MINISTERIO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 0031
Santa Fe, 20 de Octubre de 2010
VISTO:
Las facultades
encomendadas a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante el Artículo
13° Decreto Provincial N° 1698/08, en virtud del cual este organismo resulta
competente en la aplicación de la normativa de tránsito aplicable en el
territorio provincial;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto
Provincial N° 1698/08, asigna a esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL,
entre otras, la función de “Coordinar con autoridades municipales y comunales,
conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el
Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de
seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el
territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de
los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales
vigentes”;
Que asimismo, el
Decreto N° 2751/08 que modifica la estructura orgánica del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado enuncia dentro de las funciones de la Agencia
Provincial de Seguridad Vial la de regular, ordenar y controlar el tránsito en
rutas nacionales y provinciales que atraviesen el territorio de la provincia de
Santa Fe; la de fiscalizar y comprobar por intermedio de personal con
competencia funcional en materia de prevención y seguridad vial, las faltas a
las disposiciones vigentes en materia de tránsito y transporte, organizando y
dirigiendo cuerpos de agentes de seguridad vial provinciales con competencia
funcional en materia de prevención, ordenamiento, contingencia de riesgos y
fiscalización del tránsito y transporte.
Que, a esos efectos y
mediante Decreto N° 1489/10, se designó a los agentes que ingresaron conforme a
la Selección de Personal dispuesta por la Resolución Nº 0493/09, a los fines de
desempeñar las diversas funciones de esta Agencia Provincial, entre ellas
realizar tareas externas de coordinación en la prevención y control de tránsito
en rutas y caminos provinciales y nacionales;
Que, asimismo, en
orden al cumplimiento de los objetivos de uniformidad de procedimientos, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial ha aprobado, mediante Resolución N°
018/2010, el formulario denominado “Acta única de Infracción de Tránsito y
Cédula de Notificación Provincial” y la “Planilla de Información General del
Operativo” y “Planilla de Relevamiento de Vehículos en Operativos” y “Listado
de Códigos Infracciones de Tránsito y Seguridad Vial Provincial”, cuya
utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los procedimientos
administrativos de control autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad
Vial, a los fines de posibilitar un control y fiscalización uniformes, con la
aplicación de una normativa única;
Que, a esos efectos,
dicho Formulario contiene datos ciertos acerca de la autoridad de juzgamiento
administrativo de las Faltas, a los fines de que el órgano de fiscalización
eleve las Actas de comprobación a la autoridad local provincial y/o municipal
de juzgamiento con competencia en materia de faltas;
Que, por otra parte,
el Formulario de “Acta Unica de Infracción de Tránsito y Cédula de Notificación
Provincial” contiene una codificación de barras, a los efectos de posibilitar
el pago voluntario en supuestos de reconocimiento de infracción;
Que, asimismo, para
asegurar la transparencia y eficiencia de los procesos de fiscalización y
control del tránsito, se ha decidido identificar a todos los agentes que
cumplirán funciones de fiscalización mediante la asignación de una clave de
identificación única para fiscalizadores en seguridad vial (ID), que será
incluida en el labrado de las actas respectivas para la individualización de
quien efectuó la comprobación de la presunta falta, lo cual se aprobó por
Resolución APSV N° 0026 del 29 de septiembre de 2010;
Que a estos efectos,
resulta necesario identificar a todos los agentes pertenecientes a la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL que puedan labrar actas de comprobación de
infracciones;
Que, habiendo tomado
conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, y no encontrándose
objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas
por los Decretos Provinciales Nº 1698/08 y 2065/09 y concordantes;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Autorízase al personal de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, incluidos e
individualizados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, a
desarrollar tareas de ordenamiento, prevención y fiscalización en el ámbito de
rutas provinciales, nacionales, tramos urbanos, suburbanos y rurales que
comprendan las mismas, que atraviesen la Provincia de Santa Fe, quedando
expresamente facultados a labrar Actas de comprobación por infracciones a la
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, conforme la adhesión provincial formulada
mediante Ley Provincial N° 11.583, sus modificatorias y decretos reglamentarios
y/o las que en el futuro las reemplacen. Podrá asimismo tomar medidas
preventivas con relación a vehículos, documentos, cosas y personas en
infracción a la ley y, en su caso, poner a disposición de EL MUNICIPIO/LA
COMUNA competente los bienes y documentos secuestrados y las actas mencionadas,
para el respectivo juzgamiento, sanción y ejecución de las mismas.
ARTICULO 2°: La tarea
de fiscalización y comprobación de presuntas infracciones a la leyes antes
mencionadas deberán efectuarse exclusivamente mediante el formulario denominado
“ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la Provincia
de Santa Fe, y conforme el procedimiento establecido en el “INSTRUCTIVO PARA
LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES” ambos aprobados mediante Resolución
N° 018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o a través de los
sistemas informáticos que en el futuro implemento la autoridad de aplicación.
La precalificación de las conductas descriptas en dichas actas se efectuará a
tenor del LISTADO DE CODIGOS INFRACCIONES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
PROVINCIAL”, aprobado en la misma resolución, el cual recopila y sistematiza
las conductas infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial sancionadas
por el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia.
ARTICULO 3°: La tarea
de control de vehículos y conductores se volcará en la “PLANILLA DE INFORMACION
GENERAL DEL OPERATIVO” y en la “PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE VEHICULOS EN
OPERATIVOS”, aprobada por Resolución Nº 018/2010.
