picture_as_pdf 2010-11-02

MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO

 

RESOLUCION Nº 0031

 

Santa Fe, 20 de Octubre de 2010

VISTO:

Las facultades encomendadas a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante el Artículo 13° Decreto Provincial N° 1698/08, en virtud del cual este organismo resulta competente en la aplicación de la normativa de tránsito aplicable en el territorio provincial;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial N° 1698/08, asigna a esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, entre otras, la función de “Coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes”;

Que asimismo, el Decreto N° 2751/08 que modifica la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado enuncia dentro de las funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial la de regular, ordenar y controlar el tránsito en rutas nacionales y provinciales que atraviesen el territorio de la provincia de Santa Fe; la de fiscalizar y comprobar por intermedio de personal con competencia funcional en materia de prevención y seguridad vial, las faltas a las disposiciones vigentes en materia de tránsito y transporte, organizando y dirigiendo cuerpos de agentes de seguridad vial provinciales con competencia funcional en materia de prevención, ordenamiento, contingencia de riesgos y fiscalización del tránsito y transporte.

Que, a esos efectos y mediante Decreto N° 1489/10, se designó a los agentes que ingresaron conforme a la Selección de Personal dispuesta por la Resolución Nº 0493/09, a los fines de desempeñar las diversas funciones de esta Agencia Provincial, entre ellas realizar tareas externas de coordinación en la prevención y control de tránsito en rutas y caminos provinciales y nacionales;

Que, asimismo, en orden al cumplimiento de los objetivos de uniformidad de procedimientos, la Agencia Provincial de Seguridad Vial ha aprobado, mediante Resolución N° 018/2010, el formulario denominado “Acta única de Infracción de Tránsito y Cédula de Notificación Provincial” y la “Planilla de Información General del Operativo” y “Planilla de Relevamiento de Vehículos en Operativos” y “Listado de Códigos Infracciones de Tránsito y Seguridad Vial Provincial”, cuya utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los procedimientos administrativos de control autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los fines de posibilitar un control y fiscalización uniformes, con la aplicación de una normativa única;

Que, a esos efectos, dicho Formulario contiene datos ciertos acerca de la autoridad de juzgamiento administrativo de las Faltas, a los fines de que el órgano de fiscalización eleve las Actas de comprobación a la autoridad local provincial y/o municipal de juzgamiento con competencia en materia de faltas;

Que, por otra parte, el Formulario de “Acta Unica de Infracción de Tránsito y Cédula de Notificación Provincial” contiene una codificación de barras, a los efectos de posibilitar el pago voluntario en supuestos de reconocimiento de infracción;

Que, asimismo, para asegurar la transparencia y eficiencia de los procesos de fiscalización y control del tránsito, se ha decidido identificar a todos los agentes que cumplirán funciones de fiscalización mediante la asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores en seguridad vial (ID), que será incluida en el labrado de las actas respectivas para la individualización de quien efectuó la comprobación de la presunta falta, lo cual se aprobó por Resolución APSV N° 0026 del 29 de septiembre de 2010;

Que a estos efectos, resulta necesario identificar a todos los agentes pertenecientes a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL que puedan labrar actas de comprobación de infracciones;

Que, habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, y no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por los Decretos Provinciales Nº 1698/08 y 2065/09 y concordantes;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorízase al personal de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, incluidos e individualizados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, a desarrollar tareas de ordenamiento, prevención y fiscalización en el ámbito de rutas provinciales, nacionales, tramos urbanos, suburbanos y rurales que comprendan las mismas, que atraviesen la Provincia de Santa Fe, quedando expresamente facultados a labrar Actas de comprobación por infracciones a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, conforme la adhesión provincial formulada mediante Ley Provincial N° 11.583, sus modificatorias y decretos reglamentarios y/o las que en el futuro las reemplacen. Podrá asimismo tomar medidas preventivas con relación a vehículos, documentos, cosas y personas en infracción a la ley y, en su caso, poner a disposición de EL MUNICIPIO/LA COMUNA competente los bienes y documentos secuestrados y las actas mencionadas, para el respectivo juzgamiento, sanción y ejecución de las mismas.

ARTICULO 2°: La tarea de fiscalización y comprobación de presuntas infracciones a la leyes antes mencionadas deberán efectuarse exclusivamente mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la Provincia de Santa Fe, y conforme el procedimiento establecido en el “INSTRUCTIVO PARA LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES” ambos aprobados mediante Resolución N° 018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o a través de los sistemas informáticos que en el futuro implemento la autoridad de aplicación. La precalificación de las conductas descriptas en dichas actas se efectuará a tenor del LISTADO DE CODIGOS INFRACCIONES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL”, aprobado en la misma resolución, el cual recopila y sistematiza las conductas infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial sancionadas por el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia.

