picture_as_pdf 2013-10-02

Ministerio de la Producción


Notificaciones


Por el presente se hace saber a la señora Analía MEDINA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 004222 a la Ley Nº 12.212 y 12703 Sra. MEDINA, Analía – decomiso de sábalos.-”, se ha dictado la Resolución Nº 945 de fecha 11 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080276-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Analía MEDINA, D.N.I. Nº 32.707.471, con domicilio en Zona Rural de la Localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 150 sábalos, por infracción al artículo 38 de la Ley 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/c. 10158 Oct. 2 Oct. 3

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Por el presente se hace saber al Sr. Sergio Andrés INDELICATO SOTO, que en los autos caratulados: “Indelicato Soto, Sergio Andrés- Acta de Infracción Nº 2419.-”, se ha dictado la Resolución Nº 786 de fecha 24 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02102-0005597-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Sergio Andrés INDELICATO SOTO, D.N.I. 31.251.171, con domicilio en calle Solís Nº 1860 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA ($ 1.180), y proceder al comiso definitivo de 10 (diez) pájaros, 4 (cuatro) tramperas, 5 (cinco) jaulas 2 (dos) perchas y pegamento, por infracción al artículo 8 incisos “D” y “F” del Decreto reglamentario Nº 04148/63, el artículo 9 de la Ley Nº 4830 y Resolución Anual de Habilitación Nº 099/08, por cazar especies no declaradas plagas, en camino público y cazar con sustancias gomosas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10162 Oct. 2 Oct. 3

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Por el presente se hace saber al Sr. Enrique Ariel ÁVALOS, que en los autos caratulados: “Avalos Enrique A. Ref. Acta de Infracción Nº 00546 a la Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 788 de fecha 24 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008775-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Enrique Ariel ÁVALOS, D.N.I. Nº 31.330.209, con domicilio en calle 1º de Mayo de la Localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.500 M.T. (TRES MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 350 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA), y proceder al comiso definitivo de 1 red de 14 centímetros de trama, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10159 Oct. 2 Oct. 3

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Por el presente se hace saber al Sr. Fernando Gustavo MAI CALDERA que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 2687 Ley 12.212 Especie prohibida.- Mai Fernando Gustavo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 606 de fecha 21 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081498-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Fernando Gustavo MAI CALDERA, D.N.I. Nº 22.620.041, con domicilio en Callejón El Sable Nº 3035 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 dorado, 4 patíes, 6 moncholos, 44 amarillos, 8 mandubés, 6 bogas, 9 sábalos y 1 armado chancho, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722, 27 de la Ley Nº 12212 y 3 de la Resolución Nº 201/06, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente para el pescador deportivo (sábalo).- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv.Pellegrini 3100 de Santa Fe, dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 10160 Oct. 2 Oct. 3

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Por el presente se hace saber al Sr. Rubén Mario MOREYRA, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de infracción Nº 004121 Sr. Rubén Mario MOREYRA Ley Nº 12.212 artículos 10, 24 y 44 y Ley Nº 12722 – art. 2” se ha dictado la Resolución Nº 947 de fecha 11 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701- 0077423-9 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCION R E S U E L V E : ARTICULO 1º.- Sancionar al Sr. Rubén Mario MOREYRA, D.N.I. Nº 17.545.914 con domicilio en Barrio Fausto de la Localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento.Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 12.000 M.T. (DOCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 28 dorados, 20 sábalos y 4 redes, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722 y artículos 10, 19, 24 y 44 de la Ley 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo) y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme a Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la presente.”