ARTICULO 4º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Provincial de Seguridad Vial
ANEXO I
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
A0001 28.764.012 CAMIÑA
MARTIN DIEGO
A0002 23.029.672 CASIM
YAMIL MICAEL
A0003 28.074.209 DE
OLAZABAL MANUEL IGNACIO
A0004 31.058.826 GONZALEZ
DIEGO LUIS
A0005 29.722.066 GUERIN
CARLOS ANDRES
A0006 28.157.746 MEDINA
ROCIO MARIANA
A0007 31.419.809 PANZA
PUJATO MARTIN GABRIEL
A0008 20.190.566 RUBEN
ALICIA BEATRIZ
A0009 29.765.113 SCHNEIDER
ALFREDO ANIBAL
A0010 23.814.189 SPERATI
CRISTIAN PABLO
A0011 30.075.789 TARDIVO
GERMAN
A0012 27.793.429 BUSICO
IVANA VICTORIA
A0013 26.889.841 CARRARA
ROMINA
A0014 28.731.453 CHIZZINI
MELO MARIA JOSE ELVIRA
A0015 29.233.520 MARCOS
CRISTIAN MATIAS
A0016 26.860.192 MASCHERONI
MARIA PAULA
A0017 26.072.912 MOHAMAD
AIXA
A0018 31.565.144 SAUCEDO
MARIA CECILIA
A0019 29.722.143 TURCHIO
MARIA LAURA
A0020 30.489.152 MLAC
MATIAS EXEQUIEL
A0021 23.695.225 RÍOS
RAMIRO JOSE
A0022 26.120.765 MARCOS
IVANA NOELIA
S/C 5358 Nov. 2
__________________________________________
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
NOTIFICACIONES
Por el presente se
hace saber al Sr. Valentín CEJAS, que en los autos caratulados: “Secret. Estado
Medio Amb. y Des. Sust. - E/Acta de infracción Nº 1950/07 a la Ley 12212” se ha
dictado la RESOLUCIÓN Nº 089 del 17 de mayo de 2010, la cual en su parte pertinente
establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009261-8 del Sistema de Información de
Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO,
FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.-
Sancionar al señor Valentín CEJAS, D.N.I. Nº 27.538.408, con domicilio en Zona
Urbana de la localidad de Santa Rosa, Departamento Garay, Provincia de Santa
Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (Cinco Mil Módulos
Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 500 (Pesos Quinientos), y
proceder al comiso definitivo de cinco (5) sábalos, cinco (5) bogas y tres (3)
mallas, por infracción al artículo 1 de la Ley Nº 12703 y artículos 19, 24 y 44
de la Ley N° 12212.- ARTICULO 2°.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá
depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00
del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a
partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo
ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe.
Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto
administrativo. ARTICULO 3º- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el
pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de
Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-
ARTICULO 4°- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la
infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley
Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la ley Nº 12.482 - ARTICULO 5º -
Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani -
Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que,
conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, la asiste el derecho de interponer
formal recurso, en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº
10.204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.
S/C 5359 Nov. 2 Nov. 3
__________________________________________
Por el presente se
hace saber al Sr. Francisco AILLEO, que en los autos caratulados: “Secret.
Estado Medio Amb. y Des. Sust. - E/Acta de comprobación de infracción Nº 002360
a la Ley 12212, se ha dictado la RESOLUCIÓN Nº 085 del 17 de mayo de 2010, la
cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009182-6
del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL
SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA
PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Francisco AIELLO, L.E. Nº
8.618.181, con domicilio en calle Zavalía N° 696 de la localidad de Santa Fe,
Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor
correspondiente a 4.000 M.T. (Cuatro Mil Módulos Tributarios), equivalentes a
la fecha a la suma de $ 400 (Pesos Cuatrocientos), y proceder al comiso
definitivo de un (1) surubí pintado, por infracción a los artículos 1° y 5° de
la Resolución N° 168/05.- ARTICULO 2°.- La suma a que refiere el artículo 1°
deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N°
9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días
contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el
pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard
Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la
finalización del acto administrativo. ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de
no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se
requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su
cobro por vía judicial.- ARTICULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de
Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo
dispuesto en el articulo 64 de la ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de
la ley Nº 12.482 - ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo.
Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.
Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, la asiste el
derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42º y
siguientes del Decreto Nº 10.204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de
notificada la presente.
S/C 5360 Nov. 2 Nov. 3
__________________________________________
Por el presente se
hace saber al Sr. Emanuel Gastón CERDAN, que en los autos caratulados: “Secret.
Estado Medio Amb. y Des. Sust. - E/Acta de comprobación de infracción Nº 001920
a la Ley 12212, se ha dictado la Resolución Nº 092 del 17 de mayo de 2010, la
cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009161-9
del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL
SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA
PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Emanuel Gastón CERDAN,
D.N.I. Nº 29.618.650, con domicilio en calle Pasaje N° 48 s/n de la localidad
de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un
valor correspondiente a 4.000 M.T. (Cuatro Mil Módulos Tributarios),
equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (Pesos Cuatrocientos), y proceder al
comiso definitivo de un (1) dorado, por infracción al artículo 2 de la Ley N°
12722, pesca de especie prohibida permanentemente (dorado) y al artículo 27 de la
Ley N° 12212, pesca sin licencia correspondiente.- ARTICULO 2°.- La suma a que
refiere el articulo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la
Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de
los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la
presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y
Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el
comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3°.-
Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en
el articulo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los
efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4°.- Dejar constancia
en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona,
en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley Nº 12212, modificado por el
artículo 1 de la ley Nº 12.482 - ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y
archívese. - Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario del Sistema Hídrico,
Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº
12.071, la asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del
artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10.204/58, dentro de los diez (10)
días hábiles de notificada la presente.
S/C 5361 Nov. 2 Nov. 3
__________________________________________
Por el presente se
hace saber al Sr. José SANCHEZ, que en los autos caratulados: “Secret. Sist.
Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción serie “AI” N°
002484 infracción Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCION Nº 103 del 19 de mayo de
2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº
00701-0071295-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...
Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO
DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor José SANCHEZ,
D.N.I. N° 12.831.718, con domicilio en la localidad de Arroyo Leyes,
Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor
correspondiente a 14.500 M.T. (Catorce Mil Quinientos Módulos Tributarios),
equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.450 (Pesos Un Mil Cuatrocientos
Cincuenta), y proceder al comiso definitivo de ciento treinta (130) sábalos,
tres (3) dorados y quince (15) bogas, por infracción a los artículos 10 y 24 de
la Ley N° 12212, artículo 9 de la Ley N° 12703 y artículo 2 de la Ley N° 12722,
por tenencia de pescados con medidas inferiores a las reglamentarias, no poseer
licencia habilitante para la actividad desarrollada, ejercer dicha actividad en
días prohibidos y tenencia de especie vedada permanentemente.- ARTICULO 2°.- La
suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio
de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.,
dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente
de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y
Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el
comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3°.-
Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en
el articulo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los
efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4°.- Dejar
constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se
sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley Nº 12212,
modificado por el artículo 1 de la ley Nº 12.482 - ARTICULO 5º - Regístrese,
comuníquese y archívese. - Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario del
Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo
dispuesto por Ley Nº 12.071, la asiste el derecho de interponer formal recurso,
en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10.204/58, dentro
de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.
