picture_as_pdf 2014-10-02

MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, en el Expediente Administrativo Nº 01603-0070392-1 “BARTES OSVALDO HORACIO X SUPERINTENDENCIA”, iniciado en virtud de haberse constatado incumplimientos a la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, conforme surge del Acta Nº A-2-3218 y Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 1640, se ha dispuesto conforme lo prevén los Art. 20 inc. e) y 28 del Decreto-Ley 10204/58 emplazar al Sr. Bartes Osvaldo Horacio (C.U.I.T. Nº 20-11832523-1) para que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la última publicación de edictos, comparezca ante la División Legales y Actuaciones Administrativas de la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Crespo Nº 2239 de la ciudad de Santa Fe a estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y continuar el procedimiento hasta la decisión definitiva sin su intervención. Santa Fe, 17 de septiembre de 2014.- Fdo. Ing. Luis Vaschuk - Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 242377 Oct. 2 Oct. 6

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NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, en el Expediente Administrativo Nº 01603-0071940-5 “SANTILLAN RUBEN D POR SUPERINTENDENCIA”, iniciado en virtud de haberse constatado incumplimientos a la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, conforme surge del Acta N° A-8-3427 y Dictamen Acusatorio Circunstanciado N° 2284, se ha dispuesto conforme lo prevén los Art. 20 inc. e) y 28 del Decreto-Ley 10204/58, emplazar al Sr. Santillán Rubén Darío (C.U.I.T. N°: 20-23559478-2) para que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la última publicación de edictos, comparezca ante la División Legales y Actuaciones Administrativas de la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Crespo N° 2239 de la ciudad de Santa Fe, a estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y continuar el procedimiento hasta la decisión definitiva sin su intervención. Santa Fe, 19 de septiembre de 2014.- Fdo. Ing. Luís Vaschuk - Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 242376 Oct. 2 Oct. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


Notificación


Por medio de presente se hace saber a la Sra. María de los Angeles Prieto DNI Nº 30.484.391 que en las actuaciones administrativas “Prieto Lucas Emanuel DNI 54117337 y Arce Gabriel DNI 46038.713 ” (Legajos Nº 4954 y 9323), que se tramitan por ante el Equipo correspondiente al Distrito Suroeste, dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente acompañándose, copia certificada conforme lo establecido por Ley 12967 Rosario 5 de agosto de 2014. Disposición Nº 063 /14 VISTOS... Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1) DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO (ART. 51, Art. 60) Ley Nº 12967 en relación al niño Prieto Lucas Emanuel, DNI 54117337, hijo de la Sra. María de los Ángeles Prieto DNI Nº 30.484.391 con domicilio en calle Alsina 3625 de esta ciudad, a modo de regularizar la Medida de Protección Excepcional (art 58 Bis) que consistiera en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento conforme a la modalidad prevista por el art. 52 inc. A, del Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prorroga, durante el cual el Equipo Interdisciplinario de esta repartición en coordinación con efectores territoriales se abocaran a la continuidad de la ejecución del plan de acción propuesto, en función del Interés Superior del Niño, (Art. 4).2) Cesar la Orden Nº 049/14 (art. 58 bis) en relación al niño Gabriel Arce, DNI 46.038.713, sin perjuicio de la continuidad de intervención conforme lo expresado por el ETI suroeste en el plan de acción, atento al retorno a la convivencia con su progenitor Sr. Antonio Arce DNI 18511843 domiciliado en calle Biedma 3951de Rosario.3- Se notifique la presente Disposición a los representantes legales de los niños, en el último domicilio legal constituido 4) Se notifique y se solicite el correspondiente control de legalidad (Art. 65) Ley Nº 12967 al Tribunal competente en materia de familia. 5) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archívese.-Fdo Geraldina Gahn Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario

Se hace saber que tiene el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza.”

