picture_as_pdf 2008-10-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 12907


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Bilateral de Financiamiento del Déficit Previsional, suscripto en fecha 05 de diciembre de 2006 entre el Señor Presidente de la Nación Argentina y el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, registrado bajo el Nº 2991, al Fº 97, Tº VI, en fecha 11 de diciembre de 2.006 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y forma parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Polina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 25 de septiembre de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

HÉCTOR C. SUPERTI

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

1996

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