MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N° 1455
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
26 SEP 2017
VISTO:
La Nota N° 16758/17 del S.I.N. relacionada con el concurso interno interjurisdiccional destinado a la cobertura del cargo de Jefe de Departamento Técnico en la Dirección General de Personal de este Ministerio, cuyo llamado fuera dispuesto por Resolución N° 1288 de fecha 30 de agosto de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que en el citado acto administrativo, en su Anexo "B", se estableció -entre otros aspectos- la composición del jurado designado para evaluar las distintas etapas del procedimiento;
Que de acuerdo a lo solicitado a fs. 2 por la Asociación Trabajadores del Estado - Seccional Santa Fe, se estima conveniente modificar la nómina de las personas designadas para ejercer la representación de dicha entidad sindical en el referido concurso;
Que, por lo expuesto, deberá modificarse -en lo pertinente- la mencionada Resolución N° 1288/17, correspondiendo al titular de la Jurisdicción decidir al respecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 93º y 94º del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 1288 de fecha 30 de agosto de 2017, mediante la cual se dispuso el llamado a concurso interno interjurisdiccional para la cobertura del cargo de Jefe de Departamento Técnico en la Dirección General de Personal de este Ministerio, estableciéndose que el Jurado del mismo quedará conformado de la siguiente manera, a saber:
Presidente: Lic. Jorge Márquez - Secretario de Planificación Estratégica y RR.HH.
Titulares:
• Dra. Edit Alicia Zamora - Directora General de Personal
• Sr. Adrián Perren - Subdirector General de Planificación y Control de Gestión
• C.P.N. Fernando Monjo - Subdirector General de Administración
• Sr. Claudio Varrone - Coordinador General de la Dirección General de Personal
• Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.
• Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.
• Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.
• Sr. Alejandro Esquivel - En representación de A.T.E.
Suplentes:
• Sra. Alicia Segura - Directora General de Inclusión para Personas con Discapacidad
• Sra. Ana Paludi - Subdirectora General de Personal
• Sra. Mónica Nieres - Coordinadora Administrativa de la Dirección Provincial de
Gestión y Bienestar de Recursos Humanos
• Sra. Mónica Albachiara - Jefa de Departamento Presupuesto Gastos en Personal (Dirección General de Administración)
• Sr. César Colliard - En representación de U.P.C.N.
• Sra. Elida del Lago - En representación de U.P.C.N.
• Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.
• Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-
Bioq. MIGUEL GONZALEZ
Ministro de Salud
S/C 20586 Oct. 2 Oct. 3
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SUBSECRETARÍA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
CONCURSO PÚBLICO N° 02 / 17
OBJETO DEL LLAMADO: “CONTRATACION DEL DICTADO DE TALLERES TEORICO – PRACTICO DE CAPACITACION EN INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS DE BAJA POTENCIA CON DESTINO A LA SUBSECRETARIA DE ENERGIAS RENOVABLES DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA ENERGIA” .
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: se efectuará el día 18 de Octubre del año 2017 a las 11:00 horas, en la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes: Mendoza 2905 - Primer Piso - de la ciudad de Santa Fe.
COSTO DEL PLIEGO: $ 740.-
VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 216 -
VENTA DE PLIEGOS: De acuerdo a las formas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones para lo cual se consultará el mismo en el Sitio Web de la Provincia bajo el título “Compras”.
INFORMES:
Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes
Mendoza 2905 – Primer Piso - Santa Fe
Tel./Fax: 0342-457-3722/3725 – internos 113 y 130.
Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar
Sitio Internet: www.santafe.gov.ar
S/C 20584 Oct. 2 Oct. 3
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I.A.P.O.S.
CONCURSO DE PRECIOS N° 05/17
Expte. Nº 15302-0009396-8
Objeto: Alquiler de un inmueble en la ciudad de Alcorta para el funcionamiento de la Delegación del IAPOS.
Fecha de Apertura: 13/10/17 - 12:00hs.
Informe y Apertura: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 - Santa Fe - Tel/fax: 0342-4571428/4573204.
S/C 20576 Oct. 2 Oct. 3
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CONCURSO DE PRECIOS Nº 04/17
EXPTE. Nº 15302-0009415-2
Objeto: Alquiler de un inmueble en la ciudad de San Lorenzo para el funcionamiento de la Delegación del IAPOS.
Fecha de Apertura: 13/10/17 - 11:00hs.
Informe y Apertura: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 - Santa Fe - Tel/fax: 0342-4571428/4573204.
