REGISTRADA BAJO EL Nº 12629
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase
el Convenio celebrado el día 30 de agosto de 2005, con la presencia del señor
Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, entre
los representantes de las Provincias de Santa Fe y Corrientes y la Secretaría
de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios; el señor Gobernador, Ing. Jorge Alberto Obeid;
el señor Gobernador, Dr. Horacio Ricardo Colombi y el
señor Secretario de Obras Públicas, Ing. José Francisco López, respectivamente;
con el objeto de efectivizar el corredor vial y multimodal
de transporte Este-Oeste, que vincule a la República Argentina con la República
Federativa del Brasil y la República de Chile, en el marco de la iniciativa
para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA), a
través de la conexión física de las ciudades de Reconquista - Goya, las que
servirán de punto estratégico para el intercambio multimodal
de cargas entre el transporte carretero y fluvial.
El presente convenio estará solventado presupuestariamente por la Secretaría de Obras Públicas
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, con la apoyatura del Consejo Federal de inversiones (C.F.I.), para la concreción de la obra.
El documento suscripto, inscripto en el
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
el día 31 de agosto de 2005, bajo el N° 2608, Folio
206, Tomo V, se agrega como anexo y forma parte de esta ley.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2853
SANTA FE, 27 10 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.629 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Walter Alfredo Agosto
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de
Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607
- e-mail:ditecleg@arnet. com.ar
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