picture_as_pdf 2013-10-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 13353


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Adhiérese en todos sus términos al Artículo 8 del Decreto Nacional Nº 902/2012, Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR.).

ARTÍCULO 2.- Exímese al Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), y a su entidad fiduciaria, Banco Hipotecario S.A., en sus operaciones relativas al Programa referido en el Artículo 1 de esta Ley, de todos los impuestos, tasas y contribuciones vigentes.

ARTÍCULO 3.- Invítase a Municipalidades y Comunas a adherir a la presente.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 SEP 2013

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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