DECRETO Nº 2065
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional
,”26 OCT 2009
VISTO:
El expediente Nº 00101-0194362-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la aprobación de modelos de convenios aplicables al control del tránsito efectuados por funcionarios autorizados o través de sistemas y dispositivos electrónicos en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio de la Provincia, y al juzgamiento uniforme de las infracciones detectadas, con la intervención de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Gendarmería Nacional y Municipios y Comunas; así como la modificación del Decreto Provincial Nº 082/05;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al artículo Nº 121 de la C.N., las Provincias conservan las facultades no delegadas a la Nación, por medio de las cuales y específicamente en materia de tránsito y seguridad vial, dictan sus propias normas relativas a la circulación y al uso de la vía pública, reglamentando los factores involucrados;
Que para hacer efectivas estas atribuciones, el Estado Provincial se encuentra dotado de poder de policía, destinado a hacer cumplir las normas y a hacer cesar los efectos que atenten contra la seguridad vial, previniendo en este caso los riesgos derivados del tránsito intraprovincial;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 atribuye a los Municipios facultades para “Reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad” (Art. 39 Inc. “38”), por lo que el ejercicio del poder de policía también es parte de las funciones de los entes locales, siempre dentro de su ámbito de exclusiva intervención;
Que en el mismo sentido, La Ley Orgánica de Comunas N° 2439 estipula en su artículo 45, que son atribuciones de estos entes públicos: ”1. Las de su propia organización legal y libre funcionamiento económico, administrativo y electoral; las referentes a su plan edilicio, apertura, construcción y mantenimiento de calles y caminos, plazas, parques y paseos, nivelación y desagües, uso de calles, caminos y del subsuelo, tráfico y vialidad;
Que en virtud de estas atribuciones locales, la mayoría de los Municipios y algunas Comunas de la Provincia tienen organizado dentro de sus estructuras administrativas, órganos de fiscalización del tránsito y juzgamiento de infracciones, lo que permite resolver en origen muchas de las causas que provocan inseguridad vial;
Que sin embargo, las atribuciones administrativas en materia de tránsito y seguridad vial que los Municipios y Comunas tienen delegados a título de poderes implícitos, se relacionan con “asuntos domésticos” ordinarios e intereses de carácter eminentemente local, indispensables para lograr los objetivos de su existencia, tal cual lo expresa Jorge Canasi en Derecho Administrativo–Vol I- Editoral Depalma;
Que por tanto, en el ámbito territorial de rutas y caminos que unen municipios o comunas (rutas provinciales) o provincias (rutas nacionales), la intervención directa de los agentes municipales o comunales ejerciendo funciones de fiscalización y posterior juzgamiento de infracciones, requiere la previa autorización por parte de la autoridad de aplicación competente, puesto que su accionar se asienta sobre vías de comunicación que unen jurisdicciones municipales y provinciales, involucrando intereses de la Provincia en materia de seguridad pública y vial;
Que esta misma solución es la adoptada por la Ley Provincial N° 12.217 y su Decreto reglamentario N° 082/05, al requerir a los Municipios y Comunas autorización previa y suscripción de convenios de delegación para efectuar controles de tránsito mediante dispositivos electrónicos denominados cinemómetros en rutas nacionales y provinciales que atraviesen ejidos urbanos, y para el consecuente juzgamiento de las actas de infracción labradas en dichos ámbitos territoriales;
Que la celebración de los convenios de coordinación, complementación e integración es reflejo de nuestro sistema constitucional de naturaleza federal, donde la competencia de regulación legal de la materia de tránsito y seguridad vial y la facultad de control con relación a su cumplimiento, es originariamente de carácter provincial, pudiendo sin embargo descentralizarse su ejecución en entes locales, previa autorización;
