organización del Estado:

De la Ley Nº 12817 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).

Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación - Decreto N° 1387/09.

Del Personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Conocimientos Técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico y firma digital.

Manejo de SIPAF (Sistema de Administración Financiera).

Requisitos, Estudios y/o Experiencia:

Estudios secundarios completos (excluyente).

Preferentemente poseer conocimiento de las operaciones bancarias, su registración y documentación emitidas por las entidades bancarias y de registración de operaciones financieras mediante SIPAF.

Competencias actitudinales y personales:

Trato amable y respetuoso.

Capacidad para la organización del trabajo.

Facilidad de expresión escrita y oral.


ANEXO II

COMPOSICION DEL JURADO

El Jurado estará integrado para ambos cargos de la siguiente manera:

Presidente: El señor Subsecretario de Administración y de Coordinación Económica Territorial, C.P. EMILIANO IGNACIO ARZUAGA.

Titulares:

. El señor Subsecretario de Hacienda, C.P.N. PABLO GORBAN

El señor Subdirector General de Normas y Sistemas - Pagos- Auditoría de Balances de la Tesorería General de la Provincia, C.P.N. JOSE CARLOS LUJAN FARIAS.

El señor Subsecretario de Legal, Dr. DIEGO IGNACIO CORVALAN.

La señora Subdirectora General de Administración, C.P.N. ANA MARIA GIANDOMENICO.

El señor, RODOLFO ANDRES PEREYRA en representación de UPCN.

El señor GERMAN RAMELLO, representación de UPCN.

. El señor, DARIO ADOLFO COSTA, en representación de UPCN.

El señor ADRIAN ROSSO, en representación de A.T.E.

Suplentes:

La señora Directora General de Asesoría Letrada, Dra. MAGDALENA GUADALUPE DE PAUL.

La señora Directora General de Recursos Humanos de la Provincia, C.P.N. MONICA CRISTINA TRIBOLO de BATTISTELLA.

El señor Subdirector General de Presupuesto, ALEJANDRO GUSTAVO EPELBAUM.

El señor Coordinador General de Normalización y Sistematización de Procesos de la Tesorería General de la Provincia, FABIAN GUSTAVO GALZERANO.

. La señora LILIANA NOEMI CROCCI, en representación de UPCN.

. La señora MIRTA GUADALUPE MORALES, en representación de UPCN.

La señora ANA CRISTINA CORONEL, en representación de UPCN.

La señora MONICA GHIGLIA, en representación de A.T.E.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION

- Coordinación General de Personal de la Dirección General de Administración, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia N° 1151- 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe, (Puerta Nº 616).

Desde el día 01/11/12 hasta el 19/11/12 en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir del 26/10/12 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92° del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 21/11/12, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia Nº 1151 6to. Piso Centro Cívico Gubernamental de la ciudad de Santa Fe, para ambos cargos.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: A partir del 03/12/12, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos, para todos los cargos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 103° del Decreto N° 1729/09 - Régimen de Concursos.

Etapa III: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 17/12/12, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia N° 1151 6to. Piso Centro Cívico Gubernamental de la ciudad de Santa Fe, para ambos cargos.

Se calificará de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 105° del Decreto N° Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderada de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 50%

