picture_as_pdf 2011-11-02

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


POSTULACION DEFENSOR DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES


Por medio de la presente, y de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 3053/08 del Poder Ejecutivo Provincial y a la Resolución Nº 01/09, modificada por la Res. 0403/2011 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la presente se hace saber a la organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos y a la ciudadanía en general que se postula a la Dra. ANALIA ISABEL COLOMBO - DNI 20.643.133 - para el cargo de Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe.

La Dra. ANALIA ISABEL COLOMBO registra los siguientes antecedentes curriculares:

1) Títulos Obtenidos:

a) Estudios Primarios en la Escuela Nuestra Señora de la Misericordia de la ciudad de Rosario;

b) Estudios Secundarios en la Escuela Nuestra Señora de la Misericordia de la ciudad de Rosario;

c) Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario - Abogada –

Se encuentra inscripta en la matrícula al Libro XXIII, Folio 353 y ante la Sub Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al Tomo 91, Folio 22 (Cámara federal de Apelaciones de Rosario).

2) Actividad en el ámbito privado:

a) Ejercicio libre y multidisciplinario como abogada, – período 1993 a 2007 -.

3) Cargos en el ámbito público:

a) Asesora letrada y apoderada judicial de la Municipalidad de Puerto San Martín –período 1994 a 1996-

b) Asesora letrada del Honorable Concejo Municipal de Rosario –período 1997-

c) Letrada y apoderada de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Rosario –período 1999 a 2007-

d) Fiscal de Estado Adjunta - Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe -período 2007 a 2011-

La propuesta ha declarado bajo juramento que no posee clientes ni contratistas por desempeñarse desde hace 4 años en el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe ni que realiza alguna actividad que pueda afectar y/o comprometer su imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, al igual que su cónyuge, ascendientes y descendientes.

La nómina de los bienes propios, los de su cónyuge, los que integran la sociedad conyugal y la de su hijo menor podrán ser consultados desde el día de la fecha y por el término de 15 (quince) días hábiles administrativos en la pagina web del gobierno provincial (www.santafe.gov.ar).

Copia de la documental citada puede consultarse en la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales.

OBSERVACIONES: Desde el día hábil inmediato posterior a la última publicación del presente y por el plazo de 15 (quince) días hábiles administrativos, podrán presentarse por parte de organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos y la ciudadanía en general, por escrito, en forma fundada y documentada, posturas, observaciones y circunstancias de interés que estimen pertinentes presentar respecto del propuesto.

Dichas presentaciones deberán efectuarse en la ciudad de Santa Fe, en la sede de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales (calle Amenabar 2689) y en la ciudad de Rosario, en la Delegación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (calle Santa Fe 1950), debiéndose adjuntar al escrito correspondiente su soporte informático, a los efectos de su posterior publicación.

No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento o que se funden en cualquier tipo de discriminación o agravio infundado o en valoraciones sobre las acciones privadas de los ciudadanos que no afecten el orden y la moral pública.

Se deja constancia de que vencido los quince (15) días hábiles administrativos para presentar las posturas, observaciones y circunstancias de interés a la postulación del propuesto, las mismas serán publicadas en la pagina web del gobierno provincial, así como se correrá traslado al propuesto por el término de tres (3) días hábiles para que efectúa las respuestas que considere oportuno, las cuales serán publicadas en la pagina web del Gobierno Provincial.

Dr. Hector Carlos Superti

Ministro de Justicia

y Derechos Humanos

Dra. Carolina Soledad Zancada

Directora Provincial del

Consejo de la Magistratura y

Jueces Comunales

S/C 7313 Nov. 2 Nov.4

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 376


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de octubre de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00306-0004222-5 en el que obran los antecedentes relativos al incumplimiento parcial incurrido por parte de la empresa Sipladem S.R.L. en relación a la Orden de Provisión Nº 066/10 emitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Conjunta del Ministerio de Salud Nº 1399 y del Ministerio de Economía Nº 369 de fecha 28 de junio de 2010 se le adjudican a la citada empresa los renglones 1 y 4 de la Licitación Pública Nº 06/10 llevada a cabo por la cartera de Salud, cuyo objeto es la adquisición de sillas de ruedas y camas ortopédicas con destino a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad;

