MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y CULTO
RESOLUCION N°
1311
Santa Fe, 24 de Octubre de 2006.
Visto: la necesidad de crear el
Observatorio Público para la Prevención de la Violencia Armada (OPPVA), con el
objeto de promover el desarme de la sociedad civil, concientizar
y sensibilizar a la misma respecto de la problemática de las armas de fuego e
impulsar la participación de las personas en la lucha contra la violencia
armada con sede oficial en la ciudad de Santa Fe (Dpto. La Capital) y una
Delegación en la ciudad de Rosario (Dpto. Homónimo), y
CONSIDERANDO:
Que el citado Observatorio estará
integrado por Instituciones Públicas (Universidades, Municipios de la
Provincia) e instituciones privadas (ONG’s con trayectoria en el tema,
institutos privados, etc.), quienes, a través de convenios firmados con el
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe,
participarán de las acciones para lo cual ha sido creado),
Que será función del Observatorio
colaborar con los organismos oficiales en el desarme de la sociedad, realizar
actividades relacionadas con la temática, promover el debate y la
investigación, coordinar acciones a nivel regional y nacional, y proyectar y
proponer políticas públicas al respecto;
Que tendrá a su cargo, la organización
de actividades académicas, proponer cursos de capacitación y de actualización
en todo lo referente a las armas de fuego y a la violencia armada, creación de
mesas de debate, promover publicidades y todo otra acción que pueda ser
necesario o útil a la formación en esta
temática,
Por ello,
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1. Crear el Observatorio
Público para la Prevención de la Violencia Armada (OPPVA), con sede oficial en
la ciudad de Santa Fe (Dpto. La Capital) y una Delegación en la ciudad de
Rosario (Dpto. Homónimo), con el objeto de promover el desarme de la sociedad
civil, concientizar y sensibilizar a la misma
respecto de la problemática de las armas de fuego e impulsar la participación
de las personas en la lucha contra la violencia armada.
Artículo 2. Regístrese, hágase saber,
publíquese y archívese.
ROBERTO ARMANDO ROSUA
Ministro de Gobierno, Justicia y Culto
S/C 29261 Nov. 2
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