picture_as_pdf 2006-11-02

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y CULTO

 

RESOLUCION 1311

 

Santa Fe, 24 de Octubre de 2006.

 

Visto: la necesidad de crear el Observatorio Público para la Prevención de la Violencia Armada (OPPVA), con el objeto de promover el desarme de la sociedad civil, concientizar y sensibilizar a la misma respecto de la problemática de las armas de fuego e impulsar la participación de las personas en la lucha contra la violencia armada con sede oficial en la ciudad de Santa Fe (Dpto. La Capital) y una Delegación en la ciudad de Rosario (Dpto. Homónimo), y

CONSIDERANDO:

Que el citado Observatorio estará integrado por Instituciones Públicas (Universidades, Municipios de la Provincia) e instituciones privadas (ONG’s con trayectoria en el tema, institutos privados, etc.), quienes, a través de convenios firmados con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, participarán de las acciones para lo cual ha sido creado),

Que será función del Observatorio colaborar con los organismos oficiales en el desarme de la sociedad, realizar actividades relacionadas con la temática, promover el debate y la investigación, coordinar acciones a nivel regional y nacional, y proyectar y proponer políticas públicas al respecto;

Que tendrá a su cargo, la organización de actividades académicas, proponer cursos de capacitación y de actualización en todo lo referente a las armas de fuego y a la violencia armada, creación de mesas de debate, promover publicidades y todo otra acción que pueda ser necesario o útil  a la formación en esta temática,

Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1. Crear el Observatorio Público para la Prevención de la Violencia Armada (OPPVA), con sede oficial en la ciudad de Santa Fe (Dpto. La Capital) y una Delegación en la ciudad de Rosario (Dpto. Homónimo), con el objeto de promover el desarme de la sociedad civil, concientizar y sensibilizar a la misma respecto de la problemática de las armas de fuego e impulsar la participación de las personas en la lucha contra la violencia armada.

Artículo 2. Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.

ROBERTO ARMANDO ROSUA

Ministro de Gobierno, Justicia y Culto

S/C         29261    Nov. 2

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