MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 2190 (M.S.)
RESOLUCION Nº 0328 (M.P.)
RESOLUCION Nº 0578 (M.G.R.E.)
Santa Fe, 23 de Septiembre de 2099.
VISTO:
El expediente N° 00501-0095988-9 mediante el cual se gestiona la creación de un registro único e integrado de las producciones primarias y sus productores en toda la provincia de Santa Fe, con una actualización permanente y con el objetivo de articular toda la Cadena Agroalimentaria; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 7225 del 31 de octubre de 1974 y modificatorias se creó el Registro Provincial de Actividades Económicas de la Provincia de Santa Fe;
Que por Decreto N° 2674 del 28 de julio de 1975, se designó al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) como organismo responsable de su aplicación;
Que por Decreto N° 1116 del 3 de abril de 1984 se incorporó la actividad agropecuaria, creando el Registro Provincial de Productores Agropecuarios (RPPA);
Que el Ministerio de la Producción, a través de sus Secretarías y Direcciones Provinciales, lleva adelante diferentes estrategias de formación e integración de las Cadenas Productivas para favorecer el desarrollo de la provincia;
Que el Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), estableció distintas estrategias de integración de la cadena productiva para favorecer la producción, elaboración, transporte, comercialización, y consumo de alimentos seguros en toda la Provincia;
Que el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) lleva adelante su actividad de manera conjunta con los diferentes Municipios y Comunas;
Que el Ministerio de la Producción ha estimulado la creación de áreas de producción en diversos Municipios y Comunas con los que coordina las distintas actividades;
Que el Ministerio de Salud a través de referida Agencia ha estimulado la creación de áreas de alimentos en los diferentes Municipios y Comunas con los que coordina las actividades a desarrollar;
Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria ha suscripto convenios de descentralización y transferencia de fondos con más de setenta (70) Municipios y Comunas que representan a más del 85 % del total de los habitantes de la Provincia;
Que para poder facilitar el proceso de descentralización, la ASSAL ha desarrollado un sistema informático adaptado para el uso de organismos públicos, privados y consumidores y ha capacitado a toda la red, lo que permite un sistema de vinculación ágil, dinámico, participativo y transparente;
Que una integración de los esfuerzos de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado, de la producción y de Salud, conjuntamente con los Municipios y Comunas, logrará mejorar y optimizar el sistema y contar con la información, que de manera desarticulada no se logra optimizar ni disponer en tiempo real;
Que en la actualidad a pesar de los esfuerzos realizados los Municipios/Comunas y la provincia no cuentan con un registro seguro y en permanente actualización;
Que los Ministerios de la Producción y de Salud han firmado diferente disposiciones de complementariedad que buscan avanzar en este objetivo;
Que el Gobierno de la provincia ha establecido la descentralización como uno de los objetivos básicos donde desarrollar las políticas de transformación;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, expidiéndose respecto al trámite de autos mediante Dictámenes Nros. 82.069 y 82.260/09 (fs. 7/8 y 17, respectivamente);
Que corresponde a los titulares jurisdiccionales decidir en las presentes actuaciones, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 11°, 17°, 21° y 22° de la Ley de Ministerios N° 12.817;
Por ello:
LOS MINISTROS DE SALUD,
DE LA PRODUCCION y DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
RESUELVEN:
Artículo 1.- Créase el registro único y articulado entre los Ministerios de Salud, de la Producción, y de Gobierno y Reforma del Estado, denominado: REGISTRO PROVINCIAL DE PRODUCCIONES PRIMARIAS (RPPP).
Artículo 2. - El registro creado por el artículo anterior deberá contar con datos de las producciones y sus productores.
Artículo 3.- Establécese la utilización de manera conjunta de la Red de Municipios/Comunas y el Sistema Electrónico desarrollado por la Agencia Sanitaria de Seguridad Alimentaria (ASSAL), para la creación y actualización de los datos del Registro Provincial de Producciones Primarias (RPPP).
Artículo 4.- Las Secretarías del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustibles, y del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Salud y el Instituto provincial de Estadística y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, serán los organismos de aplicación de la presente resolución, por lo que quedan facultados para confeccionar los procedimientos administrativos para su ejecución.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO
Ing. JUAN JOSE BERTERO
Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI
3689
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N° 1751
Objeto: Reparación y cambio de block de motor en furgón Renault Trafic - Modelo 1997 - Dominio BJG 708 - interno N° 1856.
Presupuesto: $ 23.000,00. I.V.A. incluido
Apertura: 14/10/09 Hora: 9.00
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N° 1752
Objeto: Reparación de motor Renault Kangoo Express TL GNC - Modelo 2005 - Dominio FBG 288 - Interno N° 2281.
Presupuesto: $ 10.000,00 I.V.A. incluido
Apertura: 14/10/09 Hora: 9.15
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N° 1753
Objeto: Contratación de vehículo utilitario con chofer para prestar servicio en sector Plan Normalización Clientes de la Sucursal Ciudadana Rosario Centro (Mitre 2447), con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, con porta escaleras, con aire acondicionado y una antigüedad no mayor a 7 años a la fecha de apertura.