S/C 5362 Nov. 2 Nov. 3
__________________________________________
Por el presente se
hace saber al Sr. Julio Elías CACERES, que en los autos caratulados: “Secret.
Sist. Hídrico Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción serie
“AI- Nº 002847 infracción Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCIÓN Nº 126 del 20
de julio de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente
N° 00701-0071396-2 del sistema de Información de Expedientes y CONSIDERANDO:...
Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO
DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1º- Sancionar al señor Julio Elías CACERES,
D.N.I. N° 24.831.204, con domicilio en calle Boga y Surubí s/n B° Toma Nueva de
la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, con multa de un valor
correspondiente a 4500 M.T- (Cuatro Mil Quinientos Módulos Tributarios),
equivalentes a la fecha a la suma de $ 450 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta), y
proceder a comiso definitivo de una (1) red de pesca con medida inferior a la
reglamentaria, un (1) sábalo, un (1) surubí y dos (2) dorados, por infracción a
los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212 y artículo 2 de la Ley N° 12722 -
ARTICULO 2° - La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la
orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco
de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la
notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo
ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe.
Dicho acto se será comprobante válido para la finalización del acto
administrativo. ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el
pago de la multa, dispuesta en el articulo 1º, se requerirá la intervención de
Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-
ARTICULO 4º - Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente,
la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto artículo 64 de la ley Nº
12212, modificado por el artículo 1 de la ley Nº 12.482 - ARTICULO 5º -
Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani -
Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que,
conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, la asiste el derecho de interponer
formal recurso, en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº
10.204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.
S/C 5363 Nov. 2 Nov. 3
__________________________________________
Por el presente se
hace saber al Sr. Luis Daniel FRANCO, que en los autos caratulados: “Secret.
Sist. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción serie
“AI” N° 002972 infracción Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCIÓN N° 120 del 24
de junio de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente
Nº 00701-0071388-1 del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y
MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al
señor Luis Daniel FRANCO, D.N.I. N° 20.320.525, con domicilio en cabecera
Puente Leyes de la localidad de El Leyes, Departamento Garay, Provincia de
Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (Ocho Mil Módulos
Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 800 (Pesos Ochocientos), y
proceder al comiso definitivo de un (1) surubí, cuatro (4) dorados, sesenta
(60) sábalos y treinta (30) bogas, por infracción a los artículos 10 y 24 de la
Ley N° 12212 y artículo 2 de la Ley N° 12722.- ARTICULO 2°.- La suma a que
refiere el articulo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la
Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de
los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la
presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y
Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el
comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3°.-
Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en
el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los
efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4°.- Dejar
constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se
sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley Nº 12212,
modificado por el artículo 1 de la ley Nº 12.482 - ARTICULO 5º - Regístrese,
comuníquese y archívese. - Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario del
Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo
dispuesto por Ley Nº 12.071, la asiste el derecho de interponer formal recurso,
en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10.204/58, dentro
de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.
S/C 5364 Nov. 2 Nov. 3
__________________________________________
MINISTERIO DE INNOVACION
Y CULTURA
RESOLUCIÓN Nº 493
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 Oct. 2010
V
I S T O :
El Expediente Nro.
01201-0002529-6 del registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante
el cual se gestiona un procedimiento de
selección para incorporar personal a la planta permanente del Ministerio de Innovación y Cultura, dentro
del marco establecido por el Decreto Nº 291/09; y
CONSIDERANDO:
Que se han producido
vacantes en diversas áreas de esta jurisdicción, las cuales deben ser cubiertas
para posibilitar el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio, teniendo en cuenta las crecientes exigencias
del servicio atribuidas por la Ley Nº 12.817 que creó a esta jurisdicción;
Que en este sentido,
se entiende preciso reforzar adecuadamente la planta de personal en diversas
áreas de este Ministerio que presentan
la carencia de recursos humanos, tales como museos, y sectores de la planta
central del mismo;
Que mediante Decreto
Nº 1850 del 23 de septiembre de 2010 se modificó el detalle analítico de la
Planta de Personal Permanente, con la consecuente regularización de créditos
emergente dentro del Inciso Personal, a fin de contar con los cargos
necesarios;
Que por lo expuesto,
resulta necesario realizar procedimientos de selección de personal para tal
fin, de acuerdo a los perfiles de cada uno de los puestos a cubrir, especificados
en el Anexo I de esta resolución;
Que concomitantemente
se deberá resolver la convocatoria al
Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se
refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el
dictado de Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en
la selección;
Que para los mismos
deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 291/2009 y sus
disposiciones complementarias;
Atento a ello,
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
R e s u e l v e :
1º) Convocar a
procedimiento de selección de personal en ámbitos del Ministerio de Innovación
y Cultura, en los términos del Decreto
Nº 291/09, para la cobertura de 5(cinco) cargos de personal de planta
permanente con carácter provisional,
Artículo 4º de la Ley Nº 8525 en las reparticiones que se mencionan en cada uno
de ellos.
2º) Aprobar los
perfiles de puestos a cubrir y el procedimiento de selección de personal a
aplicarse en la Jurisdicción en el Proceso de Selección, los que como Anexo I y
II se adjuntan a la presente.
3º) Regístrese,
comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión
para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud,
comuníquese a la U.P.C.N. – Seccional Santa Fe y A.T.E.- Consejo Directivo., y
archívese.
MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ
Ministra de Innovación y Cultura
ANEXO I de la Resolución Nº
493
Cargo a cubrir:
Agrupamiento Administrativo – Auxiliar administrativo, Agente de Ejecución
-Categoría 1
Unidad de
Organización:Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa Dirección
General de Administración -
Departamento Habilitación
Número de cargos a
cubrir: (1) Uno
Sede de desempeño:
Ciudad de Santa Fe
Descripción de
funciones esenciales del cargo:
lEfectuar
registraciones contables en los libros con arreglo a la legislación vigente.
lIntervenir en
cuestiones relacionadas con las obligaciones fiscales de la jurisdicción.
lParticipar en la
preparación de los pagos y de su imputación específica a las partidas
presupuestarias asignadas a cada una de las áreas que conforman la
jurisdicción, en lo que a Gastos de Funcionamiento se refiere.
lParticipar en la
preparación de las actuaciones relacionada con la rendición de fondos
asignados, con fiel respeto a los plazos y términos fijados para su
presentación.
lRealizar aquellas
tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el
superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente de la División.
