picture_as_pdf 2018-10-02

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

LIDIA ESTHER GÓMEZ


Por disposición del Juez de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, Secretaria que suscribe, hace saber que por Resolución Judicial de fecha 01/08/2018, en los autos caratulados “OTTONE JORGE JOSÉ ENRIQUE s/HERENCIA VACANTE – SUCESIÓN, CUIJ Nº 21-01286662-0”, que la Martillera Lidia Esther Gómez 1857-G-0163, CUIT N° 27-10987164-3, proceda a vender en pública subasta el día 9 de octubre del 2018 a las 14:00 horas, en la Asociación de Martilleros, sito en calle Entre Ríos 238 de la ciudad de Rosario. Subastará la 6ta. avas partes indivisa del inmueble inscripto al Tomo 99 D, F° 849, N° 41129, Departamento Rosario, sito en la calle San Luis 560/566 de esta ciudad. Tratándose de un inmueble en demolición y en estado de ocupado, según constatación que mide 13,206 mts. de frente al sur con calle San Luis por 39,836 mts. de fondo al norte. Por Ordenanza Municipal el inmueble se encuentra afectado con un Retiro Obligatorio de 2,60 mts. de frente hacia adentro. Saldrá a la venta con la base $ 1.400.000, retasa de un 25% o sea $ 1,050.000, y con última base de $ 800.000. En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10% en concepto de seña, más el 3% a cada parte de comisión al martillero, debiendo cumplimentarse con las comunicaciones del B.C.R.A. “A” 5147 y “A” 5212, según circular N° 79/11 C.S.J.P. En función de ello, se hará saber a los interesados tanto la publicación de Edictos como en el acto de remate que, para el caso de que el precio de la compra el saldo de venta o la comisión del martillero supere la suma de Treinta Mil Pesos ($ 30.000), no se aceptará su cancelación en dinero efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago: Transferencia Bancaria, cheque cancelatorio o cheque certificado, en este último supuesto la cambial deberá librarse a la orden del Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados. Podrán también depositar en una cuenta para los presentes autos y a la orden del tribunal, el monto que se considere necesario como adelanto de la seña o de la comisión del martillero, el día anterior a la realización del remate. El saldo de precio deberá depositarse una vez aprobada la subasta conforme lo normado por los arts. 497 y 499. Hágase saber al martillero interviniente que sin excepción alguna y con el apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en los arts. 78 inc. b y 79 Ley 7.547 y 223 inc.3 Ley 10.160, deberá rendir cuentas documentadas de su cometido y depositar el importe recibido por su persona en concepto de precio, acompañando boleta de depósito Judicial de los importes correspondientes dentro del término de cinco días, sin plazo de gracia. Según informe del Registro de la Propiedad de Rosario, no consta gravámenes, ni hipoteca sobre el inmueble a subastar. Se hará saber a los interesados que para efectivizar la transferencia registral del bien subastado se procederá conforme lo previsto por el art. 505, 3er. párr. del C.P.C.C., mediante protocolización de actuaciones a cargo del Escribano que se designe. Los impuestos, tasas, servicios y contribuciones especiales (nacionales, provinciales, municipales o comunales) y gastos referidos en el art. 8 de la Ley 13.512 y que se adeuden por causas del inmueble de la 6ta avas partes que serán subastadas, o se generen con motivo de esta venta (I.V.A. Ley 23.905, etc.) además de gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble, serán exclusivamente a cargo del adquirente, incluido los gastos por nuevas mensuras, regulación de planos y/o medianería, en su caso. A los fines del eventual ejercicios de los derechos y acciones emergentes del boleto de compraventa adquiridos mediante esta subasta, el comprador será puesto en la misma situación jurídica que ostenta el deudor titular, razón por la cual el Tribunal no intervendrá en el trámite en la futura escrituración del inmueble a favor de aquel. El comprador deberá indicar dentro del 6to día de realizada la subasta, el nombre de su comitente mediante escritos firmados por ambos, patrocinados por abogado o presentado ante la Actuaría de la causa. Vencido este plazo se tendrá a aquel por adjudicatario definitivo. El comitente deberá constituir domicilio legal en esa presentación. Hágase saber que previo a la aprobación del remate deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acto de subasta, a fin de que se tome razón marginalmente de la misma a favor del adquirente. Ordénase la publicación de Edictos sin cargo en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales por tres días (3) veces en cinco (5) días y publicidad adicional en el Diario La Capital por un día. Requiérase la entrega de los autos a la actuaría 5 días antes del remate. A los fines de la exhibición del inmueble, fíjanse tres (3) días hábiles anterior a la fecha de subasta de 14-17 horas. Los gastos serán a cargo del ejecutante. Dado, Sellado y firmado en el salón de mi despacho, a los 26 días del mes setiembre del 2018. Secretaría. - Dra. Lorena González, Secretaria.

S/C 369394 Oct. 2 Oct. 4

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