REGISTRADA BAJO EL Nº 13000
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer el ingreso a la planta de personal de la Administración Pública Provincial de los agentes que hayan sido declarados cesantes o apartados de sus cargos en el ámbito del Estado Nacional por aplicación de leyes nacionales similares a las provinciales N° 7854, 7859 y modificatorias o por procedimientos característicos del gobierno militar, cuando los organismos nacionales en los cuales se encontraban prestando servicios en aquel momento hayan sido transferidos y/o absorbidos con posterioridad por la administración provincial.
ARTÍCULO 2.- Podrán gozar de este beneficio todos los interesados que hubieran realizado la solicitud durante el período establecido por el Artículo 1 de la Ley N° 12.833.
ARTÍCULO 3.- A los efectos de la reincorporación serán de aplicación los requisitos establecidos por las Leyes Nros. 9528, 12833 y concordantes, en tanto sean compatibles con la autorización prevista en el Artículo 1 de la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1762
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 SEP 2009
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.000 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Héctor Superti
3696
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