DECRETO Nº 2038
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
20 OCT 2010
V
I S T O:
El Expediente N°
01804-0002881-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el último ajuste
de tarifas reconocido a los servicios públicos de autotransporte de pasajeros
sujetos al régimen de las Leyes N° 2.449 y N° 2.499 fue por Decreto N° 711 del
05 de mayo de 2010;
Que desde entonces
hasta la actualidad se han producido variaciones en los costos de explotación
afectándose significativamente todos los rubros a saber: salarios, gasoil,
chasis, carrocerías, lubricantes, cubiertas, repuestos y seguros del personal,
entre otros, lo cual dificulta a las empresas del sector afrontar estos
incrementos con el actual cuadro tarifario;
Que la Subsecretaría
de Transporte cuenta con un sistema para el análisis de costos desarrollado por
la Universidad Tecnológica Nacional, la Consultora Ejecutiva Nacional de
Transporte (CENT) y el Grupo de Estudio sobre Transporte (GETRANS) el cual
determina la estructura de los costos y permite establecer una base racional
para la toma de decisiones en lo que hace a la fijación de tarifas de
transporte de pasajeros;
Que él Área de
Economía y Sistemas de la Subsecretaría de Transporte efectuó un estudio de
costos actualizado a la fecha, tomando en consideración los mayores costos producidos
en los rubros citados precedentemente;
Que ante esta
situación, es necesario el dictado de medidas que coadyuven a compensar el
desfasaje resultante, viabilizando la continuidad de las empresas prestadoras
y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios;
Que gradualmente en
los últimos dos años las empresas han demostrado su esfuerzo en la mejora de
los servicios tanto con el incremento de la flota afectada como en la
modernización de la misma;
Que de acuerdo a lo
establecido en los considerando del Decreto 711/10, en función a la realidad
socioeconómica, se ha mantenido un seguimiento en la evolución de los costos,
de la producción y de los subsidios nacionales que permiten evaluar el estado
de situación del Sistema;
Que ha tomado
intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente;
Que la presente
gestión se efectúa conforme a las facultades acordadas por el Artículo 53° de
la Ley N° 2499 y modificatorias, y a las facultades conferidas por el Artículo
72°, incisos 4) y 5) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Fíjase a
partir de la Hora Cero del día 24 de Octubre de 2010 el siguiente cuadro de
valores unitarios (pesos por pasajero-kilómetro) y demás parámetros para el
cálculo de las tarifas de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros
sujetos al régimen de las Leyes N° 2.449 y N° 2.499:
A-Líneas Interurbanas
de Pasajeros (Corta, Media y Larga Distancia):
Tarifa Unitaria por
Pasajero/Kilómetro (TU):
Caminos con
pavimento: $/km 0,1650
Caminos sin
pavimento: $/km 0,2493
Tarifa mínima por
Pasajero (IVA incluido) $ 2,60
Cargo fijo de
explotación (CFE) por pasajero $
1,0510
Adicional por
Servicios con Aire Acondicionado: 25%
Adicional por
traslado a domicilio 6 x Tarifa
Mínima
B-Líneas Urbanas
Interjurisdiccionales de Pasajeros:
Tarifa Unitaria por
Pasajero/Kilómetro (TU): $/km
0,1508
Tarifa mínima por
Pasajero (IVA incluido) $ 2,30
Cargo fijo de
explotación (CFE) por pasajero $
0,7197
Adicional por
Servicios con Aire Acondicionado: 15%
ARTICULO 2º: Fíjase a
partir de la Hora Cero del día 28 de Noviembre de 2010 el siguiente cuadro de
valores unitarios (pesos por pasajero-kilómetro) y demás parámetros para el
cálculo de las tarifas de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros
sujetos al régimen de las Leyes N° 2.449 y N° 2.499:
A-Líneas Interurbanas
de Pasajeros (Corta, Media y Larga Distancia):
Tarifa Unitaria por
Pasajero/Kilómetro (TU):
Caminos con
pavimento: $/km 0,1765
Caminos sin
pavimento: $/km 0,2668
Tarifa mínima por
Pasajero (IVA incluido) $ 2,75
Cargo fijo de
explotación (CFE) por pasajero $
1,1245
Adicional por
Servicios con Aire Acondicionado: 25%
Adicional por
traslado a domicilio 6 x Tarifa
Mínima
B-Líneas Urbanas
Interjurisdiccionales de Pasajeros:
Tarifa Unitaria por
Pasajero/Kilómetro (TU): $/km
0,1568
Tarifa mínima por
Pasajero (IVA incluido) $ 2,40
Cargo fijo de
explotación (CFE) por pasajero $
0,7485
Adicional por
Servicios con Aire Acondicionado: 15%
ARTICULO 3º: La
fórmula para el cálculo de la tarifa es la siguiente:
Tarifa Básica TB=
(CFE + TU* km del recorrido)
Tarifa =[TB*( 1 +
adicional aire acondicionado) ] + IVA
La alícuota por el
Impuesto al Valor Agregado es del 10,5 %.
La Tarifa Unitaria
por pasajero/km (TU) será utilizada según la modalidad y característica de la
ruta, cuando así corresponda.
ARTICULO 4º: Las
tarifas resultantes de la aplicación de los ART. 1°, 2° y 3° serán las máximas
aplicables en cada caso, siendo asimismo la base para el cálculo de las tarifas
con franquicias. El prestador del servicio podrá establecer tarifas en montos
inferiores, previa comunicación y aprobación de la Subsecretaría de Transporte
del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, conforme lo
dispuesto en el Art. 5° del presente Decreto.
ARTICULO 5º: Las
empresas deberán presentar a la Dirección General de Transporte de Pasajeros
sus cuadros tarifarios, conjuntamente con los cuadros de longitud de recorridos
de aplicación, con carácter de Declaración Jurada, dentro de los cinco días
hábiles de vigencia del presente decreto a partir de su publicación en Boletín
Oficial, para su control y aprobación. La no presentación de esa información
hará pasible al prestatario de la máxima sanción prevista en la ley, por cada
servicio. Copia del cuadro tarifario aprobado, debidamente intervenida por la
Subsecretaría de Transporte, deberá exhibirse a bordo de las unidades.
ARTICULO 6º: Cuando
las líneas provinciales transiten por localidades que posean servicios urbanos
de transporte de pasajeros, la tarifa mínima provincial, para todo tramo que
involucre dicha localidad, se ajustará al máximo valor de tarifa de dichos
servicios urbanos.
ARTICULO 7º: Las
tarifas fijadas en el presente decreto quedan sujetas al reajuste en más o en
menos de acuerdo a la evolución en cuanto a actualización y/o reconocimiento en
los subsidios nacionales de los mayores costos que las justifican.
ARTICULO 8º:
DISPOSICION TRANSITORIA. Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° no será de
aplicación para los estudiantes terciarios y universitarios con franquicia del
25% vigente, hasta tanto se reglamente y aplique la ley N° 13.098, a partir de
lo cual regirán plenamente las nuevas tarifas.
ARTICULO 9º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio R. Ciancio
5356
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