S/C. 10161 Oct. 2 Oct. 3

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION DE EDICTO


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030644-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2165 de fecha 08/02/2013 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Sr. JUAN EDUARDO VILLARRUEL, con último domicilio conocido en Av. Rivadavia 270 de la localidad de Lehmann, Provincia de Santa Fe y CORRALON DELLASANTA con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 305 dictada el 30 de Mayo de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve: … ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2165 de fecha 08/02/2013, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. JUAN EDUARDO VILLARRUEL, en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Av. Rivadavia 270 de la localidad de Lehmann, Provincia de Santa Fe y el cargador CORRALON DELLASANTA, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 6.234,20 (Pesos Seis Mil Doscientos Treinta y Cuatro con 20/100) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Ivecco, Modelo 260E25 dominio Chasis LOU 161, Sr. JUAN EDUARDO VILLARRUEL, con domicilio en Av. Rivadavia 270 de la localidad de Lehamann, Provincia de Santa Fe y el cargador CORRALON DELLASANTA, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 6.234,20 (Pesos Seis Mil Doscientos Treinta y Cuatro con 20/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos v por el término y apercibimientos legales.

S/C 10153 Oct. 2 Oct. 3

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SECRETARIA DE MEDIO

AMBIENTE


RESOLUCION Nº. 222


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 SET 2013

VISTO:

El expediente Nº 02101-0013462-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 1º Inciso 17) de la Resolución Nº 83/08 ampliada por su similar Nº 498/09, ambas emanadas del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente, se delega en el Secretario de Medio Ambiente las facultades necesarias para la realización de la Audiencia Pública de Pesca;

Que según lo establecido en los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 11.717, articulo 6º párrafo 3º de la ley Nº 12.212, y artículo 12º de su Decreto Reglamentario Nº 1.292/04, se ordena a la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, la realización de la Audiencia Pública anual de Pesca;

Que mediante el Anexo I de la presente resolución, se establecen normas de procedimientos, a los efectos de la convocatoria y funcionamiento de la Audiencia Pública de Pesca;

Que conforme al Punto 2 del anexo mencionado en el considerando precedente, resulta necesaria la designación del Presidente, Secretaria de Actas y Moderadora de la Audiencia Pública de Pesca;

Que obran como antecedentes, la Resolución Nº 652 del 3 de noviembre de 2008, emanada del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la Resolución Nº 0092 del 6 de noviembre de 2008, la Resolución Nº 139 del 7 de diciembre de 2009 y su modificatoria Nº 148 del 30 de diciembre de 2009 y Nº 103 de fecha 25 de octubre de 2011, todas emanadas de la Secretaría de Medio Ambiente;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las .Leyes Nº 11.717 y Nº 12.212, Nº 12.817, su Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y artículo 1º inciso 17 de la Resolución Nº 0083/08, ampliada por su similar Nº 0498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Convocar a la Audiencia Pública Anual de Pesca para el 04 de diciembre de 2013 en el horario de 09.00 a 12.00 horas.- o Anexo 1 ra de Relaciones Institucionales de la Secretarc. namiento de la Audiencia P____________________ en el domicilio de la Universidad Católica de Santa Fe, sito en calle Echague Nº 7150 , de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2º.- Aprobar las normas de procedimientos para la Audiencia Pública de Pesca que como Anexo I, forma parte de la presente.

ARTICULO 3º.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública referida en el artículo primero del presente decisorio, al señor Subsecretario de Recursos Naturales, Lic. Néstor Ricardo Biasatti.

ARTICULO 4º.- Designar como Secretaria de Actas de la Audiencia Pública referida en el artículo primero del presente decisorio a la señora Coordinadora General de Relaciones Institucionales a cargo de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente, Lic. Nelvis Guadalupe Regalini.-

ARTÍCULO 5º.- Designar como Moderadora de la Audiencia Pública referida en el

artículo primero de la presente a la señora Marcela Alejandra Vallejos de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I


CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA ANUAL DE PESCA


1.- DE LA CONVOCATORIA

- Se convoca a la Audiencia Pública Anual de Pesca, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.212, artículo 6º) y bajo las prescripciones de la Ley Provincial Nº 11.717 y al solo efecto de abordar la problemática de la pesca en el contexto regional.

- La Audiencia reviste el carácter de obligatoria y no vinculante y se convoca en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en fecha y lugar especificados en el artículo primero de la presente.