Presupuesto: $ 21.000,00.- I.V.A. incluido
Apertura: 14/10/09 Hora: 9.30
Consultas y Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 - (2000) Rosario Sector Movilidades Zona Sur - Tel. 0341-4207752
Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 3680 Oct. 2 Oct. 6
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COMUNA DE PUEBLO MUÑOZ
ORDENANZA Nº 148/2009
Visto que la Comuna de Pueblo Muñoz adquirió los derechos y acciones del inmueble que más adelante se describe, mediante subasta pública, pasada por ante el Martillero Público Rodolfo Ernesto Yañez, realizada en esta localidad en fecha 7 de Julio de Dos Mil Cuatro, dentro de los autos caratulados: COMUNA DE PUEBLO MUÑOZ c/DRAGICEVICH ANTONIO y/u Otros s/ Apremio Fiscal (Expediente Nº 856/2000) que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 33 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.
Descripción del inmueble
Un lote de terreno, con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en Pueblo Muñoz. Estación Bernard de Ferrocarril Rosario a Puerto Belgrano, designado con el Nº 35 de la Manzana Nº 01 en el plano respectivo; compuesto según título de: 8,66 mts. de frente al Sud, calle pública, por 43,30 mts. de fondo, y linda: por el Norte con Camila Pedemonte de Muñoz, por el Sud con calle pública, por el Este con el lote Nº 36 de don Francisco Dragicevich y por el Oeste con el lote Nº 34 de Don Domingo Dragicevich. Y según plano suscripto por el Agrimensor don N. Abel Hurie se halla ubicado con frente al Sud sobre calle principal a los 69,29 mts. de la línea de edificación que da sobre ruta Nº 22 hacia el oeste, es de forma rectangular y encierra una superficie de 372,38 mts2. dentro de las dimensiones, ángulos y linderos siguientes: 8,66 mts. de frente en línea del costado Sud, linda con calle principal, igual medida de contrafrente en línea del lado Norte, lindando con Feliciano Larroca, por 43 mts. de fondo en línea de costado Este, la que forma con la anterior un ángulo de 90° y con el Sud, otro ángulo de iguales grados, lindando con Tomás Bociomelli, e igual dimensión también de fondo en la línea del lado Oeste, la que forma con la del Norte y ángulo de 90° y con la del frente otro ángulo de 90°, lindando con Domingo Dragicevich. Dominio: Tº 152B - Fº 1337 - Nº 66711 - Departamento Rosario.
y CONSIDERANDO:
Que al haber adquirido la titularidad de los derechos y acciones del inmueble descripto, es facultad de esta Comuna disponer de los mismos;
Que habiéndose realizado los estudio correspondientes, teniendo en cuenta su ubicación, medidas, orientación, se arribó a la conclusión que no se prevee su utilización para ningún proyecto;
Que la Comisión Comunal reunida en fecha 24 de Septiembre de 2009 ha analizado detenidamente el Proyecto de Ordenanza, no existiendo inconveniente alguno en llamar a Licitación Pública para la venta de los Derechos y Acciones descriptos;
Por ello:
La Comisión Comunal de Pueblo Muñoz Sanciona con Fuerza de Ordenanza:
Artículo 1) - Autorízase la venta de los derechos y acciones descriptos precedentemente, mediante Licitación Pública.
Artículo 2) - Las ofertas, deberán cubrir como mínimo el importe surgido de la tasación efectuada previamente por el Departamento Ejecutivo Comunal, de la cual surge como valor venal, la suma de Pesos Veintidós Mil ($ 22.000,00.-).
Artículo 3) - Apruébase el Pliego de Condiciones para la Venta de los Derechos y Acciones de referencia que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4) - Convócase a Licitación Pública a los fines pertinentes. Las propuestas deberán ser expresadas en castellano, en moneda de curso legal, sin raspaduras ni enmiendas y ajustándose a las especificaciones y condiciones establecidas en el pliego referido en el Artículo 7. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial.
Artículo 5) - Los sobres conteniendo las ofertas serán abiertos el día Viernes 09 de Octubre de 2009 a las 9:30, en la sede de la Comuna de Pueblo Muñoz.
Artículo 6) - Dentro de los Treinta (30) días hábiles contados desde la apertura de sobres, la Comisión Comunal adjudicará la Licitación al oferente que a su exclusivo juicio considere más conveniente, la que no necesariamente podrá ser la que ofrezca un canon mayor.
Artículo 7) - La Comisión Comunal se reserva los derechos de auditar toda la información suministrada por los oferentes y rechazar todas las ofertas, declarando desierta la licitación, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Artículo 8) - Los oferentes deberán comprometerse a mantener sus cotizaciones durante un plazo de 30 días y aceptar los términos de esta ordenanza.
Artículo 9) - Regístrese, publíquese y archívese.
Pueblo Muñoz, 24 de Septiembre de 2009.
Alberto Gunegondi,
Presidente Comunal.
S/C 80766 Oct. 2 Oct. 6
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