REGISTRADA BAJO EL Nº 13196
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Condónase la deuda que con la Empresa Provincial de la Energía mantienen los productores tamberos cuyas explotaciones se encuentran ubicadas en los departamentos declarados en emergencia y/o desastre por Ley 12.709, originada en la energía consumida en dichos establecimientos en el periodo mayo-junio del año 2007.
ARTÍCULO 2.- Establécese que aquellos productores comprendidos en el artículo anterior que hubiesen abonado el costo de la energía correspondiente al período mayo-junio de 2007 gozarán de un crédito fiscal igual al monto erogado, que será aplicado a cancelar obligaciones futuras.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Empresa Provincial de la Energía a efectuar las regularizaciones contables y financieras que resulten procedentes, conforme a los artículos anteriores para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
26 OCT 2011
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
7305
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