- La convocatoria a la Audiencia Pública, será difundida por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, conforme a los artículos 11º y 12º, cuarto párrafo del Decreto Nº 1.292/04.

- Los interesados deberán comunicar fehacientemente por escrito su intención de participar en la Audiencia Pública, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e Institución a la que representan (si procede) a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe (Patricio Cullen Nº 6161 de la ciudad de Santa Fe, institucionales@santafe.gov.ar; TE 0342-4579215). El Registro de Participantes se habilitará entre los 30 (treinta) y los 5 (cinco) días corridos previos a la realización de la Audiencia, y la inscripción será libre y gratuita.

- Asimismo, quien además de participar desee hacer uso de la palabra, deberá consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y entregar, en el momento de la registración, copia escrita de los fundamentos de la exposición, a los fines de evaluar su pertinencia.

- Quienes participen en representación  de personas jurídicas, deberán acreditar haber sido designados para representarlos en esta Audiencia, para tales fines. De no ser así,  se considerará como intervención de un particular.

- El Registro de Oradores, será conformado de acuerdo al artículo 11º, párrafos 4º y 5º del Decreto Nº 1.292/04.

2.- DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

- La Autoridad Convocante de la Audiencia, se reserva la potestad de resolver cualquier situación emergente de la misma que no haya sido considerada en estas normas de procedimientos y del Presidente de la Audiencia Pública, la potestad de resolver cualquier situación durante el desarrollo y no contemplada en la presente.

- Los participantes que se hayan registrado en el listado de oradores, podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como accesorio o complementario del argumento oral. No se contempla la instancia de entrega de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte papel o digital.

- Cada una de las partes intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes. La Autoridad Convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la Audiencia: Infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales: micrófonos y PC con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la Audiencia (filmación) y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.

- La Autoridad Convocante tiene la obligación de recibir y registrar las diferentes opiniones de los participantes por medio de los mecanismos establecidos a tal efecto, pero no existe obligatoriedad alguna para acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia. Queda expresamente establecido que el ciudadano participa para que el presidente de la audiencia disponga de más información u opinión. La audiencia no habilita a los participantes a peticionar que los conceptos, iniciativas u opiniones volcadas durante la Audiencia sean adoptados para la posterior toma de decisiones, pero sí que la Autoridad Convocante fundamente su decisión en caso de rechazo.

- Si existiera impedimento real que condicione la realización de la audiencia, la Autoridad Convocante deberá arbitrar los medios para asegurar la reprogramación de la misma en los términos y condiciones fijados en el presente marco procedimental, en todos los casos promoviendo y facilitando la mayor participación de los interesados.

- Los términos de las etapas de convocatoria y desarrollo de la Audiencia Pública, revisten el carácter de Normas de Regulación, en un todo de acuerdo con el Capítulo IV- Mecanismos de Participación Comunitaria del Decreto Nº 1.292/04 (Reglamentación del Capítulo V- Artículos 12º y 13º de la Ley Nº 11.717).

3.- DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

- Se informará de los resultados de la Audiencia Pública, consignando fecha, hora, Presidente, Secretario, Oradores, participantes y se guardará copia de los registros:

Al Consejo Provincial Pesquero en las reuniones mensuales previa y próxima, por revestir el carácter de Audiencia Pública Anual en cumplimiento del artículo 6º de la Ley Nº 12.212.

Se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web de la Provincia.

Se publicará en los mismos medios donde fuera publicada su convocatoria.

4.- DEL ARCHIVO:

Toda la documentación producida en las tres (3) etapas anteriores, será archivada en la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente.

5.- LA SECRETARÍA Y SEDE ADMINISTRATIVA

Será ejercida por la Dirección General de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente, quien tendrá la responsabilidad de las convocatorias, comunicaciones y resguardo de toda la documentación que demande el funcionamiento de la audiencia pública.

S/C. 10165 Oct. 2 Oct. 3

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