picture_as_pdf 2010-11-02

DECRETO Nº 2038

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 OCT 2010

V I S T O:

El Expediente N° 01804-0002881-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el último ajuste de tarifas reconocido a los servicios públicos de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes N° 2.449 y N° 2.499 fue por Decreto N° 711 del 05 de mayo de 2010;

Que desde entonces hasta la actualidad se han producido variaciones en los costos de explotación afectándose significativamente todos los rubros a saber: salarios, gasoil, chasis, carrocerías, lubricantes, cubiertas, repuestos y seguros del personal, entre otros, lo cual dificulta a las empresas del sector afrontar estos incrementos con el actual cuadro tarifario;

Que la Subsecretaría de Transporte cuenta con un sistema para el análisis de costos desarrollado por la Universidad Tecnológica Nacional, la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT) y el Grupo de Estudio sobre Transporte (GETRANS) el cual determina la estructura de los costos y permite establecer una base racional para la toma de decisiones en lo que hace a la fijación de tarifas de transporte de pasajeros;

Que él Área de Economía y Sistemas de la Subsecretaría de Transporte efectuó un estudio de costos actualizado a la fecha, tomando en consideración los mayores costos producidos en los rubros citados precedentemente;

Que ante esta situación, es necesario el dictado de medidas que coadyuven a compensar el desfasaje resultante, viabilizando la continuidad de las empresas prestadoras y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios;

Que gradualmente en los últimos dos años las empresas han demostrado su esfuerzo en la mejora de los servicios tanto con el incremento de la flota afectada como en la modernización de la misma;

Que de acuerdo a lo establecido en los considerando del Decreto 711/10, en función a la realidad socioeconómica, se ha mantenido un seguimiento en la evolución de los costos, de la producción y de los subsidios nacionales que permiten evaluar el estado de situación del Sistema;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que la presente gestión se efectúa conforme a las facultades acordadas por el Artículo 53° de la Ley N° 2499 y modificatorias, y a las facultades conferidas por el Artículo 72°, incisos 4) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Fíjase a partir de la Hora Cero del día 24 de Octubre de 2010 el siguiente cuadro de valores unitarios (pesos por pasajero-kilómetro) y demás parámetros para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes N° 2.449 y N° 2.499:

A-Líneas Interurbanas de Pasajeros (Corta, Media y Larga Distancia):

Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):        

Caminos con pavimento:                    $/km 0,1650

Caminos sin pavimento:                    $/km 0,2493

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido) $ 2,60

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero        $ 1,0510

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado:                    25%

Adicional por traslado a domicilio        6 x Tarifa Mínima

B-Líneas Urbanas Interjurisdiccionales de Pasajeros:

Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):                    $/km 0,1508

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido) $ 2,30

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero        $ 0,7197

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado:                    15%

ARTICULO 2º: Fíjase a partir de la Hora Cero del día 28 de Noviembre de 2010 el siguiente cuadro de valores unitarios (pesos por pasajero-kilómetro) y demás parámetros para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes N° 2.449 y N° 2.499:

A-Líneas Interurbanas de Pasajeros (Corta, Media y Larga Distancia):

Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):        

Caminos con pavimento:                    $/km 0,1765

Caminos sin pavimento:                    $/km 0,2668

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido) $ 2,75

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero        $ 1,1245

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado:                    25%

Adicional por traslado a domicilio        6 x Tarifa Mínima

B-Líneas Urbanas Interjurisdiccionales de Pasajeros:

Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):                    $/km 0,1568

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido) $ 2,40

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero        $ 0,7485

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado:                    15%

ARTICULO 3º: La fórmula para el cálculo de la tarifa es la siguiente:

Tarifa Básica TB= (CFE + TU* km del recorrido)

Tarifa =[TB*( 1 + adicional aire acondicionado) ] + IVA

La alícuota por el Impuesto al Valor Agregado es del 10,5 %.

La Tarifa Unitaria por pasajero/km (TU) será utilizada según la modalidad y característica de la ruta, cuando así corresponda.

ARTICULO 4º: Las tarifas resultantes de la aplicación de los ART. 1°, 2° y 3° serán las máximas aplicables en cada caso, siendo asimismo la base para el cálculo de las tarifas con franquicias. El prestador del servicio podrá establecer tarifas en montos inferiores, previa comunicación y aprobación de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, conforme lo dispuesto en el Art. 5° del presente Decreto.

 

ARTICULO 5º: Las empresas deberán presentar a la Dirección General de Transporte de Pasajeros sus cuadros tarifarios, conjuntamente con los cuadros de longitud de recorridos de aplicación, con carácter de Declaración Jurada, dentro de los cinco días hábiles de vigencia del presente decreto a partir de su publicación en Boletín Oficial, para su control y aprobación. La no presentación de esa información hará pasible al prestatario de la máxima sanción prevista en la ley, por cada servicio. Copia del cuadro tarifario aprobado, debidamente intervenida por la Subsecretaría de Transporte, deberá exhibirse a bordo de las unidades.

ARTICULO 6º: Cuando las líneas provinciales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transporte de pasajeros, la tarifa mínima provincial, para todo tramo que involucre dicha localidad, se ajustará al máximo valor de tarifa de dichos servicios urbanos.

ARTICULO 7º: Las tarifas fijadas en el presente decreto quedan sujetas al reajuste en más o en menos de acuerdo a la evolución en cuanto a actualización y/o reconocimiento en los subsidios nacionales de los mayores costos que las justifican.

ARTICULO 8º: DISPOSICION TRANSITORIA. Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° no será de aplicación para los estudiantes terciarios y universitarios con franquicia del 25% vigente, hasta tanto se reglamente y aplique la ley N° 13.098, a partir de lo cual regirán plenamente las nuevas tarifas.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio R. Ciancio

5356

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