Que conforme surge del análisis de autos, Sipladem S.R.L. no constituye la garantía de adjudicación y procede a efectuar una entrega parcial con respecto al renglón 4, hecho éste que motiva que se le remitan diversas intimaciones, sin obtenerse respuesta favorable alguna por parte de la adjudicataria;

Que en las presentes actuaciones obra agregada copia de la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud Nº 062 y del Ministerio de Economía Nº 046 del 25 de enero de 2011, a través de la cual se rescinde parcialmente la contratación celebrada oportunamente con la firma por incumplimiento en la entrega total del renglón 4, correspondiente a 71 sillas de ruedas para encefalopatía infantil, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 del Decreto Nº 2809/79;

Que ante la necesidad del organismo destinatario de contar con la totalidad de las sillas de ruedas pertenecientes al renglón 4, se tramita una gestión directa enmarcada en el artículo 108 inciso a) del Decreto-Ley Nº 1757/56, adjudicándose a la empresa Industria Ortopédica Meyar de Néstor Omar Pradella la cantidad de 44 sillones Relax ECO para parálisis cerebral, conforme términos de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 2867 dictada en fecha 16 de diciembre de 2010;

Que a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis, se le corre vista de lo actuado no existiendo constancia que luego de transcurrido el plazo otorgado, haya presentado descargo alguno;

Que en virtud de los motivos precedentemente expuestos y ponderando la frustración contractual ocasionada por Sipladem S.R.L., la Subdirección General de Contrataciones expone que no cabe eximir a la proveedora de las sanciones establecidas en la legislación aplicable, toda vez que el cumplimiento parcial no ha sido justificado de manera alguna y el cual ha sido reconocido expresamente, perjudicando con su comportamiento el interés público al frustrar la adquisición total de las sillas de ruedas para encefalopatía infantil, las cuales revisten una vital importancia atento a su destino;

Que así también cabe agregar que la adjudicataria en ningún momento argumentó motivo alguno por su incumplimiento, lo cual evidencia de manera concluyente la voluntad de no cumplir con los compromisos asumidos y una clara demostración de una conducta que podría enmarcarse en mala fe contractual;

Que atento a todo lo referido, la Subdirección General de Contrataciones propone aplicar una medida disciplinaria a la firma Sipladem S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-64707752-4, con ajuste a las prescripciones de los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55 y a las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05, graduada en dos (2) años de suspensión del Registro Oficial de Proveedores, haciéndose extensiva dicha sanción a su socia gerente Myrtha Edith Pascal – L.C. Nº 4.571.080;

Que en función de lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que así lo disponga;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 5100/55 y por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese a Sipladem S.R.L. – C.U.I.T. Nº 30-64707752-4, con domicilio en calle Rivadavia 3114 de la ciudad de Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 18, Folio 5 vuelto, Libro 10 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, una suspensión de dos (2) años del Registro Oficial de Proveedores, con ajuste a las prescripciones de los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55 y a las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05; haciéndose extensiva dicha medida disciplinaria a su socia gerente Myrtha Edith Pascal – L.C. Nº 4.571.080; debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 7311 Nov. 2 Nov.4

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DISPOSICIÓN Nº 393


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 de Octubre de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMIUN S.A. CUIT Nº 30-67454051-1; PHARMA G.B.G. S.A. CUIT Nº 30-70855906-3.

ARTÍCULO 2º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MASIVO S.A. CUIT Nº 30-71097528-7.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CHIESA CARLOS LEANDRO CUIT Nº 20-27320150-6; EQUIPOS INTEGRALES S.A. CUIT Nº 30-71087377-8.

ARTÍCULO 4º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GODOY JUAN ESTEBAN CUIT Nº 20-26615681-3.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 7312 Nov. 2 Nov. 4

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