Conocimientos:
lNociones básicas
sobre el Decreto Ley Nº 1757/56 – Ley de Contabilidad, capítulos en vigencia y
de la Ley 12510 – de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
lNociones básicas
sobre la materia impositiva, retenciones fiscales y sindicales.
lConocimientos
generales de todo lo relativo a manejo
de cuentas corrientes en lo referente a conciliación de saldos, gestiones
bancarias y otros trámites.
lConocimiento y manejo
de normativa: Ley Orgánica de Ministerios
Nº 12.817, decreto reglamentario y conformación orgánica estructural de
la Jurisdicción con misiones y funciones de cada repartición, Ley Nº 8525
(Estatuto General del Personal de la Administración Pública), Decreto Nº
1932/08 (Contrataciones), Resolución Nº 141/10 (Condiciones generales y
especiales para el otorgamiento de Subsidios), Decreto Nº 224/92; Decreto Nº
1299/08 (Tramitaciones de compra y contrataciones); Decretos Nº
267/08-259/08-511/08-512/08 (Gastos de Funcionamiento), Decreto Nº 274/08
(Homenaje y protocolo); Ley Nº 7914 y modificatorias y Decreto Nº 4968/89 (Ley de viáticos) con Acta Paritaria nº
35/89; Resolución Nº 008/06 del Tribunal de Cuentas Decreto Ley Nº 10.204/58
(Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas).-
lConocimiento y
manejo de expedientes administrativos.-
lConocimientos
básicos en el uso de herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, correo
electrónico, internet).
Requisitos, estudios
y/o experiencia:
lTítulo Secundario
(excluyente)
lEstudiante avanzado
en la Carrera de Contador Público o su equivalente, con más del 70 % de
materias aprobadas (no excluyente).
lExperiencia
comprobable en el desarrollo de tareas
similares en el cargo a cubrir en la
administración pública y/o en el ámbito privado, como mínimo un año
(excluyente).
Características
personales:
lPredisposición al
trabajo en equipo.
lTrato amable y
respetuoso.
lFacilidad oral y
escrita.
lBuena predisposición
personal.
II- Cargo a cubrir:
Agrupamiento Profesional – Asistente Profesional, Categoría 3
Unidad de
organización: Secretaría General
Número de cargos a
cubrir: (1) Uno
Sede de
desempeño: Ciudad de Santa Fe
Descripción de
funciones esenciales del cargo:
lAsistir técnicamente
desde el punto de vista jurídico en el control y análisis de la documentación
legal sobre contratos artísticos, locación de servicios, convenios varios y
demás instrumentos necesarios para la realización de actividades culturales y
fiestas regionales de las diversas localidades de la provincia.
lAsesorar y asistir
técnicamente como auxiliar a su Superior en materia de su competencia,
coordinando las acciones inherentes al funcionamiento administrativo
interno de las áreas a su cargo.-
lControlar los
aspectos jurídicos formales en lo referente al otorgamiento de subsidios a comunas
y municipios.
lAsistir técnicamente
a la Superioridad en lo que refiere a la elaboración, control y aplicación de
normativas referidas a la actividad de los museos provinciales, organismos
musicales y escuelas de arte.
lPromover el
perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en el análisis
de los temas que le sean requeridos por el Superior, interviniendo en el
estudio, redacción, interpretación y aplicación de normas legales que sean
competencia de la Jurisdicción.
lAsistir técnicamente
a la Superioridad en lo que refiere a la elaboración, control y aplicación de
normativas que resulten necesarias para la concreción del proceso de
descentralización cultural en el ámbito de toda provincia.
lColaborar en la
realización de programas y planes relacionados con proyectos especiales
tendientes al mejoramiento y optimización de la gestión del Estado Provincial.-
lControlar los
aspectos jurídicos formales del despacho de la Secretaría General y organismos
dependientes, verificando la adecuación de los decisorios respectivos a la
normativa vigente.-
lControlar los
aspectos jurídicos formales sobre la elaboración y aplicación de los
reglamentos de concursos literarios y programas de becas que sean competencia
de la unidad de organización.
lAsistir
profesionalmente en la elaboración y ejecución de convenios con institutos y
organismos de otras provincias, de la Nación e internacionales.
lRealizar todas
aquellas funciones relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas
por el Superior Jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente de la
Secretaría.
Conocimientos:
lLey Orgánica de
Ministerios Nº 12.817, decreto
reglamentario y conformación orgánica estructural de la Jurisdicción con
misiones y funciones de cada repartición.
lConocimiento y
manejo de normativa: Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la
Administración Pública), Decreto Acuerdo Nº 2695/83 (Escalafón para el personal
de la Administración Pública) y sus modificatorias, Decreto Nº 1729/09
(Homologación Acta-Acuerdo Nº 5), Decreto Nº 291 (Procedimiento de Selección) y
su disposición de aplicación, Decreto
Ley Nº 10.204/58 (Reglamentación para el Trámite de Actuaciones
Administrativas), Decreto Nº 1932/08 (Contrataciones), Resolución Nº 141/10
(Condiciones generales y especiales para el otorgamiento de Subsidios), Decreto
516/10 (Homologación Acta Acuerdo Nº 02/10, Régimen de Concurso de Orquestas
Sinfónicas), Decreto Nº 1158/09 (Reglamento de Interinatos y Suplencias de
Orquesta y Coro), Decreto Nº 2986/94 (Pasantías en Organismos Culturales), Ley
Nº 12.496 (Pensión al Escritor y su decreto reglamentario.)
lRedacción de
informes, providencia, notas y preparación de documentos de trabajo.
lConocimiento y
manejo de expedientes administrativos.-
lConocimientos básicos
en el uso de herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, correo electrónico,
internet).
