picture_as_pdf 2007-11-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 12752

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inciso a) del punto 2 del artículo 2º de la Ley 10.160, el que quedará redactado de la siguiente forma:

a) "la competencia territorial, cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en el Artículo 4º del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial es concurrente entre los Distritos Judiciales Nros. 3, 8, 9 y 16, por un lado y 4 y 13, por el otro;"

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el primer párrafo del artículo 5º de la Ley 10.160, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5.- Los Distritos Judiciales son dieciocho y sus números y sedes son los siguientes:"

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el punto 1) del artículo 5º de la Ley 10.160, por el siguiente:

"1) Distrito Nro. 1: con sede en la ciudad de Santa Fe, comprende los Circuitos Judiciales Nros. 1, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 28."

ARTÍCULO 4º.- Agrégase como punto 18) del artículo 5º de la Ley 10.160, el siguiente:

"18) Distrito Nro. 18: con sede en la ciudad de San Justo, comprende el Circuito Judicial Nº 27."

ARTÍCULO 5º.- Agrégase como punto 4.18) del artículo 7º de la Ley 10.160, el siguiente:

"4.18) Nº 18: uno en lo Civil, Comercial y Laboral."

ARTÍCULO 6º.- Modifícase el artículo 77 de la Ley 10.160, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 77.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17 y 18 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios."

DISPOSICION TRANSITORIA

ARTÍCULO 7º.- La puesta en funcionamiento del órgano judicial que por la presente ley se crea se hará efectiva una vez que el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia determinen que están dadas las condiciones para ello. A tal fin facúltase a la Corte Suprema de Justicia a disponer oportunamente las medidas necesarias para dotar de recursos humanos y materiales al Juzgado de manera de proveer a su funcionamiento.

ARTÍCULO 8º.- La puesta en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Judicial Nº 18 con asiento en la ciudad de San Justo, que por esta ley se crea, se hará efectiva una vez que el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 27 con asiento en la misma ciudad pueda ser suprimido, facultándose para tal determinación a la Corte Suprema de Justicia.

Ocurrido esto, la competencia material, cuantitativa y funcional del Juzgado que se suprime será ejercida por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 18.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta

Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 29 de octubre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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