Que asimismo, la Provincia ha suscripto con Gendarmería Nacional un convenio marco de cooperación de acciones en materia de control de tránsito y seguridad vial, y ha facultado a este organismo nacional para fiscalizar presuntas conductas infractoras a la Ley Nacional N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, en los términos de la adhesión dispuesta por la Provincia mediante Ley Provincial N° 11.583, ocurridas en rutas nacionales del territorio de la Provincia, (Convenio Interjurisdiccional Nº 3691 de fecha 04.08.09 – inscripto en el Registro Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales al Folio N° 147 Tomo VII de fecha 04.08.09-), disponiéndose que las actas de comprobación labradas puedan ser juzgadas por parte de Municipios y Comunas debidamente autorizados;
Que razones de economía, celeridad y razonabilidad en la gestión e implementación de los convenios justifican integrar en el modelo propuesto con Municipios y Comunas, a dicho organismo nacional, en los supuestos que sea viable su intervención;
Que se promueve entonces, que la Provincia, Gendarmería Nacional en caso de corresponder, y los Municipios y Comunas celebren convenios de autorización de control del tránsito a través funcionarios o mediante sistemas o dispositivos electrónicos de captación de infracciones, y de juzgamiento dentro de ámbitos de competencia territorial provincial, que permitan implementar acciones conjuntas y coordinadas entre las distintas esferas estatales involucradas en los procedimientos de prevención, fiscalización y juzgamiento de infracciones, estableciéndose compromisos y obligaciones recíprocas entre las partes, tendientes a garantizar la frecuencia y continuidad de los operativos de control;
Que la coordinación de acciones entre jurisdicción nacional, provincial y municipales o comunales tiene asimismo el propósito de uniformar la normativa y sus criterios de aplicación, descentralizando su ejecución, en especial cuando se trata de atravesamientos urbanos o zonas suburbanas;
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial de Santa Fe es la autoridad de aplicación en materia de tránsito y seguridad vial en las rutas que cruzan el territorio provincial conforme el Decreto Provincial Nº 1698/08 y sus modificatorias, por lo que a los fines de una mejor y más efectiva implementación de los convenios propuestos, se faculta a este organismo para la celebración y suscripción de los convenios mencionados;
Que asimismo se torna necesario modificar al artículo 1º del Decreto Provincial Reglamentario Nº 082/05, suprimiendo la limitación que establece esta reglamentación, y precisando, dentro de los límites que impone la Ley Provincial Nº 12.217, un nuevo artículo reglamentario que contemple los distintos sistemas, equipos o dispositivos de fiscalización de velocidad que pueden ser autorizados a funcionar en el ámbito de rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio de la Provincia, los que necesaria y previamente deberán cumplir con la reglamentación metrológica y técnica que establece nacional vigente;
Que siempre dentro del marco que establece Ley Provincial Nº 12.217, se dispone la modificación de los artículos 6 y 14 de su decreto reglamentario Nº 082/05 y la derogación del último párrafo de su artículo 3º;
Que esta gestión se resuelve con estricto apego a las normas contenidas en la Ley Provincial N° 12.817, y conforme lo establecido en el Decreto Provincial Nº 1698/08 y sus modificatorias;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72, incisos 1), 4), y 5), de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
DECRETA
ARTÍCULO 1º: MODELOS TIPO DE CONVENIOS. Apruébese como Anexo I, y parte integrante del presente decreto, el Modelo Tipo de Convenio denominado “MODELO DE CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL ENTRE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, GENDARMERIA NACIONAL y EL MUNICIPIO/ COMUNA DE………..”; y apruébese como Anexo II, y parte del presente decreto, el Modelo Tipo de Convenio denominado “MODELO DE CONVENIO PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL MEDIANTE SISTEMAS, EQUIPOS Y DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS Y SEMIAUTOMÁTICOS, FOTOGRAFICOS O NO DE CONTROL DE INFRACCIONES Y SISTEMAS INTELIGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO ENTRE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, GENDARMERIA NACIONAL y EL MUNICIPIO/ COMUNA DE…..”