Requisitos, estudios
y/o experiencia:
lProfesional Abogado,
graduado con no más de cinco (5) años de antigüedad en el título (excluyente).
lExperiencia
comprobable en tareas afines al cargo a cubrir en la administración pública y/o
en el ámbito privado, como mínimo un año (excluyente).
lAntecedentes de
estudios y/o laborales relacionados con el ámbito cultural (no excluyente).
Características
personales:
lPredisposición al
trabajo en equipo.
lTrato amable y
respetuoso.
lFacilidad de
expresión oral y escrita
lCapacidad de
aprendizaje continuo.
lBuena predisposición
personal.
III- Cargo a cubrir:
Agrupamiento Servicios Generales –Personal de Ejecución- Categoría
1
Unidad de
Organización:: Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa –
Dirección General de Despacho.
Número de cargos a
cubrir:: (1) Uno
Sede de desempeño:
-San Martín 1642 – Santa Fe
Descripción de
funciones esenciales del cargo:
lEjecutar funciones
de ordenanza general, realizar y urgir trámites en otras reparticiones, y otras
gestiones externas.
lAsistir al personal
del Ministerio en las tareas de distribución de actuaciones y documental
administrativa, y en trámites administrativos
encomendados por superior competente.-
lColaborar con la
mayordomía en las tareas de asistencia a funcionarios del área y en el servicio
de refrigerio del personal.-
lRealizar aquellas
funciones relacionadas al desempeño del
puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al
funcionamiento eficiente de la Jurisdicción.
Conocimientos:
lLey orgánica de
Ministerios Nº 12817 y conformación orgánica-estructural de la Jurisdicción.
lLey Nº 8525,
Estatuto General del Personal de la Administración Pública.
lDecreto Acuerdo Nº
2695/83, Escalafón para el personal de la Administración Pública.
lDecreto Ley Nº
10.204/58, Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.
lConocimiento básico
en el uso de herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, Correo electrónico,
Internet).
Requisitos, estudios
/o experiencia
lMínima excluyente:
Primario completo (art. 48º- Dcto. Acuerdo 2695/83)
lPreferentemente:
Secundario en curso o completo.
lDisponibilidad
horaria para trabajar en turno matutino o vespertino, según las necesidades del
servicio.
lExperiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines, como mínimo un año (excluyente).
Atributos personales
lMayor de 18 años.
lBuena presencia.
lTrato amable y
respetuoso.
lFacilidad de
expresión oral y escrita.
IV- Cargo a cubrir:
Agrupamiento Servicios Generales
–Personal de Ejecución- Categoría
1.
Unidad de
Organización: Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”
Número de cargos a
cubrir: (1) Uno.
Sede de desempeño: 4
de enero 1510 – Santa Fe
Descripción de
funciones esenciales del cargo:
lRealizar tareas de
mantenimiento y limpieza sobre todas las instalaciones que comprenden el Museo
Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”.
lColaborar con tareas de acondicionamiento y preservación
las obras de arte (esculturas, dibujos, grabados, cerámicas, pinturas,
fotografías) que se encuentran en el Organismo.
lContribuir con
tareas de montaje y embalaje de obras de arte.
lVelar por la
integridad y conservación de los bienes culturales que integran el Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo
de Rodríguez”.
lColaborar con la
atención al público en el control y vigilancia del sector habilitado para los
visitantes.
lRealizar aquellas
tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el
superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del servicio.
Conocimientos:
lLey orgánica de
Ministerios Nº 12817 y conformación orgánica-estructural de la Jurisdicción.
lLey Nº 8525,
Estatuto General del Personal de la Administración Pública.
lDecreto Acuerdo Nº
2695/83, Escalafón para el personal de la Administración Pública.
lLey Nº 12955,
Protección, preservación y conservación del acervo natural, histórico y
cultural de los Museos de la Provincia de Santa Fe.
Requisitos, estudios
y/o experiencia:
lPrimario completo
-art. 48- Dcto. Acuerdo 2695/83 (excluyente).
lPreferentemente:
Secundario en curso o completo.
lDisponibilidad
horaria según las necesidades del servicio.
lConocimiento y
experiencia en la manipulación de obras
de arte (no excluyente).
lConocimientos y
experiencia mínima en el montaje de obras de arte (no excluyente).
lExperiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines, como mínimo un año (excluyente).
Atributos personales:
lMayor de 18 años.
lBuena presencia.
lTrato amable y
respetuoso.
lCapacidad de
atención al público.
V- Cargo a cubrir:
Agrupamiento Servicios Generales
–Personal de Ejecución- Categoría
1
Unidad de
Organización: Departamento de Estudios Etnogáficos y Coloniales
úmero de cargos a
cubrir: (1) Uno
Sede de Desempeño:
Parque Arqueológico Ruinas de Santa Fe la Vieja en Cayastá.
Descripción de funciones esenciales del
cargo:
lRealizar tareas de
mantenimiento y limpieza sobre todas las instalaciones que comprenden el Parque
Arqueológico Santa Fe la Vieja.
lConservar y cuidar
las estructuras arqueológicas (restos de muros de tapia) y protectoras que lo
componen.
lVelar por la
integridad y conservación de los bienes culturales que lo integran.
lRealizar tareas de
desmalezamiento y jardinería en general sobre las zonas que comprenden el
predio.
lAcondicionar y
preservar el establecimiento para la apertura al público.
lColaborar con la
atención al público en el control y vigilancia del sector habilitado para los
visitantes.
lRealizar aquellas
tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el
superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del servicio.
Conocimientos:
lLey orgánica de
Ministerios Nº 12817 y conformación orgánica-estructural de la Jurisdicción.
lLey Nº 8525,
Estatuto General del Personal de la Administración Pública.
lDecreto Acuerdo Nº
2695/83, Escalafón para el personal de la Administración Pública.
lLey Nº 12955,
Protección, preservación y conservación del acervo natural, histórico y
cultural de los Museos de la Provincia de Santa Fe.
Requisitos, estudios
y/o experiencia:
lPrimario completo
-art. 48º- Dcto. Acuerdo 2695/83 (excluyente).
lPreferentemente:
Secundario en curso o completo.
lExperiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines, como mínimo un año (excluyente).
lDisponibilidad
horaria: según las necesidades del servicio.
