picture_as_pdf 2018-10-02

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


SECRETARIA DE COORDINACION

LEGAL Y DE POLITICAS

JUDICIALES


RESOLUCIÓN N° 0096


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

27 SEP 2018

VISTO:

El Expediente N° 02004-0003435-7 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la Homologación como horas de Capacitación Continua de un curso a dictarse por la Universidad Centro Educativo Latinoamericano, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 13.151 instituyó la Mediación con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, creando el Registro de Mediadores y Comediadores, su Decreto Reglamentario N° 1747/11 en los artículos 24° y 25° in fine establece que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente; que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos 60 horas en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe;

Que, conforme al Decreto N° 4688/2014, el cual modifica Decreto N° 1747/2011, amplía dicho plazo a tres años, hasta que se implemente la Ley en toda la provincia. A su vez agrega, que el mediador o comediador familiar deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continúa en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas;

Que, el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 regula lo referente a los contenidos de los referidos Cursos de Capacitación Continua en Mediación, los Objetivos, Lineamientos, metodología y contenidos que deberán ser propuestos por las Instituciones Formadoras en Mediación, respetando los lineamientos conceptuales y temáticos que prevé elCurso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso Básico y tengan finalidad alcanzar los objetivos de la

capacitación continua en mediación;

Que, la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano de la ciudad de Rosario, institución habilitada con el N° 011 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, Disposición N° 0024/12 a través de su responsable, Dr. Carlos Guevara, presenta documentación tendiente a lograr la Homologación del Curso de Capacitación Continua "Prevención y Gestión de Conflictos en ámbitos educativos" a cargo de los docentes invitados, Liliana F. de Lorenzi de Paolicelli, Marisa Gentiletti y

Miguel Ángel Genovese, cuyos CV se agrega al expediente con una carga horaria de 10 horas;

Que, se ha reformulado el curso en cuanto a la introducción, destinatarios del curso y ampliación de contenidos en las Unidades I y IV;

Que, obra el informe respectivo sobre la correspondencia del mismo en tanto promueven la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la ley, con el fin de mejorar el desempeño de los mediadores y el servicio que los mismos prestan, profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación relacionadas con el proceso y los nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación;

Que, por los contenidos del curso y destinatarios a quienes va dirigido, surge que el mismo no responde a las exigencias del Anexo IV ut supra;

Que, no obstante ello, el artículo 1° de la Ley N° 13.151 prevé la promoción, desarrollo y difusión de todo tipo de métodos no adversariales y desjudicializados como forma de resolver los conflictos interpersonales, en consonancia con las políticas públicas adoptadas en la materia en el ámbito provincial, siendo la capacitación eje fundamental para ello;

Que, al no estar comprendido dicho curso en lo previsto por el Anexo IV del Decreto N° 1747/11, en cuanto a Cursos de Capacitación Continua, el mismo no es válido para acreditar la capacitación continua exigida en el Registro de Mediadores y Comediadores de Santa Fe, por el Anexo IV del Decreto N° 1747/11;

Que, conforme el art. 11° del Decreto N° 1747 es facultad de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales verificar el cumplimiento por parte de las Instituciones Formadoras de los requisitos establecidos en el Decreto y de expedir la correspondiente homologación de los cursos, pudiendo revocar la homologación en caso de incumplimiento;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 2434/!6 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN

LEGAL Y DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Homológuese, en virtud del artículo 1° de la Ley 13.151, el curso "Prevención y Gestión de Conflictos en Ambitos Educativos ", con una carga horaria de diez (10) horas reloj, a la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano (UCEL) de la ciudad de Rosario, institución habilitada con el N° 011 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Establécese que el curso homologado en el artículo anterior no acredita capacitación continua para mediadores del Registro de Mediadores y Comediadores de la provincia.-

ARTÍCULO 3°: Establécese que la homologación otorgada en artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.-

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 23054 Oct. 2 Oct. 4

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MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 86


Santa Fe, 21 SEP 2018

VISTO:

El expediente nº 00501-0158340-5 en relación al mismo el legajo nº 133-00301-2-28-09-9965 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169, del establecimiento de salud con internación “CLÍNICA INTEGRAL” de la localidad de Margarita; y

CONSIDERANDO:

Que la Clínica precitada obtuvo la renovación de la Habilitación para funcionar por Orden Nº 10 del 19 de Marzo de 2.004, bajo denominación e identificación de “Clínica Integral” a nombre de la sociedad “Clínica Integral SRL”;

Que conforme al Artículo 9 de Lay 9.847 los responsables del establecimiento iniciaron el pertinente tramite de renovación de la habilitación, sin haber podido dar cumplimiento a los requisitos mínimos e indispensables para su habilitación;

Que posteriormente la Dra. Beatriz N. Villa Medica Auditora del Nodo Reconquista informa que se da de baja a dicha clínica;

Que por lo expuesto, deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica Integral”.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de

Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLÍNICA INTEGRAL” ubicado en Calle Ricardo Gutierrez Nº 1.905 de la localidad de Margarita, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento con internación, conforme lo constatado por la Dra. Beatriz N. Villa Medica Auditora del Nodo Reconquista;

2º. Dejar constancia en el expediente de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 23062 Oct. 2 Oct. 3

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0421


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26/09/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASERRADERO SOLDINI S.A. CUIT N° 30-64270678-7; EJES S.A. CUIT N° 33-66341994-9; FREE S.A. CUIT N° 30-64870212-0; GRUPO NÚCLEO S.A. CUIT N° 30-70933244-5; “NUTRISERV” de PUNTA VALLE S.R.L. CUIT N° 30-70939701-6; SCG 1887 S.R.L. CUIT N° 30-71228481-8; SECURITY TEAM NETWORK S.A. CUIT N° 30-71089973-4.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “REPUESTOS GALLUCCIO” de GALUCCIO LUCAS SEBASTIÁN CUIT N° 20-30961791-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARIES INGENIERIÍA S.A. CUIT N° 30-70928251-0; BAUZA INGENIERÍA S.R.L. CUIT N° 30-70867558-6; CLINICALAR S.A. CUIT N° 30-71059107-1; MEDITON S.R.L. CUIT N° 30-60700823-6; NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT N° 30-71253808-9; “ORTOPEDIA TESSIO” de TESSIO FEDERICO SILVESTRE CUIT N° 20-36174003-4.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERÍA LÍDER S.R.L. CUIT N° 30-71001111-3.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 23059 Oct. 2 Oct. 3

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RESOLUCIÓN Nº 0428


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/09/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGENCIA TEXTUAL S.R.L. CUIT N° 30-71603937-0; BUTTINI LAURA INÉS CUIT N° 27-27793429-4; INSTITUTO BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO S.A. CUIT N° 30-64510406-0; EEFIMERO S.R.L. CUIT N° 30-71518548-9; LABORATORIOS IMA S.A.I.C. CUIT N° 30-50372092-9; MYF COMUNICACIÓN Y OPINIÓN PÚBLICA S.R.L. CUIT N° 30-70994759-8.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. CUIT N° 30-54808315-6.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EMERGE S.R.L. CUIT N° 30-71248435-3; FUSIÓN SAN LUIS S.A. CUIT N° 30-67341832-1; ITALGAS S.A. CUIT N° 30-68092234-5; PENSIERO FRANCISCO CUIT N° 20-31065882-1; SCS ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. CUIT N° 30-71435549-6; TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. CUIT N° 30-67820375-7.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 23060 Oct. 2 Oct. 3

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