JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
LEON MARCO GAMBERINI
Por disposición Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Cuarta Nominación Rosario, dentro autos “COMUNA DE PUEBLO ESTHER. C/ MONZA, JOSEFA ROSA S/ APREMIO FISCAL”, Expte. 754/14, Martillero León Marco Gamberini (CUIT 20-06009377-7), venderá en pública subasta día 07 de octubre de 2015 a las 11,00 hs. , en Puertas del Juzgado Comunal de Pueblo Esther, en estado de ocupación que consta en autos (DESOCUPADO), siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, sito en la localidad de Pueblo Esther, distrito General Lagos, Departamento Rosario de ésta Provincia de Santa Fe, señalado como lote 35 de la Manzana “4”, en el plano 79,406/74. Compuesto de 10 metros de frente por 31,65 metros de frente y fondo. Cuenta con una superficie de 316,50 m2.” Dominio: Tomo: 272 C, Folio: 1912, Nº 93313, Departamento Rosario (en mayor área). Del informe registral consta a nombre de la Sra. Josefa Rosa Monza (se desconoce DNi) y registra siguiente gravámen.- EMBARGO: Tº 123 E, Fº 3557, Nº 390783, del 04/11/2014, por $ 35,584,10; orden juez y autos del rubro.- Saldrá a la venta con la base de $ 125.000; en caso de no haber postores, con una retasa del 25 % y de persistir la falta de interesados con una retasa del 80 %. Quién resulte adquirente deberá abonar, finalizada la subasta el 20 % del precio ofertado, mas la comisión del 3 % al martillero en pesos o cheque certificado. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000.-, no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario – Sucursal 80- Caja de Abogados – a la orden de este juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10. Impuestos, tasas, servicios de aguas y cloacas, contribuciones y –eventualmente- expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente. Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. 4) El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el saldo del precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc 80 Caja de Abogados - a la orden de este juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cuál de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P.. Publíquense edictos en el Boletín Oficial. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancias del diligenciamiento antes del acto de subasta, ello sin perjucio de lo normado por el art. 503 del CPC.- Secretaría, 29 de septiembre de 2015.- PUBLICACION SIN CARGO.- (Fdo. Dra. Daniela A. Jaime – Secretaria)
S/C. 273477 Oct. 2 Oct. 6
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POR
PATRICIA INES FIGUEROA
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Civil de la Novena Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Marcelo Ramòn Bergia (Juez), la Secretaria que suscribe hace saber a sus efectos que en autos “SUST MONICA GRACIELA c/ OTRA (DNI.N°5.629.787) s/ DIVISION DE CONDOMINIO” Expte. Nº 640/2013, se ha dispuesto que la martillera Patricia Inés Figueroa (C.U.I.T. 27-18.310.551-0) proceda a vender en pública subasta el día 15 de Octubre de 2015 a las 17,00 hs. en la Asociación de Martilleros, sita en calle Entre Rìos 238 de esta ciudad de Rosario, el 100% del inmueble cuya descripción según título es la siguiente: “Departamenteo CERO SEIS GUION CERO CUATRO, (06-04) ubicado en el sexto piso, en los costados Norte y Este, del edificio, compuesto de vestíbulo, living-comedor, dos dormitorios, paso, cocina, baño, galería, habitación de servicio y W.C., tiene acceso a la calle por la entrada común que lleva el número mil quince de la calle Sarmiento, encierra una superficie privada de sesenta y siete metros sesenta y dos decímetros cuadrados, y bien común diecinueve metros sesenta y cinco decímetros cuadrados, y se le asigna un valor del dos como veinte (2,20) por ciento del conjunto del inmueble de calle “Sarmiento Nros. 1001-1009-10015-1019 y calle San Luis Nros. 1051-1095, de esta ciudad.” Dominio inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 171, Folio 374, Nº 67057, Dpto. Rosario PH.