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 11947 Oct. 2 Oct. 6

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SECRETARIA DE ESTADO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN


RESOLUCION Nº 066


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 24 SEP 2014

VISTO:

El Expediente Nº 02201-0002263-4 – S.I.E.- y la Resolución Nº 040/14 (SECTEI), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución Nº 040 del 1º de Julio de 2014 se aprobaron y reglamentaron las Bases y Condiciones de los Instrumentos de Promoción de la Ciencia, Tecnología e Innovación para el año 2014 a implementarse a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación –AsaCTeI-;

Que asimimsmo, la norma establece en sus Anexos “A” – Instrumento: INNOVACIÓN PRODUCTIVA - Apoyo al desarrollo de soluciones tecnológicas en empresas, y “B” –Instrumento: EQUIPAMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD -Apoyo a la investigación científica y transferencia de tecnologías al sistema socio-productivo, que el cierre de la convocatoria será el día 30 de Septiembre de 2014 a las 12 hs.;

Que en virtud de las solicitudes recibidas por parte de los interesados en la convocatoria, y por tratarse el día 30 de Septiembre de un día inhábil administrativo para la ciudad de Santa Fe, el Consejo Ejecutivo de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación-AsaCTeI-, propicia que se mantenga dicho día para el cierre del sistema de carga on line de los Formularios respectivos, prorrogando hasta el día 03 de Octubre de 2014 a las 12 hs. lo referente a la presentación de la documentación personalmente o por correo –de conformidad a lo establecido en las Bases y Condiciones de los mismos;

Que conforme las funciones establecidas en el artículo 11 apartado b) inciso 6º de la Ley Nº 12.817 – por expresa remisión efectuada por el artículo 31º de dicha norma-, y la competencia específica del Secretario de Estado prevista en el artículo 33 inciso 7º y 9º de la citada norma, tiene facultades suficientes para la emisión del presente decisorio;

Por ello, -

EL SECRETARIO DE ESTADO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modifícanse los Anexos A y B de la Resolución Nº 040 del 1º de Julio de 2014 relativa a los Instrumentos de Promoción de la Ciencia, Tecnología e Innovación para el año 2014 a implementarse a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación –AsaCTeI, en el punto denominado “APERTURA Y CIERRE DE LA CONVOCATORIA” los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

La convocatoria estará abierta desde el día 07 de julio de 2014 y cerrará el día 30 de Septiembre de 2014 para la carga on line de los Formularios respectivos, pudiendo presentar la documentación personalmente o por correo hasta el día 03 de Octubre de 2014 a las 12 hs.”

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 11933 Oct. 2 Oct. 6

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0081


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 AGO 2014


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0161669-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se solicita la reglamentación de distintos aspectos vinculados al ordenamiento en la asignación de vacantes a Municipios y Comunas dentro del Sistema Provincial de Revisión Técnica, en el marco de lo establecido en el Decreto Provincial N° 0869/09 y su modificatorio, Decreto Provincial N° 0409/13;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial N° 0409/13 se establece un Sistema de Revisión Tecnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia;

Que esta distribución tiene su fundamento en la necesidad de cubrir la demanda del servicio para el parque automotor de toda la Provincia, considerando la extensión geográfica de la misma;

Que resulta necesario establecer un ordenamiento claro para la asignación de las vacantes que restan cubrir a la fecha por parte de los Municipios y Comunas que han presentado su solicitud para la instalación de talleres de revisión técnica en sus respectivas localidades;

Que a los fines de evitar distorsiones en el sistema, se entiende razonable asignar preferencia para cubrir las vacantes, a las localidades con mayor cantidad de habitantes y parque automotor registrado, como así también respetar criterios de ubicación geográfica dentro de una misma región;

Que mediante Resolución N° 0081/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se crea el Registro de Solicitudes para la instalación de Centros de Revisión Técnica Vehicular de la Provincia de Santa Fe, que es administrado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos;

Que conforme lo dispone la citada Resolución, se establecieron criterios para otorgar preferencias para el caso de concurrencia de solicitudes, a los efectos de ordenar las solicitudes presentadas por las distintas localidades de las 5 Regiones de la provincia;