Atributos personales:
lMayor de 18 años.
lBuena presencia.
lTrato amable y
respetuoso.
lCapacidad de
atención al público.
ANEXO II de la Resolución N º 493
Proceso de selección
de personal:
1- Alcance:
El presente
instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de
selección de personal para cubrir los cargos que se detallan en
los perfiles establecidos en el Anexo
I:
Ministerio de
Innovación y Cultura:
lSubsecretaría de
Coordinación Técnico Administrativa –DGA– Departamento Habilitación: un (1)
cargo – Agrupamiento Administrativo, Personal de Ejecución, Categoría
1.
lSubsecretaría de
Coordinación Técnico Administrativa- Dirección General de Gestión Técnico
Administrativa: un (1) cargo – Agrupamiento Servicios Generales, Personal de
Ejecución, Categoría 1.
lSecretaría General:
un (1) cargo – Agrupamiento Profesional, Asistente Profesional, Categoría 3.
lMuseo Provincial de
Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodriguez”: un (1) cargo – Agrupamiento
Servicios Generales, Personal de Ejecución, Categoría 1.
lDepartamento de
Estudios Etnográficos y Coloniales – Parque Arqueológico Ruinas de Santa Fe la
Vieja: un (1) cargo - Agrupamiento Servicios Generales, Personal de Ejecución,
Categoría 1.
El personal que
resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo
Provincial en Planta Permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley
8525) de los Organismos y Categorías precedentemente enunciadas, desde su
designación.
2- Comité de
Selección:
El proceso de
selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 7º, Decreto Nº
291/2009) compuesto por:
a) La Señora Ministra de Innovación y Cultura, Dra. María
de los Ángeles González.
b) Un Representante
de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, con un rango no
inferior al de Coordinador con su respectivo suplente.
c) La Directora
General de Administración del Ministerio de Educación, Cont. Gabriela
Airaldi y en carácter de suplente la
Subdirectora de Administración del Ministerio de Educación, Señora Graciela
Rodríguez.
d) Representantes por
cada una de las unidades de organización:
- El Subsecretario de
Coordinación Técnico Administrativa, C.P.N. Raúl Luisetti y en carácter de suplente la Directora General de Gestión Técnico-Administrativa –
subrogante – Prof. Adriana Amadío. .
- El Secretario
General del Ministerio de Innovación y Cultura, señor Marcelo Romeu y carácter de suplente el Secretario de
Innovaciones Culturales, señor Alejandro Tejeda.
- El Director del
Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodriguez”, Arq.Marcelo
Olmos y en carácter de suplente el Subsecretario de Gestión Cultural,
señor Carlos Bernatek.
-El Director del
Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, Arq. Luis María Calvo y en
carácter de suplente la Directora del Museo Histórico Provincial de Santa Fe
“Brig. Estanislao
López”, Prof. Alicia Talski.
- El Director
Provincial de Gestión Financiera y Presupuestaria, C.P.N. Martín Weibel y en careácter de suplente la Coordinadora
de Gestión Financiera de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, señorita
Griselda Macor.
Integran el Comité de
Selección como veedores del Proceso de Selección:
a) Tres (3)
representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio UPCN y Uno
(1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio ATE.
b) Un (1)
representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad
dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso
de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las
disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado
(Ley Nº 9.325)
Cualquier miembro del
Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando
mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de
la Provincia o existieren motivaciones atendibles del orden personal.
3- Factores de
evaluación y su ponderación.
Se asignará la
siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de la Etapas.
Agrupamiento – Tipo
de cargo Evaluación de Antecedentes Evaluación Técnica Evaluación de Personalidad Entrevista Personal Total
Administrativo –
Categoría 1 25 % 45 % 20 % 10
% 100 %
Profesional-
Categoría 3 30 % 40 % 20 % 10
% 100 %
Servicios Generales –
Categoría 1 30 % 30% 20 % 20 % 100
%
La evaluación
constará de 4 (cuatro) Etapas que tendrán un puntaje de 100 puntos cada una.
Etapa I: Evaluación
de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia).
Etapa II: Evaluación
Técnica.
Etapa III: Evaluación
de Personalidad.
Etapa IV: Entrevista
Personal.
Las etapas se
superarán con un mínimo del 70 % (setenta por ciento) de los puntos, son
consecutivas y eliminatorias.
La evaluación de
personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar
por debajo del término medio y otra evaluación que analizará las competencias
comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.
En la entrevista
personal, el Comité de selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de
preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos,
personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad
profesional y los atributos personales de los entrevistados.
Obtención de puntaje
ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.
Se multiplicará el
puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida al inicio
del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de
Mérito.
Al finalizar cada
etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que
pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas
instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección
considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la
cartelera del Organismo.
Criterios de
Evaluación de Antecedentes:
Puntaje total: 100
puntos
Mínimo Puntaje para
pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos
I - Cargo: Auxiliar
Administrativo – Categoría
1Subsecretaría de Coordinación Técnico Administrativa - DGA-
Departamento de Habilitación
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Estudiante avanzado
en la Carrera Universitaria de Contador
Público (más del 70 % de materias aprobadas) 60
puntos
Estudiante avanzado
en la Carrera Universitaria de Contador Público (menos del 70 % de materias
aprobadas) 55 puntos
Título Secundario 50 puntos
b) Experiencia Formal
Criterio Puntaje
Experiencia
laboral en el ámbito de la Administración Pública en tareas afines –
más de 2 (dos) años. 40 puntos
Experiencia
laboral en el ámbito de la Administración Pública en tareas afines – de
1 (uno) a 2 (dos) años. 30 puntos
Experiencia laboral en el ámbito privado en tareas afines – más
de 2 (dos) años. 25 puntos
Experiencia
laboral en el ámbito privado en tareas
afines – de 1 (uno) a 2 (dos) años.