ARTICULO 3°: La tarea de control de vehículos y conductores se volcará en la “PLANILLA DE INFORMACION GENERAL DEL OPERATIVO” y en la “PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE VEHICULOS EN OPERATIVOS”, aprobada por Resolución Nº 018/2010.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Provincial de Seguridad Vial

 

ANEXO I

 

ID DOCUMENTO            APELLIDO Y NOMBRE

 

A0001 28.764.012           CAMIÑA MARTIN DIEGO

A0002 23.029.672           CASIM YAMIL MICAEL

A0003 28.074.209           DE OLAZABAL MANUEL IGNACIO

A0004 31.058.826           GONZALEZ DIEGO LUIS

A0005 29.722.066           GUERIN CARLOS ANDRES

A0006 28.157.746           MEDINA ROCIO MARIANA

A0007 31.419.809           PANZA PUJATO MARTIN GABRIEL

A0008 20.190.566           RUBEN ALICIA BEATRIZ

A0009 29.765.113           SCHNEIDER ALFREDO ANIBAL

A0010 23.814.189           SPERATI CRISTIAN PABLO

A0011 30.075.789           TARDIVO GERMAN

A0012 27.793.429           BUSICO IVANA VICTORIA

A0013 26.889.841           CARRARA ROMINA

A0014 28.731.453           CHIZZINI MELO MARIA JOSE ELVIRA

A0015 29.233.520           MARCOS CRISTIAN MATIAS

A0016 26.860.192           MASCHERONI MARIA PAULA

A0017 26.072.912           MOHAMAD AIXA

A0018 31.565.144           SAUCEDO MARIA CECILIA

A0019 29.722.143           TURCHIO MARIA LAURA

A0020 30.489.152           MLAC MATIAS EXEQUIEL

A0021 23.695.225           RÍOS RAMIRO JOSE

A0022 26.120.765           MARCOS IVANA NOELIA

S/C             5358                  Nov. 2

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

NOTIFICACIONES

 

Por el presente se hace saber al Sr. Valentín CEJAS, que en los autos caratulados: “Secret. Estado Medio Amb. y Des. Sust. - E/Acta de infracción Nº 1950/07 a la Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCIÓN Nº 089 del 17 de mayo de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009261-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Valentín CEJAS, D.N.I. Nº 27.538.408, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Santa Rosa, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (Cinco Mil Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 500 (Pesos Quinientos), y proceder al comiso definitivo de cinco (5) sábalos, cinco (5) bogas y tres (3) mallas, por infracción al artículo 1 de la Ley Nº 12703 y artículos 19, 24 y 44 de la Ley N° 12212.- ARTICULO 2°.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3º- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4°- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la ley Nº 12.482 - ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, la asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10.204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             5359        Nov. 2 Nov. 3

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Por el presente se hace saber al Sr. Francisco AILLEO, que en los autos caratulados: “Secret. Estado Medio Amb. y Des. Sust. - E/Acta de comprobación de infracción Nº 002360 a la Ley 12212, se ha dictado la RESOLUCIÓN Nº 085 del 17 de mayo de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009182-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Francisco AIELLO, L.E. Nº 8.618.181, con domicilio en calle Zavalía N° 696 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (Cuatro Mil Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (Pesos Cuatrocientos), y proceder al comiso definitivo de un (1) surubí pintado, por infracción a los artículos 1° y 5° de la Resolución N° 168/05.- ARTICULO 2°.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el articulo 64 de la ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la ley Nº 12.482 - ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, la asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10.204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             5360        Nov. 2 Nov. 3

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Por el presente se hace saber al Sr. Emanuel Gastón CERDAN, que en los autos caratulados: “Secret. Estado Medio Amb. y Des. Sust. - E/Acta de comprobación de infracción Nº 001920 a la Ley 12212, se ha dictado la Resolución Nº 092 del 17 de mayo de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009161-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Emanuel Gastón CERDAN, D.N.I. Nº 29.618.650, con domicilio en calle Pasaje N° 48 s/n de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (Cuatro Mil Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (Pesos Cuatrocientos), y proceder al comiso definitivo de un (1) dorado, por infracción al artículo 2 de la Ley N° 12722, pesca de especie prohibida permanentemente (dorado) y al artículo 27 de la Ley N° 12212, pesca sin licencia correspondiente.- ARTICULO 2°.- La suma a que refiere el articulo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el articulo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la ley Nº 12.482 - ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, la asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10.204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             5361        Nov. 2 Nov. 3

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Por el presente se hace saber al Sr. José SANCHEZ, que en los autos caratulados: “Secret. Sist. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción serie “AI” N° 002484 infracción Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCION Nº 103 del 19 de mayo de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071295-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor José SANCHEZ, D.N.I. N° 12.831.718, con domicilio en la localidad de Arroyo Leyes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 14.500 M.T. (Catorce Mil Quinientos Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.450 (Pesos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta), y proceder al comiso definitivo de ciento treinta (130) sábalos, tres (3) dorados y quince (15) bogas, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley N° 12212, artículo 9 de la Ley N° 12703 y artículo 2 de la Ley N° 12722, por tenencia de pescados con medidas inferiores a las reglamentarias, no poseer licencia habilitante para la actividad desarrollada, ejercer dicha actividad en días prohibidos y tenencia de especie vedada permanentemente.- ARTICULO 2°.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el articulo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la ley Nº 12.482 - ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, la asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10.204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             5362        Nov. 2 Nov. 3

