MINISTERIO DE ECONOMÍA
NOTIFICACIÓN
RESOLUCIÓN N° 519 - 22 DE JULIO DE 2015 - VISTO: El expediente N° 00302-0055536-3 y agregado N° 00301-0053825-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el señor HÉCTOR BALZANO interpone -con patrocinio letrado- Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio contra la Resolución N° 046/05 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Caja de Asistencia Social -Lotería- de Santa Fe; y CONSIDERANDO: ... ; POR ELLO: EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE: ARTICULO 1°: Recházase por inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por el señor HÉCTOR BALZANO (C.U.I.T. N° 20-06017446-7), con patrocinio letrado, contra la Resolución N° 046/05 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Caja de Asistencia Social -Lotería- de Santa Fe, con domicilio constituido en calle Montevideo N° 2305 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12.071 tiene derecho a interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación del presente, tal como lo establece el articulo 5° del Decreto N° 0916/08, con las formalidades previstas en el articulo 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: C.P. ANGEL JOSE SCIARA.
Nota: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 12071, tiene derecho a interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días Hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto Nº 916/08 con las formalidades previstas en el Art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58.-
S/C 14080 Oct. 2
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0338
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
24 de Septiembre de 2015.
VISTO:
El expediente Nº 02001-0025427-1 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se gestiona la designación de Escribanos en el marco del concurso convocado por la Resolución N° 0314/14 del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6.898, modificada por las Leyes N° 12.655 y N° 12.754 y el Reglamento de Funcionamiento y Calificación del Tribunal Evaluador aprobado por Decreto N° 2446/10; y
CONSIDERANDO:
Que, el Esc. Alejandro Toguchi - miembro del Tribunal Calificador eleva, de conformidad al art. 17° del Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales, las calificaciones impuestas por el Tribunal actuante en el concurso llevado a cabo para cubrir las vacancias de los Registros enumerados en la Resolución Ministerial Nº 0314/14;
Que, a tal fin adjunta el listado mediante el cual se adjudica los Registros Notariales por orden de mérito de los postulantes y por número de registro vacante, de menor a mayor;
Que, interviene el Secretario de Justicia manifestando que, habiéndose concluido el proceso de Concurso de Oposición y Antecedentes destinado a cubrir los registros notariales vacantes en la Segunda Circunscripción provincial, y teniéndose en especial consideración la Resolución Nº 0032/15 rectificatoria de la antes mencionada, por la cual se subsana el error material deslizado respecto del número de Registro Notarial (en donde expresaba erróneamente “N° 136”, posteriormente se consignó como correcto Nº 268”), informa los resultados obtenidos a los efectos de que se ordene el dictado de la norma legal correspondiente, conforme detalla;
Que, ya en lo que tiene que ver con el marco legal de la presente gestión, la Ley N° 6898/73 en su Capítulo II artículo 17°, dispone: “... Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro “;
Que, por su parte, el Artículo 19° de la mencionada norma prevé que “La designación de titular para cada registro que quedare vacante recaerá en el oponente que proponga el Colegio de Escríbanos y que resultare en primer término en el concurso de oposición, oral, escrito y de antecedentes que se realice al efecto, concurso que deberá abrirse en cada caso y por Registro para la provisión de dicho cargo. Corresponde al Poder ejecutivo a propuesta del Colegio de Escribanos, reglamentar todo lo relativo a la organización estos concursos...”;
Que, la Ley Nº 12.754, incorpora a la Ley N° 6898/73 modificada por Ley N° 12.655: “Artículo 38.- La designación de los escribanos con registro será efectuada por el Poder Ejecutivo previa realización de un concurso de antecedentes y oposición, comprendiendo este último un examen y una entrevista entre aquellos que se hubiesen inscripto en el mismo. El Poder Ejecutivo deberá convocar al concurso respectivo dentro de los treinta (30) días de producida la vacante”;