20 puntos
II - Cargo:
Profesional Ingresante – Categoría
3Secretaría General
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Graduado en la
Carrera de Abogacía, egresado con una antigüedad de 3 (tres) a 5 (cinco) años. 60
puntos
Graduado en la
Carrera de Abogacía, egresado con una antigüedad de hasta 3 (tres) años. 50 puntos
b) Experiencia Formal
Criterio Puntaje
Experiencia
laboral en el ámbito de la Administración Púbica en tareas afines igual o mayor a 1(un) año. 40
puntos
Experiencia
laboral en el ámbito privado en tareas afines igual o mayor a 1 (un) año. 20 puntos
III – Cargo:
Agrupamiento Servicios Generales – Categoría
1 Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa – Dirección de Gestión Técnico Administrativa
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Estudios Secundarios
completos 60 puntos
Ciclo Básico aprobado 50 puntos
Estudios Primarios
completos 45 puntos
b) Experiencia Formal
Criterio Puntaje
Experiencia
laboral en el ámbito de la Administración Pública en tareas afines –
más de 1 (un) año. 40 puntos
Experiencia
laboral en el ámbito de la Administración Pública en tareas afines –
hasta 1 (un) año. 35 puntos
Experiencia
laboral en el ámbito privado en tareas
afines – más de 2 (dos) años. 30
puntos
Experiencia
laboral en el ámbito privado en tareas
afines – mínimo 1 año y hasta 2 (dos)
años. 25 puntos
IV - Cargo:
Agrupamiento Servicios Generales – Categoría
1Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Estudios Secundarios completos con cursos o talleres afines 50 puntos
Estudios Secundarios
completos 45 puntos
Ciclo Básico aprobado 40 puntos
Estudios Primarios
completos 35 puntos
b) Experiencia Formal
Criterio Puntaje
Experiencia
laboral en el ámbito de la Administración Pública en tareas afines –
más de 2 (dos) años. 50 puntos
Experiencia
laboral en el ámbito de la Administración Pública en tareas afines –
de 1 (uno) a 2 (dos) años. 45
puntos
Experiencia laboral en el ámbito privado en tareas afines – más
de 2 (dos) años. 40 puntos
Experiencia
laboral en el ámbito privado en tareas
afines – de 1 (uno) a 2 (dos) años. 35 puntos
V - Cargo:
Agrupamiento Servicios Generales -
Categoría 1Departamento de Estudios
Etnográficos y Coloniales- Parque Arqueológico Ruinas de Santa Fe la vieja -
Cayastá
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Estudios Secundarios
completos 40 puntos
Ciclo Básico aprobado 35 puntos
Estudios Primarios
completos 30 puntos
b) Experiencia Formal
Criterio Puntaje
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas
afines en la Administración Pública – más de dos (2) años. 60 puntos
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines en la Administración Pública – de
un (1) año a dos (2) años. 50 puntos
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines en el ámbito privado- más de dos
(2) años. 45 puntos
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines en el ámbito privado – de un (1)
año a dos (2) años. 40 puntos
4 - Planificación y
pautas de aplicación.
4- 1: Convocatoria
pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en
cartelera instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el
sitio destacado para tal fin, durante 3 (tres) días hábiles notificando para
esto último a la Dirección Provincial
de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de
recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es,
perfiles, sector, categoría y número de cargos.
Esta Jurisdicción
tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del
trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos
comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los
requisitos y perfiles exigidos; sin que
ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas
circunstancias.
4- 2: Inscripción: Se
deberá publicar el Formulario de inscripción, en la Página Web Oficial, y podrá
ser retirado en:
La sede del
Ministerio de Innovación y Cultura para los cargos I, II y III, en el Área de
Recursos Humanos, San Martín 1642 de la ciudad de Santa Fe, desde el 25 de
octubre y hasta el 1º de noviembre de
2010 inclusive.
Para los cargos IV y
V se recibirán las inscripciones en las sedes de los respectivos museos, 4 de enero 1510 de la ciudad de Santa Fe y
Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, 25 de mayo 1470 de Santa
Fe, desde el 25 de octubre y hasta el
1º de noviembre de 2010 inclusive.
Los formularios de
Inscripción serán recibidos en .los mismos lugares, desde el 1º de noviembre y hasta el 5 de noviembre de 2010 inclusive..
Los postulantes
deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su
Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su
equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos
a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de
estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos
desempañados y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia
presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la
institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o
escribanos públicos. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado
que contenga la leyenda “Proceso de selección”, seguido de la identificación
del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del Postulante, todas
las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas
que componen la presentación (por ejemplo, 1 a 10 o 1/10). No serán
considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña
documentación probatoria.
En caso de
existir más de un perfil de puestos a
cubrir en el proceso de selección, el postulante podrá inscribirse, siempre que cumpla con los requisitos exigidos,
hasta un máximo de dos perfiles. Deberá cumplimentar en sobres separados, el
formulario y la certificación correspondiente para cada perfil e indicar en
dichos formularios, en el espacio destinado a tal fin, el nombre de los puestos
a los cuales se postula y cual es el perfil de su preferencia.
Para pasar a la
segunda etapa (Evaluación Técnica) y siempre que se haya logrado o superado la
puntuación mínima establecida en la resolución, quedarán seleccionados los
antecedentes del perfil que hayan obtenido el mayor puntaje, en caso de
igualdad de puntaje, se tomará como válido aquel indicado por el postulante en
los formularios de inscripción, salvo comunicación fehaciente del mismo, con la
suficiente anticipación, previa a la evaluación técnica.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por el área que reciba las inscripciones, en la
que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación
admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del
proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante
alcanzado, con mención de la causal.
La presentación de la
inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de
los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como
asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar
servicios y la tareas exigidas.
4- 3 Evaluación de
Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes
se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Anexo II.
4- 4 Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en cartelera instalada en la sede del
Ministerio, situada en calle San Martín 1642 y en la página Web Oficial, el listado
de los postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por
grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la
Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el comité de Selección.
4- 5 Evaluación Técnica:
El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo
llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y las fechas previamente
notificadas.
4- 6 Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en cartelera instalada en la sede del
Ministerio, sito en calle San Martín 1642 y en la Página Web Oficial, el
listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes,
con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si
existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el
profesional designado conforme artículo 11º del Decreto Nº 291/2009.
4- 7 Evaluación de
Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los
postulantes seleccionados según el punto anterior.
4- 8 Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en cartelera instalada en la sede del
Ministerio sito en calle San Martín 1642 y en la Página Web Oficial, el listado
de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o
superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las
competencias del perfil del puesto.
