picture_as_pdf 2008-10-02

MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION Nº 1204


Santa Fe, 19 de setiembre de 2008

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0182075-0 del registro de este Ministerio, mediante el cual su Secretaría de Educación, propicia la prórroga del período de inscripción establecido en las Convocatorias a Concurso - Resoluciones Ministeriales Nros. 1062, 1063 y 1064/08, hasta el 28 de septiembre del corriente año; y

CONSIDERANDO:

Que por dichos instrumentos legales se convocó a Concurso de Ingreso para cubrir cargos y horas cátedra vacantes en establecimientos de Educación Inicial, Primaria y Especial, respectivamente;

Que en todos los citados llamados se estableció como período de inscripción para concursar la titularidad en cargos pertenecientes una sola Delegación Regional, desde el día 8 de septiembre de 2008 y hasta el día 21 de septiembre del mismo año, debiendo cumplimentarse a tal efecto distintos requisitos;

Que fundamenta la medida propuesta el elevado número de aspirantes que por diversos motivos no han podido realizar su inscripción vía web, como lo establecen las respectivas convocatorias, los que han hecho llegar sus solicitudes a través de los distintos organismos de la Jurisdicción;

Que asimismo se requiere establecer hasta el 3 de octubre del mismo año, la fecha de recepción de la correspondiente documentación en el establecimiento educativo elegido por los aspirantes, establecida en los Puntos 5º y 7º del Capítulo III de tales concursos;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

1º) Prorrogar, hasta el día 28 de septiembre de 2008, la fecha de inscripción a los Concursos de Ingreso para cubrir cargos y horas cátedra en los niveles Inicial, Primario y Especial, convocados mediante Resoluciones Ministeriales Nros. 1062, 1063 y 1064/08, respectivamente, establecida en el Punto 5º del Capítulo III de las citadas convocatorias.

2º) Establecer hasta el día 3 de octubre del corriente año la fecha de recepción en el establecimiento de gestión pública elegido por cada aspirante de la documentación establecida en el Punto 7º del Capítulo III de los mencionados llamados debidamente autenticada.

3º) Hágase saber y archívese.

S/C 1999 Oct. 2 Oct. 3

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