S/C 20575 Oct. 2 Oct. 3
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0192 / 17 TCP
SANTA FE, 22 de septiembre de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 00901-0069745-3 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, relacionado con los requisitos que deben reunir los comprobantes de pago efectuados mediante “transferencias electrónicas bancarias de fondos” de acuerdo con lo dispuesto por Resolución Nº 0045/14-TCP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el procedimiento operativo utilizado por los Servicios Administrativos Financieros (SAF) de las diversas Jurisdicciones cuando realizan pagos mediante transferencias bancarias electrónicas comienza con la solicitud del pago por transferencia bancaria efectuada por el beneficiario del mismo al SAF, acompañada de una constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) emitida por el Banco en el que posee la cuenta bancaria de su titularidad, la que se archiva en la Jurisdicción tanto en formato físico (papel) como en formato digital, documentación que queda a disposición de este Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que, las Jurisdicciones pagadoras al momento de transferir los fondos por el canal de servicio provisto por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (NBSF S.A.) “Santa Fe Empresas” -Transferencias Electrónicas de Fondos- (Manual del Usuario-Funciones del Cliente) deben cargar los datos aportados por el beneficiario en la solicitud de pago por transferencia bancaria, luego confirma la operación, imprime el comprobante y habilitando la opción correspondiente notifica por correo electrónico al destinatario de la transferencia, que la misma se ha realizado;
Que, considerando que el comprobante de transferencia electrónica emitido por el canal de servicio provisto por el NBSF S.A. “Santa Fe Empresas” reúne la información que acredita los datos del titular de la cuenta bancaria de destino, previamente solicitada por el mismo con la constancia de la CBU, - Apellido y nombre o razón social; Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); número de cuenta bancaria; CBU; Referencia, Importe de la transferencia, como así también la certeza que brinda el procedimiento operativo ajustado al sistema y descripto en los párrafos precedentes a los efectos de justificar el debido pago, resulta procedente actualizar las disposiciones reglamentarias vigentes referidas a la documentación probatoria de dichos pagos;
Que, los Contadores Fiscales Generales de las Áreas I y II, se expiden en sentido favorable respecto de la modificación que se propicia, mediante Informes N°s: 074/2017 y 106/17 de la Fiscalía General Área I, y 071/2017 y 0293/17 de la Fiscalía General Área II;
Que, asimismo, a fs 101/101 vta, las Secretarías de Sala I y II, emiten su opinión por medio del Informe conjunto SI Nº 1606/17 y SII 1822/17;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510, este Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de "Dictar las normas reglamentarias a las que debe ajustarse el organismo en materia de control externo, examen de legalidad y de gestión y juicio de cuentas, juicio de responsabilidad y procedimientos de auditoría externa, y formular criterios de interpretación de la normativa vigente”;
Que, el artículo 203º de la Ley Nº 12510 en su inciso w) determina como atribución y competencia de este Órgano de Control Externo“ establecer los plazos y modalidades que deben observar los responsables para la presentación de las rendiciones de cuentas, y requerirlas con carácter conminatorio, a los que teniendo obligación de formularla, fueren remisos o morosos”;
Que, coincidentemente el artículo 218º de la citada Ley “faculta al Tribunal de Cuentas a determinar el contenido, forma de presentación, requisitos, modelos y procedimientos de rendición de cuentas, los que deben posibilitar su contralor en los aspectos: formal, legal, contable, documental y numérico”;
Que, este avance no es más que el ejercicio de las atribuciones de este Tribunal de Cuentas en pos del cometido de un mejor y más ágil control, lo cual justifica su existencia;
Por ello, de acuerdo con las atribuciones, competencias y facultades establecidas por la Ley N° 12510 y de conformidad con lo acordado en Reunión Plenaria de fecha 22-09-2017, registrada en Acta Nº 1548;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA
PROVINCIA
R E S U E L V E :
Artículo 1°: Sustituir del ANEXO III - RENDICIONES DE CUENTAS- REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, Capítulo II - REQUISITOS LEGALES Y FORMALES, de la Resolución N° 008/06-TCP modificada por Resolución N° 021/07-TCP, el APARTADO 5°, que quedará redactado de la siguiente manera: “Se considerarán asimismo probanzas suficientes de la inversión, los comprobantes que, aún no reuniendo los requisitos mencionados en el Apartado 4° precedente, respondan a las modalidades y características adoptadas por el ente emisor (vgr.: comprobantes de gastos de peaje y boletos de transporte, documentos de instituciones bancarias y los extendidos por las empresas de transporte, etc.).
Cuando se efectuaren pagos mediante transferencias electrónicas bancarias de fondos, se admitirá como documental probatoria de la cancelación de las obligaciones el comprobante emitido por el canal de servicio provisto por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (NBSF S.A.) 'Santa Fe Empresas' o la Entidad Financiera correspondiente y la notificación del pago al beneficiario, vía correo electrónico.
El comprobante de la referida transacción, deberá contener como mínimo los siguientes datos: número de comprobante, Identificación del 'original', fecha de emisión, estado: 'realizada', Número cuenta de origen (Cuenta débito), Datos del beneficiario o del titular de la cuenta, CUIT, Alias CBU ó CBU crédito, Cuenta crédito, Referencia: concepto y comprobante que se cancela, Importe.
No obstante los requisitos señalados en el párrafo precedente respecto de la originalidad del comprobante de transferencia, se admitirá excepcionalmente la acreditación con copia del mismo, sólo en casos debidamente fundados, en los que la inexistencia de duplicidad de la rendición del comprobante cancelado se encuentre avalada por el titular del SAF. En todos los casos el comprobante de transferencia deberá ser firmado y sellado al dorso por el usuario autorizante.
El Contador Fiscal interviniente deberá constatar que el Alias CBU ó CBU crédito corresponde a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario del pago, como así también arbitrar los medios alternativos necesarios para verificar el debido pago.
En caso que se modificaren los comprobantes emitidos por el canal de servicio provisto por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (NBSF S.A.) 'Santa Fe Empresas' o la Entidad Financiera correspondiente, los mismos se admitirán como medio de prueba de los pagos siempre que contengan los requisitos mencionados, en los párrafos precedentes.”
Artículo 2º: Dejar sin efecto las Resoluciones TCP N°s 012/11 y 0045/14.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en los sitios Web, de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar; comuníquese vía Novedades Intranet TCP a los estamentos internos; a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización del texto de la Resolución Nº 008/06-TCP; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.
CPN Oscar Marcos Biagioni-
Presidente.
Dr Dalmacio Juan Chavarri-
Vocal.
CPN María del Carmen Crescimanno
-Vocal.
CPN María Cristina Ordíz-
Vocal Subrogante.
CPN Cesar Cecchini-
Vocal Subrogante.
CPN Estela Imhof
Secretaria de Asuntos de Plenario.
S/C 20582 Oct. 2 Oct. 3
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