Estos serán citados a
la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por
grupo (si existieren) de la realización
de la misma.
4- 9 Entrevista
Personal: deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha
establecida en el punto anterior.
4- 10 Dictamen Final:
El Comité de selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser
explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.
Deberá contener una
valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los cargos
comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en
carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a
las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.
El orden de méritos
tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que lo actuado por
el Comité quede firme en sede administrativa.
Dentro de su
vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado,
en el estricto orden de prece dencia, las vacantes que se produzcan el
cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección
con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con
los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción
involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría
presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen
funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.
Aquellos postulantes
que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para
ocupar la vacante perderá su posición en el orden de mérito, pasando a ocupar
la última posición de dicho orden.
En las tres últimas
etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera
excluyente, presentarse con Documento
Nacional de Identidad o documento personal equivalente.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que
se mantenga lo establecido en el punto 2.
4- 11 Notificación
del Orden de Méritos: Se deberá publicar, mediante cartelera a instalarse en la sede del Ministerio sito
en calle San Martín 1642, y en la Página Web Oficial, el listado de los
resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total
obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos
comprendidos en la convocatoria.
4- 12 Notificaciones:
La publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la
cartelera correspondiente a la Jurisdicción convocante, de los resultados de
las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y
entrevistas y del Orden de Méritos final serán notificación fehaciente.
S/C 5365 Nov. 2 Nov. 4
__________________________________________
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL -
LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 259
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO
DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2010
VISTO:
Las actuaciones
obrantes en el Expte. N° 00302-84184-6 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del
mes de Noviembre de 2010.
Que dicha
Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la
realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1781, 1782, 1783, 1784, 1785, 1786, 1787 y
1788 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de Noviembre de 2010,
a las 21,30 horas los días miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.
Que el precio de
venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los
Concursos del mes de NOVIEMBRE de 2010, se ha establecido en PESOS TRES ($
3,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma
apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en
PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
Que se estima
importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades
Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini otorgarán como mínimo
un premio de Pesos Dos millones ($ 2.000.000.-), mientras que el Quini-6
Revancha, otorgará como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($
1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso
contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los
porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio
Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma
necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera
conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Noviembre de
2010, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL
($ 500.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del
Juego.
Que en lo que
respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros.
556, 557, 558 y 559 cuyos sorteos se realizarán los días 07, 14, 21 y 28 de
Noviembre de 2010 a las 21,00 horas.
Que a fin de mantener
el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un
millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador
o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá
la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de
apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma
necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de
Reserva para premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta
modalidad denominada BRINCO se ha
dispuesto otorgar en cada concurso del mes de NOVIEMBRE de 2010, DIEZ (10)
PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico
a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos
aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio
adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los
ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($
1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros.
20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos
necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente,
más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán
tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida
presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a
lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la
Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros.
045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar
la Programación de Concursos de
“QUINI-6” en sus modalidades
“TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Noviembre
de 2010, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé
la realización de los Concursos Nros. 1781, 1782, 1783, 1784, 1785, 1786, 1787
y 1788 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de Noviembre de
2010, a las 21,30 horas los días miércoles y a las 21,15 horas los días
domingo.
ARTICULO 2°.-
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos
cuya realización se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución en
PESOS TRES ($ 3,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los
adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en
el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULOS 3º.-
Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) en cada uno de
los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4°.-
Asegurar en todos los concursos del mes de NOVIEMBRE de 2010, como mínimo PESOS
DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) para el Primer premio de las modalidades Quini-6
Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, mientras que para el Quini-6
Revancha se asegura como mínimo PESO UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-),
sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso
contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los
porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero
seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 5°.- Aprobar
la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los
Concursos Nros. 556, 557, 558 y 559 a sortearse los días 07, 14, 21 y 28 de
Noviembre de 2010, respectivamente, a las 21,00 horas.
ARTICULO 6°.-
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos
cuya realización se aprueba en el artículo 5° de la presente Resolución en
PESOS DOS ($ 2,00).
ARTICULO 7°.-
Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Noviembre de 2010, como
mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de
registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo
para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes
establecidos por venta de apuestas. El Premio
Estimulo Agenciero seguirá el
mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 8°.- Otorgar
en cada Concurso de BRINCO del mes de Noviembre de 2010, DIEZ (10) PREMIOS
ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a
continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de
apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 9°.- Cada
uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS
DOCE MIL ($ 12.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas
mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los
gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630 23.351 y 24.800.
ARTICULO 10°.- La
suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los
artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a
que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para
Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 11°.- El
gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 -
Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F.
353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 -Art. 3°
Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 -
Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial
06 - Premios.
ARTICULO 12°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 20 de
Octubre de 2010.
C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO
Director Gral. de Juegos de Azar
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS
MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: NOVIEMBRE DE
2010.
FECHA PRECIO DE APUESTA
CONCURSO DE FECHA CON
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. REVANCHA CON.
S. SALE
1781 03/11/10 18/11/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1782 07/11/10 22/11/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1783 10/11/10 25/11/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1784 14/11/10 29/11/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1785 17/11/10 02/12/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1786 21/11/10 06/12/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1787 24/11/10 09/12/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1788 28/11/10 13/12/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
PREMIO EXTRA: En
todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de Noviembre de
2010, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000).
HORARIOS DE RECEPCION
DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES:
MIERCOLES 19,30 hs.
SORTEO DOMINGO:
SABADO 20,45 horas.
Santa Fe, 20 de Octubre de 2010.
ANEXO II
PROGRAMACION DE
CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: NOVIEMBRE DE
2010.
CONCURSO FECHA
DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
556 07/11/10 22/11/10 $
2,00
557 14/11/10 29/11/10 $
2,00
558 21/11/10 06/12/10 $
2,00
559 28/11/10 13/12/10 $
2,00
Todos los Premios
Adicionales Especiales de los Concursos del Mes de Noviembre de 2010 serán de
Pesos Doce Mil ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce
(12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una.
HORARIO DE CIERRE DE
RECEPCION DE APUESTAS:
* Sistema On Line:
Sábado 20,45 horas.
SANTA FE, 20 de Octubre de 2010
S/C 5355 Nov. 2
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