Entrevista Personal 20%

Total 100%


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C 9410 Nov. 2

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - GOMEZ, LUCIA Y FACUNDO, Expte. S.I.E. Nº 01503-0000845-4, Legajo SIGNA N° 963/968; se cita, llama y emplaza a la Sra. Viviana Mabel Martínez, notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000103. Santa Fe, 09 de octubre de 2012, por la que se dispuso: “VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto implementar la separación temporal de la convivencia de los/as niño/as Lucia GOMEZ MARTINEZ. Pasaporte de Nacionalidad Española N° AE 794968, nacida el 07/11/2003, en la provincia de Santander (España), e inscripto su nacimiento por ante el Registro Civil de Santander, Sección la, Tomo 00546, Página Nº 121; y Facundo Ariel GOMEZ MARTINEZ. D.N.I. Nº 44079708, nacido el 12/03/2002; con relación a sus progenitores, la madre de todos los niños, la Sra. Viviana Mabel Martínez, de quién se desconoce su domicilio o paradero actual; y el Sr. Salvador Gómez Kiener, D.N.I. N° 27.372.158, con domicilio actual Monasterio N° 2035, Lanus Oeste, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días; y durante el transcurso de la misma continuarán interviniendo el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico del Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe, dependiente de esta Subsecretaría; trabajando de manera coordinada y articulada con otros organismos e instituciones en el abordaje de la problemática familiar; permaneciendo durante el transcurso de la misma los niños antes nombrados alojados en el Ambito de Cuidados Familiares Alternativos. ARTICULO N° 3: El Area legal de esta Subsecretaría iniciará el procedimiento destinado a la Notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional, interviniendo el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Suroeste en el trámite y desarrollo del expediente judicial de Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, el plan de acción propuesto en el Informe Técnico Interdisciplinario por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO N° 5: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese. Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto N° 619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 22 de octubre de 2012.

S/C 183300 Nov. 2 Nov. 6

__________________________________________


MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION Nº 1755


SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 23 OCT 2012

VISTO :

La necesidad planteada por la Secretaría de Educación de esta Cartera de llamar a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educación Inicial y de Educación Primaria y de la Modalidad Especial; y

CONSIDERANDO :

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión ministerial, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley Nº 8927 y la Ley 11.149, así como el Decreto N° 3029/12, que aprueba la nueva reglamentación de la carrera docente, encontrándose conformado por diversos anexos, entre ellos un Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes y un nuevo Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para cargos y horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial;

Que el mencionado decreto ha sido el producto del acuerdo paritario celebrado en fecha 27 de setiembre del corriente año, en cuyo seno ha participado la representación de los docentes, acordando en su totalidad con los criterios que por el mencionado sistema se disponen;

Que el Reglamento General de Concursos es de aplicación para todos los niveles y/o modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que establece pautas claras en cuanto a las condiciones que deben cumplir los aspirantes, la conformación de los jurados, los ofrecimiento de las vacantes, entre otros, estableciendo expresamente que este Ministerio deberá establecer las cuestiones procedimentales correspondientes a cada convocatoria;

Que ello concuerda con el Artículo 4º de la Ley Nº 8927, que faculta a este Ministerio para resolver en los asuntos concernientes a la convocatoria concursal;

Que la nueva reglamentación reafirma lo previsto en el Decreto Nº 1339/08, que establece en su Artículo 1º y en su Anexo Unico -Artículos 1º - Inciso a) y 3º - Incisos a), b), c), e) y h)-, atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que por la presente se propone la convocatoria a Concurso de Ingreso para cubrir cargos y horas cátedra vacantes en los establecimientos de Educación Inicial, Primaria (incluye educación en contexto de privación de la libertad, intercultural bilingüe, hospitalaria y educación permanente de jóvenes y adultos) y Especial;

Que con el objetivo de agilizar y hacer eficiente el procedimiento de inscripción para su posterior evaluación por las Juntas de Escalafonamiento, se considera oportuno y conveniente que cada aspirante manifieste su voluntad de participar en los respectivos concursos mediante la utilización de una clave personal y un usuario para la confección del formulario de inscripción;

Que este sistema de seguridad permite que los datos así consignados tengan el carácter de declaración jurada a todos los fines del concurso;

Que a los mismos efectos, cada aspirante debe reservar en su poder la constancia de inscripción para cualquier circunstancia legal, sin generar ningún legajo o carpeta de antecedentes en soporte papel;

Que es pertinente subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 12.817 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

R E S U E L V E :

1º) - Convocar a concurso de Ingreso en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus Anexos I – Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes, y III – Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para cargos y horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, para cubrir los cargos y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educación Inicial y de Educación Primaria y de la Modalidad Especial que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente.

2º) - Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

3º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

4°) - Hágase saber y archívese.

PROF. LETIZIA E. MENGARELL

MINISTRA DE EDUCACION

ANEXO I


CONVOCATORIA CONCURSO DE TITULARIZACIONES DE CARGOS DE BASE Y HORAS CATEDRA VACANTES FUNCION 41 DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y MODALIDADES ESPECIAL.