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Por el presente se hace saber al Sr. Julio Elías CACERES, que en los autos caratulados: “Secret. Sist. Hídrico Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción serie “AI- Nº 002847 infracción Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCIÓN Nº 126 del 20 de julio de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0071396-2 del sistema de Información de Expedientes y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1º- Sancionar al señor Julio Elías CACERES, D.N.I. N° 24.831.204, con domicilio en calle Boga y Surubí s/n B° Toma Nueva de la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, con multa de un valor correspondiente a 4500 M.T- (Cuatro Mil Quinientos Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 450 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta), y proceder a comiso definitivo de una (1) red de pesca con medida inferior a la reglamentaria, un (1) sábalo, un (1) surubí y dos (2) dorados, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212 y artículo 2 de la Ley N° 12722 - ARTICULO 2° - La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto se será comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el articulo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4º - Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto artículo 64 de la ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la ley Nº 12.482 - ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, la asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10.204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             5363        Nov. 2 Nov. 3

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Por el presente se hace saber al Sr. Luis Daniel FRANCO, que en los autos caratulados: “Secret. Sist. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción serie “AI” N° 002972 infracción Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCIÓN N° 120 del 24 de junio de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071388-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Luis Daniel FRANCO, D.N.I. N° 20.320.525, con domicilio en cabecera Puente Leyes de la localidad de El Leyes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (Ocho Mil Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 800 (Pesos Ochocientos), y proceder al comiso definitivo de un (1) surubí, cuatro (4) dorados, sesenta (60) sábalos y treinta (30) bogas, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley N° 12212 y artículo 2 de la Ley N° 12722.- ARTICULO 2°.- La suma a que refiere el articulo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la ley Nº 12.482 - ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, la asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10.204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             5364        Nov. 2 Nov. 3

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MINISTERIO DE INNOVACION

Y CULTURA

 

RESOLUCIÓN Nº  493

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,  22 Oct. 2010

V I S T O :

El Expediente Nro. 01201-0002529-6 del registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona  un procedimiento de selección para incorporar personal a la planta permanente del  Ministerio de Innovación y Cultura, dentro del marco establecido por el Decreto Nº 291/09; y

CONSIDERANDO:

Que se han producido vacantes en diversas áreas de esta jurisdicción, las cuales deben ser cubiertas para posibilitar el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio,  teniendo en cuenta las crecientes exigencias del servicio atribuidas por la Ley Nº 12.817 que creó a esta jurisdicción;

Que en este sentido, se entiende preciso reforzar adecuadamente la planta de personal en diversas áreas de este Ministerio  que presentan la carencia de recursos humanos, tales como museos, y sectores de la planta central del mismo;

Que mediante Decreto Nº 1850 del 23 de septiembre de 2010 se modificó el detalle analítico de la Planta de Personal Permanente, con la consecuente regularización de créditos emergente dentro del Inciso Personal, a fin de contar con los cargos necesarios;

Que por lo expuesto, resulta necesario realizar procedimientos de selección de personal para tal fin, de acuerdo a los perfiles de cada uno de los puestos a cubrir, especificados en el Anexo I de esta resolución;

Que concomitantemente se deberá resolver la convocatoria al  Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado de Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que para los mismos deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 291/2009 y sus disposiciones complementarias;

Atento a ello,

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

R e s u e l v e :

1º) Convocar a procedimiento de selección de personal en ámbitos del Ministerio de Innovación y Cultura, en los términos del  Decreto Nº 291/09, para la cobertura de 5(cinco) cargos de personal de planta permanente  con carácter provisional, Artículo 4º de la Ley Nº 8525 en las reparticiones que se mencionan en cada uno de ellos. 

2º) Aprobar los perfiles de puestos a cubrir y el procedimiento de selección de personal a aplicarse en la Jurisdicción en el Proceso de Selección, los que como Anexo I y II se adjuntan a la presente.

3º) Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. – Seccional Santa Fe y A.T.E.- Consejo Directivo., y archívese.

MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ

Ministra de Innovación y Cultura

 

ANEXO I de la Resolución Nº 493

 

Cargo a cubrir: Agrupamiento Administrativo – Auxiliar administrativo, Agente de Ejecución -Categoría  1

Unidad de Organización:Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa Dirección General de Administración -  Departamento Habilitación

Número de cargos a cubrir:  (1) Uno

Sede de desempeño: Ciudad de Santa Fe

Descripción de funciones esenciales del cargo:

lEfectuar registraciones contables en los libros con arreglo a la legislación vigente.

lIntervenir en cuestiones relacionadas con las obligaciones fiscales de la jurisdicción.

lParticipar en la preparación de los pagos y de su imputación específica a las partidas presupuestarias asignadas a cada una de las áreas que conforman la jurisdicción, en lo que a Gastos de Funcionamiento se refiere.

lParticipar en la preparación de las actuaciones relacionada con la rendición de fondos asignados, con fiel respeto a los plazos y términos fijados para su presentación.

lRealizar aquellas tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente de la División.

