REGISTRADA BAJO EL Nº 12997
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Sustitúyense los Artículos 2; 5; 6; 7; 60; 72, 77 y 79 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto Nº 046/98) y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 2.-
1) Es prorrogable, expresa o implícitamente:
a) la competencia territorial, cuando se litiga sobre la base de derechos transigibles, salvo lo dispuesto en el apartado a) del inciso siguiente;
b) la competencia cuantitativa, sólo cuando la demanda se promueve ante juez con mayor competencia por cuantía de la que corresponde al que es competente según esta Ley;
c) la competencia por turno.
2) Es improrrogable:
a) la competencia territorial, cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en el Artículo 4º del Código Procesal Civil y Comercial concurren a uno de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial es concurrente entre los Distritos Judiciales Nros. 3, 8 y 16, por un lado y 4 y 13 por el otro.
b) la competencia material, salvo la de los jueces de circuito, que sólo puede ser prorrogada en forma expresa;
c) la competencia funcional;
d) la competencia personal, en los casos previstos en los incisos 3 y 7 del Artículo 93 de la Constitución;
e) la competencia prevencional;
f) la competencia por conexidad.
Salvo el caso de competencia por conexidad, la respectiva cuestión de incompetencia sólo puede promoverse por la vía que corresponda antes de haberse consentido la competencia que se reclama; después de ello, la incompetencia ya no es declarable de oficio.”
“Artículo 5.- Los Distritos Judiciales son veinte y sus números y sedes son los siguientes:
1) Distrito Nº 1: con sede en la ciudad de Santa Fe, comprende los Circuitos Judiciales Nros. 1, 17, 20, 21, 22, 24, 25 y 28;
2) Distrito Nº 2: con sede en la ciudad de Rosario, comprende los Circuitos Judiciales Nros: 2, 15 y 33;
3) Distrito Nº 3: con sede en la ciudad de Venado Tuerto, comprende el Circuito Judicial Nº 3;
4) Distrito Nº 4: Con sede en la ciudad de Reconquista, comprende los Circuitos Judiciales Nº 4 y 36;
5) Distrito Nº 5: con sede en la ciudad de Rafaela, comprende los Circuitos Judiciales Nros: 5, 29 y 31;
6) Distrito Nº 6: con sede en la ciudad de Cañada de Gómez, comprende los Circuitos Judiciales Nros. 6 y 23;
7) Distrito Nº 7: con sede en la ciudad de Casilda, comprende el Circuito Judicial Nº 7;
8) Distrito Nº 8: con sede en la ciudad de Melincué, comprende el Circuito Judicial Nº 8;
9) Distrito Nº 9: con sede en la ciudad de Rufino, comprende el Circuito Judicial Nº 9;
10) Distrito Nº 10: con sede en la ciudad de San Cristóbal, comprende los Circuitos Judiciales Nº 10 y 16;
11) Distrito Nº 11: con sede en las ciudades de San Jorge y El Trébol, que comprende los Circuitos Judiciales Nros. 11, 18 y 30;
12) Distrito Nº 12: con sede en la ciudad de San Lorenzo, comprende el Circuito Judicial Nº 12;
13) Distrito Nº 13: con sede en la ciudad de Vera, comprende el Circuito Judicial Nº 13;
14) Distrito Nº 14: con sede en la ciudad de Villa Constitución, comprende el Circuito Judicial Nº 14;
15) Distrito Nº 15: con sede en la ciudad de Tostado, comprende el Circuito Judicial Nº 32;
16) Distrito Nº 16: con sede en la ciudad de Firmat, comprende el Circuito Judicial Nº 35;
17) Distrito Nº 17: Con sede en las ciudades de Villa Ocampo y Las Toscas, comprende el Circuito Judicial Nº 34;
18) Distrito Nº 18: con sede en la ciudad de San Justo, comprende el Circuito Judicial Nº 27;
19) Distrito Nº 19: con sede en la ciudad de Esperanza, comprende el Circuito Judicial Nº19;
20) Distrito Nº 20: con sede en la ciudad de San Javier, comprende el Circuito Judicial Nº 26."