De los cargos y horas cátedra a concursar

1. De los Cargos y Horas Cátedra F. 41


INICIAL

2011 2012


Cargo Códigos

Maestro de Educación Inicial (incluye Escuelas

Interculturales Bilingües). Maestros Jardín Maternal. Maestros 567-552-

1.1 de Jardín de Infantes - Maestro Auxiliar 743

auxiliar Docente - Celador Jardín de Infantes - Celador 501-511

1.2 Jardín Maternal 512

1.3 Maestro de Educación Física 550

1.4 Maestro de Educación Musical 554

1.5 Secretario de Jardín de Infantes 578

1.6 Horas Cátedra Educación Musical 100-F-41

1.7 Horas Cátedra Educación Física 100-F-41


PRIMARIA

Maestro de Grado de Escuela Primaria Común Diurna

2.1 (incluye Escuelas Interculturales Bilingües) 563

Maestro de Grado de Escuela Jornada Completa con y sin

2.2 albergue 565-566

2.3. Maestro de Grado Escuela Hogar 562

2.4 Maestro de Grado de Escuela Común Nocturna 564

2.5 Educador de Adultos 794

2.6 Capacitador Laboral (Lengua Mocoví) 570

2.7 Capacitador Laboral (Especialidad Construcción) 570

Capacitador Laboral (Especialidad Artesanías

2.8 Manualidades y Expresión Artística) 570

2.9 Capacitador Laboral (Especialidad Alimentación) 570

Capacitador Laboral (Informática, computación y

2.10 multimedios) 570

2.11 Capacitador Laboral (Mecánica y Electrónica) 570

2.12 Celador Escuela Hogar 509

2,13 Maestro Tecnología (Taller-Carpintería) 568

2.14 Maestro Tecnología (Taller-Pintura) 568

2.15 Maestro Tecnología (Taller-Dibujo y Pintura) 568

2.16 Maestro Tecnología (Taller-Mimbrería) 568

2.17 Maestro Tecnología (Taller-Cerámica) 568

2.18 Maestro Tecnología (Taller-Aeromodelismo) 568

2.19 Maestro Tecnología (Taller-Encuadernación) 568

2.20 Maestro Tecnología (Taller-Herrería) 568

2.21 Maestro Tecnología (Taller-Escuela Hogar - Carpintería) 556

Maestro de Dibujo (incluye Escuelas Interculturales

2.22 Bilingües 549

2.23 Maestro de Dibujo Escuela Hogar 556

Maestro de Educación Musical (incluye Escuelas

2.24 Interculturales Bilingües) 551

2.25 Maestro de Educación Musical Escuela Hogar 556

Maestro Tecnología incluye Escuelas Interculturales

2.26 Bilingües) 547

2.27 Maestro Tecnología (Escuela Hogar) 556

2.28 Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1era. Inglés 784

2.29 Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1era. Francés 784

2.30 Maestro Especialidad Dpto. 1era. Italiano 784

2.31 Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1er. Computación 784

Horas cátedra Inglés 7º grado - Escuelas primarias (incluye

2.32 Escuelas Interculturales Bilingües) 100-F.41

Horas cátedra Inglés 7º grado - Escuelas Primarias

2.33 Nocturnas 100-F.41

Horas cátedra Tecnología 7º grado - Escuelas Primarias

2.34 (incluye Escuelas Interculturales Bilingües) 100-F.41

Horas cátedra Tecnología 7º grado - Escuelas Primarias

2.35 Nocturnas 100-F.41

Maestros de Educación 7º grado - Escuelas Primarias

2.36 Interculturales Bilingües) 550-784

2.37 Maestro de Educación Física (Escuela Hogar 556

Horas cátedra Educación Física (incluye Escuelas

2.38 Interculturales Bilingües) 100-950

2.39 Secretario 575-578

2.40 Bibliotecario 505

2.41 Maestro Especial Jornada Simple Técnicas Agropecuarias 561

2.42 Maestro de Grado - Escuela Bilingüe - Idóneo Idioma 563

2.43 Maestro de Grado de Escuela Primaria Nocturna - Carcelaria 564

2.44 Maestro de Educación Física - Carcelaria 550

2.45 Horas Cátedra Inglés 7º Grado de Escuela Carcelaria 100-F.41