Conocimientos:

lNociones básicas sobre el Decreto Ley Nº 1757/56 – Ley de Contabilidad, capítulos en vigencia y de la Ley 12510 – de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

lNociones básicas sobre la materia impositiva, retenciones fiscales y sindicales.

lConocimientos generales de todo lo relativo  a manejo de cuentas corrientes en lo referente a conciliación de saldos, gestiones bancarias y otros trámites.

lConocimiento y manejo de normativa: Ley Orgánica de Ministerios  Nº 12.817, decreto reglamentario y conformación orgánica estructural de la Jurisdicción con misiones y funciones de cada repartición, Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública), Decreto Nº 1932/08 (Contrataciones), Resolución Nº 141/10 (Condiciones generales y especiales para el otorgamiento de Subsidios), Decreto Nº 224/92; Decreto Nº 1299/08 (Tramitaciones de compra y contrataciones); Decretos Nº 267/08-259/08-511/08-512/08 (Gastos de Funcionamiento), Decreto Nº 274/08 (Homenaje y protocolo); Ley Nº 7914 y modificatorias  y Decreto Nº 4968/89 (Ley de viáticos) con Acta Paritaria nº 35/89; Resolución Nº 008/06 del Tribunal de Cuentas Decreto Ley Nº 10.204/58 (Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas).-

lConocimiento y manejo de expedientes administrativos.-

lConocimientos básicos en el uso de herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, correo electrónico, internet).

Requisitos, estudios y/o experiencia:

lTítulo Secundario (excluyente)

lEstudiante avanzado en la Carrera de Contador Público o su equivalente, con más del 70 % de materias aprobadas (no excluyente).

lExperiencia comprobable  en el desarrollo de tareas similares en el cargo a  cubrir en la administración pública y/o en el ámbito privado, como mínimo un año (excluyente).

Características personales:

lPredisposición al trabajo en equipo.

lTrato amable y respetuoso.

lFacilidad oral y escrita.

lBuena predisposición personal.

II- Cargo a cubrir: Agrupamiento Profesional – Asistente Profesional, Categoría  3

Unidad de organización: Secretaría General

Número de cargos a cubrir: (1) Uno

Sede de desempeño:  Ciudad de Santa Fe

Descripción de funciones esenciales del cargo:

lAsistir técnicamente desde el punto de vista jurídico en el control y análisis de la documentación legal sobre contratos artísticos, locación de servicios, convenios varios y demás instrumentos necesarios para la realización de actividades culturales y fiestas regionales de las diversas localidades de la provincia.

lAsesorar y asistir técnicamente como auxiliar a su Superior en materia de su competencia, coordinando las acciones inherentes al funcionamiento administrativo interno  de las áreas a su cargo.-

lControlar los aspectos jurídicos formales en lo referente al otorgamiento de subsidios a comunas y municipios.

lAsistir técnicamente a la Superioridad en lo que refiere a la elaboración, control y aplicación de normativas referidas a la actividad de los museos provinciales, organismos musicales y escuelas de arte.

lPromover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en el análisis de los temas que le sean requeridos por el Superior, interviniendo en el estudio, redacción, interpretación y aplicación de normas legales que sean competencia de la Jurisdicción.

lAsistir técnicamente a la Superioridad en lo que refiere a la elaboración, control y aplicación de normativas que resulten necesarias para la concreción del proceso de descentralización cultural en el ámbito de toda provincia.

lColaborar en la realización de programas y planes relacionados con proyectos especiales tendientes al mejoramiento y optimización de la gestión del Estado Provincial.-

lControlar los aspectos jurídicos formales del despacho de la Secretaría General y organismos dependientes, verificando la adecuación de los decisorios respectivos a la normativa vigente.-

lControlar los aspectos jurídicos formales sobre la elaboración y aplicación de los reglamentos de concursos literarios y programas de becas que sean competencia de la unidad de organización.

lAsistir profesionalmente en la elaboración y ejecución de convenios con institutos y organismos de otras provincias, de la Nación e internacionales.

lRealizar todas aquellas funciones relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el Superior Jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente de la Secretaría.

Conocimientos:

lLey Orgánica de Ministerios  Nº 12.817, decreto reglamentario y conformación orgánica estructural de la Jurisdicción con misiones y funciones de cada repartición.

lConocimiento y manejo de normativa: Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública), Decreto Acuerdo Nº 2695/83 (Escalafón para el personal de la Administración Pública) y sus modificatorias, Decreto Nº 1729/09 (Homologación Acta-Acuerdo Nº 5), Decreto Nº 291 (Procedimiento de Selección) y su disposición de aplicación,  Decreto Ley Nº 10.204/58 (Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas), Decreto Nº 1932/08 (Contrataciones), Resolución Nº 141/10 (Condiciones generales y especiales para el otorgamiento de Subsidios), Decreto 516/10 (Homologación Acta Acuerdo Nº 02/10, Régimen de Concurso de Orquestas Sinfónicas), Decreto Nº 1158/09 (Reglamento de Interinatos y Suplencias de Orquesta y Coro), Decreto Nº 2986/94 (Pasantías en Organismos Culturales), Ley Nº 12.496 (Pensión al Escritor y su decreto reglamentario.)

lRedacción de informes, providencia, notas y preparación de documentos de trabajo.

lConocimiento y manejo de expedientes administrativos.-

lConocimientos básicos en el uso de herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, correo electrónico, internet).