ARTÍCULO 2º: AUTORIZACIÓN A MUNICIPIOS Y COMUNAS: Autorícese a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe a ejecutar acciones de prevención, fiscalización y juzgamiento de infracciones relativas al tránsito y a la seguridad vial en tramos de rutas provinciales y nacionales que atraviesen las distintas jurisdicciones del territorio de la Provincia. La fiscalización de las presuntas conductas infractoras podrá efectuarse a través de la comprobación directa de funcionarios municipales y comunales designados, o mediante la colocación y/o utilización de sistemas, equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos, fotográficos o no, de control de infracciones, y de sistemas inteligentes de control de tránsito que cumplan la reglamentación metrológica y técnica que establece la normativa vigente.
ARTÍCULO 3º: SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS. La autorización conferida en el artículo 2 del presente, sólo podrá ser ejercida previa suscripción de los respectivos convenios de coordinación y complementación para el control de tránsito y la seguridad vial, o para controles mediante sistemas o dispositivos inteligentes de control, conforme a las condiciones establecidas en los modelos previstos en los Anexos I y II, ambos partes integrantes de este decreto. A tales fines facúltese a la Agencia Provincial de Seguridad Vial para intervenir como autoridad de aplicación y a celebrar y suscribir los convenios mencionados. Las funciones mencionadas podrán ser ejercidas por cualquiera de las partes en forma conjunta o indistinta, y en cualquier oportunidad.
ARTÍCULO 4º: PROTOCOLOS Y MANUALES: La Agencia Provincial de Seguridad Vial, elaborará y aprobará Modelos de Pliegos Tipos de Licitación Pública para la adquisición y contratación por parte de los Municipios y Comunas de equipamiento, dispositivos, sistemas y servicios vinculados a la gestión de control de tránsito y la seguridad vial, como así también Protocolos y Manuales de Procedimientos de Habilitación, Gestión, Operación y Auditorías para la implementación y supervisión de los operativos de control, acorde a la normativa provincial y de conformidad a los estándares y requerimientos técnicos vigentes, sin perjuicio de los demás recaudos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente.
ARTÍCULO 5º: AFECTACIÓN ESPECIAL. Los fondos correspondientes a la Provincia por recaudación por aplicación de sanciones de multas, sus accesorios e intereses, se afectarán al financiamiento de las funciones encomendadas a la Agencia Provincial de Seguridad Vial acorde las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 6º: Modifíquese el artículo 1 del Anexo I, del Decreto Provincial N° 0082/2005 el cual quedará redactado de la siguiente manera. “Los sistemas, equipos o dispositivos destinados a efectuar la lectura y/o registro y/o impresión de la información a ser utilizada en cumplimiento de la fiscalización de las velocidades de circulación autorizadas en los vehículos a motor, cualquiera sea su método, medio o elemento de medición, podrán ser de funcionamiento automático o no automático, diseñados para ser utilizados a partir de una instalación fija, o situados en un vehículo estático que cumplan con la reglamentación metrológica y técnica que establece la normativa nacional. No se autorizará la utilización de dichos instrumentos cuando se encuentren situados en vehículos en movimiento”.
ARTÍCULO 7º: Modifíquese el artículo 14 del Anexo I del Decreto Provincial Nº 0082/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El porcentaje del 10 % de lo recaudado por aplicación de multas percibidas por exceso de velocidad, se afectará a solventar programas y acciones de capacitación, formación y divulgación, como complemento de los controles a desarrollar en rutas.
El incumplimiento de esta exigencia será motivo de suspensiones temporarias y/o definitivas, en el caso de constatarse reincidencias.”
ARTÍCULO 8º: Deróguese el siguiente párrafo del artículo 3º del Anexo I del Decreto Provincial Nº 0082/2005: “El equipo deberá al menos emitir tres (3) imágenes distintas del vehículo al momento de la infracción”.
ARTÍCULO 9º: Invítese a los Municipios y Comunas de la Provincia a la celebración y suscripción de los convenios mencionados en el presente.
ARTÍCULO 10º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
3821
Nota: Los Anexos I y II pueden consultarse en la pág. web del Gobierno de Santa Fe.
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