Que en virtud de ello, a cada solicitud presentada por los Municipios o Comunas, se le asignó un número de orden en el registro en función de los criterios de prioridad ya mencionados; y siguiendo con el procedimiento previsto en el inciso b) del Artículo 2 se deberá notificar a cada localidad su ubicación en el Registro, informando si se encuentra en condiciones de preferencia para cubrir el o los cupos existentes o si existieran una o varias localidades previamente en esa situación;

A los fines de cubrir este recaudo se hace necesario, dictar la presente resolucion para dar a conocer fehacientemente la ubicación en el Registro de Solicitudes y los cambios que se operan en el mismo;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133, y Decreto Provincial Nº 869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 409/13;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: UBICACION DE LAS LOCALIDADES POR REGION EN EL REGISTRO DE SOLICITUDES:

REGION N° 1: NODO RECONQUISTA

Cupos previstos según Decreto Provincial Nº 0409/13: 3 CUPOS

CUPOS VACANTES: -

LOCALIDADES ASPIRANTES POSICIONES:

1- Municipalidad de Calchaqui

REGION N° 2: NODO RAFAELA

Cupos previstos según Decreto Provincial Nº 0409/13: 4 CUPOS

CUPOS VACANTES: -

LOCALIDADES ASPIRANTES POSICIONES:

1.- Municipalidad de San Cristobal

2- Municipalidad de Frontera

3- Comuna de Villa Minetti

REGION N° 3 NODO SANTA FE

Cupos previstos según Decreto Provincial Nº 0409/13: 5 CUPOS

CUPOS VACANTES: 2 CUPOS

LOCALIDADES ASPIRANTES POSICIONES:

1- Municipalidad de Gálvez

2- Municipalidad de Esperanza.

3- Comuna de Franck.

4- Comuna de Gobernador Crespo.

REGION N° 4: NODO ROSARIO

Cupos previstos según Decreto Provincial Nº 0409/13: 10 CUPOS

CUPOS VACANTES: 2 CUPOS

LOCALIDADES ASPIRANTES POSICIONES:

1- Municipalidad de Rosario (2 Cupos)

2- Municipalidad de Casilda

3- Municipalidad de Cañada de Gómez

4- Municipalidad de Totoras

5- Municipalidad de Perez

6- Municipalidad de Arroyo Seco

7- Comuna de Oliveros

8- Municipalidad de Villa Constitución.

REGION N° 5: NODO VENADO TUERTO

Cupos previstos según Decreto Provincial Nº 0409/13: 3 CUPOS

CUPOS VACANTES: 1 CUPO

LOCALIDADES ASPIRANTES- POSICIONES:

1- Municipalidad de Firmat

2- Municipalidad de Rufino

3- Comuna de Elortondo

4- Comuna de Wheelwright

5- Comuna de Santa Isabel

ARTICULO 2°: CAMBIOS PRODUCIDOS EN EL REGISTRO DE SOLICITUDES: La Agencia Provincial de Seguridad Vial notificará a la/s localidade/s que se encuentran tramitando la ocupación del cupo y a las que se posicionen en la lista de aspirantes en una ubicación de preferencia.

Se notificará además si hay algún cambio en la ubicación o en el Registro de Solicitudes, por haberse cumplimentado los requisitos exigidos ocupándose el cupo.

De igual manera se notificará a las localidades que siguen en el orden de ubicación de cada región, si vencido alguno de los plazos previstos en el Artículo 2 Punto II, III y IV- de la Resolución Nº 081/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial- sin mediar solicitud de prórroga debidamente fundada, se produjera la pérdida de la preferencia para la asignación de la vacante, reiniciando el procedimiento con la localidad que se encuentre en el orden inmediato subsiguiente en el registro.

ARTICULO N° 3: Los cambios producidos en el registro de Solicitudes se publicaran mensualmente, entre el 1º y el 10 de cada mes, en la página web oficial de la Provincia de Santa Fe - www.santafe.gov.ar- o en la que en el futura la reemplace y/o modifique.

ARTICULO N° 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 11954 Oct. 2 Oct. 3

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