“Artículo 6.- Las Circunscripciones Judiciales son cinco y sus números y sedes son las siguientes:
1) Circunscripción Nº 1: con sede en la ciudad de Santa Fe, comprende los Distritos Judiciales Nros. 1, 11, 18, 19 y 20;
2) Circunscripción Nº 2: con sede en la ciudad de Rosario, comprende los Distritos Judiciales Nros. 2, 6, 7, 12 y 14;
3) Circunscripción Nº 3: con sede en la ciudad de Venado Tuerto, comprende los Distritos Judiciales Nros. 3, 8, 9 y 16;
4) Circunscripción Nº 4: Con sede en la ciudad de Reconquista, comprende los Distritos Judiciales Nros. 4, 13 y 17;
5) Circunscripción Nº 5: con sede en la ciudad de Rafaela, comprende los Distritos Judiciales Nros. 5, 10 y 15.”
“Artículo 7.- Conforme con lo dispuesto precedentemente, al comenzar la vigencia de esta ley, funcionarán:
1) En las Circunscripciones Judiciales, las siguientes Cámaras de Apelación:
1.1) Nº 1: una en lo Civil y Comercial con tres Salas; una en lo Penal, con cuatro Salas; una en lo Laboral con dos Salas y una de Circuito;
1.2) Nº 2: una en lo Civil y Comercial, con cuatro Salas; una en lo Penal, con cuatro Salas; una en lo Laboral, con tres Salas y una de Circuito;
1.3) Nº 3: una en lo Civil, Comercial y Laboral y una en lo Penal;
1.4) Nº 4: una en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Reconquista y una en lo Penal con asiento en la ciudad de Vera.
1.5) Nº 5: una en lo Civil, Comercial y Laboral y una en lo Penal.
2) En las Circunscripciones Judiciales Nro. 1 y 2, las siguientes Cámaras de lo Contencioso Administrativo:
2.1) Nº 1: con competencia en las Circunscripciones Judiciales Nro. 1, 4 y 5;
2.2) Nº 2: con competencia en las Circunscripciones Judiciales Nro. 2 y 3;
3) En los Distritos Judiciales, los siguientes Tribunales Colegiados:
3.1) Nº 1: tres de Familia y dos de Responsabilidad Extracontractual;
3.2) Nº 2: cuatro de Familia y tres de Responsabilidad Extracontractual.
4) En los Distritos Judiciales, los siguientes Jueces de Primera Instancia de Distrito:
4.1) Nº 1: once en lo Civil y Comercial; cinco en lo Laboral; ocho en lo Penal de Instrucción; seis en lo Penal de Sentencia; seis en lo Penal Correccional; uno en lo Penal de Faltas; dos de Menores y dos de Ejecución Penal;
4.2) Nº 2: dieciocho en lo Civil y Comercial; nueve en lo Laboral; quince en lo Penal de Instrucción; ocho en lo Penal de Sentencia; diez en lo Penal Correccional; dos en lo Penal de Faltas; cuatro de Menores y uno de Ejecución Penal;
4.3) Nº 3: dos en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno de Familia; dos en lo Penal Correccional; uno de Menores y uno de Instrucción;
4.4) Nº 4: tres en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral, uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción, uno en lo Penal Correccional y uno de Menores;
4.5) Nº 5: cuatro en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno de Familia; dos en lo Penal de Instrucción; dos en lo Penal Correccional; uno en lo Penal de Sentencia y dos de Menores;
4.6) Nº 6: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción, uno en lo Penal Correccional y uno de Menores;
4.7) Nº 7: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional y uno de Menores;
4.8) Nº 8: uno en lo Civil, Comercial y Laboral, uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal Correccional;
4.9) Nº 9: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y Correccional;
4.10) Nº 10: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal Correccional;
4.11) Nº 11: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; y uno en lo Penal de Instrucción y Correccional con sede en San Jorge,
4.12) Nº12: dos en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción, uno en lo Penal Correccional y un Juzgado de Menores;
4.13) Nº 13: Uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal Correccional; dos en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal de Ejecución;
4.14) Nº 14: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción y Correccional y uno de Menores;
4.15) Nº 15: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y Correccional; y uno de Menores;
4.16) Nº 16: uno en lo Civil, Comercial y Laboral;
4.17) Nº 17: uno en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Villa Ocampo y uno en lo Penal de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Las Toscas;
4.18) Nº 18: uno en lo Civil, Comercial y Laboral;
4.19) Nº 19: uno en lo Civil, Comercial y Laboral;
4.20) Nº 20: uno en lo Civil, Comercial y Laboral.
