picture_as_pdf 2005-11-02

DECRETO N° 2556

SANTA FE, 24 de Octubre de 2005

VISTO:

El Expediente N° 00320-0003644-2 del Registro del SIE relacionado con el Decreto N° 2347/05; y

CONSIDERANDO:

Que, según se expresa en los considerandos del Decreto N° 2347/05, en el marco de los acuerdos oportunamente alcanzados en el ámbito de la Comisión Paritaria Central - Ley 10052, a través del artículo 5° del mismo se modificó e hizo extensivo a otras jurisdicciones el suplemento oportunamente dispuesto para el Ministerio de Asuntos Hídricos a través del Decreto N° 1744/04, artículo 2°, inciso b) in fine, y para el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, por medio del Decreto 831/05, artículo 3°;

Que, sobre la base de los acuerdos mencionados, se considera conveniente no producir las modificaciones aludidas, rectificando, en consecuencia, la redacción de dicho artículo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 2347/05, el cual quedará redactado del siguiente modo: "ARTICULO 5°: Modifícase el Escalafón General del Personal de la Administración Pública Provincial aprobado mediante el Decreto N° 2695/83, incorporando a partir del l° de septiembre de 2005, un suplemento mensual no remunerativo no bonificable por extensión horaria, que alcanza al personal del Escalafón "Decreto N° 2695/83" que revista en las Direcciones de Administración, de Recursos Humanos o de Personal de cada Jurisdicción, y que cuando razones de servicio lo justifiquen y de acuerdo a la modalidad de la prestación del servicio que establezca el Titular de la Jurisdicción, desempeñe una hora más de labor por día, cuyo monto resultará de aplicar sobre los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, correspondientes a la categoría 1 del Escalafón, los porcentajes que en cada caso a continuación se especifican: categorías 4 a 5,46%; categoría 6 a 9,56%. La percepción del suplemento precedentemente establecido no resulta incompatible con la percepción de los suplementos funcionales que actualmente perciben los agentes que revistan en las Unidades de Organización alcanzadas."

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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