Requisitos, estudios y/o experiencia:

lProfesional Abogado, graduado con no más de cinco (5) años de antigüedad en el título (excluyente).

lExperiencia comprobable en tareas afines al cargo a cubrir en la administración pública y/o en el ámbito privado, como mínimo un año (excluyente).

lAntecedentes de estudios y/o laborales relacionados con el ámbito cultural (no excluyente).

Características personales:

lPredisposición al trabajo en equipo.

lTrato amable y respetuoso.

lFacilidad de expresión oral y escrita

lCapacidad de aprendizaje continuo.

lBuena predisposición personal.

III- Cargo a cubrir: Agrupamiento Servicios Generales –Personal de Ejecución-  Categoría  1

Unidad de Organización:: Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa – Dirección General de Despacho.

Número de cargos a cubrir:: (1) Uno

Sede de desempeño: -San Martín 1642 – Santa Fe

Descripción de funciones esenciales del cargo:

lEjecutar funciones de ordenanza general, realizar y urgir trámites en otras reparticiones, y otras gestiones externas.

lAsistir al personal del Ministerio en las tareas de distribución de actuaciones y documental administrativa, y en trámites administrativos  encomendados por superior competente.-

lColaborar con la mayordomía en las tareas de asistencia a funcionarios del área y en el servicio de refrigerio del personal.-

lRealizar aquellas funciones  relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente de la Jurisdicción.

Conocimientos: 

lLey orgánica de Ministerios Nº 12817 y conformación orgánica-estructural de la Jurisdicción.

lLey Nº 8525, Estatuto General del Personal de la Administración Pública.

lDecreto Acuerdo Nº 2695/83, Escalafón para el personal de la Administración Pública.

lDecreto Ley Nº 10.204/58, Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

lConocimiento básico en el uso de herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, Correo electrónico, Internet).

Requisitos, estudios /o experiencia

lMínima excluyente: Primario completo (art. 48º- Dcto. Acuerdo 2695/83)

lPreferentemente: Secundario en curso o completo.

lDisponibilidad horaria para trabajar en turno matutino o vespertino, según las necesidades del servicio.

lExperiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines, como mínimo un año (excluyente).

Atributos personales

lMayor de 18 años.

lBuena presencia.

lTrato amable y respetuoso.

lFacilidad de expresión oral y escrita.

IV- Cargo a cubrir: Agrupamiento Servicios Generales  –Personal de Ejecución- Categoría  1.

Unidad de Organización: Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”

Número de cargos a cubrir: (1) Uno.

Sede de desempeño: 4 de enero 1510 – Santa Fe

Descripción de funciones esenciales del cargo:

lRealizar tareas de mantenimiento y limpieza sobre todas las instalaciones que comprenden el Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”.

lColaborar con  tareas de acondicionamiento y preservación las obras de arte (esculturas, dibujos, grabados, cerámicas, pinturas, fotografías) que se encuentran en el Organismo.

lContribuir con tareas de montaje y embalaje de obras de arte.

lVelar por la integridad y conservación de los bienes culturales  que integran el Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”.

lColaborar con la atención al público en el control y vigilancia del sector habilitado para los visitantes.

lRealizar aquellas tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del servicio.

Conocimientos: 

lLey orgánica de Ministerios Nº 12817 y conformación orgánica-estructural de la Jurisdicción.

lLey Nº 8525, Estatuto General del Personal de la Administración Pública.

lDecreto Acuerdo Nº 2695/83, Escalafón para el personal de la Administración Pública.

lLey Nº 12955, Protección, preservación y conservación del acervo natural, histórico y cultural de los Museos de la Provincia de Santa Fe.

Requisitos, estudios y/o experiencia:

lPrimario completo -art. 48- Dcto. Acuerdo 2695/83 (excluyente).

lPreferentemente: Secundario en curso o completo.

lDisponibilidad horaria según las necesidades del servicio.

lConocimiento y experiencia  en la manipulación de obras de arte (no excluyente).

lConocimientos y experiencia mínima en el montaje de obras de arte (no excluyente).

lExperiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines, como mínimo un año  (excluyente).

Atributos personales:

lMayor de 18 años.

lBuena presencia.

lTrato amable y respetuoso.

lCapacidad de atención al público.

 

V- Cargo a cubrir: Agrupamiento Servicios Generales  –Personal de Ejecución- Categoría  1

Unidad de Organización: Departamento de Estudios Etnogáficos y Coloniales

úmero de cargos a cubrir: (1) Uno

Sede de Desempeño: Parque Arqueológico Ruinas de Santa Fe la Vieja en Cayastá.

  Descripción de funciones esenciales del cargo:

lRealizar tareas de mantenimiento y limpieza sobre todas las instalaciones que comprenden el Parque Arqueológico Santa Fe la Vieja.

lConservar y cuidar las estructuras arqueológicas (restos de muros de tapia) y protectoras que lo componen.

lVelar por la integridad y conservación de los bienes culturales  que  lo integran.

lRealizar tareas de desmalezamiento y jardinería en general sobre las zonas que comprenden el predio.

lAcondicionar y preservar el establecimiento para la apertura al público.

lColaborar con la atención al público en el control y vigilancia del sector habilitado para los visitantes.

lRealizar aquellas tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del servicio.

