REGISTRADA BAJO EL Nº 12905
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés general y sujeto a expropiación el lote ubicado en la Zona de Pastoreo Norte de la Ciudad de Reconquista, inscripto en el Registro General de la Propiedad Dominio Nº 59.138, Folio 527, Tomo: 199 impar, Año: 1995, partida de Impuesto Inmobiliario Nº 511.427/0001-6, y mide 500,17 mts de su frente Sur, sobre calle Independencia, 196,74 en su lado Oeste; 266,20 en su lado Este y su lado Norte de forma irregular y lindando con el Arroyo el Rey, consta de tres tramos que partiendo del Este miden 216,26 mts, 301,06 mts y 81,47 mts, lo que encierra una superficie total de 12 Has 39 As 08 Cas y 56 dm² que se identifica como LOTE 1 según Plano Nº 123.187.
ARTÍCULO 2.- La expropiación dispuesta en el artículo precedente será destinada a la conformación de un espacio recreativo y espacio verde; y un reservorio para la evacuación de aguas pluviales en caso de creciente de aguas en el valle de inundación del Arroyo El Rey. Todo ello conforme los considerandos y la parte resolutiva de la Ordenanza Nº 4.886/03 del H. Concejo Municipal de la Ciudad de Reconquista y lo establecido en la Ley Nº 11.730 “Régimen de Zonas Inundables”.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Reconquista a llevar adelante la acción expropiatoria conforme la ley Nº 7534.
ARTÍCULO 4.- Las erogaciones consecuencia de la aplicación de la presente ley y los gastos que deriven de la confección de planos de mensura y subdivisión serán financiados con créditos de las partidas presupuestarias de la Municipalidad de Reconquista.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Polina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 25 septiembre de 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
HÉCTOR C. SUPERTI
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1995
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