- CONDICIONES: el 100% del inmueble descripto, saldrá a la venta con la base de $1.305.000.- (correspondiente al valor de mercado reducido en un 10% obrante en autos) En caso de no haber oferentes se ofrecerá seguidamente y en el mismo acto con una retasa del 25% ($978.750.-) y de persistir la falta de postores se ofrecerá seguidamente y en el mismo acto en tercera y última subasta con la base del 50% del primera base ($652.500.-) Quien resulte comprador deberá abonar en el acto de remate el 30% del valor alcanzado a cuenta de precio. Ese pago deberá hacerse al martillero en efectivo y hasta un máximo de $30.000.- Si tal importe fuera mayor, se deberá hacer el pago en efectivo hasta la suma indicada y el saldo deberá ser trasferido o depositado el día hábil siguiente a la cuenta judicial del Banco Municipal, sucursal caja de abogados, Cuenta Nº 5076969/2, CBU 0650080103000507696925 Cuit 33-99918181-9. El saldo de precio deberá depositarse o transferirse a la misma cuenta dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio del remate. El comprador deberá pagar el 3% del valor de la venta más IVA si correspondiere, como comisión del martillero inmediatamente de finalizado el acto, en pesos, cheque certificado u otro medio a satisfacción del mismo. El inmueble sale a la venta ocupado en las condiciones que da cuenta el acta de constatación. Las constancias que surgen del informe catastral pueden estar desactualizadas. Si así fuera, será a cargo exclusivo del comprador su regularización. Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que adeude el inmueble, el I.V.A. el impuesto a las ganancias, el impuesto a los ingresos brutos y cualquier otro impuesto (en caso de corresponder) que graven el acto de venta y los impuestos que graven el acto escritura de transferencia de dominio y que por ley corresponda ser pagados por el vendedor, serán abonados con el producto de la venta con el privilegio que corresponda según lo dispuesto por el Código Civil. Los impuestos que gravean el acto de escrituración serán reservados por el valor que surja de aplicar las alícuotas respectiva, lo que deberá ser solicitado por el comprador al depositar el saldo de precio, acompañando el cálculo de los mismos, bajo apercibimientos de abonarlos él si así no lo hiciere. Cualquier incremento en los mismos que surja a la fecha de escrituración será a cargo del comprador. Los impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble será a cargo del comprador desde la fecha de la celebración del remate. La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio. La transferencia de dominio se realizará por escritura pública ante el escribano que designe el comprador, siendo los honorarios y los aportes e impuestos sobre los mismos que correspondan por la escritura traslativa de dominio a su exclusivo cargo. La misma deberá ser confeccionada dentro del plazo de bloqueo registral producido por el certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizara con posterioridad, toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el Juez que la ordenó. Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497 del C.P.C.C. INFORMA EL REGISTRO GENERAL ROSARIO: I) el inmueble consta inscripto en forma al Tomo 171, Folio 374, Nº 67057, Departamento PH.- II) No registra anotadas HIPOTECA ni INHIBICIONES ni EMBARGOS. Copias de títulos e informes agregados a autos para ser revisados por los interesados, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad al mismo.- EXHIBICIÓN: El inmueble será exhibido los tres días hàbiles anteriores a la subasta en el horario de 10 a 12 hs.- Publíquese en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales por el término de ley.- Todo lo que se hace saber a sus efectos legales. Secretaría, 28 de Setiembre de 2015.- Fdo. Dra. Analìa Suàrez Mònaco.