2.46 Horas Cátedra Tecnología 7º Grado de Escuela Carcelaria 100-F.41

2.47 Horas Cátedra Dibujo 100-F.41

2.48 Horas Cátedra Actividades Prácticas 100-F.41

2.49 Horas Cátedra Carpintería 100-F.41

2.50 Horas Cátedra Lengua Mocoví 100-F.41

2.51 Horas Cátedra Educación Musical 100-F.41

2.52 Maestro Grado Escuelas Primaria Hospitalaria 563

2.53 Maestro Tecnología Escuela Hospitalaria 547

2.54 Maestro Dibujo Escuela Hospitalaria 549

2.55 Maestro Educ. Musical Escuela Hospitalaria 551

2.56 Maestro Educ. Física Escuela Hospitalaria 550

2.57 Psicólogo Escuela Hospitalaria 502

2.58 Maestro Ens. Dif. - Escuela Hospitalaria 555

Horas Cátedra Tecnología 7º Grado - Esc. Primarias

2.59 Hospitalarias 100-F.41

Horas Cátedra Tecnología 7º Grado - Esc. Primarias

2.60 Hospitalarias 100-F.41

2.61 Horas Cátedra Inglés - Esc. Primarias Hospitalarias 100-F.41

2.62 Horas Cátedra Tecnología - Esc. Primarias Hospitalarias 100-F.41

Horas Cátedra Ciencias Naturales - Esc. Primarias

2.63 Hospitalarias 100-F.41

2.64 Horas Cátedra Lengua - Esc. Primarias Hospitalarias 100-F.41

Horas Cátedra Ciencias Sociales (Geografía) - Esc.

2.65 Primarias Hospitalarias 100-F.41

Horas Cátedra Educ. Artística Plástica - Esc. Primarias

2.66 Hospitalarias 100-F.41

2.67 Horas Cátedra Educ. Física - Esc. Primarias Hospitalarias 100-F.41

2.68 Horas Cátedra Música - Esc. Primarias Hospitalarias 100-F.41


ESPECIAL

Maestro de Enseñanza Diferencial - Discapacitados Auditivos

(incluye Maestro de Educación Diferencial - Estimulación

3.1 Temprana). 555-739

Maestro de Enseñanza Diferencial - Discapacitados Visuales

(incluye Maestro de Educación Diferencial - Estimulación

3.2 Temprana). 555-739

Maestro de Enseñanza Diferencial - Discapacitados Mentales

(incluye Maestro de Educación Diferencial - Estimulación

Temprana y maestro de Enseñanza Diferencial con funciones

3.3 en Formación Laboral) (1). 555-739

3.4 Maestro de Enseñanza Diferencial - Música 558-788

3.5 Maestro de Enseñanza Diferencial - Actividades Prácticas 558-788

3.6 Maestro de Enseñanza Diferencial - Educación Física 558-788

3.7 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Granjera 558

3.8 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Albañilería 558

3.9 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Carpintería 558-788

3.10 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Cerámica 558

3.11 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Encuadernación 558

3.12 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Herrería 558

3.13 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Mimbrería 558

3.14 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Marroquinería 558

3.15 Psicopedagogo 573

3.16 Terapista Ocupacional 596

3.17 Psicólogo 502

3.18 Asesor Psicomédico 500

3.19 Fonoaudiólogo 539

3.20 Celador Enseñanza Diferencial - Preceptor Especial 509-782

3.21 Gabinetista Psicotécnico 736

3.22 Kinesiólogo 572

3.23 Maestro Actividades Prácticas - Maestro Jefe Transferidas 771

3.24 Secretario Esc. Especial 578

3.25 Secretario Esc. Especial Transferida 758

3.26 Maestro Escuela Diferencial - Dibujo 558-788

3.27 Maestro de Enseñanza Diferencial - Psicomotricidad 788

3.28 Horas Cátedra Educación Física 100-F.41

3,29 Horas Cátedra Educación Musical 100-F.41

(1) - Aclaración por Cómputo Formación Laboral Ex Irregulares Sociales.