Conocimientos: 

lLey orgánica de Ministerios Nº 12817 y conformación orgánica-estructural de la Jurisdicción.

lLey Nº 8525, Estatuto General del Personal de la Administración Pública.

lDecreto Acuerdo Nº 2695/83, Escalafón para el personal de la Administración Pública.

lLey Nº 12955, Protección, preservación y conservación del acervo natural, histórico y cultural de los Museos de la Provincia de Santa Fe.

Requisitos, estudios y/o experiencia:

lPrimario completo -art. 48º- Dcto. Acuerdo 2695/83 (excluyente).

lPreferentemente: Secundario en curso o completo.

lExperiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines, como mínimo un año (excluyente).

lDisponibilidad horaria: según las necesidades del servicio.

Atributos personales:

lMayor de 18 años.

lBuena presencia.

lTrato amable y respetuoso.

lCapacidad de atención al público.

 

ANEXO II de  la Resolución N º 493

 

Proceso de selección de personal:

1- Alcance:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección  de personal  para cubrir los cargos que se detallan en los  perfiles establecidos en el Anexo I:

Ministerio de Innovación y Cultura:

lSubsecretaría de Coordinación Técnico Administrativa –DGA– Departamento Habilitación: un (1) cargo – Agrupamiento Administrativo, Personal de Ejecución,  Categoría  1.

lSubsecretaría de Coordinación Técnico Administrativa- Dirección General de Gestión Técnico Administrativa: un (1) cargo – Agrupamiento Servicios Generales, Personal de Ejecución, Categoría  1.

lSecretaría General: un (1) cargo – Agrupamiento Profesional, Asistente Profesional, Categoría  3.

lMuseo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodriguez”: un (1) cargo – Agrupamiento Servicios Generales, Personal de Ejecución, Categoría  1.

lDepartamento de Estudios Etnográficos y Coloniales – Parque Arqueológico Ruinas de Santa Fe la Vieja: un (1) cargo - Agrupamiento Servicios Generales, Personal de Ejecución, Categoría  1.

El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en Planta Permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley 8525) de los Organismos y Categorías precedentemente enunciadas, desde su designación.

2- Comité de Selección:

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 7º, Decreto Nº 291/2009) compuesto por:

a) La Señora  Ministra de Innovación y Cultura, Dra. María de los Ángeles González.

b) Un Representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública  del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador con su respectivo suplente.

c) La Directora General de Administración del Ministerio de Educación, Cont. Gabriela Airaldi  y en carácter de suplente la Subdirectora de Administración del Ministerio de Educación, Señora Graciela Rodríguez.

d) Representantes por cada una de las unidades de organización:

- El Subsecretario de Coordinación Técnico Administrativa, C.P.N. Raúl Luisetti  y en carácter de  suplente la Directora General de Gestión Técnico-Administrativa – subrogante – Prof. Adriana Amadío. .

- El Secretario General del Ministerio de Innovación y Cultura, señor Marcelo Romeu  y carácter de suplente el Secretario de Innovaciones Culturales, señor Alejandro Tejeda.

- El Director del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodriguez”, Arq.Marcelo Olmos  y  en carácter de suplente el Subsecretario de Gestión Cultural, señor Carlos Bernatek.

-El Director del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, Arq. Luis María Calvo y en carácter de suplente la Directora del Museo Histórico Provincial de Santa Fe

“Brig. Estanislao López”, Prof. Alicia Talski.

- El Director Provincial de Gestión Financiera y Presupuestaria, C.P.N. Martín Weibel  y en careácter de  suplente la  Coordinadora de  Gestión  Financiera de la Dirección General de Administración  del Ministerio de Educación, señorita Griselda Macor.

Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:

a) Tres (3) representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio UPCN y Uno (1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio ATE.

b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Ley Nº 9.325)

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles del orden personal.

3- Factores de evaluación y su ponderación.

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de la Etapas.

Agrupamiento – Tipo de cargo Evaluación de Antecedentes          Evaluación Técnica        Evaluación de Personalidad        Entrevista Personal        Total

Administrativo – Categoría  1   25 %      45 %     20 %     10 %     100 %

Profesional- Categoría  3         30 %      40 %     20 %     10 %     100 %

Servicios Generales – Categoría 1 30 %  30%      20 %     20 %     100 %

 

La evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que tendrán un puntaje de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia).

Etapa II: Evaluación Técnica.

Etapa III: Evaluación de Personalidad.

Etapa IV: Entrevista Personal.

Las etapas se superarán con un mínimo del 70 % (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del término medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención de puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelera del Organismo.

Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje total: 100 puntos

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos

I - Cargo: Auxiliar Administrativo – Categoría  1Subsecretaría de Coordinación Técnico Administrativa - DGA- Departamento de Habilitación

a) Educación Formal

Criterio         Puntaje

Estudiante avanzado en la  Carrera Universitaria de Contador Público (más del 70 % de materias aprobadas)          60 puntos

Estudiante avanzado en la Carrera Universitaria de Contador Público (menos del 70 % de materias aprobadas)        55 puntos

Título Secundario             50 puntos

b) Experiencia Formal

Criterio         Puntaje

Experiencia laboral  en el ámbito de la  Administración Pública en tareas afines – más  de 2 (dos) años.     40 puntos

Experiencia laboral  en el ámbito de la  Administración Pública en tareas afines – de 1 (uno)  a 2 (dos) años.          30 puntos

Experiencia laboral  en el ámbito privado en tareas afines – más de  2 (dos) años. 25  puntos

Experiencia laboral  en el ámbito privado en tareas afines – de 1 (uno) a 2 (dos) años.       20 puntos

II - Cargo: Profesional Ingresante – Categoría  3Secretaría General

a) Educación Formal

Criterio         Puntaje

Graduado en la Carrera de Abogacía, egresado con una antigüedad de 3  (tres) a 5 (cinco) años.    60 puntos

Graduado en la Carrera de Abogacía, egresado con una antigüedad  de hasta  3 (tres) años.          50 puntos

b) Experiencia Formal

Criterio         Puntaje

Experiencia laboral  en  el ámbito de la Administración Púbica en  tareas afines  igual o mayor a 1(un) año.            40 puntos

Experiencia laboral  en  el ámbito privado en tareas afines igual o mayor a 1 (un) año.        20 puntos

III – Cargo: Agrupamiento Servicios Generales – Categoría  1 Subsecretaría de Coordinación Técnica y  Administrativa – Dirección de Gestión Técnico Administrativa

a) Educación Formal

Criterio         Puntaje

Estudios Secundarios completos 60 puntos

Ciclo Básico aprobado      50 puntos

Estudios Primarios completos 45 puntos

b) Experiencia Formal

Criterio         Puntaje

Experiencia laboral  en el ámbito de la  Administración Pública en tareas afines – más  de 1 (un) año.        40 puntos

Experiencia laboral  en el ámbito de la  Administración Pública en tareas afines – hasta 1 (un) año.            35 puntos

Experiencia laboral  en el ámbito privado en tareas afines – más de  2 (dos) años. 30  puntos

Experiencia laboral  en el ámbito privado en tareas afines – mínimo 1 año y  hasta 2 (dos) años.    25 puntos

IV - Cargo: Agrupamiento Servicios Generales – Categoría  1Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”

a) Educación Formal

Criterio         Puntaje

Estudios  Secundarios completos  con cursos o talleres afines    50 puntos

Estudios Secundarios completos 45 puntos

Ciclo Básico aprobado      40 puntos

Estudios Primarios completos 35 puntos

b) Experiencia Formal

Criterio         Puntaje

Experiencia laboral  en el ámbito de la  Administración Pública en tareas afines – más  de 2 (dos) años.     50 puntos

Experiencia laboral  en el ámbito de la  Administración Pública en tareas afines – de  1 (uno) a  2 (dos) años.         45 puntos

Experiencia laboral  en el ámbito privado en tareas afines – más de  2 (dos) años. 40  puntos

Experiencia laboral  en el ámbito privado en tareas afines – de 1 (uno) a  2 (dos) años.      35 puntos

V - Cargo: Agrupamiento Servicios Generales  - Categoría  1Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales- Parque Arqueológico Ruinas de Santa Fe la vieja - Cayastá

a) Educación Formal

Criterio         Puntaje

Estudios Secundarios completos 40 puntos

Ciclo Básico aprobado      35 puntos

Estudios Primarios completos 30 puntos

b) Experiencia Formal

Criterio         Puntaje

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas  afines en la Administración Pública – más de dos (2) años.     60 puntos

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en la Administración Pública – de un (1) año a dos (2) años.       50 puntos

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en el ámbito privado- más de dos (2) años.         45 puntos

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en el ámbito privado – de un (1) año a dos (2) años.        40 puntos

4 - Planificación y pautas de aplicación.

4- 1: Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelera instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 (tres) días hábiles notificando para esto último a la Dirección  Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de cargos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos  y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4- 2: Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de inscripción, en la Página Web Oficial, y podrá ser retirado en:

La sede del Ministerio de Innovación y Cultura para los cargos I, II y III, en el Área de Recursos Humanos, San Martín 1642 de la ciudad de Santa Fe, desde el 25 de octubre y hasta el 1º de noviembre  de 2010 inclusive.

Para los cargos IV y V se recibirán las inscripciones en las sedes de los respectivos museos,  4 de enero 1510 de la ciudad de Santa Fe y Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, 25 de mayo 1470 de Santa Fe,  desde el 25 de octubre y hasta el 1º  de noviembre de 2010 inclusive.

Los formularios de Inscripción serán recibidos en .los mismos lugares, desde el  1º de noviembre y hasta el 5  de noviembre de 2010 inclusive..

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempañados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del Postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 a 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

En caso de existir  más de un perfil de puestos a cubrir en el proceso de selección, el postulante podrá inscribirse, siempre  que cumpla con los requisitos exigidos, hasta un máximo de dos perfiles. Deberá cumplimentar en sobres separados, el formulario y la certificación correspondiente para cada perfil e indicar en dichos formularios, en el espacio destinado a tal fin, el nombre de los puestos a los cuales se postula y cual es el perfil de su preferencia.

