picture_as_pdf 2013-10-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 13354


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado Provincial a proceder, a travé de Fiscalía de Estado, a sustituir al Banco de Santa Fe SAPEM en la totalidad de los procesos judiciales en que el mismo intervenga o debiera intervenir.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a instruir por acto correspondiente a la Comisión Liquidadora de la entidad a solicitar la cancelación de la personería una vez materializada la sustitución a la que alude el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Estado Provincial, en su carácter de único accionista del Banco de Santa Fe SAPEM (e.l.) a aceptar todos aquellos bienes detallados en el balance de distribución final, aún cuando sobre los mismos pesaren medidas cautelares.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Economía y a través de la Secretaría de Hacienda, a suscribir todos los actos pertinentes a los fines de la presente ley, y a ejercer los derechos y obligaciones de la entidad liquidada conforme lo establecido por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Economía efectuará las modificaciones presupuestarias pertinentes con el objeto de contemplar las partidas necesarias, para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEITINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2013.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 2902


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 SEPT 2013

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.354 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Ángel José Sciara

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