$ 870 273453 Oct. 2 Oct. 6
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POR
GONZALO J. FREIJE
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial n° 9 de este ciudad la Secretaria que suscribe hace saber a sus efectos que en autos “BECHARA BALADI NESTOR E c/ Otros s/ Ejecutivo” Expte. N° 370/2010 el martillero Gonzalo J. Freije procederá a vender en pública subasta el día 15 de octubre de 2015 a partir de las 16:00 hs. en la sala de remates de la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos N° 238,de esta ciudad con la base de $ 540.000.- de no haber postores por dicha base, se ofrecerá seguidamente con una retasa del 25% o sea la suma de $ 405.000.- y de persistir la falta de postores se ofrecerá en el mismo acto con una última base del 50% de la primera base o sea la suma de $ 270.000.- Todo ello del inmueble que a continuación se describe: Un lote de terreno situado en esta ciudad, designado con el Nº 23 en el plano archivado en el Registro General bajo el Nº 16.594 del año 1957, ubicado en la calle Cazadores a los 25,36 metros de calle Santiago al Oeste, compuesto de 8,66 metros de frente al Norte, por 29,555 metros de fondo; encerrando una superficie de 255, 9463 menos cuadrados lindando; al Norte con calle Cazadores, al Este con el lote 22 y fondos del 19; al Sud con el 18 y al Oeste con parte del lote 24, todos del mismo plano. Dominio Inscripto al Tomo 293 C - Folio N° 1718 - N° 119.359 del Dto. Rosario. Informa el Registro General Rosario, dominio inscripto en forma a nombre de la demandada, y el siguiente embargo inscripto al Tomo 124 E - Folio 562 - Número 316.670 de fecha 11/03/2011, por la suma de Dólares 36.400 de fecha 11/03/2015 orden este juzgado y para estos autos. No se registran anotadas inhibiciones ni hipotecas. El comprador deberá abonar en el acto de remate el 30% del valor alcanzado a cuenta de precio. Ese pago deberá hacerse al martillero en efectivo y hasta un máximo de $ 30.000.- Si tal importe fuera mayor, se deberá hacer el pago en efectivo hasta la suma indicada y el saldo deberá ser transferido o depositado el día hábil siguiente a la cuenca judicial al Banco Municipal, sucursal caja de abogados, cuenta 5075785/-6 CBU 065008013000507578564 CUIT 33-99918181-9. El saldo de precio deberá depositarse o transferirse a la misma cuenta dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio del remate. El comprador deberá pagar el 3% del valor de venta más IVA si correspondiera, como comisión del martillero inmediatamente de finalizado el acto, en pesos, cheque certificado u otro medio a satisfacción del mismo. El inmueble sale a la venta ocupado en las condiciones que da cuenta el acta de constatación. Las constancias que surgen del informe catastral pueden estar desactualizadas. Si así fuera, será a cargo exclusivo del comprador su regularización, Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que adeude el inmueble, el I.V.A., el impuesto a las ganancias, el impuesto a los ingresos brutos y cualquier otro impuesto (en caso de corresponder) que graven el acto de venta y los impuestos que graven el acto de escritura de transferencia de dominio y que por ley corresponda ser pagados por el vendedor, serán abonados con el producto de la venta con el privilegio que corresponda según lo dispuesto por el Código Civil. A tal fin, una vez realizada la venta se le correrá traslado a los organismos recaudadores a fin de que se presenten dentro del plazo de 10 días a acreditar su crédito y aportar todos los datos necesarios para transferir el importe de los mismos a sus cuentas o los datos de la persona autorizada a cobrarlos en forma directa, bajo apercibimientos de hacerse reserva de los importes informados previo a la subasta y disponer del saldo. Los impuestos que gravan el acto de escrituración serán reservados por el valor que surja de aplicar las alícuotas respectivas, lo que deberá ser solicitado por el comprador al depositar el saldo de precio, acompañando el cálculo de los mismos, bajo apercibimientos de abonarlos él si así no lo hiciere. Cualquier incremento en los mismos que surja a la fecha de escrituración será a cargo del comprador. Los impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha de la celebración del remate. La transferencia de dominio se realizará por escritura pública ante el escribano que designe el comprador, siendo los honorarios y los aportes e impuestos sobre los mismos que correspondan por la escritura traslativa de dominio a su exclusivo cargo. La misma deberá ser confeccionada dentro del plazo de bloqueo registral producido por el certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizara con posterioridad, toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el Juez que la ordenó. Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art, 497 del C.P.C.C. Segundas copias de títulos agregadas a autos para ser examinadas por los interesados en Secretaría, no aceptándose reclamos posteriores a la subasta por falta o insuficiencia de los mismos. Téngase por fijado para la exhibición del inmueble los tres días anteriores a la subasta en el horario de 10 a 12 hs. lo que se hace saber a sus efectos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Rosario, 25 de setiembre de 2015. Dra. Analia Suárez Mónaco, secretaria.
$ 895 273310 Oct. 2 Oct. 6
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