Que, asimismo la Ley N° 12.655 ya había incorporado como artículos 18 bis, 18 ter y 18 quater a la Ley N° 6898, los siguientes: “Artículo 18 bis.- declarada la vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo, dentro de los treinta días el Poder Ejecutivo llamará a inscripción para el concurso de oposición y antecedentes tendiente a su cobertura, mediante publicaciones por cinco días en el Boletín Oficial y circular por vía de los Colegios profesionales a quienes reúnan las condiciones para el cargo, sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno dar”. “Artículo 18 ter.- El concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el Ministro de Gobierno -quién ejercerá la Presidencia- y/o una persona de acreditado nivel académico en la materia que éste designe; el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho privado, de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del Registro Notarial que se concursa”;
Que, asimismo, dicha norma facultó al Tribunal a dictar su reglamento de funcionamiento y uno de calificación de antecedentes y de oposición, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo;
Que, para designar al titular del Registro por el que se hubiere abierto el concurso, el Tribunal Calificador debe elevar al Poder Ejecutivo los resultados del mismo con todos los antecedentes. La designación recaerá en el que obtuviera el primer lugar; en caso de declinación, se seguirá ofreciendo el cargo en el orden de que él resultado del concurso hubiere arrojado;
Que, por su parte, el Artículo 5° de la Ley N° 12.754 sustituyó el artículo 5° de la Ley Nº 12.655 y dispuso la creación de Registros de Contratos Públicos en todo el ámbito de la Provincia, para Escribanos que estuvieran en condiciones de acceder a la titularidad de un registro notarial, estableciendo los supuestos a tal fin y dejando constancia que ante el supuesto de vacancia se procedería el llamado al respectivo concurso para la cobertura del registro notarial respectivo;
Que, a su vez y de conformidad a lo establecido en el Artículo 72° inc. 4) de la Constitución Provincial y el artículo 7°, segundo párrafo, de la Ley N° 12.754, el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto Nº 2783/08, sustituyó el Artículo 19° del Decreto N° 1612/95, estableciendo que el Tribunal destinado a la selección de notarios estará compuesto por- “(...) 1) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien podrá designar en su lugar a una persona de acreditado nivel académico en la materia, quien ejercerá la presidencia; 2) El Secretario de Justicia; 3) Un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe con más de diez años en el ejercicio de la profesión, quien será el secretario; 4) Un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la Circunscripción que corresponde al asiento del registro notarial que concursa...)“;
Que, el Decreto N° 1775/09 (modificado por Decreto N° 2446/10) aprobó el “Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales”, confeccionado por el Tribunal Calificador de Antecedentes y Oposición, tal como lo prevé el artículo 18º ter de la Ley N° 6.898, ya citado;
Que, en dicho contexto, de conformidad a las facultades legales reseñadas, se procedió a llamar a concurso por medio de la Resolución N° 00314/14 - M.J.D.H- para la cobertura de registros notariales vacantes de la Segunda Circunscripción;
Que, esto, en consecuencia de lo dispuesto por Decreto Nº 0916/08 que, en su artículo 9° inciso 1) delegó al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos la facultad de “disponer la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro, y aceptación de sus renuncia, cesación de las regencias y declaración de vacancia de los registros respectivos, conforme a las disposiciones de la Ley N° 6898 y Decreto Nº 1612/95 y sus modificatorias “;
Que, de conformidad a las constancias agregadas a estos autos, se ha cumplimentado con la normativa legal reseñada en orden a la cobertura de los registros notariales vacantes, precediéndose al llamado a concurso, su desarrollo conforme los parámetros legales reglamentados y a elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de designación;
Que, la presente puede ser dictada en uso de facultades delegadas por el art. 9 inc. 1 del Decreto Nº 916/08 1 y 18° inc. 16 de la Ley N° 12.817;
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió mediante Dictamen N° 0423 de fecha 23 de septiembre de 2015;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTICULO 1º- Adjudíquense la titularidad los Registros Notariales Vacantes en la Provincia de Santa Fe a los siguientes aspirantes:
REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE ROSARIO; se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:
REGISTRO NOTARIAL N° 268 a la Ese. FAINI, María Paula, D.N.I.30.103.064
REGISTRO NOTARIAL N° 286 al Esc. ALEGRE, Gonzalo, D.N.I. 30.891.851
REGISTRO NOTARIAL N° 292 al Esc. MARINÉ, Julián, D.N.I. 28.859.781
REGISTRO NOTARIAL Nº 361 a la Esc. POMAR, María, D.N.I. 33.069.414
REGISTRO NOTARIAL N° 411 al Esc. BROVEDAN, René Víctor, D.N.I 28.771.976
REGISTRO NOTARIAL N° 445 al Ese. IANMMARINO, Silvina Laura, D.N.I. 27.244.891
REGISTRO NOTARIAL N° 463 a la Esc. POLONI, Melina Alfonsina, D.N.I. 26.073.577
REGISTRO NOTARIAL Nº 473 a la Esc. CASSONE, Marianela Alicia, D.N.I. 28.824.042
REGISTRO NOTARIAL N° 508 a la Esc. PAGANINI, Constanza María, D.N.I. 30.390.858