5) En cada Circuito Judicial actúan los siguientes Jueces de Primera Instancia de Circuito:
5.1) Nº 1: tres jueces y uno de Ejecución Civil;
5.2) Nº 2: cinco jueces y dos de Ejecución Civil;
5.3) Nº 3 a 36: un Juez en cada uno, excepto en los Circuitos Judiciales Nº 8, 9, 32 y 35.
En lo sucesivo, la Ley de Presupuesto determina la creación de nuevas sedes y asientos y el número de Magistrados Judiciales y de Jueces Comunales que fuere necesario.”
“Artículo 60.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nros. 1 y 2 y ejercen su competencia material dentro de los respectivos territorios.”
“Articulo 72.- Ejercen su competencia material en todo litigio que versa sobre materia que no está expresamente atribuida por esta Ley a otro tribunal.”
“Artículo 77.- Tienen asiento en las sedes de los Distrito Judiciales Nros. 6, 7, 8, 9,10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios."
“Artículo 79.- Les compete el conocimiento de las causas mencionadas en los Artículos 72 y 76; además, los jueces con competencia material en los Circuitos Judiciales Nros. 8, 9 y 35 tendrán la competencia establecida en los Artículos 111, excepto inciso 3, 112 y 113; y el juez con competencia material en el Circuito Judicial Nº 32 tendrá la competencia establecida en los Artículos 111, 112 y 113.
Además, a los jueces de los distritos 8, 9,10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 tendrán las competencias establecidas en el Artículo 108 quater de esta Ley.”
ARTICULO 2.- Incorpórase al Titulo V del Libro Primero de la Ley N° 10160 -Orgánica del Poder Judicial- el Capítulo XIII titulado “De los Jueces de Familia”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPITULO XIII
DE LOS JUECES DE FAMILIA”
ARTICULO 3.- Incorpóranse los Artículos 108 bis; 108 ter y 108 quater en el Capítulo que se crea por el Artículo anterior en la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto Nº 046/98) y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
a) Asiento y competencia territorial
“Artículo 108 bis.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 12 y 14 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios.”
b) Reemplazo
“Artículo 108 ter.- La Corte Suprema reglamentará el régimen de reemplazo.”
c) Competencia material
“Artículo 108 quater.- Originaria y exclusivamente les compete conocer:
1) por la vía del juicio ordinario, de los litigios que versan sobre nulidad de matrimonio, divorcio contencioso, filiación, tenencia y régimen autónomo de visita de hijos, adopción, impugnación de paternidad y disolución de sociedad conyugal no precedido de juicio de divorcio;
2) por la vía del juicio sumario, de los litigios que versan sobre liquidación de sociedad conyugal, insanía, inhabilitación judicial y pérdida de patria potestad;
3) por la vía del juicio sumarísimo, de los litigios que versan sobre pretensión autónoma de alimentos y litisexpensas; tenencia incidental de hijos, guarda, suspensión y limitación de la patria potestad, tutela y curatela, venia para contraer matrimonio y divorcio no contencioso;
4) en los asuntos de violencia familiar, por el procedimiento especial creado por ley;
5) en los asuntos relacionados con el control de legalidad de las medidas de protección excepcionales por el procedimiento especial establecido en la ley Provincial de Promoción y Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
6) En aquellas situaciones que impliquen violación de intereses difusos reconocidos constitucionalmente y en los que se encuentren vinculados niñas, niños y adolescentes y en cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria, referida al derecho de familia y de las niñas, niños y adolescentes con excepción del derecho sucesorio.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1761
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 SEP 2009
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.997 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Héctor Superti
3694
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