picture_as_pdf 2009-10-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 12998


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1.- Sustitúyese el inc.2 a) del Artículo 2 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto Nº 046/98) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- ...

2) Es improrrogable:

g) la competencia territorial, cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en el Artículo 4º del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial es concurrente entre los Distritos Judiciales Nros. 3, 8 y 16, por un lado y 4 y 13 por el otro.”

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto Nº 046/98) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.- Los Distritos Judiciales son veintiuno y sus números y sedes son los siguientes:”

ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el inc. 1) del Artículo 5 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto Nº 046/98) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

1) Distrito Nº 1: con sede en la ciudad de Santa Fe, comprende los Circuitos Judiciales Nros. 1, 17, 20, 22, 24, 25 y 28.”

ARTÍCULO 4.- Agrégase el inc. 21) al Artículo 5 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto Nº 046/98) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

21) Distrito Nº 21: con sede en la ciudad de Helvecia, comprende el Circuito Judicial Nº 21.”

ARTÍCULO 5.- Sustitúyese el inc. 1) del Artículo 6 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto Nº 046/98) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.- …

1) Circunscripción Nº 1: con sede en la ciudad de Santa Fe, comprende los Distritos Judiciales Nros. 1, 11, 18, 19, 20 y 21;”

ARTÍCULO 6.- Sustitúyese el inc. 4.13) Nº 13 del Artículo 7 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto Nº 046/98) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.13) Nº 13: Dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal Correccional; dos en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal de Ejecución;”

ARTÍCULO 7.- Incorpórase el inc. 4.21) Nº 21 al Artículo 7 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto Nº 046/98) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.21) Nº 21: Uno en lo Civil, Comercial y Laboral.”

ARTÍCULO 8.- Sustitúyese el Artículo 77 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto Nº 046/98) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 77.- Tienen asiento en las sedes de los Distrito Judiciales Nros. 6, 7, 8, 9,10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios."

ARTICULO 9.- Sustitúyese el Artículo 79 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto Nº 046/98) y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 79.- Les compete el conocimiento de las causas mencionadas en los Artículos 72 y 76; además, los jueces con competencia material en los Circuitos Judiciales Nº 8, 9 y 35 tendrán la competencia establecida en los Artículos 111, excepto inciso 3, 112 y 113; y el juez con competencia material en el Circuito Judicial Nº 32 tendrá la competencia establecida en los Artículos 111, 112 y 113.

Además, los jueces de los distritos 8, 9,10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 tendrán las competencias establecidas en el Artículo 108 quater de esta Ley.”

ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1760


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 SEP 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.998 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Héctor Superti

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