REGISTRO NOTARIAL N° 531 al Esc. HERRANZ, Gustavo Alberto, D.N.I. 14.392.091
ARTICULO 2º- Déjese vacante el Registro Notarial N° 281 con asiento en la Localidad de Villa Constitución.-
ARTICULO 3° - Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-
Dr.JUAN T.LEWIS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
S/C 14082 Oct. 2 Oct. 6
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 1048
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 SEP 2015
Visto el Expediente Nº 00701-0099052-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados se tramita la Convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A.;
Que corresponde designar una Comisión Liquidadora para que se haga cargo de continuar el proceso de liquidación de la entidad bancaria;
Que por Resolución N° 906 de fecha 31 de agosto de 2015 se resolvió convocar a los señores accionistas a la Asamblea el día 17 de septiembre de 2015 a las 11.30 horas en la sede de la Delegación Rosario del Ministerio de la Producción;
Que por motivos administrativos y a los efectos de cumplimentar con la legislación vigente, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N° 906/15 que fijaba el día y la hora de la convocatoria;
Que para ello se procede a fijar la convocatoria de Accionistas para el día 15 de octubre de 2015 en la sede social ubicada en la Delegación Rosario del Ministerio de la Producción, sita en calle Mitre 930 – 3° Piso, a las 11.30 horas;
Por ello, y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
RESUELVE :
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 906 de fecha 31 de agosto de 2015.-
ARTÍCULO 2º.- Convocar a los señores Accionistas del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A., a la Asamblea General Extraordinaria el día 15 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en la sede social ubicada en la Delegación Rosario del Ministerio de la Producción, sita en calle Mitre 930 – 3° Piso, a los efectos de considerar el siguiente Orden del Día:
1) Designación de los integrantes de la Comisión Liquidadora para hacerse cargo de la continuidad del proceso de liquidación del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A.-
ARTÍCULO 3°.- Comunicar la presente resolución a los señores Accionistas, a los fines de que procedan a enviar sus representantes a la Asamblea de Accionistas, que revestirá en carácter de unánime y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C. 14055 Oct. 2 Oct. 5
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DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo Nº 10.278 “AGUIRRE, DAIANA s/CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA”se hace saber al Sr. Cristian Aguirre, DNI y domicilio desconocidos, que se ha dictado el acto administrativo Orden Nro 124/15 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Septiembre de 2015. ORDEN N° 124/15. Visto:...Considerando:...DISPONE: 1) Dictar el Acto Administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA (ORDEN N°35/15 DE FECHA 15/04/2015). 2) Otórguese el tramite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a los progenitores en los domicilios denunciados.” Fdo: Dra Piemonte Fabiola- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
S/C. 14085 Oct. 2 Oct. 6
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NOTIFICACIÓN
Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, María Alejandra Kosak Slobodianiuk, se hace saber al Sr. Alejandro Andrés Jara, DNI Nº 23.925.020, con domicilio real desconocido, la adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, de conformidad al art. 58 bis de la ley 12.967 en beneficio del niño FACUNDO DANIEL ALEJANDRO JARA, de seis años de edad, nacido el 06/03/2009, DNI N° 49.393.131. Santa Fe, 21 de agosto de 2015.- Atento al pedido de intervención y adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, que efectuara el Equipo de Guardia Presencial, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, respecto a la situación de desprotección por negligencia y maltrato en la que se encuentra el niño FACUNDO ARIEL ALEJANDRO JARA, de seis años de edad nacido 06/03/2009 DNI N° 49.393.131 siendo sus progenitores ALEJANDRO ANDRES FACUNDO JARA, DNI. N° 35.925.020, domicilio desconocido y de VALENTINA MERCEDES CARDOZO con último domicilio conocido en Avenida General Paz Nº 7019, 2° Monoblock, Departamento 36 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe: dado que se encuentra verosimilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, en caso de permanecer junto a sus progenitores, vulnerándose en ese caso. “Derecho a la Convivencia Familia y Comunitaria”, “Derecho a la Integridad personal”, consagrados en los arts. 12 y 10 de la Ley 12.967, todo acreditado en legajo de esta Subsecretaría de Derechos de Niñez Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, es que la Op. Psic. Soc. María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe. Dispone: Dar inicio a procedimiento de adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgencia conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley 12.967 y su modificatoria Nº 13.237, ordenándose la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de sus progenitores Sr. Alejandro Andrés Jara. de domicilio desconocido y la Sra. Valentina Mercedes Cardozo, con último domicilio conocido en Avenida General Paz Nº 7019, 2º Monoblock, Departamento 36 de la ciudad de Santa Fe y el alojamiento para su protección, provisoriamente, en un ámbito de cuidado institucional tal como lo establece el inc. b del artículo 52 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/10. Esta medida se adopta, en beneficio del interés superior del niño, entendiéndose como tal la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías y que es la institución la responsable en forma prioritaria de asegurar a los niños, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 u sus correlatos en la Ley Nacional Nº 26.061 y en el tratado Internacional de orden constitucional: Convención de los derechos del niño). Por el tiempo que se estime conveniente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifícase a los responsables o representantes legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de 2015.
S/C 14086 OCT. 2 Oct. 6
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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE MERCEDES MA. MERLO LEG. 10022 - MERLO BRISA LEG. 10023 - MERLO MARCO A LEG. 10024 - MERLO TOMAS Nº LEG. 10025”, el Expediente Nº 01503- 0003450-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Orestes Marcelino MERLO, con D.N.I. 18.093.235, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000148, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 22 de septiembre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MARCO ANTONIO MERLO, D.N.I. N° 43.959.829, fecha de nacimiento 15 de marzo de 2002, de trece años de edad; TOMAS NESTOR MERLO, D.N.I Nº 45.269.261, fecha de nacimiento 26 de septiembre de 2003, de doce años de edad; MARIA MERCEDES MERLO, D.N.I Nº 46.763.234, fecha de nacimiento 11 de agosto de 2005, de nueve años de edad y BRISA GUADALUPE MERLO, D.N.I Nº 47.919.914, fecha de nacimiento 03 de julio de 2007, de siete años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Carina María del Carmen Martinez, D.N.I. N° 24.267.681, domiciliada en Macias Nº 2092 de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y el Sr. Orestes Marcelino Merlo, D.N.I. N° 18.093.235, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del Servicio Local de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Dirección de Acción Social de Santo Tomé, con los Equipos profesionales pertenecientes a las instituciones de alojamiento y los demás profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C. 14072 Set. 2 Set. 6
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL – CENA CRISTIAN”, Expediente Nº 01503-0001969-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Legajo Signa N° 7443, Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Guadalupe CENA, con D.N.I. 33.077.519, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000149, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 22 de septiembre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección l niño CRISTIAN ALEXANDER CENA, quien acredita su identidad con el D.N.I. nº 45.268.780, fecha de nacimiento 24/09/2003, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Marina Guadalupe Cena, D.N.I. 33.077.519 con domicilio real desconocido, careciendo el niño de filiación paterna, lo cual tiene por objeto que el niño de referencia sea judicialmente declarado en estado de adoptabilidad, lo cual se encuentra condicionado a su localización.- ARTICULO 2: Sujerar la implementación de la presente disposición a la condición suspensiva de lograr ubicar al niño antes identificado, o su paradero, circunstancia en el marco de la cual será posible continuar desarrollando efectivamente el proceso de restitución de derechos que ha sido propuesto por el Equipo interviniente -dependiente de este organismo a mi cargo- ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C. 14071 Oct. 2 Oct. 6
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DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 413
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25-09-2015
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE CONTRATACIONES A/C
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DIELFE S.R.L. CUIT Nº 30-63990755-0; ELECTROMECANICA TACUAR S.R.L. CUIT Nº 33-61239988-9; FIXVIEW S.R.L. CUIT Nº 30-71181110-5; HORMITEC S.R.L. CUIT Nº 30-70945469-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PROVINCIA SEGUROS S.A. CUIT Nº 30-52750816-5.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 14084 Oct. 2 Oct. 5
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