ANEXO II


CONVOCATORIA CONCURSO DE TITULARIZACIONES DE CARGOS DE BASE Y HORAS CÁTEDRA FUNCIÓN 41 DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y MODALIDADES ESPECIAL.


Art. 1°: Se concursan los cargos y horas cátedras detalladas en el Anexo I.

Art. 2° De las condiciones:

Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

a. Para Maestros de Grado del nivel inicial, primario ( en todas sus modalidades), de la especialidad Educación Física y celador del la modalidad especial, posser Título con competencia docente para el cargo que concursa, registrado en este Ministerio a la fecha de la Convocatoria.

b. Para el resto de los cargos y horas cátedra de los niveles respectivos, poseer títulos con competencia docente, habilitante y supletoria de las horas y/o cargo que aspira.

Art. 3° De la Inscripción

Los aspirantes podrán inscribirse a los fines de concursar cargos y horas cátedras en la fecha que fije el Ministerio de Educación y por el término de 10 días corridos.

a. Para cargos de base: Los aspirantes se podrán inscribir hasta en una Delegación Regional de Educación de acuerdo a lo establecido en el art. 5° del Reglamento General de Concursos.

b. Para horas cátedra: Los aspirantes tendrán dos instancias de incripción:

PRIMERA ETAPA: se podrán inscribir a las horas cátedras para las cuales su título tiene competencia.

SEGUNDA ETAPA: se podrán inscribir hasta en seis (6) establecimientos educativos del nivel y/o modalidad optando por las vacantes remanentes del movimiento de traslado de acuerdo a lo establecido en el art. 5° del Reglamento General de Concursos.

Art. 4° Del Procedimiento:

La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario específico disponible en el portal de la provincia (www.santafe.gov.ar –subportal educación), al que se accederá mediante usuario y clave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de declaración jurada.

Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, la que se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto. La documentación permanecerá en su poder, no debiendo ser entregada en ninguna instancia

En caso de que el aspirante realizare uno o más cambios o modificaciones a la inscripción original, se considera válida la registrada en el sistema informático en último término, perdiendo validez todas las efectuadas con anterioridad a esta última.

Art. 5° De la Confección de escalafones

A) REGIONALES:

1. Para Cargos de Maestro de Grado: de la modalidad especial, nivel inicial y primario (incluye modalidad de adultos, carcelaria, bilingüe y hospitalaria) y educación física.

Las Juntas respectivas confeccionarán un ÚNICO ESCALAFÓN por tipo de cargo y por región educativa. A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto N° 3029 - Anexo I - Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes: ítem 2.5.

2.Para Cargos de Especialidades y otros: Para maestros de especialidades, auxiliares y técnicos de la modalidad especial y niveles inicial y primario. A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto N° 3029 - Anexo I - Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes: ítem 2.5.

Las Juntas respectivas confeccionarán los escalafones por tipo de cargo de la siguiente manera:

a- Escalafón con Competencia Docente: Se confeccionará con los aspirantes con título docente para el nivel y/o modalidad a la que aspira.

b- Escalafón con Competencia Habilitante: Se confeccionará con los aspirantes con título habilitante para el nivel y/o modalidad a la que aspira.

c- Escalafón con Competencia Supletoria: Se confeccionará con los aspirantes con título supletorio para el nivel y/o modalidad a la que aspira.

B) POR ESTABLECIMIENTO

Para Horas Cátedra: A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto N° 3029 - Anexo I - Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes: ítem 2.6.

Las Juntas respectivas confeccionarán los escalafones de la siguiente manera:

1-Escalafón con Competencia Docente: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia docente en las horas que aspira.

2-Escalafón con Competencia Habilitante: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia habilitante en las horas que aspira.

3- Escalafón con Competencia Supletoria: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia supletoria en las horas que aspira.

S/C. 9406 Nov. 2 Nov. 5

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