REGISTRADA BAJO EL Nº 13353
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Adhiérese en todos sus términos al Artículo 8 del Decreto Nacional Nº 902/2012, Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR.).
ARTÍCULO 2.- Exímese al Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), y a su entidad fiduciaria, Banco Hipotecario S.A., en sus operaciones relativas al Programa referido en el Artículo 1 de esta Ley, de todos los impuestos, tasas y contribuciones vigentes.
ARTÍCULO 3.- Invítase a Municipalidades y Comunas a adherir a la presente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 SEP 2013
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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