Para pasar a la segunda etapa (Evaluación Técnica) y siempre que se haya logrado o superado la puntuación mínima establecida en la resolución, quedarán seleccionados los antecedentes del perfil que hayan obtenido el mayor puntaje, en caso de igualdad de puntaje, se tomará como válido aquel indicado por el postulante en los formularios de inscripción, salvo comunicación fehaciente del mismo, con la suficiente anticipación, previa a la evaluación técnica.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el área que reciba las inscripciones, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y la tareas exigidas.

4- 3 Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Anexo II.

4- 4 Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera instalada en la sede del Ministerio, situada en calle San Martín 1642 y en la página Web Oficial, el listado de los postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el comité de Selección.

4- 5 Evaluación Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y las fechas previamente notificadas.

4- 6 Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera instalada en la sede del Ministerio, sito en calle San Martín 1642 y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme artículo 11º del Decreto Nº 291/2009.

4- 7 Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4- 8 Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera instalada en la sede del Ministerio sito en calle San Martín 1642 y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto.

Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo  (si existieren) de la realización de la misma.

4- 9 Entrevista Personal: deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4- 10 Dictamen Final: El Comité de selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento  de selección para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en el estricto orden de prece dencia, las vacantes que se produzcan el cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderá su posición en el orden de mérito, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente,  presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.

4- 11 Notificación del Orden de Méritos: Se deberá publicar, mediante cartelera  a instalarse en la sede del Ministerio sito en calle San Martín 1642, y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4- 12 Notificaciones: La publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelera correspondiente a la Jurisdicción convocante, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Méritos final serán notificación fehaciente.

S/C             5365       Nov. 2  Nov. 4

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 259

 

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2010

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-84184-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Noviembre de 2010.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1781, 1782, 1783, 1784, 1785, 1786, 1787 y 1788 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de Noviembre de 2010, a las 21,30 horas los días miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de NOVIEMBRE de 2010, se ha establecido en PESOS TRES ($ 3,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini otorgarán como mínimo un premio de Pesos Dos millones ($ 2.000.000.-), mientras que el Quini-6 Revancha, otorgará como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Noviembre de 2010, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 556, 557, 558 y 559 cuyos sorteos se realizarán los días 07, 14, 21 y 28 de Noviembre de 2010 a las 21,00 horas.

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente  asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad  denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de NOVIEMBRE de 2010, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA

DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de  “QUINI-6”  en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Noviembre de 2010, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1781, 1782, 1783, 1784, 1785, 1786, 1787 y 1788 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de Noviembre de 2010, a las 21,30 horas los días miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución en PESOS TRES ($ 3,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULOS 3º.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de NOVIEMBRE de 2010, como mínimo PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) para el Primer premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, mientras que para el Quini-6 Revancha se asegura como mínimo PESO UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 556, 557, 558 y 559 a sortearse los días 07, 14, 21 y 28 de Noviembre de 2010, respectivamente, a las 21,00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 5° de la presente Resolución en PESOS DOS ($ 2,00).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Noviembre de 2010, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio  Estimulo  Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Noviembre de 2010, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 -Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 20 de Octubre de 2010.

C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO

Director Gral. de Juegos de Azar

ANEXO I

 

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: NOVIEMBRE DE 2010.

 

                    FECHA                     PRECIO DE APUESTA

CONCURSO        DE           FECHA                                  CON

NUMERO    SORTEO    PRESCRIP.       TRADIC.   REVANCHA CON. S. SALE

1781            03/11/10         18/11/10           $ 3,00            $ 4,00           $ 5,00

1782            07/11/10         22/11/10           $ 3,00            $ 4,00           $ 5,00

1783            10/11/10         25/11/10           $ 3,00            $ 4,00           $ 5,00

1784            14/11/10         29/11/10           $ 3,00            $ 4,00           $ 5,00

1785            17/11/10         02/12/10           $ 3,00            $ 4,00           $ 5,00

1786            21/11/10         06/12/10           $ 3,00            $ 4,00           $ 5,00

1787            24/11/10         09/12/10           $ 3,00            $ 4,00           $ 5,00

1788            28/11/10         13/12/10           $ 3,00            $ 4,00           $ 5,00

 

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de Noviembre de 2010, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 hs.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

Santa Fe, 20 de Octubre de 2010.

 

ANEXO II

 

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: NOVIEMBRE DE 2010.

 

CONCURSO                  FECHA DE      FECHA DE        PRECIO DE APUESTA

NUMERO     SORTEO   PRESCRIP.

556              07/11/10         22/11/10                  $ 2,00

557              14/11/10         29/11/10                  $ 2,00

558              21/11/10         06/12/10                  $ 2,00

559              28/11/10         13/12/10                  $ 2,00

 

Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del Mes de Noviembre de 2010 serán de Pesos Doce Mil ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una.

HORARIO DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

* Sistema On Line: Sábado 20,45 horas.

SANTA FE, 20 de Octubre de 2010

S/C                                        5355                              Nov. 2

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