picture_as_pdf 2011-11-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 13196


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Condónase la deuda que con la Empresa Provincial de la Energía mantienen los productores tamberos cuyas explotaciones se encuentran ubicadas en los departamentos declarados en emergencia y/o desastre por Ley 12.709, originada en la energía consumida en dichos establecimientos en el periodo mayo-junio del año 2007.

ARTÍCULO 2.- Establécese que aquellos productores comprendidos en el artículo anterior que hubiesen abonado el costo de la energía correspondiente al período mayo-junio de 2007 gozarán de un crédito fiscal igual al monto erogado, que será aplicado a cancelar obligaciones futuras.

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Empresa Provincial de la Energía a efectuar las regularizaciones contables y financieras que resulten procedentes, conforme a los artículos anteriores para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 OCT 2011

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

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